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Acuerdo 2 de 1997 Archivo General de la Nación - AGN

Fecha de Expedición:
07/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AHGN00021997

ACUERDO 2 DE 1997

(Mayo 7)

Derogado por el art. 21, Acuerdo 004 de 2013.

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el Decreto 1382 de 1995, para la presentación de las tablas de retención por parte de los organismos nacionales.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1989 y,

CONSIDERANDO

Que con base en la Ley 80 de 1989, es función del Archivo General de la Nación promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental.

Que mediante el Decreto 1382 de 1995 se reglamentó la Ley 80 de 1989; se fijó el plazo para la presentaron de las tablas de retención documental; se ordenó la transferencia de la documentación histórica de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación y se establecieron los mecanismos de control mediante los cuales el Archivo desarrollará su función de protección e inspección de esta documentación.

Que en ejecución de lo ordenado por el Decreto antes referido se hizo necesario acordar un cronograma don los Ministerios, para que a través de éstos, las entidades adscritas y vinculadas a los mismos, hicieran entrega de las tablas de retención y realizarán la posterior transferencia y, teniendo en cuenta que para la elaboración de las tablas de retención es indispensable la organización de los archivos, proceso que requiere de mayor tiempo del establecimiento en el artículo primero del Decreto 1382 de 1995.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Prorróguese hasta el 31 de octubre de 1997 el plazo establecido en el artículo 1º. Del Decreto 1382 de 1995, término dentro del cual los Secretarios Generales de los Organismos del Orden Nacional deberán presentar al Archivo General de la Nación sus tablas de retención documental. Ver art. 1 Decreto Nacional 1382 de 1995

ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MARGARITA ELDA GOMEZ RAMIREZ

Presidente

JOSE ALBERTO GIRALDO LOPEZ

Secretario