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Proyecto de Acuerdo 125 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 125 de 2015

Ver Acuerdo Distrital 623 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se promueve el aumento de la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue presentada en las sesiones ordinarias como el Proyecto de Acuerdo 224 de 2013, 284 del 6 de octubre de 2014 y 5 de 2015, los cuales fueron archivados por trámite, recibiendo concepto de viabilidad por parte de la Administración Distrital con las siguientes observaciones y sugerencias:

1. Se justifique el establecimiento de una cuota mínima del 50% de participación de las mujeres en la Administración como acción afirmativa;

2. Se incluya en el marco del proyecto las reglas de implementación de la Ley de Cuotas que fueron expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C-371 de 2000.

3. Se modifique la redacción del Artículo 1, indicando que en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género se debe tener en cuenta la participación paritaria en vez de la promoción.

4. Se incluyan aspectos sobre el contenido y divulgación del informe sobre el avance del Acuerdo

En el mismo sentido, se presentó ponencia positiva por parte de los Honorables Concejales Borys de Jesús Montesdeoca Anaya, Angélica Lozano Correa, William Moreno Romero y Olga Victoria Rubio Cortés con modificaciones, algunas de las cuales, al igual que las sugeridas por la Administración Distrital, fueron acogidas en la presente iniciativa.

De igual manera los Honorables Concejales Javier Palacio Mejía y Lucy Jimena Toro Torres presentaron ponencia positiva con modificación al Proyecto de Acuerdo 5 de 2015, las cuales se acogieron en la presente propuesta.

1. OBJETO

El objeto de esta iniciativa es que la Administración Distrital de manera progresiva y gradual, promueva la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de mayor jerarquía y otros niveles decisorios del Sector Central y Descentralizado del Distrito, con las excepciones previstas en la Ley 581 de 2000 que dispone:

"ARTICULO 5. EXCEPCION. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7o. de esta ley.

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6o. de esta ley."

2. CONTEXTO

A nivel mundial la equidad de género ha tomado una relevancia significativa frente al desarrollo de las comunidades, como un elemento indispensable de la democracia reconocido internacionalmente por las Naciones Unidas a través de los Objetivos del Milenio, toda vez que, el tercero de estos objetivos busca "promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer".

Colombia al hacer parte de los 189 países miembros de las Naciones Unidas, se comprometió a conseguir para el año 2015 el cumplimiento de los ocho objetivos del Milenio, los cuales fueron recogidos en el Conpes Social 091 de 2005.

Su desarrollo legal inicia con la expedición de la ley 581 de 2000 "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones", en desarrollo del objetivo 3.3 del tercer objetivo del Milenio el cual promueve la "Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales".

Así mismo, el Distrito Capital en el marco del mencionado objetivo del milenio expidió el Acuerdo 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital", constituyéndose esté en un elemento indispensable de la Política Pública de Mujer y Géneros.

Posteriormente es expedido el Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", constituyéndose en el marco de navegación para la reivindicación de los derechos de las mujeres capitalinas junto con el Plan de Igualdad de oportunidades para la equidad de género.

En este mismo orden de ideas el Movimiento Político MIRA lideró desde el Congreso de la Republica y el Concejo de Bogotá, leyes y acuerdos que tienen por objeto reconocer los derechos de la mujer, encontrándose entre otras las siguientes:

* Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres".

* Ley 1434 de 2011 "Creación de Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, para defender los derechos de las colombianas desde el Congreso de la República",

* Ley 1468 de 2011 "Ampliación de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas, desde una semana antes al parto. 

* Ley 1496 de 2011 "A igual trabajo, igual Salario: combate la desigualdad salarial entre hombres y mujeres con el mismo cargo".

ACUERDO 091 DE 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital"

De otro lado, MIRA se ha caracterizado por promover iniciativas que permitan generar, cada vez más, espacios de oportunidades y en condiciones de igualdad para las mujeres; prueba de ello, es la propuesta que presentó la exsenadora Alexandra Moreno Piraquive, para que la ley de cuotas se extendiera al sector privado y la cátedra de equidad de género en las instituciones educativas desde la básica.

Al respecto, es importante resaltar que actualmente la Ley 581 de 2000 plantea:

"ARTICULO 4. PARTICIPACION EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres..."

Sin embargo, es necesario que los gobiernos avancen más allá en este aspecto y se dirijan con un esfuerzo más amplio y progresivo para aumentar la participación de las mujeres. Bogotá como capital del país está llamada a liderar nuevos procesos que permitan garantizar el derecho de las mujeres a ser tenidas en cuenta en las principales decisiones del Distrito.

