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Resolución 801 de 2015 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
16/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49458 del 19 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 801 DE 2015

 

(Marzo 16)

 

Por la cual se establecen las condiciones para expedir la certificación exigida por el artículo 6 del Decreto 953 de 2003

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7° numeral 22 del Decreto Ley 210 de 2003, adicionado por el artículo 4° del Decreto 2785 de 2006, y el artículo 6 del Decreto 953 de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 428 del Estatuto Tributario señala las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas.

 

Que de conformidad con el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario no causa el impuesto sobre las ventas:

 

La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores”.

 

Que para acceder al beneficio tributario previsto en el artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario, el Decreto 953 del 11 abril de 2003, reglamentario de los artículos 428 y 476 de dicho estatuto, en su artículo señala:

 

Previamente a la presentación de la declaración, los importadores de que trata este decreto deberán solicitar y obtener una certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, la cual constituirá documento soporte de la declaración de importación, así como la garantía a que se refiere el literal b) del numeral 3 del artículo 2° de este decreto”.

 

Que de acuerdo con el artículo 19 numeral 1 del Decreto Ley 210 de 2003, orgánico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior certificar si existe o no producción nacional.

 

Que en desarrollo de los principios que inspiran el ejercicio de la función administrativa se hace necesario establecer los criterios objetivos que el Ministerio de Comercio, Indus­tria y Turismo deberá tener en cuenta para la expedición de la certificación de que trata el artículo del Decreto 953 de 2003.

 

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la publicación de la presente resolución, analizando cada uno de los comentarios formulados relacionados con la expedición de la certificación exigida por el artículo 6° del Decreto 953 de 2003.

 

Que en consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Para la expedición de la certificación en la que conste que los bienes a importar poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, en los términos del artículo del Decreto 953 de 2003, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, atenderá las siguientes definiciones y criterios:

 

1. La maquinaria debe hacer parte de una línea de producción industrial destinada a la transformación de materias primas.

 

2. Se entiende por transformación de materias primas el cambio en sus características físicas, químicas, mecánicas o energéticas.

 

3. Con excepción de los subsistemas mecánicos, electrónicos y software, se entiende por línea de producción el conjunto armonizado de diversos subsistemas destinados a la transformación de materias primas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Además de los documentos que acrediten la condición del solicitante como Usuario Altamente Exportador, exigida en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la solicitud de certificación de que trata el artículo del Decreto 953 de 2003 se deberá presentar a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industrial Turismo, acompañada de los siguientes documentos y soportes:

 

1. Catálogo técnico de la maquinaria donde se, detallen las especificaciones y funcionamiento general de la misma.

 

2. Documento certificado por el representante legal de la empresa solicitante que contenga la descripción y flujograma de la línea de producción industrial donde se evidencie que la maquinaria a importar hace parte de la línea de producción respectiva.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2015

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

CECILIA ÁLVAREZ - CORREA GLEN