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Proyecto de Acuerdo 109 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

Secretario General Dagoberto García Baquero.

DE:

H.C. Celio Nieves Herrera.

ASUNTO:

Proyecto de Acuerdo: "Por medio del cual la zona inundable conocida como Chorrillos, se declara Parque Ecológico Distrital Humedal del Distrito Capital".

PROYECTO DE ACUERDO No. 109 DE 2015

"Por medio del cual la zona inundable conocida como Chorrillos, se declara Parque Ecológico Distrital Humedal del Distrito Capital"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene como objetivo específico reconocer como humedal del Distrito Capital la zona inundable Chorrillos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

RAZONES DEL PROYECTO

La necesidad de preservar y conservar este humedal radica en que este ecosistema es una pieza fundamental en el proceso de regulación del clima, depuración del agua y producción de oxígeno. Por ello, para que exista un verdadero desarrollo sostenible de una sociedad, se debe empezar por concienciar a las personas del problema ambiental que está sufriendo nuestro planeta, la ciudad de Bogotá, D.C., y quienes dirigimos su futuro, no podemos ser ajenos a esta realidad que nos afecta a todos. Estamos en la obligación mundial de preservar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de prolongar la vida del planeta y así mismo la vida del hombre. Es un compromiso con nuestras futuras generaciones, y debemos empezar desde ahora.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

El cambio climático y su efecto invernadero se convierten hoy por hoy, en una de las mayores amenazas para la existencia del hombre, es común escuchar hablar sobre falta de agua potable en algunas regiones de la tierra, aumento de temperaturas en otras zonas, inundaciones, tormentas, difícil producción de alimentos entre otras. No obstante y a pesar de la difícil situación que se presenta, es necesario reconocer que grupos ciudadanos, gobiernos y ONG´s entre otras han tomado conciencia sobre el problema ambiental que enfrentamos los seres humanos, de ahí que cada vez más se implementan políticas y acciones que tienen como objetivo fundamental contrarrestar los efectos nefastos de este cambio climático.

Una de ellas es la preservación y conservación de los humedales, pero que son los humedales? De acuerdo a la Convención de Ramsar estos se consideran como "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros"1.

Sin embargo un humedal es mucho más complejo que la definición anterior, no en vano son conocidos como los ecosistemas más productivos del mundo. "Su característica determinante es la disposición constante o temporal de agua a lo largo de todo el año, esta situación favorece el desarrollo exitoso de una amplia diversidad de flora, fauna y microorganismos que interactúan en complejas relaciones para mantener un equilibrio ecológico de alta fragilidad. En Colombia, factores como régimen climático, complejidad orogénica y ubicación biogeográfica se han combinado de forma excepcional para permitir que el recurso hídrico sea abundante y modele el paisaje tropical formando ríos, estuarios, pantanos, ciénagas y lagunas, entre otros.

Los humedales son sistemas vivos que requieren un manejo sostenible, impulsado por el desarrollo de investigaciones biológicas que permiten dilucidar su funcionamiento, de tal forma que el hombre acceda a disfrutar de los múltiples servicios ambientales que estos sistemas proporcionan; por lo tanto el hombre, como beneficiario directo o indirecto, tiene la obligación de velar por su restauración y/o conservación a fin de evitar la pérdida o disminución de estos hábitats, lo cual afectaría drásticamente los altos índices de biodiversidad que en la actualidad sustenta nuestro país"2.