Actualmente la participación de la Mujer en los cargos máximos de nivel decisorio en el Distrito capital, cumple a cabalidad con el porcentaje mínimo establecido en la ley de cuotas del 30 %, así:

Gráfica No. 1 – Vista Situación Ocupacional del Sector Central:

Fuente: Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital – octubre de 2014 – Radicado No. 2014-E-E-2283

Con la aprobación de la iniciativa que se presenta, la Administración Distrital proveerá con mujeres los cargos de nivel decisorio y otros niveles decisorios en un porcentaje del 50%, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° literal f del Decreto Distrital 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", respecto al objetivo sobre Representación Paritaria cuya finalidad es "Propiciar la representación paritaria de las mujeres en los espacios e instancias de decisión del Distrito Capital para la incorporación de sus agendas en la planeación del desarrollo de la ciudad."

Con relación a esto, es importante resaltar que el concepto de "paridad", en el contexto de representación, hace referencia a que las mujeres y hombres tengan una participación de 50% de las mujeres y 50% hombres en los órganos de decisión, y además, que en la agenda pública existan temas prioritarios para las mujeres. Así se infiere de lo definido por el Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.1

Así mismo, la Administración Distrital ha recomendado en sus comentarios, implementar la participación paritaria de hombres y mujeres, estableciendo unos mínimos de participación progresivamente.

3. JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional en su sentencia C-371 de 2000 referente a la Ley de Cuotas plantea los siguientes argumentos:

"(…) es preciso señalar que la disposición en comento se refiere a por lo menos un 30%, de manera que no se cierran las puertas para que las mujeres accedan a un porcentaje mayor en el desempeño de esos cargos.

(…)

Pero además, el porcentaje que el legislador estableció no es, de manera alguna, gratuito o infundado. Las Naciones Unidas consideran que alcanzado el 30% de participación, se llega a una "masa crítica", que permite que las mujeres superen barreras de discriminación y puedan ejercer una influencia apreciable en los ámbitos de decisión del Estado. Así mismo, este porcentaje fue aceptado por el Gobierno colombiano en la Plataforma de Acción de Beijin. Expresamente, el Gobierno se comprometió en el corto plazo a "favorecer el acceso de la mujer a cargos de poder y de dirección del Estado, a través de las siguientes acciones: Garantizar que al menos el 30% de los cargos directivos del gobierno estén en manos de las mujeres" (Subrayado fuera del texto)

Respecto a la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres, la Corte Constitucional en la Sentencia T-088 de 2008, señaló:

"(…) la obligación de adoptar todas las medidas existentes, incluidas las legislativas y judiciales, es claro, que las sentencias judiciales deben estar encaminadas a prevenir, de forma apropiada, "(…) la persistencia (…) de la violencia contra la mujer." Si bien el juez Constitucional no está facultado para sancionar al infractor, pues la acción de tutela es residual, y por ende, frente a la responsabilidad por la vulneración de los derechos fundamentales no puede crear un crédito a favor de la accionante, también es cierto que debe tomar medidas efectivas para prevenir la reiteración de la conducta. 3.5.7. Entre las medidas que puede adoptar se encuentran las simbólicas, que, amén de implicar el reconocimiento de la responsabilidad por el acto antijurídico, buscan concientizar, tanto al accionado como a la sociedad, sobre la importancia de respetar los derechos fundamentales (…)."

En igual sentido la a Corte Constitucional señaló en la sentencia C-358 de 1996 que "los derechos y los deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por Colombia".

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política

ARTICULO 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (..) "

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

* Leyes

Ley 13 de 1972 Prohíbe la segregación de las personas para obtener empleo y la exigencia de datos relacionados con el estado civil, número de hijos, religión o partido político.

Ley 23 de 1967 Aprueba el Convenio No. 111 de 1958, Organización Internacional del Trabajo la eliminación de toda forma de discriminación - es decir, distinción, exclusión o preferencia - basada en elementos tales como la raza, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas, la nacionalidad, el origen social

Ley 51 de 1981 por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Ley 54 de 1962 que aprueba el Convenio No. 100 de 1951, de la Organización Internacional del Trabajo consagra la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Ley 581 de 2000 que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local.

Ley 823 de 2003 que consagra normas para la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Ley 984 de 2005 aprueba el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer adoptado en la Asamblea de Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

* Normativa Distrital

Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogotá, que determina la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades en la ciudad.

Decreto Distrital 166 de 2010. Que adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

Decreto 171 de 2013. Se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.

Acuerdo 489 de 2012 Adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C. 2012- 2016 Bogotá Humana.

Acuerdo 490 DE 2012 Se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.

* Marco Internacional

* Convención sobre los derechos políticos de las mujeres, 1952.

* Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres, 1967.

* Programa de acción concertada internacional para el avance de las mujeres, 1970.

* Resolución 3520, Asamblea General de ONU, 1972, proclama 1975 como Año Internacional de la Mujer.

* Resolución 3520, Asamblea General de ONU, 1975, proclama el periodo 1976-1985 como Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Conferencia Mundial de México.

* Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y protocolo opcional a la Convención, Res. AG 34/180, 1979. Tiene el rango de "Tratado Internacional".

* Resolución 35/56, Asamblea General de la ONU., 1980, aprueba la Estrategia Internacional del Desarrollo para el tercer decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.

* Recomendación General No. 6 de CEDAW apoyando la creación de organismos o departamentos en las administraciones nacionales para promover el avance de la mujer.

* Recomendación General No. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-CEDAW, relativa a la violencia contra la mujer.

* Resolución 30/1994 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección de las minorías (Comisión de derechos Humanos), de agosto 1994, adopta el Plan de Acción para la Eliminación de las Prácticas tradicionales nocivas para la salud de las mujeres y las niñas.

* Protocolo facultativo de la Asamblea General a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), Nueva York, octubre de1999.

* Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Insta a los estados a garantizar la participación de la mujer en la construcción de la paz y la democracia, e incluir la perspectiva de género en todas las decisiones nacionales e internacionales alrededor de los conflictos armados.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Artículo 12: ATRIBUCIONES (DECRETO 1421 DE 1993)

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas."

(…)

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa

Aunque esta última atribución, conforme al Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, es de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor, es importante recalcar que la Administración ya ha manifestado su apoyo a la iniciativa en estudio al emitir el Concepto de Viabilidad al Proyecto de Acuerdo 224 de 2014 con Radicado No. 20133550321701 del 14 de noviembre de 2013.

Al respecto, la Sentencia C-177 de 2007 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, señala:

"...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique" Subrayado fuera de texto.

Así las cosas, consideramos salvado el escollo jurídico relativo a la iniciativa, pues la intervención activa y positiva por parte de quien ostenta la facultad para promover la norma, hace presumir el interés que le asiste para sacar avante el tema. Es lo que ha dado en llamarse la "coadyuvancia," "aval," o "aquiescencia" por parte del titular de la facultad.

6. IMPACTO FISCAL

A la luz de lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene efectos en el presupuesto distrital y por ello no tiene impacto fiscal.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 10 y 21 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1.- La Administración Distrital, de manera progresiva y gradual, promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de mayor jerarquía y otros niveles decisorios del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades del Distrito, con las excepciones previstas en el Artículo 5º de la Ley 581 de 2000.

Parágrafo 1. Cada entidad informará los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000. De ser necesario se realizaran las modificaciones y adecuaciones de normas y procedimientos de la gestión institucional, para incorporar el enfoque de género y el reconocimiento de la diversidad de las mujeres relacionadas en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

Artículo 2. La Administración Distrital promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres en las instancias, consejos y comités de participación ciudadana y control social que se encuentren funcionando en el sector central y el sector localidades.

Artículo 3.- La Secretaría General y la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de la Mujer, dentro del primer bimestre de cada año presentarán un informe sobre el avance en la implementación del presente Acuerdo.

Las entidades encargadas de la presentación del informe, divulgarán con la debida antelación la fecha, hora y lugar en que se realizará la misma, con el fin de promover la participación de las organizaciones de mujeres y de la ciudadanía en general.

Parágrafo 1. El informe a que se refiere este artículo, deberá ser presentado desagregando los cargos desempeñados por mujeres en el Distrito Capital pertenecientes al máximo nivel decisorio y los cargos que hacen parte de los otros niveles de decisión. En los procesos de selección que realicen las entidades del distrito, se divulgará el número de candidatos inscritos hombres y mujeres que participaron en cada uno de ellos.

Parágrafo 2. De este informe se remitirá una copia a la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 4.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA.

1 Los conceptos de inclusión, representación y paridad son centrales para entender la participación política desde el enfoque de género. La inclusión de las mujeres en la política implica la garantía de ser elegidas en cargos de elección y cargos de designación; sin embargo, la inclusión no es suficiente ya que además de inclusión debe haber representación, entendida como el comportamiento de las mujeres elegidas en representación de los intereses y necesidades del colectivo de mujeres. Finalmente, el concepto de paridad no solo requiere que las mujeres y hombres tengan una participación de 50 y 50 en los órganos de decisión de las tres ramas del Estado. Para alcanzarla, es necesario a su vez llevar a la agenda pública temas prioritarios para las mujeres, como los derechos sexuales y reproductivos y el trabajo no remunerado que estas realizan, entre otros. (Fuente: Boletín 13 octubre de 2011. Observatorio de Asuntos de Género de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. La participación política de las mujeres en Colombia: Avances, retos y análisis sobre la presencia y acceso de las mujeres a los espacios de decisión en el país. Disponible en línea en: http://www.equidadmujer.gov.co/Publicaciones/Boletin%2013-Observatorio-asuntos-genero.pdf)