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PROYECTO DE ACUERDO
No. 132 DE 2015 POR EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA “USAR LA CANASTA” PARA LA REDUCCION DEL USO
DE BOLSAS PLASTICAS LIVIANAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES 1. OBJETO El
objeto de presente proyecto de acuerdo es definir los criterios de aplicación
de una estrategia para reducir el uso de bolsas plásticas livianas en el
distrito capital y señalar compromisos específicos para el gobierno, los
comerciantes y los consumidores de la ciudad con el fin de mitigar el impacto
ambiental dañino producido por el uso de estos medios y la promoción de medios
alternativos de envases para llevar productos al hogar o trasladarlos. 2. JUSTIFICACIÓN Según
Fenalco1, de las más de 6 mil toneladas de basura que llegan al
Relleno Sanitario Doña Juana al día, el 14 por ciento (840 toneladas) son
materiales plásticos, en su mayoría bolsas. Las grandes superficies bogotanas,
de acuerdo a la investigación, consumen al mes un aproximado de 45.229.240
bolsas plásticas. A nivel mundial, al año aproximadamente se consumen entre 500
millones y 1 billón de bolsas de plástico; es decir que cada minuto se utilizan
1 millón de estos empaques. La
bolsa de plástico es un objeto utilizado para transportar pequeñas
cantidades de mercancías, es un producto utilizado por la población en grandes
cantidades ya que, sin advertirlo, la sociedad se ha hecho dependiente de
ellas, debido a su fácil acceso, distribución gratuita en los supermercados,
plazas de mercado y tiendas de barrio2.
De
acuerdo con los estudios3, la fabricación de una bolsa de plástico
es la conclusión de un largo proceso de modificación de materia, en la cual el
insumo básico es el petróleo. Todos los tipos de bolsas plásticas, ya sea para
uso doméstico o industrial se fabrican a partir del petróleo. Este petróleo es
refinado en industrias especializadas en purificación de petróleo, donde es
convertido a un gas llamado etileno. El gas obtenido se polimeriza y solidifica
hasta crear el polietileno o polímero de etileno, el cual es cortado en
pequeños granos e introducidos en sacos de 25 a 500 Kg, para posteriormente
emplearlo como materia prima para la fabricación de
bolsas plásticas. Se
estima que el 4% del total del petróleo extraído se destina a la industria del
plástico4; como efecto, en los países en que se pide el uso de este
material, se encontró que en España, entre los años 2000 y 2002, se consumió
1.502.519 toneladas de plástico que, posterior a su uso se convirtió en
residuo, reciclándose tan sólo el 17,1% del total. De
acuerdo con el concepto de ongs ambientalistas, las
bolsas plásticas son un problema ambiental debido principalmente a: 1.
El hecho de que son fabricadas a partir del petróleo, el cual es un recurso
natural no renovable con probabilidades de agotarse en los próximos 50 años. 2.
Las cantidades tan grandes que consumimos y desechamos: el consumo mundial de
bolsas por minuto es de 1.000.000. 3.
La falta de una política de sustitución o su eliminación, tiene las siguientes
consecuencias: *Contaminación
de afluentes y depósitos naturales de aguas. *Incremento
de las posibilidades de riesgos a padecer enfermedades cancerígenas (debido a
compuestos químicos tóxicos que contienen algunos plásticos). *Emisiones
de gases tóxicos y venenosos al incinerarlas. *Taponamiento
de alcantarillados que aumenta el riesgo de inundación. Muertes
de miles de animales como aves, tortugas, leones marinos y muchos peces que las
ingieren porque las confunden con alimento (Greenpeace estima que más de 18.000
piezas de bolsas plásticas flotan en cada kilómetro de nuestros océanos). 4.
