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Concepto 128747 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., septiembre de 2012

 

Señores

 

DOCENTES ÁREAS TÉCNICAS O ESPECIALIDADES

 

INSTITUTO INDUSTRIAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

 

Cra. (sic) Nº 99-33

 

ASUNTO: CONCEPTO SOBRE ARP DOCENTES Y RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE ESCOLAR

 

Respetados (as) docentes:

 

El presente documento constituye concepto normativo, se rinde de conformidad con el término y alcance establecidos en los artículos 14 y 28 del nuevo Código Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y, en especial, con base en las facultades autorizadas por el artículo 8 del Decreto 330 del 6 de octubre de 2008, “por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito…”.

 

Pregunta: Cuales son las normas vigentes que regulan la salud ocupacional y específicamente la seguridad industrial en materia de responsabilidad por parte de quienes administran la educación  en los Institutos Técnicos Industriales, los docentes y los padres de familia ante la ocurrencia de un accidente escolar y para el manejo del mismo dentro de los laboratorios taller de instituciones educativas como los institutos industriales o agrícolas diferentes al SENA?

 

Respuesta: de conformidad con la Ley 91 de 1989 todos los docentes estatales deben estar afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y en virtud de tal vinculación quedan protegidos, junto con sus familiares, en materia de seguridad social en salud de manera integral, es decir, un servicio médico asistencial y salud ocupacional a través de las IPS Fersalud o UT Norte.

 

De otra parte, la seguridad industrial se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.

 

La industria es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primar en productos elaborados. Para su desarrollo, la industria necesita materias primas y maquinarias y equipos para transformarlas. Desde el origen del ser humano, este ha tenido la necesidad de transformar los elementos de la naturaleza para poder aprovecharse de ellos, en sentido estricto ya existía la industria, pero es hacia finales del siglo XVIII, y durante el siglo XIX, cuando el proceso de transformación de los Recursos de la naturaleza sufre un cambio radical, que se conoce como revolución industrial.

 

La institución educativa distrital Instituto Técnico Industrial “Francisco José de Caldas”, es un establecimiento de carácter técnico con modalidad industrial. Su Proyecto Educativo Institucional permite optar al título de BACHILLER TÉCNICO INDUSTRIAL en Dibujo Técnico, Fundición y Metalurgia o Ebanistería y Modelería.

 

La enseñanza de áreas de educación técnico y/o industrial conlleva per se misma riesgos o peligros, los cuales puede y deben ser previsibles en gracia de la formación del docente titular, quien a través de protocolos, reglamentos, recomendaciones, instrucciones y/o consejos previene la ocurrencia de accidentes.

 

En todo caso, cada directivo docente o docente es garante de la integridad física y moral de los estudiantes del plantel escolar en el que laboran, como lo viene sosteniendo la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

 

2. ¿ Se le puede considerar al maestro el directo responsable del accidente de una estudiante, cuando el estudiante menor de edad fue quien infringió la regla o norma establecida en el Reglamento Interno para laboratorios – taller de una institución educativa?; ¿Cuál es la responsabilidad directa o indirecta jurídica del docente que tiene a cargo un  grupo de estudiantes donde se comente la infracción y por ende resulta el accidente del estudiante?

 

Respuesta: de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de la autoridades públicas.” Es decir, toda actividad estatal, inclusive la educativa, está sometida a la regla de responsabilidad patrimonial objetiva cuando se presenta un daño antijurídico.

 

Ya no releva del juicio de responsabilidad que el agente haya actuado con diligencia, sin culpa ni dolo, pues la responsabilidad es objetiva y no subjetiva. Sin embargo, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha determinado las causales de exclusión de responsabilidad objetiva, a saber: fuerza mayor (1), culpa exclusiva de la víctima (2) y hecho de un tercero (3).

 

Si el accidente escolar está determinado por una de estas 3 causales, no habrá responsabilidad patrimonial del Estado.

 

3. ¿Existe alguna reglamentación especial sobre las situaciones especiales de salud física y mental de un estudiante, que impida y autorice el no ingresar a un Instituto Técnico Industrial donde tenga que desarrollar actividades practicas (sic) en un laboratorio taller? ¿Y cómo se debe manejar desde el punto de jurídico (sic), a sabiendas un estudiante con dichas deficiencias está en riesgo de sufrir un accidente y prima “el derecho a la vida sobre el derecho a la educación?

 

Respuesta. Los derechos fundamentales de los menores de edad son inherentes a su esencia humana, sin ellos no es posible el desarrollo de la vida en condiciones dignas, además de prevalecer sobre los otros integrantes de la sociedad.

 

Sin embargo, aún en tratándose de menores de edad los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política no son absolutos, pues entre los mismos se presenta una jerarquía determinada por la vitalidad o urgencia de cada uno, como en múltiples ocasiones lo ha señalado la H. Corte Constitucional. Por ejemplo, entre el derecho fundamental de petición (información) y el de intimidad prevalece el segundo.

 

Si las condiciones físicas o mentales de un estudiante, evidentes o diagnosticadas por el médico tratante, ponen en peligro su vida e integridad personal y la de los demás compañeros de estudio que se encuentran en la práctica de un laboratorio taller, no cabe la menor duda que su participación está limitada y por ende prohibida, no como un acto de lesión a los derechos fundamentales de educación e igualdad sino como la más elemental expresión de solidaridad y garantía de derechos fundamentales superiores como la vida y la integridad personal.

 

Cordial saludo,

 

ANGELA MARÍA FARAH OTERO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Rad. E- 121308 del 16/07/2012

 

Proyectó: Carlos F. Acosta