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Resolución 190 de 2015 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
09/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5555 de marzo 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 190 DE 2015

 

(Marzo 9)

 

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 018 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014 Y SE MODIFICA EL MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, la Resolución 131 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Articulo 82 de la Constitución Política, establece que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (...)”, disposición que debe armonizar para los efectos propios del presente acto administrativo con pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la protección de los derechos colectivos y del ambiente consagrados en la carta.

 

Que la Ley 9 de 1989, establece en su artículo que los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.

 

Que los recursos o utilidades que el Distrito Capital y sus entidades perciban por su participación en las sociedades a que se refiere el artículo 174 del Estatuto de Bogotá – Decreto 1421 de 1993, se destinarán a la promoción del deporte y a la recreación masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos.

 

Que el artículo 18 del Decreto 1504 de 1998, mediante el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial, dispone: “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2013, determinó los actores públicos y privados del aprovechamiento económico del espacio público, y entre ellos dispuso que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es una de las entidades administradoras del espacio público y a su cargo le asignó los grandes escenarios y la red general de parques del Distrito Capital.

 

Que el numeral 19.2, del artículo 19 del Decreto 456 de 2013, define el Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en los siguientes términos:

 

“Este tipo de contrato es el apropiado para suscribir con las personas públicas o privadas que pretenden desarrollar eventos temporales de aprovechamiento económico y deben contener entre otros los requisitos establecidos en el artículo 21 de este decreto; también aplican para otras actividades, tales como las que se ejercen dentro del desarrollo de operaciones integrales de recuperación del espacio público consagradas en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y para los campamentos de obra. Dependiendo de sus  características, pueden incorporar el componente de mantenimiento del espacio público, caso en el cual se deberán contemplar las cláusulas correspondientes”.

 

Que el Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, en desarrollo de las facultades regladas, contenidas en los numerales del artículo 2º y del artículo 12° del Acuerdo Distrital 4 de 1978, expidió la Resolución Nº 277 de 2007, por la cual se adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público a su cargo.

 

Que en aras de dar cumplimiento a los principios que rigen la administración pública, se hizo necesario rediseñar y establecer a través del Manual de Aprovechamiento Económico, adoptado mediante la Resolución Nº 277 de 2007, un esquema de retribución económica y social aplicable a los espacios ubicados en parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de obtener mayor efectividad, diligencia y control de los espacios susceptibles de aprovechamiento económico.

 

Que el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución 277 de 2007, fue modificado mediante Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010 y  316 de 2013.

 

Que mediante el artículo de la Resolución Nº 198 de 2013, la Dirección del Instituto Distrital de Recreación y Deporte delegó el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, éstos últimos con la excepción de que trata el numeral articulo segundo de la misma resolución; así como también, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo de la mencionada Resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, y entre otras, las funciones establecidas en los numerales 3, 6 y 9 del citado artículo:

 

“3. Cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la  facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general, la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo;

 

6. Suscribir las autorizaciones para el uso de escenarios y demás áreas del Sistema de Parques Distritales administrados y de competencia del IDRD, cuando las mismas no generen ningún ingreso para el IDRD;

 

9. La competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los parques y escenarios deportivos. Esta delegación comprende la actividad contractual que se  requiera  para  el  desarrollo  de  la explotación económica de tales escenarios, así como celebrar contratos de permuta, canje, exoneración y  aprovechamiento económico a particulares y entidades del orden Distrital y Nacional y demás actos inherentes al préstamo de los escenarios administrados por el IDRD”. (...)

 

Que mediante Resolución Nº 018 del 17 de enero de 2014, modificó el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, en el sentido de aumentar la tarifa para uso del Estadio Nemesio Camacho el Campín en partidos de fútbol profesional, del ocho punto cinco por ciento (8.5%) al ocho punto siete por ciento (8.7%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, sin que ello sea suficiente para satisfacer las necesidades de reinversión en promoción del deporte, recreación masiva y construcción de la infraestructura.

 

Que por las anteriores consideraciones, se hace necesario derogar la Resolución Nº 018 de fecha 17 de Enero de 2014, y proceder a modificar nuevamente, lo señalado en su Artículo Segundo, que modifica el Título II, Capítulo III, numeral 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, cuadro Nº 1 Estadio Nemesio Camacho El Campín y cuadro Nº 8 Estadio de Techo, en el sentido de establecer que a partir del año 2015, la tarifa que se debe cobrar por aprovechamiento económico de los estadios Nemesio Camacho El Campín y Techo para partidos de fútbol profesional, será del diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido.

 

Que la Contraloría de Bogotá, en el informe final de la visita fiscal dentro del Plan de Auditoria Distrital PAD 2012, Ciclo III, estableció en el hallazgo 2.3.1. que el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, adoptado mediante Resolución Nº 277 de 2007, modificado a través de las Resoluciones 583 de 2008 y 338 de 2010, señaló los incrementos anuales para los diferentes escenarios y parques en la misma proporción que anualmente aumentara el salario mínimo y la DTF, sin que estos aplicaran para el fútbol profesional, evidenciándose una gestión antieconómica.

 

Que en el Plan de Mejoramiento presentado por el IDRD a la Contraloría de Bogotá, se estableció como acción, la presentación por parte de la Subdirección Técnica de Parques de la modificación del Manual de Aprovechamiento Económico a la Dirección General de la entidad, con el propósito de aumentar la tarifa correspondiente al valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

 

Que igualmente es necesario establecer, que el aumento de la tarifa deberá realizarse anualmente a partir del año 2016, conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, partiendo de la base del diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, con el fin de atender de una manera progresiva en el tiempo las recomendaciones de la Contraloría de Bogotá.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Derogar la Resolución Nº 018 del 17 de enero de 2014, por medio de la cual se modificó el Título II, Capítulo III, numeral 1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1., Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Título II, Capítulo III, numeral 1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1., Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, en lo que corresponde al cuadro Nº 1 Estadio Nemesio Camacho el Campín y al cuadro Nº 8 Estadio de Techo, del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual quedará así:

 

1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES

 

1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos. De acuerdo con las condiciones físicas de cada escenario, se presenta a continuación el valor por el aprovechamiento económico de los mismos y de los servicios que pueden ofrecer, los cuales se encuentran expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV):

 

1. Estadio Nemesio Camacho El Campin

CONCEPTO

Evento

SMLMV

Eventos  con venta de boletería o recambio

día

119

Eventos privados sin venta de boletería gramilla y graderías

día

83

Eventos privados en graderías  sin venta de boletería

día

55

Transmisiones de televisión

partido

9

Alquiler estadio partidos con público

partido

8

Alquiler estadio partidos sin público

partido

4

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

línea telefónica

línea

0,06

4 torres de iluminación

hora

1

Cabinas de Transmisión de Radio

Evento

SMLMV

Primer Piso Visitantes 33 a 36

Partido o evento

0,252

Primer Piso Visitantes  37 ( 1 solo puesto)

Partido o evento

0,151

Segundo Piso 26, 27,28

Partido o evento

0,776

Segundo piso 29,30

Partido o evento

0,893

Segundo piso 31

Partido o evento

0,640

Segundo piso 29,30

Partido o evento

0,893

Segundo Piso 32

Partido o evento

0,505

Tercer Piso 2,3, 4,5,6,7,8

Partido o evento

0,485

Tercer Piso 9,10,11,12,15,16,17,18,19,20,21,24

Partido o evento

0,505

Tercer Piso 22,23

Partido o evento

0,776

Comidas eventos aforo total

día

20

Comidas eventos aforo graderías

día

11

Comidas partidos fútbol tipo A

día

9

Comidas partidos fútbol tipo B

día

6

Comidas partidos fútbol tipo C

día

3

Horas adicionales de montaje

hora

2,5

 

Partidos de fútbol Taquilla: Diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los Contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

A partir del año 2016, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

 

PARÁGRAFO: El uso permanente de las cabinas de transmisión, para el  depósito de equipos y materiales de propiedad de los medios de comunicación, se cobrará aplicando las tarifas establecidas en el numeral 3.2. VALOR POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, con base en su dimensión en metros cuadrados, para lo cual deberá suscribirse el permiso o contrato de Aprovechamiento económico respectivo. Dicho pago no excluirá el correspondiente al derecho de transmisión desde las mismas, de acuerdo con el cuadro del numeral 1.2.1.

