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PROYECTO DE
ACUERDO No. 155 DE 2015 “POR EL
CUAL SE RACIONALIZA EN EL D.C. EL COBRO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA Honorables
Concejales; Impulsa la presentación de este proyecto de acuerdo la reciente alza indiscriminada y
desproporcionada del Impuesto predial que ha puesto a los ciudadanos
contra la pared y deja muchas dudas sobre el buen comportamiento de la oficina
Distrital de Catastro, sus productos, servicios y trámites. La secretaría
Distrital de Hacienda es la entidad rectora responsable de la programación
presupuestación y recaudo de los ingresos públicos y es al mismo tiempo la
encargada de la distribución del presupuesto anual de rentas e ingresos a cada
una de las entidades Públicas Distritales con el objeto de financiar las obras
del Plan de Desarrollo. En ese orden de ideas la Secretaría Distrital de Hacienda
debe ajustar los ingresos y los egresos al Plan Financiero del Plan de
Desarrollo, procurando aliviar las cargas tributarias de los ciudadanos. En el
caso del cobro del impuesto predial de la vigencia 2014 vemos que la Secretaría
Distrital de Hacienda se puso en contravía de los principios constitucionales y
legales que rigen la hacienda pública y regulan la tributación, manejó
convenientemente el avaluo catastral y el autoavaluo para lograr la exagerada determinación del
valor de los predios y obtener mediante la manipulación del mercado
inmobiliario originada en la crisis del POT y creada por el alcalde Gustavo
Petro, unos avalúos catastrales que forzarán el crecimiento exponencial del Censo Inmobiliario para sin verificar y revisar las características físicas de los inmuebles,
ni los cambios que se puedan haber presentado, además de las condiciones del
entorno por condiciones agravadas de inseguridad, mal estado de la malla vial
arterial y de los barrios, así como el mercado inmobiliario que se movió
extrañamente por la inestabilidad generada en las normas urbanísticas
encareciendo el precio de la tierra, imponer tarifas del impuesto predial que
en muchos casos superaron el 60% de incremento con respecto al año
inmediatamente anterior y a pesar de estar expresamente regulado su
crecimiento para
los predios objeto de actualización catastral en donde se debió tener en cuenta el Ajuste por equidad
tributaria, aprobado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008, el cual determina
unos aumentos máximos según el avalúo de los predios e independientemente del
aumento del avalúo que se produzca por efectos de la actualización. En la
aplicación del criterio de “Ajuste por Equidad” el alcalde Gustavo Petro actuó
movido por intereses politiqueros y sin calcular el tremendo daño que le
causaría a la población la aplicación del incremento en el último año de su
mandato con tasas que superaron lo permitido en el Acuerdo 352 que permite aumentos máximos del
17%. Honorables Concejales La politiquería del alcalde y su odio genético por la
clase media y los estratos cinco y seis hacen que sea indispensable considerar
la revisión general del Avalúo Catastral para modificar
la base del calculo del Impuesto Predial en aras de proteger a la sociedad de
los desmanes politiqueros de alcaldes que resulten aventureros y mal
intencionados en la aplicación de las facultades tributarias de la
Administración. Lo urgente de esta revisión no es solo por los desafueros del
alcalde Gustavo Petro sino por el peligro que se cierne sobre los Colombianos con la muy probable aprobación por parte del
congreso Nacional del artículo 84 del Plan nacional de Desarrollo “TODOS POR UN NUEVO PAIS”. En
diferentes escenarios convocados para analizar el Plan Nacional de Desarrollo y
su relación con Bogotá he manifestado mi preocupación por la autorización que
se daría a los alcaldes para actualizar los catastros como máximo cada cinco
años y anualmente como viene ocurriendo en Bogotá. Preocupa también que se
ordene el 60% del valor comercial como tope mínimo del avaluo catastral, sin
tomar en cuenta que Bogotá tiene una dinámica de pagos muy importante en
materia catastral y que podría caer en recesión y periodos de no pago ante el
crecimiento desaforado de la tarifa del Impuesto predial por cuenta de lo que
se conoce como “burbuja inmobiliaria”, fenómeno que ya hace su aparición en
