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Circular 39 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 039 DE 2015

 

(Marzo 20)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto:

Derecho de Petición - solicitud de información. Radicación No. 1-2015-9646.

 

El señor José Guillermo Rodríguez Quinche mediante la comunicación del asunto, solicitó varia información sobre: derechos de petición, informes de gestión, talento humano, investigación disciplinaria, presupuesto, contratos, transparencia e implementación del la Ley 1712 de 2014, entre otros.

 

Al respecto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de las diferentes dependencias se encuentra analizando la respuesta para el ciudadano en lo que corresponde con la competencia y misionalidad de esta entidad, y asumirá en su integridad la pregunta número 12 relacionada con el valor de las copias, en virtud de la delegación contenida en el artículo 2 del Decreto 192 de 2002.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta que el peticionario desea recibir información sobre todas las entidades distritales, y que conforme lo establece el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 87 del Decreto 714 de 1996 "por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las mismas cuentan con autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de manera atenta se traslada la comunicación a efectos que se disponga lo pertinente para dar respuesta directa al ciudadano.

 

En lo que corresponde con la pregunta No. 29 sobre el balance social del Plan Nacional de Desarrollo, la misma deberá ser respondida por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a la competencia prevista en el literal g) del artículo 2 del Decreto Distrital 16 de 2013, que determina que a dicha entidad le corresponde "Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y de los Planes de Desarrollo Local, de conformidad con los lineamientos del Alcalde(sa) Mayor y su respectivo programa de gobierno".

 

Cordialmente,

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

Anexo: 3 (sic) folios

 

Proyectó: Zulma Rojas Suárez

 

Revisó: Sandra Lozano Useche

 

Aprobó: Orlando Corredor Torres