El tiempo que tarda una bolsa plástica en ser descompuesta. Se calcula que la
basura de bolsas plásticas al llegar a los botaderos y ser tratada técnicamente
(como en el botadero de Doña Juana), se tarda aproximadamente entre 100 a 400
años en descomponerse y en algunos casos nunca habrá descomposición. Entre
tanto, la basura que se descompone (residuos orgánicos) tarda aproximadamente
entre 10 y 15 años en este proceso. La
práctica comercial nos ha acostumbrado a que sea agradable ir al supermercado
hacer la compra y salir con todos los artículos dentro de bolsas de
plástico. Además, los usos prácticos de
la bolsa, para envasar5 alimentos, ropa, o cualquier compra
cotidiana y su bajo coste para el comerciante hacen de la herramienta un medio
que “facilita” el comercio y la vida cotidiana6. Sin embargo, cada bolsa de plástico que se
utiliza en las compras diarias tiene un importante coste medioambiental. En su
fabricación se usa energía, se gastan productos no renovables del planeta y se
contamina el medioambiente. En tierra y en el mar las bolsas de plástico ya
constituyen casi un elemento de los paisajes, lo cual significa un impacto
ambiental que se debe mitigar. Hoy,
podemos decir con acierto que los ciudadanos en su gran mayoría han creado una
dependencia de la bolsa de plástico, con efectos graves para el ambiente como
es la acumulación en rellenos sanitarios, basureros, la contaminación visual y
hasta la falta de educación ambiental que termina muchas veces en problemas más
graves como el taponamiento de alcantarillas y otros7. Este
proyecto es una propuesta de sustitución, más no de prohibición del uso de
elementos que genera la industria colombiana; si bien, este sector representa
un gremio de la producción, genera empleo y paga impuestos, también lo es que
debe ser vinculado en relación con los efectos del problema y las posibles
soluciones que son una línea abierta para la administración distrital y los
interesados en el tema. En
efecto, la producción de artículos plásticos en Colombia tiene un valor de USD
4.000 millones al año8, según el presidente de la Asociación
Colombiana de Industrias Plásticas, Acoplásticos,
Carlos Alberto Garay Salamanca, mientras en 2011 el crecimiento fue del 7.8%, en
el año 2012 el sector creció en 5%, esta cifra es una tendencia ascendente. Este
gremio agrupa a 600 empresas de los sectores del plástico, químicos,
petroquímicos, pinturas, tintas, caucho y fibras, y según un reporte del Dane, el sector genera más de 40.000 empleos directos. Pese
a los beneficios económico-comerciales del sector, lo cierto es que los
plásticos son contaminantes de difícil degradación que son ya un problema que
ha fijado la atención mundial de los gobiernos.
Las acciones de mitigación se
centran en definir la destinación final, los procesos de recuperación y el
impacto para aquellos desechos no controlados. Pese
a no ser considerados residuos peligrosos, los desechos plásticos tienen
efectos ambientales significativos que suelen pasar inadvertidos, pero que
constituyen una problemática grave. En
el caso de Bogotá, no todos los
residuos plásticos llegan al relleno distrital. Por eso, estos tienen
diferentes impactos según su disposición final o sus procesos de recuperación.