La importancia de estos ecosistemas radica principalmente en que son las zonas naturales de inundación de los ríos; es decir, que cuando los ríos llevan demasiada agua buscan dónde descargarse y previenen emergencias, de igual forma son los lugares por excelencia aptos para la vida silvestre, en estos hábitats encontramos aves, plantas, anfibios entre otros, "también mantienen el agua limpia: Increíblemente los humedales funcionan como filtros naturales del agua. Las especies vegetales y animales que allí habitan, macroscópicas y microscópicas, eliminan en sus procesos vitales las impurezas que constantemente llegan procedentes de los hogares humanos. Estos sitios también filtran el exceso de algunos nutrientes en las aguas, como el fósforo y el nitrógeno, depositados allí por la industria y la agricultura"3. Como ya se había mencionado estos ayudan a reducir y controlar las inundaciones: "Las lluvias torrenciales y los deslizamientos de agua causan muchas inundaciones a lo largo del planeta, sobre todo en la primavera. Una vez más estos maravillosos parajes vienen a rescatarnos: muchos almacenan el exceso de agua reduciendo los riesgos y la gravedad de dichos eventos climáticos. Esta agua se libera en los suelos convirtiéndose así en fuente para beber"4. Por último y no menos importante los humedales evitan las erosiones, esto en razón a que en estos cuerpos vivos "coexiste una flora y fauna tan diversa, que se produce una estabilización de los suelos que impide la erosión de fuerzas como las olas o las corrientes hidráulicas. Por otra parte, las plantas atrapan sedimentos de las aguas, lo que también fortalece el terreno frente a los factores erosivos"5.

Es tal la importancia de los humedales que se considera que en Colombia existen más humedales de lo que se piensa, de acuerdo a un estudio que realizo el Instituto Humboldt se habla de alrededor de 32 mil que recubren un 27% del país y tienen a la comunidad científica hablando de que somos un "país anfibio". No obstante y a pesar de ser un referente mundial en materia de humedales la realidad es otra. Solo en Bogotá durante los últimos 70 años se han perdido más de 49.000 humedales como consecuencia de actuaciones de desecación, urbanización y acopio de residuos sólidos y vertimientos de aguas negras por malas conexiones.

Si los humedales desaparecieran, se desatarían una serie de circunstancias que pondrían en riesgo la estabilidad de la vida en la tierra, por lo que es muy importante protegerlos, los impactos más importantes serían:

* "La desaparición simultánea de todos los organismos adaptados a los humedales, causándose una invaluable pérdida de biodiversidad, ya que no podrían adaptarse en otro medio.

* Podrían llegar a disminuirse alarmantemente los niveles de humedad natural, ya que no habría capturadores y liberadores de la misma, pudiendo presentarse mayores crisis de sequías, pues las plantas y árboles de estas zonas cumplen esa función.

* Podría verse comprometida la recarga de las cuencas acuíferas y mantos freáticos, presentándose mayor escasez de agua potable, lo que es realmente alarmante, debido a la "elevada cultura" de contaminación de cuerpos de agua, que estamos siguiendo.

* Los terrenos aledaños al mar se verían saturados de sal y las zonas en donde se capta y conduce el agua, llenas de contaminantes, al no existir esta función de filtración.

* No existiría el tan importante sistema de potabilización del agua para hacerla apta para consumo humano al desaparecer ese sistema de filtración.

* Las zonas desplazadas y "ocupadas" por obras humanas, al ocupar un espacio que tenía otras funciones, permanece en un constante riesgo debido a la máxima que dice que "las aguas siempre buscan su cauce", motivo por el cual se ha sido testigo de múltiples tragedias y eventos relacionados con "inundaciones de áreas pobladas"6.

Zona inundable Chorrillos

Este cuerpo de agua se encuentra ubicado en la parte rural de la localidad 11 de Suba, exactamente en la vereda chorrillos, en donde la mayoría de sus habitantes reconocen el ecosistema como el humedal de Chorrillos. Aunque este cuerpo de agua se encuentra rodeado por "el tráfico vehicular de la Avenida Suba–Cota, un relleno ilegal de escombros, una empresa de floricultura que de vez en vez vacía sus aguas con motobomba, una manada de vacas que pastan y defecan en sus rondas y es alimentado por las aguas del Río Bogotá que está bien contaminado, es necesario resaltar que a pesar de todo ello, este humedal todavía es un refugio de gran diversidad de fauna y flora típica de la región".

