PROYECTO DE ACUERDO No.
141 DE 2015
“Por el cual se
establecen medidas para que la Administración
Distrital informe permanentemente a los ciudadanos sobre el
estado de seguridad de los puntos o zonas críticas en la ciudad y se dictan
otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO
El
presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para que la Administración
Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Gobierno, implemente
estrategias y acciones para informar de manera permanente, a todos los habitantes
del Distrito Capital, la situación de seguridad de los puntos o zonas críticas
de la ciudad, y convertirlos en territorios seguros.
2. ANTECEDENTES
La
presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes
de febrero y agosto de 2013, febrero y mayo de 2014, y febrero de 2015, recibiendo
diez (10) ponencias positivas y siete (7) negativas, según se relaciona a
continuación:
PROYECTO DE ACUERDO
|
PONENCIAS
|
P.A. N° 033 de 2013
|
H.C.
Andrés Camacho Casado-Positiva con pliego modificatorio
H.C.
Jairo Cardozo Salazar –Positiva
H.C.
Cielo Nieves Herrera-Negativa
|
P.A. N° 203 de 2013
|
H.C.
Celio Nieves Herrera – Negativa
H.C.
Clara Lucía Sandoval – Negativa
H.C.
Jairo Cardozo Salazar –Positiva
|
P.A. N° 13 de 2014
|
H.C.
Felipe Mancera Estupiñan – Positiva
H.C.
Omar Mejía Báez – Negativa
H.C.
Olga Victoria Rubio –Positiva
|
P.A No- 77 de 2014
|
H.C.
Dora Lucia Bastidas – Positiva con pliego de modificaciones
H.C.
Miguel Uribe Turbay – Positiva
H.C.
Olga Victoria Rubio –Positiva
|
P.A No.- 167 de
2014
|
H.C.
Sandra Jaramillo González-Negativa
H.C.
Rubén Darío Torrado Pacheco- Negativa
H.C.
Olga Victoria Rubio –Positiva con pliego Modificatorio
|
P.A No.- 003 de
2015
|
H.C.
José Arthur Bernal – Negativa
H.C.
Jairo Cardozo Salazar –Positiva
|
3. CONTEXTO
3.1 Antecedentes.
Durante
la Administración
de JAIME CASTRO CASTRO fue expedido el Decreto 1421
de 21 de julio de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el cual, en su artículo 35 le atribuye
al Alcalde Mayor, ser garante de la “seguridad ciudadana”.
No
obstante, las primeras definiciones conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su
ámbito de aplicación se remontan al Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997
de ANTANAS MOCKUS. El cual entendió la
seguridad como “La condición de libertad en la cual los ciudadanos pueden
ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse victimas de amenazas,
para poder gozar de adecuadas condiciones de bienestar, tranquilidad y el
disfrute de la vida en sociedad”.
Pero
fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de seguridad como
el de “Prevenir y sancionar los
comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e impulsar
aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en
comunidad”.
Concepto
que fue reforzado nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003, quien consideró que
la seguridad también debía ser entendida como “La intervención eficiente de la Administración
civil, el fortalecimiento, la acción competente de la policía metropolitana y
sus autoridades y la participación activa de la ciudadanía”.
Posteriormente,
en el 2004, con la
Administración de LUIS EDUARDO GARZÓN, se puntualizó el
concepto de seguridad entendiéndola como “Bien público que propicia las
condiciones estructurales necesarias para la vida digna y el goce pleno de los
derechos humanos y la convivencia democrática, en un ambiente de solidaridad y
desarrollo armónico, con sujeción a las normas establecidas”.
Luego,
SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana, comprendida
como “el bien público que sustenta la protección de la integridad física y
moral de las personas”1.
Con
la evolución del desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las
últimas Administraciones construyeron las bases para la sostenibilidad de la Política de Seguridad
Integral, con el otorgamiento de recursos propios y crecientes al Fondo de
Seguridad y Vigilancia de la ciudad, se aportó el componente civilizador de la
cultura ciudadana, se mejoró la infraestructura física, recuperando el concepto
de la monumentalidad del espacio público compartido como patrimonio ciudadano y
se atacó la indiferencia proclamando la inclusión social como elemento esencial
de la seguridad y convivencia.
Es
de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de la Fuerza Pública
para incorporar la prevención desde la perspectiva de la defensa de las
libertades y de la convivencia ciudadana que le imprimió al cuerpo policial la Constitución
de 1991 (Art. 188).