Una buena cantidad navega por fuentes hídricas, sin poder ser controlados, o
quedan en las vías públicas y afectan la estética de la ciudad. Alejandra
Téllez Maldonado, en su trabajo de tesis en la Maestría en Ambiente y
Desarrollo, elaboró un detallado análisis sobre la crítica situación debida a
la contaminación por esta clase de productos, esenciales para la vida
moderna. Asimismo, efectuó una revisión de las políticas públicas sobre el
tema y evidenció que quedan grandes retos para adquirir una consciencia más ecológica al
respecto. En
materia normativa, el distrito cuanta con algún material formal que no establecer criterios claros
para hacer coercible la reducción,
siendo este un paso necesario y urgente en el propósito de mitigar el impacto
ambiental de este elemento. Según la
Investigación de Téllez, “la norma más
reciente relacionada con el uso de estos desechos es la Resolución 829 del 17 de febrero de 2011. En
esta se establece el programa de “Racionalización, reutilización y
reciclaje de bolsas en el Distrito Capital”. Esta consiste en la reducción
paulatina del uso de bolsas plásticas en grandes superficies, centros
comerciales y el sector comercial en general. Letra muerta en el distrito
capital pues no existe liderazgo administrativo para lograr que el sector
privado disminuya el uso de este material. Las
opciones para actuar, considerando los usos y generadores de desechos y en
particular el uso masivo de bolsas plásticas livianas, podrían ser: la reducción de los
residuos, la reutilización y el
reciclaje. En el caso de las bolsas
plásticas livianas, su densidad y duración es baja, para hacer una bolsa
reutilizable se requiere que sea de tela, o de mayor densidad del plástico, la
reutilización en muchos casos consiste en destinar las bolsas a usos residuales
domésticos, mientras que el reciclaje de este desecho es casi nulo. De acuerdo con el estudio de Tellez, “Es fundamental apostarle a una reducción en la
fuente, desde el diseño del producto, que responda a criterios
ambientales. El ecodiseño debe
constituirse como un elemento integral de todo proceso de desarrollo de
productos y no considerarlo simplemente un plus. Así como se esmeran en
identificar al consumidor y sus deseos, los productores deberían empezar a
vincular criterios de ciclo de vida. Es decir, no solo pensar en el proceso de
fabricación y de venta al consumidor, sino también en qué pasa después y
diseñar el proceso de desecho”, lo que significa que los comerciantes tienen
gran responsabilidad en el uso de este elemento contaminante y deben ser
promotores de medios que los sustituyan en un término razonable de pocos años. Si
bien, en algunos países han optado por
la prohibición, en organizaciones
como la Unión Europea, se ha diseñado una directiva que vincula a los Estados
con el deber de formular un plan de acción para reducir y eliminar el uso de la
bolsa Plástica liviana9. Una
medida alternativa, que deja el sinsabor de que el que tiene dinero puede
contaminar es la que señala obligar a pagar un impuesto, como medio para lograr
desestimular el uso de bolsas plásticas: cobran por estas o las prohíben. De
acuerdo con los ejemplos citados por Tellez, en
Irlanda, por ejemplo, desde el 2002, se cobra el “PlasTax”, un
impuesto de 15 céntimos de euro por bolsa, a excepción de las bolsas para
empacar productos sin empaque y las bolsas reutilizables. El propósito era
cambiar el comportamiento del consumidor mediante una solución de mercado. En
efecto, esto logró la caída del 90% de consumo de estas bolsas, mientras que lo
recaudado se usó en programas de reciclaje. Algo
similar ocurre en Escocia, Reino Unido, Israel y Bangladesh, donde las personas
pueden ser multadas por el uso de bolsas plásticas, en valores que pueden
alcanzar los nueve dólares. ¿La razón?, las bolsas colapsaban los
alcantarillados, provocando inundaciones. En este mismo sentido, desde el año 2007, la ciudad de San Francisco
se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir las bolsas
plásticas y exigir que sean reemplazadas por bolsas reutilizables y
reciclables; en Australia, el 90% de los
comerciantes firmaron un acuerdo voluntario para reducir el expendio y uso de
bolsas plásticas. Actualmente la Comisión Europea está estudiando un sistema
para eliminar las bolsas plásticas en el año 2014, mientras España estudia una
legislación para sustituirlas en el 2018.
Muestra de ese interés es que en Zaragoza bajo el lema “La bolsa o
la vida”, se inició un plan para concienciar a los ciudadanos de la necesidad
de reducir el consumo de bolsas de plástico que utilizan en su vida diaria.
