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Acuerdo 6 de 1996 Archivo General de la Nación - AGN

Fecha de Expedición:
07/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHGN00061996

ACUERDO 6 DE 1996

Derogado por el art. 21, Acuerdo 004 de 2013.

Por el cual se crea el comité evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1382 de 1995 y el Acuerdo 07 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1º. Del Decreto 1382 de 1995 ordenó a los Organismos del Orden Nacional, presentar al Archivo General de la Nación, sus tablas de retención documental.

Que para ello deben adoptarse criterios y técnicas de selección muy precisas, que permitan determinar las distintas etapas de conservación documental, a efectos de mejorar la calidad y servicio de los archivos en las entidades públicas.

Que se hace necesario precisar la operatividad para la elaboración presentación y evaluación de las Tablas de Retención y los procesos de transferencia documental,

ACUERDA

ARTICULO 1º. CREACION. Crear el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación.

ARTICULO 2º. INTEGRACION. El comité evaluador de documentos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, estará conformado por:

El Director del Archivo General de la Nación, o su delegado.

El Jefe de Clasificación y Descripción del Archivo General de la Nación.

Un funcionario de la División de Clasificación y Descripción del Archivo General de la Nación, quien será designado por el Director del A.G.N.

Un historiador designado por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación.

El Jefe de Archivo de la Entidad productora de la documentación a evaluar.

PARAGRAFO: Cuando la naturaleza de asunto lo requiera, el comité podrá invitar a los funcionarios o especialistas que considere del caso.

ARTICULO 3º. FUNCIONES. Serán funciones del comité evaluador de documentos:

a) Servir de órgano asesor del Archivo General de la Nación en los términos previsto en el Art. 18 del acuerdo 07 de 1994.

b) Estudiar los valores testimoniales, informativos e históricos de los documentos de las entidades públicas.

c) Verificar el cumplimiento de los lineamientos previstos en el Decreto 1382 de 1995 y en los Acuerdo No. 8 y 9 de 1995 expedidos por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación.

d) Asesorar a la Junta Directiva del Archivo General de la Nación para la aprobación o improbación de las tablas de retención documental que le presente las entidades públicas a su consideración y estudio.

e) Hacer estudios previos de las solicitudes de eliminación documental, presentadas por los archivos de los organismos nacionales.

f) Presentar a la Junta Directiva informes periódicos de sus actividades.

g) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

h) Sugerir el Régimen de Acceso y el de Transferencias, con base en las tablas de retención documental presentadas por cada organismo.

ARTICULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

El presidente

El Secretario

DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA

JOSE ALBERTO GIRALDO LOPEZ