Se
trata de una política de ciudad o de Estado, que no pertenece a ninguna
parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de
Desarrollo Distrital de la Bogotá Positiva de la Administración
de Samuel Moreno, se planteó por tanto un modelo integral de seguridad y
convivencia ciudadana que es patrimonio de la ciudad, buscando consolidarlo
mediante una gestión territorial cercana al ciudadano y articulada, con
criterios de participación, descentralización y corresponsabilidad entre las
autoridades distritales, la Policía Metropolitana y las comunidades.
En
este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad
Ciudadana (CEACSC) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en una
investigación realizada por medio del convenio interadministrativo 458 de 2007
con la
Universidad Nacional de Colombia, identificó y caracterizó 31
puntos críticos o trampa de seguridad y convivencia en Bogotá.
En
ella se implementó una metodología que permitió tener una visión territorial
del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además del enfoque
criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden sobre la
convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las características
urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales y de percepción
de quienes viven y transitan por ella.
De
esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que
reúne algunas de las siguientes características: Persiste la ocurrencia de
varios delitos, es percibido como inseguro para sus habitantes como para la
población flotante, son importantes por su alto grado de afluencia y
aglomeración, se desarrollan altas actividades de impacto social (prostitución,
consumo y expendio de alcohol, y sustancias psico-
activas), y se presentan problemáticas de carácter urbanístico”2
Con
esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo 2008-2012, “Bogotá Positiva:
Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención de los conflictos urbanos,
las violencias y los delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa
y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una
oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En
donde el fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un
proceso permanente de participación e inclusión social.
Con
tal fin, se adelantaron intervenciones que correspondieron a una estrategia
basada en la participación de los ciudadanos en coordinación con las
autoridades como actores principales en los procesos de resolución de
conflictos. Se buscó contar con el compromiso de la comunidad en torno al
mejoramiento de la seguridad de los residentes del sector y su población
flotante.
Teniendo
en cuenta la diversidad de los territorios a intervenir se plantearon medidas
enfocadas al manejo de factores críticos que influyen en la generación del
delito.
A
partir de dicha identificación se construyeron cuatro categorías generales de
sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes entre sí y demandan
intervenciones diversas. En ellas es necesaria la vigilancia y atención
oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de intervención integral:
Tipología
1: Agrupa de manera general lugares de la ciudad donde generalmente existe
algún tipo de vulnerabilidad social, son barrios de autoconstrucción, con
asimetrías en sus manzanas o afectados por procesos de deterioro urbanístico y
abandono, es común entre ellos el consumo y comercio de alcohol en diversos
establecimientos al interior del barrio, al igual que el consumo y comercio de
sustancias psicoactivas por parte de algunos de sus habitantes. Las
intervenciones que se podrían implementar en estos sectores dentro del marco de
la integralidad deben tener un fuerte componente de prevención social que
disminuya las vulnerabilidades de los individuos, brindándoles opciones de vida
que garanticen el rechazo de conductas violentas y delictivas.
Tipología
2: Concentra sectores de la ciudad que han sufrido a través del tiempo cambios
en el uso del suelo que los ha llevado en consecuencia al deterioro físico.
Tienen presencia de actividades de alto impacto social y urbanístico como son
las whiskerías, residencias, casas de lenocinio, zonas de rumba, expendio y
consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, talleres o venta de repuestos.
Tipología
3: Corresponde a los sectores con barrios residenciales, consolidados, los
cuales agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6, algunos de ellos son
viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de vigilancia privada,
amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con la presencia del
hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la presencia de otros
delitos.
Tipología
4: Son sectores comerciales, industriales o donde se prestan múltiples
servicios que atraen alta población flotante sobre todo en horas pico, pero que
son desolados en la franja nocturna. Cuentan con una importante oferta de
transporte público y privado que genera zonas de parqueo y paraderos
informales, invasión de espacio público, contaminación visual y auditiva;
características que crean congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de
delitos contra el patrimonio como el hurto a persona (raponazo,
fleteo y cosquilleo en el día y atraco en la noche), hurto a establecimiento
comercial (atraco o descuido en el día y en la noche violación de chapas o
utilización de llaves maestras) y hurto a vehículos y motos (halado en el día y
atracos en la noche), todo esto, sin excluir los otros delitos.