Actualmente, algunos supermercados ofrecen bolsas de tela. Se
ha recomendado por distintas investigaciones, incluyendo la citada de Téllez
Maldonado, que la ciudad debe explorar alternativas de ese tipo se podrían aplicar
para reducir el uso de Bolsas, por ejemplo con el uso de las canastas de fibra
natural o las bolsas de papel, las canastas metálicas de ruedas, o las bolsas
de fibra. “Es deber de las entidades públicas incentivar campañas pedagógicas
efectivas para cambiar los comportamientos de consumo. En la ciudad de Bogotá
estamos en mora de asimilar esta conducta amigable con el ambiente y elevar en
la agenda pública la importancia de este problema que puede llevar a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos. La
canasta familiar y la bolsa de los mandados. Nuestras
abuelas y madres para hacer mercado antes, preferían llevar un canasto, de allí
que aún se usa el termino canasta familiar, para metaforizar el costo de vida,
también solía usarse una bolsa de tela o fique, para ir a la tienda; estas
costumbres han desaparecido, ocasionando la dependencia que señalamos al inicio
de la bolsa de plástico. El uso indiscriminado de bolsas plásticas, que tardan
años en degradarse hoy son un problema para la supervivencia humana. “Se
calcula que fabricar una bolsa plástica toma un segundo, que el tiempo de
utilización son 20 minutos y el tiempo de descomposición supera los 400 años”. Mientras
el costo de fabricación es mínimo, el daño ambiental que produce la acumulación
de este producto en fuentes hídricas y cuerpos de agua es incalculable. La
muerte de animales como tortugas, peces, y aves, que las confunden con alimento
se cuenta por miles. Greenpeace calcula
que hay más de 18000 piezas de bolsas plásticas que flotan en cada kilómetro de
los océanos del mundo. La
propuesta de este proyecto de acuerdo es promover la moda del uso del canato,
en esto pueden apoyar a la ciudad las cadenas de supermercados, los tenderos y
las plazas de mercado, liderados por la administración distrital, estableciendo
unos cronogramas claros de reducción de la presencia de este desecho en los
sitios de disposición final. Hoy,
muchas empresas promueven alternativas para la reducción del uso de bolsas. Sin
embargo, estas alternativas no han logrado reducir el uso de este material,
derivado del petróleo y altamente contaminante. El uso de bolsas biodegradables
no ha sido la mejor propuesta, en cambio las bolsas reutilizables de gran
tamaño y/o las bolsas de tela o papel, sirven al propósito de mitigar el daño
al ambiente que causamos cuando buscamos abastecernos de alimentos,
principalmente. FUNDAMENTO LEGAL El
Art. 79 de la Constitución Política, establece el derecho a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado y de los particulares de protegerlo, de
igual manera establece deberes para el consumidor en el sentido de señalar la
corresponsabilidad en la preservación del ambiente y el derecho al goce de los
recursos naturales. Por
su parte, la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, señala la
responsabilidad empresarial y del consumidor en la adopción de medidas de
protección del ambiente y los efectos derivados del comercio de bienes y
servicios. Ahora
bien, el Decreto Ley 1421 de 1993 - 7,
establece como competencia del concejo de Bogotá, la facultad
de “Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa
del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”. Por
su parte, la doctrina y pronunciamientos de organismos internacionales de
derechos humanos y de los pactos internacionales en donde la nación colombiana
es signataria, se integran al bloque de constitucionalidad por mandato expreso
de la interpretación y fuentes del derecho señalado por la Corte
Constitucional, siendo estos pronunciamientos directivas dadas a la comunidad de naciones y a los
gobiernos locales, así por ejemplo: El Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA) ha realizado llamamientos “para que se deje de fabricar bolsas
de plástico, que tanto dañan a mares y océanos”. En consideración de ese ente,
“no hay justificación para continuar produciéndolas y pidió su prohibición. En
informe presentado en el año 2009, este ente de Naciones Unidad, presentó un
informe que muestra el daño que producen las bolsas de polietileno, así como
las colillas de cigarrillos y los instrumentos de pesca arrojados al mar. IMPACTO FISCAL El
presente proyecto de acuerdo, es una regla que crea una estrategia cuya
implementación y costos dependen del alcance que a ella den las autoridades
