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Proyecto de Acuerdo 137 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 137 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 594 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE CREAN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN MUSICAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

 

1.1 Objetivo General

 

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la educación pública en Bogotá mediante la creación de las Escuelas de Formación Musical para los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales de las diferentes Localidades.

 

1.2 Objetivos Específicos

 

Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes:

 

* Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Música para la Convivencia en cuanto se refiere a la construcción y fortalecimiento de Escuelas de Formación Musical en Bogotá.

 

* Fomentar actitudes no violentas entre niños, niñas, jóvenes y adolescentes.

 

*Contribuir a la inclusión social de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes mediante la práctica y estudio de la música.

 

* Fortalecer el tejido social en la ciudad.

 

* Formar al ser humano en valores, ética y convivencia pacífica.

 

* Ofrecer alternativas para el uso del tiempo libre.

 

2. ALCANCE DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de los temas prioritarios del sector educación, toda vez que la implementación e institucionalización de las Escuelas de Formación Musical permitiría a los niños, jóvenes y adolescentes acceder a programas de formación integral, en la modalidad de educación no formal, en torno a prácticas musicales colectivas, aprovechar útilmente su tiempo libre, desarrollar habilidades de comunicación asertiva, potenciar la autoestima y las actitudes de tolerancia y, de paso, combatir la violencia juvenil.

 

3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

La iniciativa a que se refiere el Proyecto de Acuerdo ha sido presentada anteriormente en tres (3) ocasiones, así:

 

* Proyecto de Acuerdo No.206 de 2014. Radicado para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2014. Contó con ponencia positiva de la Concejala Sandra Jaramillo González y ponencia negativa de la Concejala María Victoria Vargas Silva.

 

* Proyecto de Acuerdo No.326 de 2014. Se radicó para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2014 y fue objeto de ponencia positiva del Concejal Carlos Vicente De Roux.

 

* Proyecto de Acuerdo No.094 de 2015. Radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2015. Contó con ponencias positivas de las Concejalas Diana Alejandra Rodríguez y Nelly Patricia Mosquera Murcia.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo Distrital es competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

 

“Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

5. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así:

 

Constitución Política de 1991

 

“ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (…).

 

Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación)

 

“ARTÍCULO 1. (…) La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (…).”

 

“ARTÍCULO 5. (…) la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.”

 

“ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

 

(…)

 

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la

práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el

Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

(…)

 

PARÁGRAFO 1. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo plan de estudios”.

 

Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)

 

“ARTÍCULO 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

“ARTÍCULO 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes; así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

 

(…)

 

b) Artes musicales;

 

(…)”

 

6. JUSTIFICACIÓN

 

La música participa activamente en la construcción de identidades culturales en la medida en que aporta al individuo mecanismos de reconocimiento individual y colectivo (Plan Nacional de Música para la Convivencia).

 

La escuela es el espacio donde se aprenden y potencian habilidades cognitivas y emocionales, de igual manera fortalece valores individuales y colectivos y se constituye en fundamento del conocimiento social e histórico que es referente de identidad en los grupos sociales (Plan Nacional de Música para la Convivencia). No obstante, la escuela no es suficiente para desarrollar estas habilidades y se requiere de otros instrumentos dinamizadores. En este contexto, la música es un elemento innovador que facilita el aprendizaje mediante su práctica.

 

Poder de la música en el aprendizaje

 

Es amplia la evidencia académica sobre los beneficios del estudio y práctica de la música en el desarrollo de habilidades cognitivas y emocionales en niños, niñas, jóvenes y adolescentes. Un estudio realizado por Harvard Family Research Project de la Universidad de Harvard, titulado “Year-Round Learning: linking school, afterschool, and summer learning to support student success” (2011), estableció que las estrategias más efectivas para incentivar el aprendizaje y potenciar el desarrollo de habilidades no cognitivas (“habilidades blandas”) son aquellas que involucran a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes dentro de todo el proceso, y no solamente como “objeto de estudio”. Es decir, aquellas en las que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes participan en el diseño, implementación y evaluación.

 

En este sentido, la música se convierte según Nogues (1998) y Viciana (2000) en un facilitador de aprendizaje. Así, “la utilización del arte infantil con metodologías activo-participativas de descubrimiento, refuerzo y afianzamiento de autoestima, aplicadas desde edad temprana (2-4 años)” (Cruces, 2009) tienen un efecto positivo en el desarrollo de habilidades motrices, de expresión oral y comprensión de material académico (Cruces, 2009).

