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Proyecto de Acuerdo 128 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OFICIO

MEMORANDO

 

PARA:

Dr. DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General

 

DE:

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

 

ASUNTO:

Remisión Proyecto de Acuerdo

 

Respetado Doctor:

 

De manera atenta se remite a su despacho, el Proyecto de Acuerdo  “Por medio del cual se institucionaliza el 22 de Marzo como el día sin Agua en Bogotá en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, a fin de que sea discutido en la Comisión Segunda Permanente de gobierno.

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

Proyectó. A Velandia, M Gutiérrez

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 128  DE 2015

 

“Por medio del cual se declara el  22 de Marzo como el día sin Agua en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

Declarar el 22 de Marzo de cada año como el Día sin Agua en Bogotá en la jurisdicción del Distrito Capital, en el marco del Día mundial del agua, con el fin de sensibilizar y generar conciencia sobre la tenencia y uso adecuado de este recurso como elemento fundamental para el sostenimiento y reproducción de la existencia de los seres vivos, teniéndola en cuenta como bien de primera necesidad.

 

2. JUSTIFICACIÓN

 

El agua, líquido vital que constituye uno de los componentes fundamentales para la vida, para el desarrollo de la ciudad y la viabilidad de los ecosistemas.  Las campañas de ahorro y uso eficiente del agua, no han sido contundentes, el gasto sigue siendo el mismo, y en el marco del cambio climático.

 

Según cifras de las Naciones Unidas, en el mundo 783 millones, alrededor del 11% de la población mundial no tiene acceso a fuentes de agua apta para el consumo, y cada año fallecen por esta causa aproximadamente un millón y medio de niños menores de cinco años.

 

Como estrategia para la concientización de la población, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992 la Resolución A/RES/47/193por la que el 22 de marzo de cada año se declara Día Mundial del Agua. 

 

El lema de este año es  "Agua y Desarrollo Sostenible” que está dirigido a ampliar el alcance de la campaña por el agua, considerando que es un líquido fundamental no sólo para la vida humana, sino que impacta de forma directa el desarrollo económico y socioambiental.

 

Insititucionalizar un día específico sin agua, es una manera de visibilizar de manera contundente, la importancia del agua para la vida diaria, genera de alguna  manera una  dinámica local y nacional en la responsabilidad de preservarla.

 

El ahorro del agua por cada uno de los ciudadanos es fundamental ya que el desperdicio que se hace por individuo es muy alto, es por eso que necesitamos tomar conciencia que es fundamental el desarrollo de nuestra vida y orientar más esfuerzo para cuidarla, es importante seguir recomendaciones y apoyar las medidas que se puedan implementar para contribuir con su cuidado.

 

Todos reclamamos como un derecho fundamental el  acceso al agua, el derecho a agua potable, en condiciones dignas, es  momento de comenzar a valorarla  y a tomar conciencia que tenemos unos deberes con ella  de ser responsables, precavidos  y solidarios en su uso.

 

De la misma manera, es momento de analizar la carencia del líquido,  la falta para los usos personales y domésticos, debemos ofrecer  estrategias que cumplan con medidas de visión social sostenible de la relación de los humanos y el agua.

 

4. (SIC) MARCO JURÍDICO

 

ORDEN CONSTITUCIONAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Art.1.” Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Art. 8. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Art. 49. “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley {…}.

 

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

 

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

 

Art. 101 Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

 

Art.102 “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación”.

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

Art. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable {…}.

 

ORDÉN NACIONAL

 

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

 

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

 

Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

 

Artículo 14.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

 

a.- Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

 

b.- Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

 

c.- Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. (C.N. artículo 120-12).

 

Artículo 15.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

 

Artículo 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

 

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

 

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…"

 

DECRETO 2811 DE 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

 

Art.1 “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social “

 

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. (C.N. artículo 30).

 

Art. 3 “De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código     regula:

1. Las aguas en cualquiera de sus estados;

 

Art. 80Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienable e imprescriptible.

 

Cuando en este Código se hable de aguas sin otra calificación, se deberán entender las de dominio público.

 

Sentencia T-413/95 Corte Constitucional El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación.

 

Sentencia T- 410 de 2003 Corte Constitucional señaló: “Sin agua no hay vida”. Por ende, el servicio público de acueducto tiene como finalidad la satisfacción de necesidades vitales de las personas, lo que exige, naturalmente, el suministro de agua apta para el consumo humano pues no podrá considerarse que el servicio se presta con el mero transporte del líquido, sin aplicarle ningún tipo de tratamiento cuando no reúne las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas mínimas exigidas para su uso, sin que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores. Así entonces, según lo expuesto, el agua potable constituye un derecho constitucional fundamental cuando está destinada para el consumo humano, pues es indispensable para la vida.

 

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

Del latín Agua, el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas por un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrógeno. Se trata de un líquido inodoro (sin olor), insípido (sin sabor) e incoloro (sin color), aunque también puede hallarse en estado sólido (cuando se conoce como hielo) o en estado gaseoso (vapor)

 

El agua es el componente que aparece con mayor abundancia en la superficie terrestre (cubre cerca del 71% de la corteza de la Tierra). Forma los océanos, los ríos y las lluvias, además de ser parte constituyente de todos los organismos vivos. La circulación del agua en los ecosistemas se produce a través de un ciclo que consiste en la evaporación o transpiración, la precipitación y el desplazamiento hacia el mar.