administrativas encargadas de administrarlas. Por lo tanto, los costos
eventuales de liderar los proyectos, no implican asignaciones presupuestales
significativas, y menos, cuando el distrito cuenta con decretos distritales en
operación, que carecen de criterios como se fijan en esta propuesta tales como
cronogramas, monitoreos, líneas de base y fecha para
las metas que se fijen. Así
las cosas, en nuestro criterio, la norma señala de manera imperativa las
acciones que debe emprender la administración distrital y la regulación a los
particulares sobre la materia pero no establece asignaciones presupuestales
específicas que impacten el presupuesto de la ciudad. Adicionalmente, de
acusarse este impacto, el eje dos del plan Distrital de Desarrollo, señal que
la ciudad prioriza el ordenamiento alrededor del agua, la protección de los
cuerpos de agua y la mitigación del impacto ambiental producido por la
actividad humana en la ciudad. En
conclusión el proyecto se adapta a las líneas de acción del plan de desarrollo
y no causa mayores gastas a la administración Distrital. AUTORES:
PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA “USAR LA CANASTA” PARA LA REDUCCION DEL USO
DE BOLSAS PLASTICAS LIVIANAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES EL CONCEJO DE BOGOTÁ
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ESPECIALMENTE LAS
ESTABLECIDAS EN EL Art. 12 – 7 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993 ACUERDA: Artículo
Primero: Adoptar la estrategia “usar la Canasta” para reducción del uso de
bolsas plásticas livianas en el Distrito Capital, con el fin de logar su
sustitución progresiva y promover el uso de la canasta, la bolsa de mandados o
envases reutilizables para las compras y
mitigar el impacto ambiental de la bolsa liviana. Artículo
Segundo: En la Ciudad de Bogotá D.C, se implementará un plan de acción para
reducir el uso de bolsas plásticas livianas liderado por el Alcalde Mayor de
Bogotá, la Secretaria Distrital de Ambiente y el Instituto para la Economía
Social, vinculado a las empresas privadas, grandes superficies, plazas de
mercado y al gremio de tenderos que utilizan estos elementos para ejercer sus actividades
comerciales o de suministro de bienes. Parágrafo:
Corresponderá al Instituto para la Economía Social liderar en las plazas de
mercado de la ciudad la sustitución de bolsas plásticas livianas observando los
criterios que se establecen en este Acuerdo. Artículo
Tercero: La administración tendrá como criterios del plan de acción los siguientes: establecerá
una línea de base, fijará un cronograma de actividades, formulará un cronograma
de monitoreo, fijará una meta final en tiempo y en nivel de sustitución de
estos envases, establecerá un componente de educación y cultura ciudadana. Artículo
Cuarto: Los Establecimientos de comercio asentados en Bogotá D.C, que no sean
liderados por el gobierno distrital tendrán un plan de acción para sustituir
las bolsas plásticas livianas y deberán ofertar productos que las sustituyan y
promoverán la reducción del uso de bolsas por elementos reutilizables. Artículo
Quinto: La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispondrá de
los medios necesarios para promover el uso de envases reutilizables que
sustituyan las bolsas plásticas livianas. Artículo
Sexto: Con el fin de Generar cultura ciudadana para la reducción del uso de
bolsas plásticas livianas, los establecimientos de comercio podrán instalar publicidad
exterior visual exenta de impuestos, siempre que promuevan el uso de envases
reutilizables. Parágrafo:
la Secretaria Distrital de Ambiente certificará el contenido de la publicidad
exterior visual con el fin de no cobrar impuestos a la publicidad exterior
visual, esta certificar se hará antes de la instalación del anuncio. Artículo
Séptimo: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las
nomas que le sean contrarias.
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA. 1
Estudio
Realizado en el año 2013. 2
Autor: Agencia de Noticias
Universidad Nacional de Colombia 3 http://www.terra.org/categorias/articulos/evitar-las-bolsas-de-plastico-de-la-compra 4 http://www.terra.org/categorias/articulos/evitar-las-bolsas-de-plastico-de-la-compra 5 Utilizamos la palabra envase en el
sentido que le da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Envase:
Aquello que envuelve o contiene artículos de comercio u otros efectos para
conservarlos o transportarlos. 6 Ibíd. 7 Ibíd. 8 Según Cifras de 2012. 9 DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases,para reducir el consumo de bolsas de plástico |