 

PARÁGRAFO: El valor establecido en el cuadro de tarifas para el alquiler del Estadio Nemesio Camacho El Campín con el fin de desarrollar partidos con público o sin público, corresponde a eventos de carácter deportivo, diferentes al fútbol profesional. En el caso que al liquidar el 10% del valor de taquilla, el mismo no supere el valor equivalente al alquiler del Estadio con Público, el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo este valor, o sea, el equivalente a ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales vigentes.

 

2. Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C.

CONCEPTO

Evento

SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio

día

17

Eventos privados sin venta de boletería o recambio

día

10

Eventos deportivos con público diurno por hora

hora

0,8

Eventos deportivos con público nocturno por hora

hora

1

Eventos deportivos sin público diurno por hora

hora

0,4

Eventos deportivos sin público nocturno por hora

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Salón VIP Hora Diurna

hora

0,3

Salón VIP Hora Nocturna

hora

0,5

Comidas evento

día

2

línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,3

Horas adicionales de montaje

hora

0,4

Comidas  eventos deportivos o institucionales

Día

1

 

3.  Plaza de Toros  de  la Santamaría

CONCEPTO

Evento

SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio

Día

38

Eventos privados sin venta de boletería

Día

21

Actividades organizadas por entidades sin animo de lucro

Día

16

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Comidas evento

día

5

Línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,5

Horas adicionales de montaje

hora

0,8

Corridas de toros y novilladas -  10% del valor de los ingresos brutos generados por la venta  de boletería de la festividades taurinas.

 

 

4. Complejo Acuático Simón Bolívar

 

SMLMV

CONCEPTO

Tiempo

Diurno

Nocturno

Grabación Comerciales televisión, programas y fotografía

hora

0,5

0,6

 

Curso natación

Curso

Sector Privado

0,128

Sector Público

0,115

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,121

Educativo Privado

0,121

Educativo Público

0,115

 

Alquiler Carriles /hora Complejo Acuático Simón Bolívar (10 Pax. Máximo)

Olímpica

Semi - Olímpica

Clavados (10 Pax)

Sector Privado

0,185

0,121

0,185

Sector Público

0,166

0,108

0,166

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,176

0,115

0,176

Educativo Privado

0,176

0,115

0,176

Educativo Público

0,166

0,108

0,166

Ligas Deportivas

0,072

0,054

0,072

Alquiler/hora/práctica libre Persona

Todos los sectores

0,014

 

Curso Buceo Autónomo

Individual

Grupal

(8 personas mínimo)

Sector Privado

0,735

0,699

Sector Público

0,662

0,625

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,699

0,662

Educativo Privado

0,699

0,662

Educativo Público

0,662

0,625

 

Sauna y Turco Complejo  Acuático

SMLMV

Práctica libre hora

0,025

 

Cursos Escuela de Buceo

Vr/persona

SMMLV

Buceo con tanque

Minicurso

0,121

Buceo en apnea

Minicurso

0,186

Actualización en buceo autónomo

Curso

0,186

Buzo apneista una estrella

Curso

0,373

Buzo apneista dos estrellas

Curso

0,373

Buzo apneista tres estrella

Curso

0,373

 

5. Plaza de Eventos

 

Parque El Tunal

Parque Simón Bolívar

Solicitantes

Hora de uso

Diurno/Nocturno

Hora de uso Diurno/Nocturno

Horas adicionales de montaje y desmontaje

Sector Privado

2,250

2,588

1,811

Sector Público

1,130

1,250

0,875

Entidad sin Ánimo de Lucro

1,690

1,880

1,316

Educativo Privado

0,850

0,940

0,658

Escuelas y Clubes Avalados

0,420

0,470

0,329

Sector Comunitario

0,420

0,470

0,329

* Comidas evento/ día/ punto

1

2

 

Comidas evento entidad pública (institucional) /día/ punto

0,5

1

 

 

* Nota: El valor establecido para punto de venta autorizado es el mínimo;  el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte otorgará el permiso a la mejor oferta recibida para comercializar los puntos autorizados, cuyo número de acuerdo con la complejidad del evento, lo establece la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE-

 

6. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento, para eventos.