 

Otro estudio, realizado por la Fundación Dana (The Dana Consortium Report on Arts and Cognition), titulado “Learning, Arts, and the Brain” (2008) concluyó que entrenar a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en arte y música tiene un efecto positivo en el desarrollo de habilidades comunicativas, de expresión y de concentración; las cuales en el largo plazo facilitan el aprendizaje cognitivo (procesos de memorización, asociación matemática y geométrica) (The Dana Consortium Report on Arts and Cognition, 2008).

 

Así las cosas, se observa que la música puede utilizarse como una herramienta práctica para facilitar el aprendizaje de contenidos académicos y la formación de carácter, aspecto crucial en la formación de toda persona.

 

El rol de la escuela

 

Las Escuelas de Formación Musical posibilitan que los lazos sociales se reconstruyan y que las nuevas generaciones participen en un proyecto artístico que no solo ofrece la oportunidad de creación e interpretación musical, sino que también abre las puertas para la construcción de proyectos colectivos de vida (CONPES 3191, 2002).

 

Plan Nacional de Música para la Convivencia

 

Con el fin de garantizar a la población colombiana el derecho a conocer, practicar y disfrutar de la creación musical, el Ministerio de Cultura diseñó en 2002 el Plan Nacional de Música para la Convivencia –PNMC que ha venido operando como estrategia nacional para fortalecer los procesos de formación en música y ha sido adoptado como política cultural prioritaria en los Planes Nacionales de Desarrollo (Ministerio de Cultura, 2008).

 

Los principales aspectos que busca fortalecer son la formación, dotación de instrumentos y materiales musicales, información e investigación, circulación, creación-emprendimiento y gestión del sector musical (Ministerio de Cultura, 2008).

 

En el año 2011, luego del cambio de gobierno, se inscribió en el Plan de Desarrollo una línea específica para la formación artística de la población. Se establecieron dos indicadores de desempeño para dar fuerza y continuidad a las labores del PNMC, a saber:

 

* Creación de nuevas escuelas municipales de música.

 

* Fortalecimiento de escuelas municipales de música.

 

El presente Proyecto de Acuerdo busca precisamente contribuir a la ampliación de las políticas y coberturas del Plan Nacional de Música para la Convivencia en Bogotá, D.C.; de ahí su importancia y relevancia para la ciudad.

 

Necesidad de institucionalizar prácticas musicales

 

Colombia posee una gran diversidad de expresiones musicales en todas sus regiones: manifestaciones sonoras de comunidades indígenas, innumerables músicas tradicionales y contemporáneas, populares y académicas. Músicas de pitos y tambores, chirimías, de marimba, conjuntos de cuerdas andinas, acordeón, música isleña y llanera, conjuntos de cámara, bandas de viento, coros, orquestas, agrupaciones juveniles de rock, jazz y grupos de música contemporánea y electroacústica, las cuales configuran una gama sonora que ubica a la actividad musical como un medio de expresión de amplia cobertura social.

 

Ante los procesos de globalización cultural, la dinámica musical en el país encuentra oportunidades y riesgos. Por una parte, la globalización tiene efectos directos de modificación de hábitos de consumo cultural en la población (Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, 2003). Por otra parte, la globalización permite también el contacto con músicas de muy diversos orígenes (Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, 2003). De hecho, la mayor parte de la música producida en el país se ha dinamizado con formas de expresión provenientes de otros contextos generando fusiones y nuevas tendencias creativas.

 

Aunque el país posee una riqueza de creación y producción musical tanto para las prácticas empíricas como académicas, no se han logrado consolidar proyectos productivos como fuerzas de mercado. En muchos municipios y departamentos la actividad musical se mantiene como una práctica espontánea valorada utilitariamente por instituciones y comunidades como factor de integración y entretenimiento1.

 

Así, las prácticas musicales pueden ser subvaloradas social y políticamente desconociendo su importancia desde el punto de vista profesional y económico, y en la articulación de movimientos sociales.

 

Programas de formación musical en el Distrito Capital

 

El Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” agrupó las actividades de formación académica y extracurricular en el proyecto “Jornada 40 x 40”, el cual tiene por objetivo mejorar la calidad de la educación y la formación integral al interior de los colegios públicos de Bogotá mediante el aumento de la jornada escolar a 8 horas diarias (40 horas semanales) y procesos de formación en áreas como educación artística, actividad física, recreativa y deportiva, y ciudadanía, entre otros (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014).

 

El componente musical comprende el aprendizaje de conceptos básicos de música (lectura del pentagrama) y reconocimiento de instrumentos de viento, cuerda y percusión. Los niños y jóvenes reciben clases tanto en Instituciones Educativas Distritales como en Centros Locales de Artes para la Niñez y la Juventud -CLAN (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014), los cuales están diseñados especialmente para el ejercicio de estas actividades y están abiertos a la comunidad escolar.