varios sectores de Bogotá. El Plan de Desarrollo debe ser responsable cuando se
den autorizaciones de cobro de tributos a las administraciones, especialmente
politiqueras y resentidas socialmente como la actual de la ciudad de Bogotá. El
impuesto predial no deberá incrementarse de un año a otro en mas del índice de
inflación y en casos especiales de valorizaciones generadas por la
autoformación o autoavaluo, en mas de una y media vez la inflación anual. SUPUESTOS
MACROECONÓMICOS Y PANORAMA ECONÓMICO DE LA
CIUDAD En la elaboración del proyecto de presupuesto de 2015, la
Administración tuvo en cuenta los indicadores macroeconómicos del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, los
que se ajustan a la realidad económica del país, con crecimientos del 4.7% para 2014 y 4,8% para
2015, En Bogotá las estimaciones son del 4,5% para los mismos años, hecho que muestra
prudencia en tas cifras por los síntomas de desaceleración en el crecimiento
del PIB de la ciudad. Expertos en
asuntos financieros y económicos han alertado en los medios de comunicación
sobre que “La
desaceleración observada puede tener efectos en los ingresos corrientes, a pesar de que el gobierno crea
que una metrópoli como Bogotá es capaz de mantener el recaudo, sustentado en
el consumo privado y en la inyección que pueden generar las
obras cíe infraestructura a financiar con los recursos del cupo de
endeudamiento, si al fin se da inició a las obras proyectadas, por los efectos positivos en la demanda
agregada.” El Banco de la república y sus analistas económicos recordaron durante las
reuniones del pasado mes de febrero de 2015 que “La economía colombiana está
calculada para el 2015 y 2016 con una
inflación del 3% para los dos años. Los resultados a octubre de 2014 según datos del
DANE, señalan un 3,25%, que puede ser
mayor al final del año, De presentarse un índice superior al esperado, los cálculos
se afectan dado que el IPC se emplea también para calcular la pérdida de poder adquisitivo de la
moneda, para obtener equilibrios en partidas de las cuentas nacionales y como factor de análisis del
comportamiento cíe la economía
y obvio altera los precios, encarece las obras y servicios a contratar.” Al estudiar los documentos presentados al Concejo de
la ciudad, entre ellos, el Mensaje presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano
Plazo- MFMP, los Anexos y el Plan Operativo Anual de Inversiones, se observó
que el proyecto se ajusta a la exigencia normativa, incluyendo los soportes
para el estudio, y se fundamentó en los principios presupuéstales contenidos en et articulo 13 y en los demás requisitos del título IV del
Decreto 714 de 1996, al igual que lo normado en el artículo 5 de la Ley 819 de
2003 sobre el cumplimiento al MFMP, y en las proyecciones del Balance Financiero ajustado 2015 -
2025. Asi mismo, los cálculos del
gasto se encuentran dentro de los parámetros de la Ley 617 de 2000, sin superar
los máximos permitidos.” ¿Cómo entonces puede la Administración Distrital
formular el cobro del impuesto predial por encima de sus propias proyecciones,
generando el tremendo caos social que se presentó durante los tres primeros
meses del 2015? Plan Financiero Teniendo en cuenta las proyecciones de los indicadores macro económicos del
pais y la ciudad, “la
Administración Central en su plan financiero (cuadro 46, página 103) estima que los ingresos
totales tendrán un crecimiento del 177%, los ingresos corrientes 12,3%r las
transferencias el 3,6% y los recursos de capital el 54,6% por los recursos del
crédito estimados en ellos. A su vez los gastos de funcionamiento un incremento del 7,2%, la inversión
el 25,1% y los gastos financieros
de la deuda se reducirían en el 8%. Se estima igualmente que hay un déficit del $2 503.646 millones que
deberá ser financiado en su mayoría con recursos del crédito.” Honorables Concejales; ajustar el plan financiero con el incremento inconsulto de los
Ingresos corrientes tributarios como es el caso del impuesto predial que se
discute por la ciudadanía es
irresponsable en extremo pues no se puede manipular arbitrariamente el
presupuesto de la ciudad como lo viene
haciendo la Administración, modificando el cálculo de los ingresos de acuerdo
con las necesidades de inversión pero sin tener en cuenta la capacidad de pago
de la población y las proyecciones del Marco Fiscal y el Plan Financiero del
Plan de Desarrollo. Cuando la Administración decidió incumplir el techo de los
Ingresos y la metodología para su recaudo definida por el alcalde en los
Lineamientos presupuestales expedidos para la vigencia 2015, automáticamente se
colocó en contravía de lo ordenado
por el Concejo Distrital en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana y del mandato
legal contenido en la Ley 152 de 1994, El Decreto 1421 de 1993, la Ley 388 de
1997, la Ley 812 de 2003, El Decreto 111 de 1996, la Ley 819 de 2003 y las
normas distritales de presupuesto contenidas en el Decreto Distrital 714 de
1996. No hace mucho tiempo que la
Honorable Corte Constitucional con ponencia del magistrado de Alejandro Martínez
Caballero, señaló “que el presupuesto es un mecanismo de racionalización de la
actividad estatal, en tanto y en cuanto cumple funciones redistributivas de
política económica,
planificación y desarrollo.” Honorables Concejales; Determinar la tarifa del
impuesto predial resulta de la suma de varios factores entre los
que se cuentan los avalúos parciales practicados tanto a los terrenos como a
las construcciones formadas. En este punto es donde aparece la primera
inequidad para la determinación de la tarifa aplicable pues la principal
influencia corre por cuenta de complejas variables que impactan el precio del
terreno donde está construido el inmueble. En el caso de Bogotá esta variable a
su vez se ve afectada por la norma de uso del suelo, la actividad económica del
sector, las vías y su estado, los servicios públicos disponibles, la
topografía, y el resultado de la aplicación del IVIUR. Que de acuerdo con
la Ley 601 de 2000, se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el
Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal,
Confis. Como no existen reglas claras y la intención política de ordenar el
catastro distrital a partir de elementos técnicos verificables y por el
contrario se viene utilizando por los tres últimos gobiernos como herramienta
de lucha política contra los estratos altos de la ciudad y a favor de la lucha
de clases pregonada por las ideologías de izquierda , con el desconocimiento de
las estipulaciones del artículo 2 de la Ley 601 de 2000 que fue declarado
exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-1251/01,
en el sentido de “ Declarar EXEQUIBLE el artículo 2° de la Ley 601 de 2000, en
el entendido que la publicación de los actos de formación y actualización
catastral debe hacerse en un periódico de amplia circulación, y que su
comunicación a la dirección del predio es obligatoria pero no surte los efectos
de una notificación. “ ¿Qué es el ajuste por equidad tributaria? La administración Distrital publica en la página WEB de la Secretaría de
Distrital de Hacienda los principios que regulan el cobro de los tributos entre
ellos el predial y al respecto señala: “El ajuste por Equidad Tributaria es
un beneficio dirigido a los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá,
aprobado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, que se pierde si el impuesto no
se paga dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario y que se
aplica de la siguiente manera: 1. Como límite en el crecimiento del valor del impuesto a
pagar cada año. 2. Como un descuento aplicable al valor del impuesto
resultante de multiplicar la base gravable por la tarifa del mismo. ¿Cómo se
calcula el ajuste por equidad tributaria? Para
calcular el ajuste por equidad tributaria, se compara el avalúo del año
anterior a la actualización catastral con el avalúo resultante de la
actualización catastral. Tal comparación determina un porcentaje máximo de
crecimiento del impuesto (límite del mismo). Los valores de avalúo catastral
actualizado y porcentaje máximo de crecimiento del impuesto fueron definidos
por el artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008. El límite mencionado depende de si
se trata de predios residenciales o no residenciales. Es importante mencionar
que este descuento no procede para predios catalogados como lotes. La Secretaría Distrital de Hacienda le informa en su
página de internet a la ciudadanía que para saber el fundamento del incremento
del impuesto predial debe consultar el Acuerdo 352 de 2008 e invita a los
ciudadanos a consultar las tablas del porcentaje de incremento de su impuesto
predial. Veamos: ACUERDO 352 DE 2008 (Diciembre 23) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
DE OPTIMIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
DELINEACIÓN URBANA, PREDIAL UNIFICADO Y PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" CAPÍTULO III AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA
QUE GARANTIZA LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL Y FORTALECE LA HERRAMIENTA
DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL ARTÍCULO 12. Ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de
actualizaciones catastrales. En la declaración anual del impuesto predial,
sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización
catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del
impuesto, en virtud del cual se liquidará de la siguiente manera: 1. Para los predios residenciales con incremento del
impuesto igual o inferior al 8% con relación al año inmediatamente anterior, no
aplica el descuento. 2. Para los predios residenciales con avalúo catastral en
la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $30.000.000 el incremento
del impuesto no superará el 10%. 3. Para los predios residenciales con avalúo catastral en
la vigencia inmediatamente anterior superior a $30.000.000 el incremento máximo
será el siguiente:
4. Para los predios no residenciales con incremento del
impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior,
no aplica el descuento. 5. Para los predios no residenciales con avalúo catastral
en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.000 el incremento
del impuesto no superará el 16%. 6. Para los predios no residenciales con avalúo catastral
en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.000.000 el incremento
máximo será el siguiente:
Parágrafo 1.: Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio del límite del
impuesto contemplado en el numeral 2º del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de
1993 y del ajuste ordenado en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 105 del 29 de
diciembre de 2003. Parágrafo 2.: Con la aplicación del descuento previsto en el presente artículo, para
vivienda de estrato 1 cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior
sea igual o inferior a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el
incremento del impuesto no superará el 8%. Para vivienda de estrato 1, cuyo avalúo catastral en el
año inmediatamente anterior sea superior a 70 salarios mínimos legales
mensuales vigentes e inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, así como para inmuebles para vivienda estrato 2 cuyo avalúo catastral
en el año inmediatamente anterior sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, el incremento del impuesto no superará el 10%. Parágrafo 3.: Lo previsto en el presente artículo aplicará hasta el periodo gravable en
el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la
liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. Este
descuento sólo procede para las declaraciones que se presenten y paguen dentro
del vencimiento del término para declarar. En ningún caso procederá el
descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados
no edificados. Honorables Concejales; además de incumplir el mandato de los Acuerdos del
Concejo en materia de porcentaje del incremento anual del Impuesto predial, el
gobierno no está cumpliendo con la notificación oportuna de los actos de
formación y actualización catastral y si bien los comunica, lo viene haciendo
como agregado de la declaración de pago sugerida, en el mismo sobre y con la
misma fecha, lo que no está dando tiempo a los ciudadanos para controvertir la formulada
formación o actualización catastral, originando el represamiento de los pagos y
dejando sin posibilidades de defensa a los contribuyentes que reciben el
formulario de la declaración sugerida cuando faltan pocos dias para vencerse el
plazo de pago con descuento. 1.1 OBJETIVOS
ESPECIFICOS Honorables
Concejales, este proyecto de acuerdo le
ordena al Gobierno Distrital: 1. Que una vez tiene en su poder el concepto favorable
del CONFIS, lo que ocurre por lo general en el mes de noviembre de cada año,
proceda a divulgarlo como lo manda la ley en periódicos de la mayor circulación
y simultáneamente se comunique por escrito a la dirección de cada predio, para
que los contribuyentes tengan suficiente tiempo de presentar los reclamos que
estimen convenientes con la suficiente antelación al momento de pago con
descuento. 2. Que el incremento en el valor catastral de los
predios, que se actualiza cada año en el caso de Bogotá y que es la base para
el calculo de la tarifa del impuesto predial debe modularse diseñando nuevas
variables que permitan separar ese primer valor, de la tarifa por cobrar. La
tarifa debe tener sus propias variables entre las que debe considerarse la
capacidad de pago de los ciudadanos, es decir pasar de la estratificación
social a la estratificación económica. 3. Que el “Ajuste por Equidad Tributaria” se aplique
indefinidamente siempre que se presente una actualización en el valor catastral
de cada predio incrementando su valor. En consecuencia se ordena que el
incremento en la tarifa del impuesto predial de un año a otro no pueda superar
en ningún caso la proporción de una y media vez, el Índice de Inflación
certificada por el Banco de la República para la vigencia respectiva. 4. Que como al decretar la tarifa del impuesto predial
para la vigencia 2015 se sobrepasaron por el Gobierno Distrital los topes
estipulados en el Acuerdo 352 de 2008 Artículo 12, es necesario que el alcalde
ordene que de oficio el Secretario Distrital de Hacienda proceda a la Revisión de la tarifa del impuesto predial fijada para
el 2015 y le comunique mediante notificación escrita enviada a cada propietario
o poseedor a la dirección del predio respectivo el resultado de la revisión, lo
que dará derecho al ciudadano que no haya cancelado el impuesto antes de la
fecha de vencimiento del plazo de pago inicialmente fijado para pagar de
acuerdo con la tarifa que resulte de la revisión. Los propietarios o poseedores
que hubieren pagado dentro de los plazos estipulados recibirán la notificación
del descuento correspondiente el que les será abonado para la vigencia 2016. Para
evitar que en el futuro inmediato se vuelva a presentar la situación que
estamos viviendo el gobierno Distrital queda obligado a evitar el cobro
inequitativo de los impuestos distritales, mediante la calificación y determinación de la capacidad
de pago de los ciudadanos. Capacidad claramente menguada por la falta de
ingresos que casi siempre van desiguales con el crecimiento del costo de la
tierra y la construcción en Bogotá. Honorables Concejales, como lo han señalado
analistas y especialistas en asuntos tributarios en los diferentes medios de
comunicación, “Mientras los ingresos de la gente se incrementaron en los cinco
años del denominado ajuste por equidad en promedio en el 6%, el valor del
impuesto predial se incrementó en el 23%, empobreciendo a la ciudadanía y sin tener en cuenta la variable pensión de jubilación en donde se estima que el 75 por
ciento de los pensionados de Colpensiones está en el rango de 1 a 1, 5 salarios
mínimos mensuales. Contrario a esta situación, la variable valorización de
predios en Bogotá por estrato da cuenta de que la mayoria de las propiedades, cuyo valor se incremento
considerablemente pertenecen a los estratos 3 y 4, en su gran mayoria son
herencias, y sus propietarios pensionados de avanzada edad que no tienen
capacidad económica para responder por el incremento del impuesto predial
producto de la mala formación catastral del 2008 fundada en variables
discordantes de la realidad social y económica de los habitantes de esos estratos
principalmente afectados por el crecimiento del impuesto predial.” 2. ALCANCE DEL
PROYECTO El Proyecto de Acuerdo es una
herramienta de especial utilidad en la defensa de los derechos tributarios de
la ciudadanía frente a las acciones abusivas y confiscatorias del gobierno que como
en este caso del impuesto predial 2015 ha dejado de lado su responsabilidad de
cumplir con los deberes que le impone la ley y la constitución. El Concejo de Bogotá D.C. mediante
la expedición del acuerdo garantiza la
equidad tributaria y asegura el imperio de la ley, en beneficio de los
ciudadanos. 3. COMPETENCIA NORMATIVA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. El Concejo
de Bogotá D.C. es competente para expedir este Acuerdo en concordancia con las
atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993: ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 2.
Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El
plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá
los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la
determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 3.
Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y
anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. <Jurisprudencia
Vigencia>
4.
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto
de rentas y gastos. ARTICULO
155. PREDIAL UNIFICADO. A partir del año gravable de 1994, introdúcense las
siguientes modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital: 1.
La base gravable será el valor que mediante el auto avalúo establezca el
contribuyente y el cual no podrá ser inferior al avalúo catastral o auto avalúo
del año inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en la variación
porcentual del índice nacional de precios al consumidor en el año calendario
inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE). Cuando el predio tenga un incremento menor o un
decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar el menor
valor. <Jurisprudencia
Vigencia>
2.
El contribuyente liquidará el impuesto con base en el auto avalúo y las tarifas
vigentes. Lo hará en el formulario que para el efecto adopte la administración
tributaria distrital. Si el impuesto resultante fuere superior al doble del
monto establecido el año anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará
como incremento del tributo una suma igual al ciento por ciento (100%) del
predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará cuando
existan mutaciones en el inmueble ni cuando se trate de terrenos urbanizables
no urbanizados o urbanizados no edificados. <Jurisprudencia
Vigencia>
4.
Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y poseedor
del predio. 5.
La administración distrital podrá establecer bases presuntas mínimas para los auto avalúos de conformidad con los parámetros técnicos
sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato, <Jurisprudencia
Vigencia>
6.
El concejo fijará las tarifas de acuerdo a la ley. Mientras no lo haga, regirán
para todos los predios las vigentes para el primer año de los formados según su
categoría y estrato conforme a las disposiciones del Acuerdo 26 de 1991. <Jurisprudencia
Vigencia>
4. JUSTIFICACIÓN Se justifica este
proyecto de acuerdo porque mediante su aplicación se atenderá el clamor de la
ciudadanía expresado ante el Concejo Distrital para que esta corporación
intervenga de urgencia para solucionar la grave crisis impositiva creada por la
improvisación y mala formulación del cobro de l tarifa del impuesto predial
decretada por el Alcalde Mayor doctor Gustavo Petro Urrego. El proyecto de acuerdo
garantizará los derechos Constitucionales y legales de los Bogotanos en materia
tributaria. 5. IMPACTO FISCAL Honorables Concejales, el
cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, exigen tener en cuenta lo
siguiente: Para la interpretación del artículo
7 de la Ley 819 de 2003, debe considerarse lo dispuesto por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de
julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Principalmente lo
dispuesto en los siguientes apartes: Página 82- 36. Por todo lo anterior,
la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de
2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar
la labor legislativa.” Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en
el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en
cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en
el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa
la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta
con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia
económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la
manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda
intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las
consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar
el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y
convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.” De acuerdo con el articulo 7° de la
Ley 819 de 2003, la carga principal en la presentación de las consecuencias
fiscales de los proyectos reside en el Secretario Distrital de Hacienda, la Ley
819 de 2003 dispone en el Artículo 7 que: En las entidades territoriales, el
trámite a que estoy haciendo referencia será surtido ante la Secretaría de
Hacienda. La Secretaría de hacienda es
la encargada de realizar los análisis requeridos para establecer la
consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano
plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto deberá estar
sustentado con una fuente adicional de ingreso, o en la reducción de otro
gasto. Este proyecto de acuerdo no ordena ningún gasto si se tiene en cuenta
que el cumplimiento de la Constitución y la Ley es un mandato obligado para la
administración del Distrito Capital inherente a las funciones de sus
administradores y para lo cual se le apropia anualmente el presupuesto de
gastos e inversiones. Por lo tanto cumplir con las obligaciones contenidas en
los manuales de funciones de las entidades derivadas de su obligación de
cumplir la Constitución y la Ley no puede como en este caso tener o constituir
un gasto adicional que modifique el Marco fiscal de Mediano plazo en los
términos señalados en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. El Impacto Fiscal de
este proyecto de acuerdo desaparece si se adopta el Plan Financiero aprobado en
el Acuerdo No 489 de 2012 del que no puede apartarse el Gobierno distrital para
incrementar a su amaño la tarifa del Impuesto predial aprobada por el Concejo
Distrital. Honorables Concejales atendiendo a
la urgencia de hacer cumplir la ley para evitar mayores daños a la economía de
la ciudad y de sus ciudadanos me permito presentarles para su juicioso estudio
esta iniciativa que espero sea apoyada, no sin antes señalar la importancia que
su voto favorable tendrá para el logro de la equidad y justicia tributaria que
son exigencias de la constitución y la ley. Cordialmente JORGE DURAN SILVA CONCEJAL DE
BOGOTÁ D.C. PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2015 “POR EL
CUAL SE RACIONALIZA EN EL D.C. EL COBRO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las
contenidas en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 Numerales 1, 2,3 y 4.
Artículo 155. ACUERDA: ARTÍCULO
1. COMUNICACIÓN DE LA TARIFA. Una vez que el CONFIS
emita el concepto favorable a las tarifas del Impuesto Predial para cada año, la
Secretaria Distrital de Hacienda procederá a su divulgación en periódicos de la
mayor circulación y simultáneamente las comunicará por escrito a la dirección
de cada predio, para que los contribuyentes tengan suficiente tiempo de
presentar los reclamos que estimen convenientes con la suficiente antelación al
momento de pago con descuento. ARTICULO 2. INCREMENTO TARIFARIO. El incremento en el valor catastral de los predios, cuando se actualicen
cada año y que es la base para el cálculo de la tarifa del impuesto predial,
debe modularse diseñando nuevas variables que permitan separar ese primer
valor, de la tarifa por cobrar. La tarifa debe tener sus propias variables
entre las que debe considerarse la capacidad de pago de los ciudadanos, es
decir pasar de la estratificación social a la estratificación económica. PARAGRAFO PRIMERO. En ningún caso el incremento de un año a otro de la tarifa del Impuesto
predial podrá ser superior al Índice de Inflación certificado por el Banco de
la República para la vigencia correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando los ciudadanos realicen mutaciones en los predios sujetos del
impuesto predial o procedan a formular autoavaluo, el incremento de un año a
otro de la tarifa del Impuesto predial podrá ser hasta de Una y media vez el
Índice de Inflación certificado por el Banco de la República para la vigencia
correspondiente. ARTÍCULO 3. REVISION DE LA TARIFA 2015. La Secretaria Distrital de Hacienda sin que medie solicitud del
contribuyente procederá de inmediato a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo a ordenar la revisión de la tarifa del impuesto predial para la
vigencia 2015, de la totalidad de los predios de la ciudad. Si como resultado
de dicha revisión se encontrare que se sobrepasaron los topes estipulados en el
Acuerdo 352 de 2008 Artículo 12, la Secretaria Distrital de Hacienda procederá
a comunicar mediante notificación escrita enviada a cada propietario o poseedor
a la dirección del predio respectivo el resultado de la revisión, lo que dará
derecho al ciudadano que no haya cancelado el impuesto antes de la fecha de
vencimiento del plazo de pago inicialmente fijado, para pagar de acuerdo con la
tarifa que resulte de la revisión. Los propietarios o poseedores que hubieren
pagado dentro de los plazos estipulados recibirán la notificación del descuento
correspondiente el que les será abonado para la vigencia 2016. PARAGRAFO. Para evitar que en el futuro se
vuelva a presentar la liquidación de la tarifa del Impuesto predial en exceso
de los topes fijados en artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008, el Gobierno
implementará una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, la Comisión de
Equidad y Justicia Tributaria cuya única
función será revisar las tarifas propuestas para aprobación del CONFIS y evitar
el cobro inequitativo de los impuestos distritales, mediante la calificación y determinación de la capacidad
de pago de los ciudadanos. ARTÍCULO 4. VIGENCIA.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |