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Resolución 86 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
24/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5570 de abril 13 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 086 DE 2015

 

(Marzo 24)

 

“Por medio del cual se Reglamenta el Programa de Subsidios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital.”

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP,

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas, en el artículo 12 numeral 3 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el artículo 3 numeral 2 del Acuerdo 001 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto 782 de 1994 el señor Alcalde Mayor de Bogotá creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con el objeto de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación, entre otros, de los servicios de cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital.

 

Que en el Decreto Distrital 854 de 2001, en su artículo 12, numeral 3, el Alcalde de Bogotá delegó en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP la función de fijar las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que el mencionado acuerdo estableció en su artículo 116, la  naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, estableciendo como objeto “(…)garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.,(…)”

 

Que en lo relativo a la estipulación de tarifas, el Alcalde Mayor preservó la delegación otorgada en el Decreto Distrital 854 de 2001 en la entidad transformada, toda vez que en el año 2009 decidió con el Decreto 558, artículo , únicamente suprimir de la delegación lo concerniente con el servicio de plazas de mercados.

 

Que actualmente las tarifas se encuentran reglamentadas mediante Resolución 084 de 2014, la cual se sustenta en el proceso licitatorio 01 de 2013 y adopta las tarifas para la concesión respectiva.

 

Que en las cláusulas 9 y 12 del Contrato 311 de 2.013, suscrito con Inversiones Monte Sacro Ltda., está establecida la remuneración al Distrito y al Concesionario, así como los descuentos en los servicios atendidos a la población en estado de vulnerabilidad se basan en las tarifas de los servicios que fija el Distrito a través de la UAESP.

 

Que el PLAN MAESTRO DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE BOGOTÁ D.C (DECRETO 313 DE 2006), estableció la Meta 10 de mediano plazo así: 100% de Subsidios cuantificados por estratos subsidiables.

 

Que el PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ HUMANA 2012 -2016, estableció como Meta de Impacto y Meta de Resultado: Subsidiar el 90% del costo de los servicios funerarios prestados por el Distrito a la población en condiciones de vulnerabilidad.

 

Que una vez realizado el análisis de las tarifas vigentes en los cementerios del Distrito y los criterios de selección de población beneficiaria de subsidios funerarios, se concluye que se hace necesaria la actualización de la reglamentación del Programa de Subsidios Funerarios definiendo su mecanismo de aplicación.

 

Que las obligaciones establecidas en la presente resolución serán respaldadas por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 142 expedido el 18 de marzo de 2015 por valor de $1.115.265.881 pesos m/cte, código presupuestal 3.3.1.14.01.14.583.172, del presupuesto asignado para la vigencia fiscal 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Definición de Subsidio Funerario: Apoyo económico, transitorio y oportuno, el cual cubre el 90% del valor de los servicios funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital para personas y/o familias en condición de vulnerabilidad social y/o pobreza, que no cuentan con recursos económicos para afrontar una situación de calamidad, y que se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Integración Social – SIRBE, o en las bases de datos de las entidades del orden Nacional o Distrital competentes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Subsidio con aplicación de la Tarifa Diferencial: Es el Apoyo económico, transitorio y oportuno, el cual cubre el pago de los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital para personas y/o familias en condición de vulnerabilidad social y/o pobreza, y que se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Integración Social – SIRBE, o en las bases de datos de las entidades  del orden Nacional o Distrital competentes, y que consiste en la aplicación de un descuento equivalente al DOCE PUNTO UNO POR CIENTO (12.1%), realizado sobre las tarifas vigentes establecidas para la prestación de dichos servicios definidos por el Distrito Capital, de acuerdo a la Cláusula décima del contrato de Concesión 311 de 2013.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El valor total de los servicios descontado el correspondiente descuento otorgado por el CONCESIONARIO, será girado por la UAESP directamente al patrimonio autónomo suscrito por la Concesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Mediante este esquema se asignarán hasta mil (1000) subsidios anuales a la población en estado de vulnerabilidad otorgados por el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO. Subsidio con aportes de los deudos. Una vez agotados los 1.000 subsidios de que trata el parágrafo segundo del artículo anterior, se procederá a subsidiar por parte de la UAESP el 90% del valor de la tarifa vigente y los deudos cancelaran el valor equivalente al 10% restante.

 

ARTÍCULO CUARTO. Mecanismo de identificación de los beneficiarios de subsidios funerarios. Para el otorgamiento de los subsidios de que trata la presente resolución, la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, verificará que los solicitantes estén registrados en algunas de las bases de datos de las entidades tanto del orden Nacional o Distrital, competentes para determinar cuando un ciudadano y su grupo familiar se considera en situación de vulnerabilidad y/o pobreza.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado público realizará las gestiones necesarias con el fin que las entidades del orden Nacional o Distrital, encargadas de reconocer y registrar la población en condiciones de vulnerabilidad y/o pobreza, otorguen los accesos a sus bases de datos con el fin de verificar que los solicitantes pertenezcan al grupo objeto de los subsidios. Si el acceso directo a las bases de datos no es posible, se establecerán los procedimientos necesarios para solicitar las certificaciones correspondientes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el fin de validar la calidad del solicitante del Subsidio, bastará con que esté reconocido en condición de Vulnerabilidad y/o pobreza al menos en una de las entidades ya sea del orden Nacional o Distrital.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez terminada la vigencia 2015 corresponde a la aplicación del presente mecanismo de identificación, la UAESP realizará una evaluación y análisis con el fin de ratificar o modificar si fuere necesario.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Una vez reconocido el subsidio por parte de la UAESP, el beneficiario tendrá cuarenta y cinco (45) días para reclamarlo, surtiendo el trámite correspondiente para que los recursos sean entregados.

 

PARÁGRAFO QUINTO. En los casos en que el beneficiario del subsidio sea propietario de bóvedas privadas ubicadas en los cementerios de propiedad del Distrito Capital, deberá probar su propiedad en el momento de la solicitud del subsidio.

 

PARÁGRAFO SEXTO. En los casos en que el beneficiario del subsidio sea arrendatario de bóvedas privadas ubicadas en los cementerios de propiedad del Distrito Capital, deberá probar su condición de arrendatario al momento de la solicitud del subsidio.

 

ARTÍCULO QUINTO. Celebración de Encargo Fiduciario para la administración de los recursos. De acuerdo con el Artículo 32 numeral 5º de la ley 80 de 1993, se autoriza por medio de la presente iniciar un proceso de selección y posterior contratación de una sociedad fiduciaria, vigilada por la Superintendencia Financiera, para la suscripción de un contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos apropiados para el cumplimiento de pago de los subsidios de que trata la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. El proceso de contratación deberá iniciarse dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. Procedimientos para la asignación de subsidios funerarios. En el tiempo en que dure el proceso de contratación de la sociedad fiduciaria, se aplicarán los procedimientos vigentes establecidos en el Sistema de gestión de calidad, con el fin de que el otorgamiento de subsidios no se interrumpa.

 

Para efectos de la expedición de los Registros Presupuestales, la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, expedirá una resolución por medio de la cual ordena el pago de los subsidios al CONCESIONARIO, que para el efecto opere los cementerios del Distrito. Los pagos se realizarán con cortes bimensuales, previa presentación de la factura por los servicios efectivamente prestados, en la que deberá relacionar los beneficiarios de los subsidios y contener el visto bueno de la interventoría.

 

Una vez se celebre el contrato de Encargo Fiduciario, se procederá a actualizar los procedimientos para el otorgamiento y pago del subsidio de que trata la presente resolución, a través de la sociedad fiduciaria.

 

24 de marzo de 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ILVA NUBIA HERRERA GÁLVEZ

 

Directora

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5570 de abril 13 de 2015.