"Aunque no es reconocido como suelo de protección por las autoridades locales, según lo demuestra el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que tan sólo reconoce 13 ecosistemas de humedal en Bogotá: Torca, Guaymaral, Conejera, Juan Amarillo, Córdoba, Jaboque, Santa María del Lago, Capellanía, Meandro del Say, El Burro, La Vaca, Techo y Tibanica. Estos son definidos por la Política Distrital de Humedales de la Secretaría de Ambiente como una red de áreas protegidas, constituida por ecosistemas de interés y valor ecológico y ambiental.

Sin embargo, Chorrillos tampoco es mencionado ni cartografiado en ningún mapa de Bogotá. Su existencia se plasma solamente en relatos y escritos de los indígenas muiscas que existen en la localidad de Suba, en las historias de algunos campesinos locales que lo recuerdan en sus mejores épocas y en documentos técnicos de la Alcaldía Local de Suba"7.

Este humedal cuenta con una gran diversidad de flora y fauna que merece ser protegida, así lo demuestra un estudio de biodiversidad, elaborado por la alcaldía local de Suba, en cabeza de la Bióloga María Amelia Moncada, egresada de la Universidad Nacional y encargada del estudio.

Cuenta ella en su estudio que: "las primeras especies que notamos y las más vistosas son las garzas, que vuelan entre los árboles, planean en los relictos de agua, se posan en las cimas de las acacias y eucaliptos, de predominancia en el ecosistema, y caminan sobre el césped que comparten con las vacas. En Chorrillos existen tres diferentes tipos de garzas: la garza ganadera, garza real y garza morena. También sobrevuelan el lugar los gavilanes maromeros y las golondrinas.

Las golondrinas son realmente fugaces. Hicimos un esfuerzo por capturar en una foto a una de ellas: velocidad de la cámara en 1000, diafragma en 17 y el resultado fue una foto sobreexpuesta que no sirve de nada. Los gavilanes son diferentes. Altos, erguidos y de fácil retratar, su silueta contrasta con el cerro de Majui, en Cota, y los picos de los pinos nativos.

Las famosas tinguas bogotanas son muy fáciles de observar. Son las 11 de la mañana y entre los juncos revuelan tropezándose unas con otras. En mayor número salen las de pico rojo, le siguen las de pico verde y en ocasiones se puede observar la esquiva gallareta morada. Amelia nos explica que la tingua de pico rojo, de mayor frecuencia en los humedales de Bogotá, es una de las aves más tolerantes a la presencia humana y de más adaptación a condiciones nocivas. Asegura que a diferencia de la tingua de pico verde y la gallareta morada, cuya adaptación a situaciones nocivas es mucho más difícil y en ocasiones imposible, no está en peligro de extinción.

Las tinguas son las aves habituales de los humedales bogotanos, según la literatura referente a la avifauna de la ciudad. Normalmente son aves residentes del humedal, pero hay quienes sostienen que a pesar de sus alas cortas y gran tamaño, vuelan en las noches por los humedales de la capital.

Las monjitas no paran en ningún momento de revolotear sobre los juncos del humedal. También se posan en las cercas que limitan el terreno de la escombrera y tienen un chillido que bien podría asociarse al de todos los humedales de Bogotá. Son amarillas, de pintas negras, picos cortos y muy agiles al volar. El momento ideal para fotografiarlas es cuando se posan en los juncos y se mueven con la brisa del lugar.

Los alcaravanes se paran en las islas flotantes del humedal. Son residentes ocasionales del humedal, nos cuenta Amelia. Tuvimos fortuna el día que los observamos; dos alcaravanes adultos seguían con su mirada el primer vuelo de un novato. Amelia se emocionó, apuntó sus binoculares y exclamó sin vacilar: Son dos padres enseñando a volar a su hijo"8.

La propuesta concreta radica en lograr que la Secretaría de Ambiente defina este ecosistema como humedal, a través de inspecciones de campo para el reconocimiento de características ecosistémicas y mediante la consulta de antecedentes relacionados con aspectos físicos, bióticos, sociales y servicios ambientales, de los cuales se obtendrán documentos técnicos que se convertirán en el soporte determinante para declarar como humedal este cuerpo de agua.

