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Decreto 142 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 142 DE 2015

 

(Abril 17)

 

Por medio del cual se efectúa una delegación, se asigna una función y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°; así como los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral, establece que serán claveros de las arcas triclaves, de las Registradurías Distritales y de las ciudades con más de cien mil (100.000) cédulas vigentes, el Alcalde, el Juez Municipal y uno de los 2 Registradores Distritales o Municipales.

 

Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 209 estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Igualmente, el artículo 211 ídem determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, estableció que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, mientras que el artículo 10 ídem, precisa que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que de otra parte, el artículo 315 Superior radicó en cabeza del alcalde las atribuciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, estando dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo Distrital; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; pudiendo distribuir los negocios entre las secretarías, departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, por así disponerlo los numerales , y del artículo 38 ibídem.

 

Que el artículo 39 ejusdem, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que el artículo 40 del mismo Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., autoriza al Alcalde Mayor para delegar las funciones que le asignen los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

 

Que a su vez, el artículo 53 ídem, establece que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mientras que el artículo 18 ídem, determina que el/la Alcalde/sa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que por lo anterior, se hace necesario delegar la representación del Alcalde Mayor en los diferentes procesos electorales y/o en las consultas populares de los partidos y movimientos políticos, en los que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deba hacer parte o tenga participación como clavero, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y de igual forma, asignar la función de designar los claveros locales y definir los sitios donde se instalarán los puestos de votación para los diferentes procesos electorales que se lleven a cabo en Bogotá, Distrito Capital, así como entregar la información que se requiera ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante las Registradurías Distritales.

 

Que para el presente asunto, la delegación y la asignación antes descrita, se hará en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, es función de dicha Secretaría “Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la función de actuar como clavero en los diferentes procesos electorales y/o en las consultas de los partidos y movimientos políticos, en los que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, deba hacer parte o tenga participación el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., así como la participación que deba realizar el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en actos protocolarios que se hagan necesarios en el marco de los mismos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

 

Artículo 2°. Asignar al/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la función de designar los claveros locales y definir los sitios donde se instalarán los puestos de votación para los diferentes procesos electorales que se lleven a cabo en Bogotá, Distrito Capital.

 

Dicha asignación comprende la entrega de la información que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil o a las Registradurías Distritales.

 

Artículo 3°. Comuníquese el presente Decreto al/la Secretario/a Distrital de Gobierno, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 046 de 2006.

 

En el evento que antes de la expedición del presente Decreto y para las consultas a realizarse el 19 de abril del año en curso, el/la Secretario/a Distrital de Gobierno haya ejercido las funciones asignadas por el Decreto Distrital 046 de 2006, la derogatoria de dicho acto administrativo operará una vez terminen las funciones y las actividades derivadas del mismo.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor