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Proyecto de Acuerdo 123 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2015

 

"Por el cual se declara de interés cultural la aglomeración productiva del calzado, cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio  Restrepo del Distrito Capital”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1). OBJETO

 

El objeto de esta iniciativa es declarar de interés cultural la aglomeración productiva del calzado, cuero, marroquinería y afines, que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital, con el fin de fortalecer y  promover el sector.

 

De igual manera, el Proyecto busca que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, y las demás entidades distritales y locales competentes, propendan por el fortalecimiento y  promoción del sector, dentro de sus competencias.

 

2). ANTECEDENTES

 

La presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2013, febrero, mayo, agosto y noviembre de 2014, y febrero de 2015, recibiendo catorce (14) ponencias positivas y tres (3) ponencias negativas, según se relaciona a continuación:

 

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PA 254 de 2013 (Archivado)

*H.C. Jose Arthur Bernal (Positiva)

*H.C. Roger Carrillo (Positiva)

*H.C. Jairo Cardozo Salazar (positiva)

PA 012 de 2014 (Archivado)

*H.C. Miguel Uribe Turbay (Positiva)

*H.C. Marco Fidel Ramírez (Positiva)

*H.C. Olga Victoria Rubio Cortés (Positiva)

PA 078 de 2014 (Archivado)

*H.C. Venus Albeiro Silva (Positiva)

*H.C. Cesar García (Negativa)

*H.C. Olga Victoria Rubio Cortés (Positiva)

PA 158 de 2014 (Archivado)

*H.C. Sandra Jaramillo González (Positiva)

*H.C. Rubén Darío Torrado Pacheco (Positiva)

*H.C. Olga Victoria Rubio (Positiva)

PA 253 de 2014 (Archivado)

*H.C. Olga Victoria Rubio (Positiva)

*H.C. María Victoria Vargas (Negativa)

*H.C. William Moreno (Negativa)

PA 01 de 2015 (Archivado)

*H.C. Soledad Tamayo Tamayo (Negativa)

*H.C. Rafael Orlando Santiesteban (Positiva)

*H.C. Jairo Cardozo Salazar (Positiva)

 

3. CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por medio de comunicación de fecha 06 de mayo de 2014 y radicado No.20143550133491 estableció que el presente Proyecto de Acuerdo es viable.

 

Por otra parte, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, por medio de comunicación de fecha 4 de febrero de 2014 y radicado 20142020010981, afirmó que el Concejo de Bogotá es competente para normar sobre esta iniciativa, sin embargo, dio concepto de no viabilidad al proyecto de acuerdo argumentando que la actividad productiva relacionada con el calzado y la marroquinería que se desarrolla en el Barrio Restrepo al ser una actividad que realizan los empresarios que se dedican a la producción y manufactura de artículos nuevos, no tiene la calidad de patrimonio cultural.

 

En este orden de ideas, no compartimos el concepto elaborado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

El concepto de inviabilidad por parte de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte se fundamenta en que la presente iniciativa busca el reconocimiento de interés cultural a la “actividad productiva” del calzado, cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio Restrepo, cuando en realidad la declaratoria es sobre la “aglomeración productiva” de este sector con base en las recomendaciones hechas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico al Proyecto de Acuerdo No.78 de 2014 de fecha 06-05-2014, así:

 

“(…)

 

Esta secretaría si bien se encuentra completamente de acuerdo con el articulado del proyecto de acuerdo 78 de 2014, sugiere que la terminología no indique únicamente la “actividad productiva” toda vez que el concepto de aglomeración productiva es la forma como la administración distrital viene identificando a las concentraciones de unidades económicas que generan externalidades productivas en la ciudad (…)

 

Por lo anterior sugerimos que de ser posible que (sic) el proyecto se denomine: “Por el cual se declara de interés cultural la aglomeración productiva del calzado, cuero, marroquinería que se realiza en el Barrio el Restrepo del Distrito Capital”.

 

(…)”

 

Ahora bien, es importante tener presente que el Concejo elevó a acuerdo de la Ciudad la declaratoria de interés cultural de los mercados de las pulgas los cuales desarrollan actividades comerciales, contando con el concepto de viabilidad por parte de la Administración.

 

Así mismo se afirma que la aglomeración productiva no tiene la calidad de patrimonio cultural. Consideramos que si tuviera dicha calidad, adelantar esta iniciativa sería inocuo. Por ello lo que se pretende es hacer el reconocimiento a la aglomeración productiva del calzado, cuero, marroquinería y afines que se realiza en el barrio Restrepo, como un paso indispensable para que más adelante, cumpliendo con los requisitos de Ley, pueda ser declarada como Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 4 de la Ley 397 de 1997, que en su tenor literal expresa:

 

Artículo 4º.-

 

(…)

 

Parágrafo 1.- (…)

 

También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales” (cursiva fuera del texto).

 

(…)”

 

4). CONTEXTO

 

El barrio Restrepo se caracteriza por concentrar un gran número de medianas y micro empresas del sector del calzado, marroquinería y afines. Según lo afirma el señor Miguel Ángel Gómez, el negocio del cuero y el calzado en el Barrio tuvo sus inicios alrededor de los años 60.1

 

“La utilización del cuero se remonta a épocas muy antiguas, pues siempre ha sido utilizado como vestimenta para resguardarse del frío. Asimismo, se le han dado otros oficios a lo largo de la historia como la sastrería, la peletería, las artesanías, la marroquinería, la tapicería y por supuesto, la zapatería, entre otras.

 

En este sentido, el diseño de calzado y los materiales, también han sufrido un constante cambio a lo largo de diferentes épocas con el uso de metales, pieles, maderas, bordados que han marcado diferentes estilos de calzado con plataforma, con tacones, planos, con alzas, chapines venecianos, entre muchos más.”2

 

De acuerdo con una investigación realizada por la Universidad de la Salle “La historia de calzado de cuero en Colombia está íntimamente ligada a la evolución que ha tenido este proceso en Bogotá dada su ubicación geográfica y la población que alberga como consecuencia del desplazamiento forzado de otras zonas del país debido en gran medida a los problemas de violencia y desastres naturales, situación que ha congregado una gran masa poblacional con intenciones de buscar mejores condiciones de vida, radicando su interés productivo en esta ciudad. Es así como aparecen las primeras manifestaciones frente al proceso de producción de calzado, utilizando medios incipientes y artesanales con el objeto de producir un gran volumen de zapatos, estos sistemas de producción se organizaron en diferentes sectores de la capital tales como barrio Restrepo, San Victorino y Siete de agosto, entre otros, aunque más adelante este sistema se concentra fundamentalmente en el barrio Restrepo”3

 

Así mismo, contiene que “Según informe de la Alcaldía Mayor de Bogotá (2004), sobre el panorama turístico de 12 localidades, sus primeros pobladores procedían principalmente de Cundinamarca y Boyacá; fueron campesinos muy humildes que en los inicios del barrio pasaron muchas dificultades. En la década del cincuenta, aparecen los desplazados de la violencia política, principalmente del Valle del Cauca; algunos, por tener familias en el barrio, se radicaron; otros, por los bajos arriendos, tomaron las casas y las convirtieron en pequeñas fábricas de calzado. Los comerciantes de cueros e insumos para zapatería se trasladaron del sector de San Victorino al Restrepo para tener más cerca a sus clientes. Todo esto propició el auge comercial del calzado (1960), que ha identificado al barrio local, nacional e internacionalmente como uno de los polos de mayor desarrollo de esta importante industria, y que, a su vez, ha atraído todo tipo de comercio, lo que demuestra la pujanza del sector sur de la ciudad, empezando a definirse como su centralidad por las actividades económicas, culturales, políticas y de otra índole que allí se dan. Está dividido en dos sectores: la zona oriental, comercial, de la Avenida Caracas a la carrera 21, y el sector occidental, desde esta hasta la Avenida carrera 27, donde predomina la industria marroquinera, microempresas y un sector residencial. Cuenta además con una Zona Rosa, donde predominan bares, tabernas, discotecas y otros sitios de esparcimiento. (p. 13)

 

Como una necesidad sentida, aparece el hecho de crear una organización que aglutinara a los productores de calzado del barrio Restrepo, de esta manera y como consecuencia de múltiples reuniones llevadas a cabo sobre el tema, se firmó el acta de constitución de Corinca (Corporación para el desarrollo industrial y comercial del sector de calzado de cuero y afines) el 25 de Agosto de 1998, como la primera oficina de atención al público, pero más adelante se da inicio a las actividades gremiales el 15 de Junio de 2000.”4

 

De acuerdo a cifras dadas por Alta Consejería Presidencial para Bogotá en el mes diciembre de 2012, el 95% de los productores de calzado y marroquinería en Bogotá están concentrados en el barrio Restrepo, dicha zona del sur de Bogotá es reconocida por que tiene una tradición de producción de cuero, calzado y marroquinería de más de 50 años.5

 

El barrio Restrepo, es reconocido por la técnica artesanal utilizada en la confección del calzado y demás artículos de cuero, lo cual le permite vincular a los miembros de la familia en el desarrollo de su actividad productiva.

 

Así lo reconocieron dos inmigrantes de Atlanta, Jerry y Robin Tolochko, quienes llegaron a Colombia hace dos años, se radicaron en Bogotá e iniciaron el negocio “Restrepo Leather” con la idea de exportar los productos artesanales “Estamos vendiendo un producto que casi no existe en Estados Unidos, hecho a su medida y cortado, pegado, cosido, y pintado totalmente a mano”, afirmó Jerry:”6.

 

A través del sitio web www.restrepoleather.com, Jerry y Robin Tolochko venden bolsos de cuero hechos a mano a clientes en Estados Unidos, Canadá y otras partes del mundo “En Restrepo Cuero, cada pieza de cuero es cortada a mano.Each hole is hand-punched. Cada agujero es perforado a mano. Cada puntada es cosida a mano. Estamos comprometidos con estos métodos de producción ancestrales, porque creemos que un producto estrictamente hechos a mano es un producto mejor”. On top of that, we value the hard work and love put into each bag, and we fairly compensate each artisan.

 

Juan José Plata, en su ensayo “DE PUEBLOS, CIUDADES Y METRÓPOLIS: URBANITAS Y URBANISMOS7”, hace un análisis de los procesos de cambio sociocultural de pueblos y ciudades, entre las cuáles hace mención de Bogotá donde caracteriza la actividad productiva del barrio Restrepo:

 

“Una característica de la morfología urbana de ambas ciudades es la especialización en cuanto actividades productivas y uso ocupacional según estratos sociales por barrios y zonas de la ciudad. Más allá de la simple diferenciación, en el caso de Bogotá, entre el norte - de los ricos- y el sur -de los pobres-, está el proceso de desarrollo de los barrios obreros: La Perseverancia, el barrio Restrepo (de talleres artesanales y pequeñas industria del calzado), (…)”

 

En el mismo sentido la investigación “Acumulación de conocimiento, innovación y competitividad en aglomeraciones empresariales” publicada por la Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión, de la Universidad Militar Nueva Granada, evidenció que la aglomeración empresarial del Barrio Restrepo es de origen espontáneo y es considerada tradicional dado que “la mayoría de las empresas que la constituyen son empresas familiares en las cuales se desempeñan laboralmente varios miembros de una misma familia”  donde el conocimiento de estas “es transmitido de generación en generación, esto es, de los padres a los hijos, siendo muy común que estos últimos se desempeñen desde edades muy tempranas en las empresas de sus progenitores”.8

 

El carácter tradicional de la aglomeración productiva en el barrio Restrepo se observó al encontrarse que el 52% de los encuestados establecieron sus propias unidades de negocio para aprovechar los conocimientos que tenían acerca de las actividades desarrolladas en el sector y para darle continuidad a la tradición familiar.9

 

Se afirma, además, que de acuerdo a un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación, las empresas tradicionales se caracterizaban por un débil enfoque gerencial que se encontraba relacionado a los bajos niveles de formación que tenían los empresarios y a los procesos de producción artesanal que éstos manejaban.10

 

A pesar de la tradición y constante trabajo, el sector atraviesa por una crisis. El Observatorio de Desarrollo Económico “evidenció la difícil situación que afronta el sector del calzado por cuenta de la competencia china. En tan solo cuatro años, el volumen de zapatos proveniente de dicho país se cuadruplicó, al pasar de 3,6 a 14,4 millones de pares entre 2008 y 2012.

 

Este crecimiento récord, sustentado en precios en promedio 50 por ciento  por debajo de los del resto del mundo, se traduce a su vez en un incremento de la participación del gigante asiático como proveedor de zapatos en Bogotá. Hoy, de cada cien pares de zapatos importados que llegan a la capital colombiana, setenta y cinco provienen de dicho país.

 

Finalmente, el análisis de las cifras sugiere que en Bogotá ha sido más alto el impacto de este tipo de importaciones que en el resto del país. Mientras que en 2008 el 29 por ciento del valor de las importaciones colombianas de calzado proveniente de la China tenía como destino la capital colombiana, en 2012 esta cifra creció a 39 por ciento. Por ese motivo algunos de los productores de calzado de El Restrepo han tenido que cerrar sus almacenes o contratar menos personal, pues la producción se ha disminuido considerablemente, tanto así que en las últimas semanas realizaron marchas para pedir al Gobierno tomar medidas al respecto , con el fin de evitar quebrarse.

 

Bernardo Díaz, es un abuelo que se ha dedicado toda su vida a producir zapatos, y dice que aunque vive de esto, ya no gana el mismo dinero de antes, pues no hay condiciones  de igualad para la competencia y a pesar de que sus productos son de mejor calidad la gente prefiere pagar menos, “así se les rompan a los dos días”, puntualiza.”11

 

Por las razones anteriormente expuestas, se considera de gran importancia que el cabildo distrital haga un reconocimiento a la tradición y técnica artesanal utilizada por los habitantes del Barrio Restrepo en la elaboración y tratamiento del cuero para la producción del calzado y marroquinería en general.

 

5). CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

*Constitución Política

 

Artículo 7.

 

"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana."

 

Artículo 8.

 

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación."

 

Artículo 70.

 

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación."

 

Artículo 71.

 

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

 

Artículo 72.

 

"El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica."

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

*Leyes

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo 12º.

 

“Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

6). ANTECEDENTES NORMATIVOS: ACUERDOS APROBADOS POR EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DECLARANDO EVENTOS Y ACTIVIDADES  DE INTERÉS CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

ACUERDO 70 DE 2002 “Por el cual se declara de interés cultural el Festival de Verano de Bogotá, D.C.”

 

ACUERDO 120 DE 2004 "Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural".

 

ACUERDO 121 DE 2004 "Por el cual se establece el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá D.C."

 

ACUERDO 128 DE 2004 «Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá».

 

ACUERDO 154 DE 2005 “Por el cual se declara actividad de interés cultural los “mercados de las pulgas”, que se realizan en Bogotá”

 

ACUERDO 178 DE 2005 "por medio del cual se declaran de Interés Cultural las actividades realizadas por la Orquesta Filarmónica de Bogotá"

 

ACUERDO 168 DE 2005 "Por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la fundación Camarín del Carmen actividades de interés cultural".

 

ACUERDO 165 DE 2005 "Por el cual se reconoce como un evento de interés cultural el encuentro internacional de expresión negra".

 

ACUERDO 193 DE 2005 "por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el Festival de Teatro Alternativo de Bogotá, D.C.".

 

ACUERDO 216 DE 2006 “Por el cual se declara de interés cultural la actividad teatral de carácter experimental, investigativo y formativo de la ciudad de Bogotá, D.C.”

 

ACUERDO 219 DE 2006"Por el cual se declaran de interés cultural las actividades culturales del Museo Nacional de la Fotografía- Fotomuseo en Bogotá D.C."

 

ACUERDO 225 DE 2006"Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesía Silva".

 

ACUERDO 241 DE 2006 "por el cual se declara de interés cultural las actividades desarrolladas por el centro interactivo de ciencia y tecnología "Maloka" y se dictan otras disposiciones"

 

ACUERDO 277 DE 2007"Por medio del cual se declaran de interés cultural Distrital las actividades culturales de La Feria Internacional del Libro de Bogotá y  se dictan otras disposiciones".

 

ACUERDO 544 DE 2013 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 154 de 2005 y se dictan otras disposiciones.”

 

7). IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

 

Concejal de Bogotá

 

Concejala de Bogotá

 

Movimiento MIRA

 

Movimiento MIRA

 

El Concejo de Bogotá, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 13

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés cultural la aglomeración productiva del calzado, cuero, marroquinería y afines, que se realiza en el barrio Restrepo del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las demás entidades distritales y locales competentes, dentro de sus funciones, propenderán por el fortalecimiento y promoción del sector.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://portal.urosario.edu.co/pla_2004_2008/articulo.php?articulo=228

 

2 Ibíd.

 

3 Tesis “Caracterización de los factores de competitividad de las empresas productoras de calzado de cuero del Barrio Restrepo con el fin de determinar su  competitividad” - Universidad De La Salle - Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, Programa de Contaduría Pública, Sandra Cristina Esteban García, Febrero de 2010.

 

4 Ibíd.

 

5 http://wsp.presidencia.gov.co/bogota/prensa/2012/Diciembre/Paginas/20121201-Gobierno-nacional-le-apuesta-al-fortalecimiento-empresarial-del-sector-del-cuero-en-Bogota-noti.aspx

 

6 http://mundohispanico.com/news/2012/jul/11/migran-de-atlanta-a-bogota/

 

7 http://res.uniandes.edu.co/view.php/222/index.php?id=222

 

8 Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión. Universidad Militar Nueva Granada. vol.18 no.2 Bogotá July/Dec. 2010. Vista en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0121-68052010000200003&script=sci_arttext

 

9 Ibid

 

10 Ibid

 

11 http://hsbnoticias.com/vernoticia.asp?wplaca=60171