Otras experiencias distritales

En Bogotá actualmente se han reconocido dos ecosistemas más (La Isla y El Tunjo), respecto a los cuales la Secretaria Distrital de Ambiente llevó a cabo la valoración de las características ecológicas que justifican su reconocimiento como áreas de especial importancia ecosistémica, apostándoles que sean incorporadas al sistema distrital de Áreas Protegidas.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de 1991

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.  Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Convención RAMSAR, 1971 Comunidad Internacional

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 2. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978

2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos;

Artículo 137. Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.

Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Artículo 1. Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2º.- Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Ley 165 de 1994 - Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Ley 164 de 1995 - Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992

El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Ley 357 de 1997

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)

Acuerdo 6 de 1990 – Derogado por el Decreto 619 de 2000

Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones Estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá. Faculta a la EAAB para realizar el acotamiento y demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y Canales. Los humedales forman parte integral del sistema hídrico, el cual está conformado por la ronda o área forestal de los cuerpos de agua. Se define la ronda hidráulica como: "la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea del borde del cauce permanente de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales, hasta 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables  para el paso de crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico, las cuales no pueden ser utilizadas para fines diferentes a los señalados, ni para desarrollos urbanísticos  y viales".

Acuerdo 02 de 1993

Prohíbe la desecación o relleno de lagunas y pantanos existentes y delega a los alcaldes locales la obligatoriedad de velar por el cumplimiento del Acuerdo.

Acuerdo 19 de 1994

Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.

Acuerdo 79 de 2003 Código de policía de Bogotá D.C.

Artículo 75. Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de RH y ZMPA son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público. Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto en el P.O.T.

Artículo 76. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos: Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción, parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad ambiental competente.

Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial Concejo de Bogotá

Artículo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos: 1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.2. Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son: Cerro de La Conejera, Cerro de Torca, Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca, La Regadera, Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son: Humedal de Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera, Humedales de Torca y Guaymaral.Parágrafo 1.Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

Decreto 062 de 2006

Por medio del cual se establecen mecanismos. Lineamientos Y directrices para la elaboración Y ejecución de los respectivos Planes de manejo ambiental para los humedales ubicados dentro del Perímetro urbano del Distrito Capital.

Decreto 624 de 2007

Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital.

Decreto 386 de 2008

Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos para la puesta en marcha del proyecto. Por consiguiente este proyecto de Acuerdo, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Para la actual vigencia fiscal, la Administración puede canalizar los recursos necesarios para la implementación de esta iniciativa a través de las siguientes instituciones y rubros presupuestales:

* Secretaría Distrital de Ambiente meta del Plan de Desarrollo Bogotá Humana "Recuperar integralmente 40 hectáreas de humedales", cuyo presupuesto asignado es de $56,805 millones para el período 2012 - 2016.

* La EAAB desarrolla la mayor parte de las acciones de esta meta, por lo que tiene un presupuesto de $53.309 millones, a través del proyecto "Adecuación de humedales, protección y manejo ambiental".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ACUERDO _______ DE 2015

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Declarar la zona inundable de Chorrillos como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

Artículo 2. Delimitación: de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., se encargará de señalar los límites del Parque Ecológico Distrital de Humedal CHORRILLOS.

Artículo 3. La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C, o la entidad correspondiente tomarán las acciones inmediatas correspondientes para garantizar la plena recuperación preservación, protección, mantenimiento y Administración del Humedal CHORRILLOS.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://lunazul.ucaldas.edu.co.

2 http://lunazul.ucaldas.edu.co.

3 http://curiosidades.batanga.com

4 http://curiosidades.batanga.com

5 http://curiosidades.batanga.com

6 http://geovidasoc.blogspot.com/2013/02/que-pasaria-si-se-secaran-los-humedales.html

7http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/memorias-del-agua/chorrillos-el-humedal-olvidado

8http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/memorias-del-agua/chorrillos-el-humedal-olvidado