Ahora
bien, es de público conocimiento, que estos puntos trampas se han denominado
“Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC”, se encuentran
ubicadas en la mayoría de la localidades, y para su intervención se han
dividido en cuatro interlocalidades, así:
3.2
Localización de las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia –
ZAISC”
INTERLOCALIDAD
1
(Localidades
de Usaquén, Suba, Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo)
|
No.
|
ZONA
CRÍTICA
|
1
|
Verbenal
|
2
|
Prado – Batán
|
3
|
Liberia – Barrancas
|
4
|
Rincón
|
5
|
Chicó – Country
|
6
|
Chicó – Lago
|
7
|
Chapinero
|
8
|
Siete de Agosto
|
9
|
Metrópolis
|
10
|
Galerías
|
11
|
Teusaquillo – La Soledad
|
|
INTERLOCALIDAD
2
(Localidades
de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar)
|
No.
|
ZONA
CRÍTICA
|
12
|
Venecia
|
13
|
Santa Lucía – San Jorge
|
14
|
Diana Turbay – Danubio
|
15
|
Lucero – Meissen
|
16
|
San Francisco – Juan Pablo
|
17
|
Santa Librada
|
18
|
Virrey - Comuneros
|
|
|
INTERLOCALIDAD
3
(Localidades
de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa)
|
No.
|
ZONA
CRÍTICA
|
19
|
Quirigua - Bolivia
|
20
|
Tabora – Santa María del Lago
|
21
|
Fontibón - Versalles
|
22
|
Plaza de las Américas
|
23
|
Corabastos – Patio Bonito
|
24
|
Britalia – Portal Américas
|
25
|
Bosa – La Estación
|
|
INTERLOCALIDAD
4
(Localidades
de La Candelaria,
Santa Fe, Los Mártires, Puente Aranda y Antonio Nariño)
|
No.
|
ZONA
CRÍTICA
|
26
|
Avenida Calle 19
|
27
|
Las Cruces – San Bernardo
|
28
|
La
Favorita
– Voto Nacional
|
29
|
Ricaurte
|
30
|
Restrepo
|
31
|
Puente Aranda
|
La
concentración delictiva en dichas zonas, es originada por distintos factores
sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera coyuntural convergen
con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel barrial, sectorial,
zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su dinamismo y su alto grado
de afluencia de público, son más proclives a la ocurrencia de delitos.
En
consecuencia, se entendió que era necesario hacer una intervención integral,
directa y concreta de la Administración Distrital que materializara las
políticas gubernamentales de alto impacto, posibilitando una reducción real en
las tasas de conductas punibles, así como el mejoramiento de la percepción de
seguridad por parte de la ciudadanía.
Intervención
integral que fue liderada por uno de los Gobiernos Distritales y se materializó
a través del Proyecto 402, el cual buscaba la articulación de la gestión
distrital para la atención integral de las problemáticas sociales y carácter
delictivo presentes en las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”.
La
esencia de este proyecto fue la intervención integral de manera estratégica en
los aspectos relacionados con la prevención social y desarrollo humano; el
desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia, la intervención y el
control integral; la participación, la paz y la reconciliación.
Con
este mismo criterio de georreferenciación,
caracterización e intervención, el Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Gustavo Petro, en su Plan de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el Eje
tres, incluyó los programas territorios de vida y paz con
Prevención del delito y como proyectos prioritarios: territorios protectores de
vida y poblaciones libres de violencia y delito.
Un
territorio de vida y paz es aquel en el que las ciudadanas y ciudadanos pueden
gozar y alcanzar niveles de bienestar, seguridad y convivencia social que les
garantice el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales.3
Este
Programa, acoge enfoques de tipo territorial, poblacional y diferencial y
pretende, mediante la promoción de una convivencia ciudadana pacífica, la
prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y
percibidas relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y
territorios, limitando su acceso a oportunidades y generando círculos perversos
de segregación, exclusión e inseguridad.
Es
por ello, que se priorizan acciones, integrales y coordinadas en lo
interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a garantizar la prevención,
atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en
condiciones de riesgo por razones de orientación sexual, identidad de género,
étnicas, ubicación territorial, condición de discapacidad, de ciclo vital,
desmovilizados, y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización
de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia,
delincuencia y conflictividades.