 

En el trabajo de campo realizado con maestros y beneficiarios del proyecto “Jornada 40 x 40”, muchos manifestaron que si bien este tiene el objetivo de mejorar la calidad educativa, hay falencias de tipo logístico que impiden, en el mediano y largo plazos, hacer un proceso de formación continua; por ejemplo el desplazamiento de los estudiantes a los CLAN y a los diferentes lugares donde se realizan las actividades; lo cual lleva a los docentes a repetir las clases con el fin de que quienes no puedan asistir reciban la instrucción pertinente.

 

La situación es más preocupante si se tiene en cuenta que existe un déficit de infraestructura para el desarrollo de actividades complementarias a la jornada escolar, según lo indica la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en respuesta al derecho de petición No.2013-710-003600-2.

 

En su respuesta, dicha Secretaría señala que existen 13 Casas de la Cultura2; de las cuales la mayoría funcionan en salones comunales y son operadas por particulares (Corporaciones o fundaciones). Únicamente las Casas de la Cultura de las Localidades de La Candelaria, Santa Fe, Suba y Antonio Nariño operan en sedes dispuestas para el efecto.

 

De otra parte, según el estudio de campo realizado, las denominadas Casas de la Cultura funcionan como salones de eventos, algunos con fines artísticos y musicales pero organizados por personas particulares. De ahí que sea necesario replantear la razón de ser de estos espacios e implementar en ellos, como proyecto piloto, procesos de formación musical para niños, niñas, jóvenes y adolescentes alrededor del movimiento de bandas sinfónicas en las diferentes Localidades.

 

Además, indica que de las 13 Casas de la Cultura solo 3 (Engativá, Suba y Tunjuelito) reportaron en total una población atendida de 495 personas, y sólo una se ofrece servicios de formación artística y musical de manera continua y a bajo costo (Tunjuelito).

 

A partir del diagnóstico del campo musical en Colombia se reconoce, por una parte, la diversidad de la expresión musical como uno de los recursos más relevantes de construcción de tejido social y, por otra, la inequidad de oportunidades de la población colombiana para acceder a una práctica musical calificada. Por esta razón se juzga pertinente implementar Escuelas de Formación Musical en el Distrito, las cuales para funcionar podrían comprender tres fases3.

 

Primera Fase: Consistirá en una aproximación pedagógica a la música, conformando semilleros de agrupaciones infantiles y juveniles. Allí se les enseñará a los niños, niñas y jóvenes, además de herramientas conceptuales sobre música, tips sobre expresión corporal, ética colectiva e identificación musical a través del descubrimiento de un instrumento musical.

 

Segunda Fase: Los niños, niñas y jóvenes aprenderán la técnica del instrumento con profesores especializados. Esto puede durar aproximadamente seis (6) meses, ya que es un proceso de formación y posteriormente pasarían a formar parte de las prácticas colectivas en banda, orquesta o coros.

 

Tercera Fase: Aproximadamente cinco (5) años después los estudiantes de la Escuela de Formación estarán en capacidad de poder continuar un proceso académico superior. Aquí se hará un proceso de selección y los estudiantes que demuestren mejor rendimiento tanto en la práctica del instrumento como el comportamiento con el grupo, escuela y familia, podrán continuar un proceso de formación académica profesional con la Universidad Distrital o alguna institución, nacional o internacional, mediante becas parciales o totales.

 

A modo de ejemplo, se podría plantear que cada Escuela de Formación Musical cuente con una estructura mínima conformada por: 1 Director, 1 secretaria 15 docentes de música, 2 asistentes administrativos y 2 coordinadores académicos.

 

7. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o. señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que el impacto fiscal de la iniciativa estaría dado por los costos asociados con la implementación y puesta en marcha de las Escuelas de Música, razón por la cual corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte garantizar a través de su Presupuesto de Gastos e Inversiones las apropiaciones presupuestales requeridas para el efecto.

 

No obstante lo anterior, podrá considerarse la participación y cofinanciación que podrían brindar otras instituciones en la implementación de las Escuelas de Formación Musical, tales como:

 

* La Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” que cuenta con la Facultad de Artes y Música que se ha consolidado como un centro importante para el estudio, producción, conservación y difusión de disciplinas como la música, las artes representativas y las artes visuales. En la medida en que esta institución recibe transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda podría colaborar en la implementación de las Escuelas de Formación Musical mediante la suscripción de un convenio interadministrativo.

 

* La Orquesta Filarmónica de Bogotá que cuenta con programas de formación extracurricular en algunos colegios del Distrito, mediante un programa de “apadrinamiento” podría contribuir con sus recursos humanos, técnicos y financieros en el funcionamiento de las Escuelas de Formación Musical.

 

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se crean las Escuelas de Formación Musical y se dictan otras disposiciones”.

 

Cordialmente

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Concejal de Bogotá, D.C.

 

Revisó: Reinaldo Leyton

 

Proyectó: Hans Walter Cabra Hernández

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  DE 2015

 

POR EL CUAL SE CREAN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN MUSICAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créanse las Escuelas de Formación Musical como un espacio para el estudio y práctica de la música, las cuales operarán en las Casas de la Cultura de las respectivas Localidades.

 

PARAGRÁFO. En caso de no contar con Casas de la Cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la entidad responsable de conseguir y adecuar los espacios donde funcionarán las Escuelas de Formación Musical.

 

ARTÍCULO 2. Los beneficiarios de las Escuelas de Formación Musical serán los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la entidad encargada de la implementación y funcionamiento de las Escuelas de Formación Musical, para lo cual podrá contar con el apoyo del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES.

 

ARTÍCULO 4. El contenido pedagógico y los materiales necesarios para el funcionamiento de las Escuelas de Formación Musical serán determinados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual podrá contar con el apoyo y la asesoría de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

REFERENCIAS

 

* Alcaldía Mayor de Bogotá. (2013). Respuesta a derecho de petición enviado por el Concejal Miguel Uribe Turbay. Radicado No.2013-710-003600-2. Copia física en UAN – MUT.

 

* Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social. (2006). Lineamientos para el fortalecimiento del Plan Nacional de Música para la Convivencia. Consultado el 8 de mayo de 2014. Disponible en:

https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3409.pdf

 

* Deschenes, S., & Malone, H. (2011). Year-round learning: linking school, afterschool, and summer learning to support student success. Havard Family Research Project. Consultado el 4 de marzo de 2014. Disponible en:

file:///C:/Users/AMRODRIGUEZ/Downloads/YearRoundLearning-FINAL-062311.pdf

 

* Dana Foundation. (2008). Learning, arts, and the brain. The Dana Consortium Report on Arts and Cognition. Consultado el 12 de abril de 2014. Disponible en:

http://www.wjh.harvard.edu/~lds/pdfs/DanaSpelke.pdf

 

* Ministerio de Cultura. (2008). La política pública para el campo musical. Consultado el 2 de junio de 2014. Disponible en:

http://gcn.mincultura.gov.co/descargas/Politica_Publica_Camp_musical.pdf

 

* Secretaría Distrital de Hacienda. (2014). Página principal. Informes de ejecución presupuestal. Consultado el 3 de julio de 2014. Disponible en:

http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_pre/2014_05/II_01_119.pdf

 

* Secretaría Distrital de Hacienda. (2014). Página principal. Informes de ejecución presupuestal. Consultado el 3 de julio de 2014. Disponible en:

http://impuestos.shd.gov.co/dav_portal/portal/portal_internet_sdh/presupuesto/repositorio_pre/ejecucion_rep_pre/2014_05/II_01_112.pdf

 

* Sistema Nacional de Información Cultural -SINIC. Plan Nacional de Música para la Convivencia. Disponible en:

http://www.sinic.gov.co/SINIC/Publicaciones/archivos/1251-2-1-20-200835121814.pdf

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1  En este sentido, se entiende que ha habido: 1) Prácticas musicales que alcanzaron una difusión significativa a nivel comercial; 2) Música que circula en un ámbito comercial pero continúan siendo “Folclor”; 3) Música tradicional que han obtenido reconocimiento en el país por la mediación de músicos o casas discográficas internacionales; 4) Música tradicional local que ha sido grabada con fines investigativos; 5) Música de otras partes del mundo que han sido fuertemente apropiadas por ciudades y ejes regionales en Colombia, hasta alcanzar un carácter local; y 6) Música que se ha extinguido o está a punto de hacerlo debido a la inexistencia de procesos de formación, investigación o difusión que den cuenta de ella. Ver OCHOA Ana María. Músicas Locales en tiempos de Globalización. Enciclopedia Latinoamericana de Socio cultura y Comunicación. Grupo Editorial Norma. 2003. Página 63.

 

2  En Usaquén, Engativá, Sumapaz, Santa Fe, Antonio Nariño, Puente Aranda, Suba, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Fontibón, Usme y La Candelaria.

 

3  La información aquí consignada fue producto de una mesa de trabajo con la Asociación Colombiana de Músicos, quien han contribuido a la elaboración del presente Proyecto de Acuerdo.