 

Se conoce como agua dulce al agua que contiene una cantidad mínima de sales disueltas (a diferencia del agua de mar, que es salada). A través de un proceso de potabilización, el ser humano logra convertir el agua dulce en agua potable, es decir, apta para el consumo gracias al valor equilibrado de sus minerales. Es importante destacar que la escasez de agua potable en numerosas regiones del planeta genera más de 5 millones de muertes al año.1

 

“Abastecer con agua potable a cerca de 9 millones de colombianos que habitan en Bogotá y los municipios vecinos requiere de una gigantesca infraestructura que no será viable si no se respeta la naturaleza.

 

Nuestra región recibe agua en el 80% de ríos que pertenecen a la vertiente del Orinoco, en el páramo de Chingaza, otro 15% proviene del páramo de Guerrero, y el 5% restante lo suministra el páramo de Sumapaz, esto evidencia que el sistema de abastecimiento de la región tiene una alta vulnerabilidad, porque depende mayoritariamente de una sola fuente. Sobre estos ecosistemas se ciñen amenazas como la deforestación y la variabilidad climática que pueden disminuir su potencial hídrico. Esto sin contar el alto riesgo geológico de la zona donde están ubicadas las estructuras de captación.

 

Además de estas amenazas, han surgido otras que deterioran el sistema de abastecimiento de la región, y en especial atentan contra los ríos Bogotá y Teusacá. Estas amenazas son:

 

*La proliferación de desarrollos urbanísticos e industriales sin sistemas de tratamiento de aguas residuales y de alcantarillados.

 

*La falta de control en el vertimiento de aguas residuales a los vallados.

 

*El vertimiento de aguas residuales al río Bogotá, que contamina la fuente y dificulta la potabilización del agua en la Planta de Tibitoc.

 

*La venta indiscriminada de agua potable sin respeto del orden territorial, es decir por fuera de los perímetros urbanos y en zonas en las que por sus características no debería haber desarrollos urbanos ni industriales.

 

Todas estas situaciones generan contaminación a las fuentes de las que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá toma el agua para tratar, situación que dificulta y encarece cada día más el proceso de potabilización de agua para 9 millones de habitantes.” 2

 

Los páramos y bosques, donde hoy se abastece la ciudad, se encuentran presionados por actividades antrópicas como la Minería, ganadería extensiva, urbanizaciones, deforestación asociada a la ampliación de la frontera agrícola, sumado a los efectos de los cambios globales asociados a la variabilidad climática, condición que supone una amenaza a la disponibilidad de agua para la ciudad y la región.

 

Lo anterior y contempla una problemática profunda de orden social y cultural que afectan la sostenibilidad del recurso hídrico y sus ecosistemas asociados, que requieren acciones preventivas para modificar los factores comportamentales de la sociedad, y en particular el uso racional del recurso.

 

La Empresa de acueducto, en su estrategia pedagógica, ha implementado diversos proyectos y procesos educativos implementados en páramos, ríos, quebradas, canales, humedales, y en sus obras y proyectos, entre los cuales se encuentran:  La Caja de Herramientas para la Pedagogía del Agua; el juego Viajeros del Agua; y el proyecto Salitre Andando, entre otros.  No obstante, la estrategia de suspender el servicio de agua, sumado a la campaña pedagógica que ya existe, y la cual puede ser  fortalecida con una acción de choque que sensibilice a la población en el evento de escases prolongada.

 

Aunado a la condición de amenaza que tienen las fuentes de agua, el crecimiento demográfico en Bogotá y la región, es un factor preponderante en la planeación del recurso hídrico.

 

Según cifras de la Secretaría Distrital de Planeación el porcentaje de crecimiento natural de la población de Bogotá es de 1,48%, con las proyecciones a 2020, se esperaría una población de 8.380.801 habitantes3, sumado a la población que se abastece en la región a través de la figura de agua en bloque. 

 

El sistema de acueducto, abastece diariamente alrededor de 17 m3/seg de agua, sin embargo, según las cifras del Índice de Agua No Contabilizada, en un promedio de 15 años, se ha perdido el 37% del agua.

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

 

*"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

*“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

*"7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

 

*"10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana y veedurías ciudadanas".

 

7. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema, que puede adelantar la regulación de esta iniciativa.

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

Proyectó. A Velandia,  M Gutierrez

 

PROYECTO DE ACUERDO 

 

“Por medio del cual se declara el   22 de marzo como el día sin Agua en Bogotá en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1, 7 y 10

 

Acuerda:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárese el 22 de Marzo de cada año como el Día sin Agua en Bogotá, como  una estrategia de choque para sensibilizar a la población en el ahorro y uso responsable del agua, así como la concientización de proteger las fuentes hídricas.

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital adelantará las acciones pertinentes para suspender el servicio de acueducto el día 22 de Marzo, a partir de las 00:00 horas.

 

ARTÍCULO 3. La Administración distrital acompañará el racionamiento de agua, complementario a las estrategias de comunicación y divulgación referentes el uso responsable del agua y  la protección de las fuentes del recurso hídrico.

 

ARTÍCULO 4.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, a  los     días del mes de 2015

 

NOTAS PIE DE PÁGINA

 

1. http://definicion.de/agua/

 

2. http://www.acueducto.com.co

 

3. Memoria Justificativa MEPOT 2013 - SDP