Hoy
en día esa intervención integral sumada al Plan Nacional de Vigilancia
Comunitaria por Cuadrantes-PNVCC en Bogotá, arroja sus frutos y ha dado
excelentes resultados como se demuestra en la tasa de homicidio de 16,8 % por
cada 100 mil habitantes.4
El
Secretario Distrital de Gobierno, en sus comentarios, ha considerado inviable
esta iniciativa, argumentado:
“(…)
“Efectivamente
la Secretaria Distrital de Gobierno contrató a la Universidad Nacional de
Colombia para delimitar y analizar aquellas zonas que por sus condiciones de
criminalidad y conflictividad, complejidad social y estructura urbanística, se
consideraban como críticos en estas materias y que por lo tanto eran
susceptibles de intervenciones prioritarias e integrales.
Con
base en este estudio se establecieron 31 Zonas de Atención Integral en
Con-vivencias y Seguridad (ZAICS), las cuales fueron el eje de la intervención
en este sector en la anterior Administración.
La
administración de la Bogotá Humana desarrolla el programa de Territorios de
Vida y Paz con un enfoque incluyente y donde la vida como derecho fundamental
es el eje del trabajo interinstitucional con el concurso de la comunidad; parte
de este enfoque busca disminuir el estigma que sobre los habitantes de diversas
zonas se ha formado por el resto de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de este
programa encontramos el Plan 19-75.
(…)
Los
75 barrios priorizados se encuentran ubicados en las siguientes UPZ: Diana
Turbay, Tibabuyes, El Rincón, Bosa Central, Bosa
Occidental, Porvenir, Flora, Danubio, Libertadores, Corabastos, Patio Bonito,
Sabana, Ismael Perdomo, Verbenal, Tesoro, Lucero, Las Cruces, Jerusalén y Arborizadora: concentrando las siguientes características:
El
51.2% de los homicidios registrados en Bogotá se presentaron en estas 19
Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
56.9% de los homicidios de jóvenes (14-26 años) registrados en Bogotá se
pre-sentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
26.0% de las lesiones comunes registradas en Bogotá se presentaron en estas 19
Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
12.2% de los hurtos a personas registradas en Bogotá se presentaron en estas 19
Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
37.0% de los registros de VIF y delitos sexuales de Bogotá se presentaron en
estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
42.5% de los registros de violencia contra niños, niñas y adolescentes de
Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
31.0% de los registros de violencia contra adultos mayores en Bogotá se
pre-sentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
41.2% de los registros de violencia entre pareja registrados en Bogotá se
pre-sentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
El
37.9% de los dictámenes sexológicos en Bogotá se presentaron en estas 19
Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
(...)
Es
importante en este aspecto señalar cual es el propósito del acuerdo. De un lado
se requiere precisar a qué se refiere lo “permanente”, la “situación de
seguridad” y los “puntos o zonas críticas”. Con respecto a lo permanente existe
la posibilidad de una continua y riesgosa mención a información negativa de
ciertas zonas de la ciudad, sin desconocer desde luego los problemas propios de
las mismas; en lo que tiene que ver con la situación de seguridad, no hay duda
que el tratamiento de estos aspectos generan sensaciones de temores en los
ciudadanos aumentando la percepción de inseguridad; de otro lado, el tema de
zonas críticas, desde su misma denominación indica peligro generado por el
determinismo geográfico, que en algunos casos se puede entender como prevención
o alerta en ciertas zonas, pero también genera procesos de segregación espacial
y social, esto último en contravía de las propuestas del Plan de Desarrollo
Bogotá Humana especialmente en su eje 1: “Una ciudad que reduce la segregación
y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo”.
Por
el otro, puede afectar el costo del suelo por la depreciación que puede
generarse a través de información que se pueda catalogar como negativa aunque
la misma sea objetivamente cierta (…)”
La
Administración Distrital se olvida que la mayoría de los 75 barrios que hacen
parte del “Plan 75”, se encuentran ubicados en las 31 zonas críticas arriba
mencionadas. Igualmente, que existe una debilidad o ausencia de una estrategia
comunicativa que fortalezca la confianza de la ciudadanía en la gestión de la
gobernabilidad distrital en materia de convivencia y seguridad.
Es
cierto que se han dado algunos resultados positivos en materia de reducción de
las muertes violentas y de los delitos de mayor impacto en estos territorios, pero
esto no es constante y no se puede desconocer que aún persiste el delito, y los
ciudadanos se encuentran indefensos frente a las nuevas modalidades delincuenciales.
Al
Alcalde Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, le
corresponde utilizar todos los mecanismos y herramientas que existen dentro del
marco de la Constitución y la Ley, para garantizar la seguridad y la
convivencia pacífica de los bogotanos, sus derechos humanos, el ejercicio de la
ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público.
Es
de anotar que la mejor forma para que los ciudadanos se hagan participes en las
decisiones que el Gobierno Distrital toma en materia de seguridad y convivencia,
es involucrándolos en el proceso de elaboración de los diagnósticos y planes de
acción que se diseñan para enfrentar dichas problemáticas.
Es
necesario que la Administración Distrital adelante acciones conjuntas con toda
la institucionalidad, y la comunidad en general, en las zonas consideradas
críticas o inseguras para lograr que éstas se conviertan en territorios seguros,
en donde los ciudadanos puedan movilizarse con tranquilidad, gozar de un
ambiente sano, ejercer sus derechos civiles y políticos sin el riesgo de que su
integridad personal y la vida corran peligro.
Dentro
de estas acciones se encuentran: el mejoramiento y adecuación de los parques,
actividades deportivas, culturales y lúdicas, en donde se involucre a los
niñas, niñas, adolescentes y a la familia, la siembra de árboles en las riberas
de los ríos, quebradas y humedales, el mejoramiento y limpieza de fachadas, el
relanzamiento de los frentes locales de seguridad, entre otras.
Es
necesario precisar que esta iniciativa desde ningún punto de vista busca estigmatizar
los territorios o zonas en donde se cometen la mayoría de los delitos en
Bogotá, todo lo contrario, lo que persigue, es que los ciudadanos no se sientan
excluidos frente a esta realidad, donde ellos pueden aportar conocimientos y
experiencias adquiridos en las estrategias y acciones que se implementen para
prevenir los conflictos urbanos.
Es
importante, que los ciudadanos conozcan, qué pasa en estos territorios, cuáles
son los delitos que más se cometen, el lugar en dónde se cometen, el día y
hora; para que de esa forma puedan tomar las medidas preventivas y evitar ser
víctimas de los delincuentes.
Los
bogotanos deben participar en la construcción y elaboración de los diagnósticos
de seguridad, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana-PICSC, el
Plan Maestro de Equipamiento, Defensa, Seguridad y Justicia y de los Planes
Locales de Seguridad, entre otros.
Bogotá,
como lo dice el doctor Rubén Darío Ramírez, Director del Centro de Estudio y
Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana-CEACSC, “es una megaciudad que ha logrado hacer un proceso para diferenciar
la seguridad y convivencia ciudadana del paradigma estrictamente
coercitivo; en donde la participación de la comunidad y de las diferentes
entidades distritales es importante en este nuevo enfoque. Los factores
sociales, económicos, políticos y culturales son vitales en la construcción de
políticas públicas de convivencia y seguridad”. (El subrayado es nuestro)5
Esta
forma de participación comunitaria de que habla el director del CEACSC, se
encuentra concebida en el Plan de Desarrollo: “Bogotá Humana 2012-2016”, Programa
fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que lleva implícito
entre otros aspectos producir información y conocimiento
con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad.
(El subrayado es nuestro).
4. CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD
Constitución
Política de Colombia
ARTICULO
2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
ARTICULO 315. Son
atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con
la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las
órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Leyes
Ley
62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional,
se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional,
se crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se
reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”
ARTÍCULO 16. Atribuciones y obligaciones
de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía.
1. Proponer medidas y reglamentos de
policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental
o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.
2. Impartir órdenes a la Policía Nacional
atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante.
3. Disponer con el respectivo Comandante
de la Policía
el servicio de vigilancia urbana y rural.
4. Promover en coordinación con el
Comandante de la
Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el
respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.
5. Solicitar al comandante de la policía
informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en
su jurisdicción.
5. JURISPRUDENCIA
SENTENCIA C-957/99, Referencia: Expediente
D-2413 VI, emanada de la Honorable Corte
Constitucional, en el capítulo de CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, dispuso: “(…)
4. De la publicidad como principio que
rige la actividad del Estado
El Estado de derecho se funda, entre otros
principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento de los actos
de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ellos
desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la
certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo
de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y
autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por
ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto
básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los
instrumentos creados con tal fin.
Es más, el referido principio constituye
un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto permite enterar a la
comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su alrededor,
así como de los fundamentos que motivan las decisiones adoptadas por las
autoridades.
Esta situación, contribuye a facilitar la participación
ciudadana de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política y cultural de la nación (C.P., art. 2o.), para efectos de formar
"un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico" 1 que pueda
ejercer un debido control de la actividad del Estado.