 

Hora de Utilización

Solicitantes

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,74

0,93

0,82

1,03

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,52

0,65

0,58

0,72

Educativo Privado

0,26

0,33

0,29

0,36

Escuelas y Clubes Avalados

0,52

0,65

0,58

0,72

Sector Comunitario

0,52

0,65

0,58

0,72

 

 

Coliseo Cayetano Cañizares

Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre y Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento

SMMLV

SMMLV

Comidas evento privado/día

1

2

Comidas evento entidad pública, institucional, deportivo

/día

0,5

1

 

 

7. Coliseo  Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento para prácticas deportivas,  sin público.

 

Hora de Utilización

 

 

Coliseo Cayetano Cañizares

Coliseo UDS y Velódromo Luis Carlos Galán S.

 

Solicitantes

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

 

Sector Privado

0,198

0,248

0,220

0,275

 

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,140

0,174

0,155

0,193

 

Educativo Privado

0,070

0,088

0,078

0,098

 

Escuelas y Clubes Avalados

0,140

0,174

0,155

0,193

 

Sector Comunitario

0,140

0,174

0,155

0,193

 

 

8. ESTADIO TECHO

 

 

Transmisiones de televisión

Partido

2,33

Alquiler estadio partidos con público

Partido

2,09

Alquiler estadio partidos sin público

Partido

0,96

Grabaciones comerciales T.V. y programas T.V.

Día

2,99

Servicios adicionales

 

 

Línea telefónica

Línea

0,05

Cabinas de Transmisión de Radio

Cabina

0,25

Áreas Comerciales, alimentos y bebidas

 

3,04

 

Partidos de fútbol Taquilla: diez por ciento (10%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

 

A partir del año 2016, el aumento de la tarifa deberá realizarse conforme a la variación   anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

 

En el caso que al liquidar el 10% del valor de taquilla, el mismo no supere el valor equivalente al alquiler del Estadio con Público, o el partido no sea con venta de boletería, el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo el valor equivalente al alquiler del estadio para partidos con  público.

 

9.  Coliseo el Campín

 

 

CONCEPTO

 

SMMLV

Eventos con venta de boletería o recambio

Día

38

Eventos sin venta de boletería o Actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro.

Día

30

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Comidas evento (módulos construidos)

día

5

Línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,5

Horas adicionales de montaje y desmonte

hora

0,8

Puntos adicionales de comercialización de alimentos y bebidas

Día evento

1

 

NOTA:

 

1. Los valores de los servicios adicionales no incluyen el montaje de los mismos, para lo cual el solicitante deberá hacerse cargo del monte y desmonte de los que requiera; actividades que serán de su absoluta responsabilidad.

 

2. Para aquellos escenarios que no contemplan tarifas  de horas de montaje y desmonte, se liquidarán proporcionalmente de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplicará un descuento del 30% sobre el valor total de la tarifa establecida, en los días diferentes al evento. Si se realizan actividades de montaje y desmonte el día del evento se cobrará la tarifa plena.

 

Cuando el evento finalice a las 10:00 p.m., hora máxima en que se autoriza su desarrollo, las horas de desmonte se contarán a partir de las 6:00 a.m., del día siguiente al desarrollo del evento.

 

Las horas de desmonte en el día del evento se liquidarán con la tarifa plena.

 

La tarifa de desmonte se aplicará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del evento, si pasadas las 24 horas no se ha hecho entrega del escenario, las horas adiciones serán liquidadas con tarifa plena.

 

Las anteriores tarifas se aplican para todos los parques y escenarios del Sistema Distrital.

 

3. En referencia al número de puntos de comidas para eventos y espectáculos públicos que se desarrollen en las Plazas de eventos, deberá coordinarse con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

 

4. Cuando sea solicitado el uso temporal de los grandes escenarios, para aquellas actividades cuyo objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente en el presente numeral, se estudiará su viabilidad y tarifa correspondiente.

 

5. Si dentro del tiempo establecido, el solicitante no allega los requisitos exigidos, el escenario quedará en disponibilidad para otro evento.

 

6. Para el aprovechamiento económico de cabinas, publicidad y líneas telefónicas y servicios adicionales contenidos en el presente manual, la solicitud deberá formularse de manera anticipada a la realización del evento, previa cancelación de los derechos a que haya lugar en la Tesorería del Instituto o en la cuenta destinada por el Instituto para tal fin o presentar autorización del (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, para  la utilización de tales servicios.

 

7. Las personas naturales o jurídicas, que utilicen el estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza de Toros de Santamaría, deberán dar cumplimiento al Decreto 640 de 1999, mediante el cual se reglamenta el uso de ambos escenarios y demás normas que se encuentren vigentes al momento de su utilización.

 

8. La utilización del Estadio Nemesio Camacho el Campín para el desarrollo del fútbol profesional, deberá acogerse a la normatividad vigente que sobre la materia rige.

 

9. Para efectos de liquidación de las horas de uso de parques y escenarios, cuando se trate de espectáculos públicos o eventos en los que se requiera montaje, se tendrá en cuenta las horas hábiles, entendiéndose como hora hábil, aquellas en las que el escenario se encuentre al servicio del ciudadano.

 

10. En el caso de un usuario que solicite nuevamente un parque o escenario, deberá adjuntar a la solicitud, el paz y salvo expedido por el respectivo administrador, en el que conste que cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Contrato y/o permiso anterior, caso contrario el Instituto se abstendrá de otorgar el permiso respectivo.

 

11. Para el Parque El Tunal, por clasificarse como parque en posicionamiento y hasta que subsista dicha condición, se establece un descuento en la tarifa de la Plaza de eventos, del cincuenta por ciento (50%) para horas de montaje y del treinta por ciento (30%) para horas del día de evento, sobre el valor establecido por el Manual para los diferentes solicitantes.

 

12. Los usuarios que estén interesados en el uso de grandes escenarios para el desarrollo de eventos que impliquen actividades de montaje deberán acogerse a los requisitos establecidos en el Plan de ocupación determinado por el IDRD para cada uno de los parques y/o escenarios, por lo tanto la aprobación del Plan de Manejo establecida en el Artículo 15 del Decreto 463 de 2003,  estará sujeta al cumplimiento de los requisitos allí descritos.

 

13. En el caso que las entidades públicas de cualquier orden para eventos de carácter institucional hagan utilización parcial de los módulos de venta, serán liquidadas de conformidad con las tarifas establecidas en el Título II, Capítulo 3, numeral 3.2., Valor de aprovechamiento económico de acuerdo con la ubicación del escenario y del área de ventas sujeta a ocupación, adicionada por los servicios públicos que procedan y de los descuentos que apliquen,  el valor resultante será por día de utilización, el cual depende únicamente del área efectivamente utilizada que se disponga para tal fin.

 

Si la entidad pública responsable del evento determina una mayor permanencia, es decir el evento se extiende por varios días, se aplicara la tarifa antes mencionada pero en ningún caso será superior a la tarifa dispuesta para comidas por evento, es decir la tarifa máxima a cobrar no podrá superar el valor de 1 SMLMV por el evento.

 

Lo anterior con el fin de favorecer al público asistente a dichos eventos, con los precios de los productos por concepto de alimentos y bebidas.

 

PARÁGRAFO: A partir del 1° de enero de 2011 las tarifas para el sector privado por el uso de grandes escenarios serán incrementadas adicionalmente al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, acorde con la DTF que rija para la última semana del año inmediatamente anterior.

 

El anterior aumento no aplica a servicios adicionales.

 

ARTÍCULO TERCERO: Integrase la presente Resolución al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución Nº 277 de Junio de 2007, y modificado mediante Resoluciones 583 de 2008, 338 de 2010 y 316 de 2013.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga en todas sus partes la Resolución Nº 018 del 17 de enero de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

 

Dada en  Bogotá,  a los 09 días del mes de marzo del año 2015.

 

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5555 de marzo 17 de 2015.