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Resolución 13408 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
24/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5552 de marzo 12 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 13408 DE 2015

 

(Febrero 24)

 

“Por la cual se ordena la devolución de la Contribución de Valorización para la Localidad de Engativá”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, en el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”; y demás normas concordantes vigentes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 523 de julio 8 de 2013, modificó parcialmente los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010, y entre otras disposiciones, modifica y suspende las obras autorizadas en el Acuerdo Distrital 451 de 2010.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “Modificar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010”, en el sentido de:

 

1. Ordenar que las obras de los Grupos 2 y 3 identificadas con los Códigos 106, 108, 109, 115, 116, 136, 141, 169 y 210, como allí se definen, sean construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.

 

2. Ordenar que las obras identificadas con los Códigos 511 y 512 como se definen en la norma, se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.

 

3. Excluir del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus acuerdos modificatorios las siguientes obras del Grupo 2 señaladas e identificadas con los Códigos 105, 110, 120, 125, 126, 127, 143, 147, 148, 304, 307, 308, 320, 321, 322, 323, 332, 333, 407, 409, 413, 415, 416, 417, 418, 419, 420 y 421.

 

4. Excluir del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus modificatorios las obras de los Grupos 3 y 4, excepto la obra que se define con el Código 141 la cual será incluida en el Grupo 2 y que se reasignará como se ordena en el citado Acuerdo.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y supresión de las Fases III y IV, en el sentido de:

 

1. Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el anexo denominado, ZONAS DE INFLUENCIA, que hace parte integral del Acuerdo 523 de 2013.

 

Dicha reasignación se realizó el 27 de diciembre del año 2013 por un monto distribuible de $381.692.329.032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional equivalente al 4%.

 

En la reasignación que se ordenó, los atributos prediales para la liquidación fueron los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia, con las bases suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

 

2. Suprimir las Fases III y IV.

 

De otra parte, y como dispone el Acuerdo Distrital 523 de 2013 en el parágrafo del artículo 2°, devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de Valorización, correspondientes a las obras del Grupo 2, identificadas con los Códigos 105 y 120.

 

Para efecto de la devolución señalada en el parágrafo 1°, se ordena en el parágrafo del mismo artículo, que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución, a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de Valorización, así como los referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1°, deberán ser objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 523 de 2013 modificó y suspendió por dos (2) años el Acuerdo Distrital 451 de 2010, y ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano incluir en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 la obra que se identifica con el Código 511.

 

Que en el texto de la misma normativa y en lo referente al Acuerdo Distrital 451 de 2010, se ordenó proceder a devolver a los contribuyentes los valores recaudados debidamente indexados con la variación del IPC a la fecha de la resolución que ordena la devolución, para lo cual deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia, a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se desprenden del Acuerdo Distrital 523 de 2013; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013, quedando la asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación.

 

Que la Dirección General del Instituto expidió la Resolución 2954 de noviembre 15 de 2013, “Por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización, según lo establece el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 33 del Acuerdo 002 de 2009, “Por el cual se establece la Estructura del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, señala como función de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización “Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución.”

 

Que con fundamento en lo anterior, y en virtud de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones administrativas, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización estableció como estrategia de gestión, adelantar el proceso de devoluciones por Localidades.

 

En mérito de lo expuesto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la devolución de los recaudos por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización para la Localidad de Engativá en lo referente a la Obra 105 del Grupo 2 de la Fase I, a la Fase II del Acuerdo 180 de 2005 y al Acuerdo Distrital 451 de 2010 dando cumplimiento al Parágrafo y del Artículo 2 y al Artículo del Acuerdo Distrital 523 de 2013 respectivamente para los sectores catastrales sujetos a reasignación de la Fase II y que se detallan a continuación:

 

005606

005608

005609

005610

005612

005613

005614

005615

005616

005626

005638

005650

005664

 

 

 

La devolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2954 de noviembre 15 de 2013, por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2015.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5552 de marzo 12 de 2015.