En este orden de ideas, la Carta Política
establece la publicidad como principio rector de las actuaciones
administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo
209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios
los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su
contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los
correspondientes recursos y acciones2.
En esta medida, el principio de
publicidad, entendido como el conocimiento de los hechos, se refiere a que las
actuaciones de la administración -en general-, puedan ser conocidas por
cualquier persona, aún más cuando se trata de actos de la administración que
los afectan directamente. Se exceptúan de la regla general aquellos casos en
donde las disposiciones legales no permiten la publicidad de los mismos, como
por ejemplo, cuando el acto está sometido a la reserva legal. Así lo establece
el artículo 74 de la
Carta Política, al disponer que "todas las personas
tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que
establezca la ley". Entre dichas excepciones, se cuentan "las
negociaciones de carácter reservado" (C.P., art. 136, num.
2o.).
Por consiguiente, al imponer una norma,
como ocurre en el caso sub examine, que los actos administrativos en ella
señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación,
simplemente hace efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo
209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de
publicidad”.
6. COMPETENCIA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ
Constitución
Política:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio.
Decreto
1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá”:
ARTICULO 12 Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y
a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.
7.
IMPACTO FISCAL
De
conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la
presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan
Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489
de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” establece el “Programa
Fortalecimiento de la
Seguridad Ciudadana” que tiene entre objetivos: “producir
información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y
convivencia en la ciudad” Dicho programa tiene asignado dentro del Plan
Plurianual de Inversiones 2012-2016, la suma de $ 761.761.000.000.
BANCADA MOVIMIENTO
POLÍTICO MIRA
JAIRO CARDOZO SALAZAR
|
OLGA VICTORIA RUBIO CORTES
|
Concejal de Bogotá
|
Concejala de Bogotá
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EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
D.C.
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 313 de la C-P. y
el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
ACUERDA:
ARTÍCULO
1. OBJETO. Establecer lineamientos para que la Administración Distrital,
a través de la
Secretaria Distrital de Gobierno, implemente estrategias y
acciones para informar de manera permanente, a todos los habitantes del
Distrito Capital, la situación de seguridad de los puntos o zonas críticas de
la ciudad, y convertirlos en territorios seguros.
ARTÍCULO
2. CONTENIDO DE LA
INFORMACIÓN. La información deberá contener, cuando menos,
los siguientes datos:
a.
La percepción de seguridad
b.
Las estadísticas de las muertes violentas
c.
Los delitos de mayor impacto
d.
Los lugares, días, horas y circunstancias de mayor ocurrencia de delitos, así
como los demás datos que se consideren importantes y necesarios para que los
ciudadanos puedan adoptar las medidas preventivas.
ARTÍCULO
3. DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital
de Gobierno, garantizará la amplia y permanente divulgación de la información
de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, mediante la utilización
de medios masivos de comunicación, para facilitar el acceso de ésta a todos los
sectores de la sociedad, con periodicidad no mayor a un mes calendario.
ARTÍCULO
4.- RECUPERACIÓN DE ZONAS CRÍTICAS. La Administración Distrital, a través de la
Secretaría Distrital de Gobierno, implementará y desarrollará estrategias intersectoriales
y acciones sociales, económicas, culturales, ambientales y de desarrollo
urbano, con la participación de la comunidad, tendientes a convertir los puntos
o zonas críticas de la ciudad, en territorios seguros.
ARTÍCULO
5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA.
1 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de la Seguridad Ciudadana
y la Convivencia
de Bogotá. Primeros Resultados. Bogotá. 2008.
2 IDENTIFICACIÓN
Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio
Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar
y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación
de las violencias y los delitos en la
Ciudad de Bogotá han sido considerados más inseguros, con el
objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana
y los CAI móviles”. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana (CEACSC). Bogotá D.C.
3 Artículo 39 del Acuerdo 489 de 2012,
Plan de Desarrollo: “ Bogotá Humana 2012-2016”
4 Fuente Instituto Nacional de Medicina
Legal, con actualización a las
11:56 horas del 25 de agosto de 2014, datos susceptibles de
variación en futuras consultas Población : Proyecciones departamentales DANE 2005 Cálculos:
Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana Secretaría de
Gobierno *A partir del
comportamiento en los últimos 12 meses.
5 Plan Integral de
Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, el 01 de Abril. Publicado en Plan
Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC