RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 155 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 155 DE 2015

 

“POR EL CUAL SE RACIONALIZA EN EL D.C. EL COBRO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA

 

Honorables Concejales; Impulsa la presentación de este proyecto de acuerdo la reciente alza indiscriminada y desproporcionada del Impuesto predial que ha puesto a los ciudadanos contra la pared y deja muchas dudas sobre el buen comportamiento de la oficina Distrital de Catastro, sus productos, servicios y trámites. La secretaría Distrital de Hacienda es la entidad rectora responsable de la programación presupuestación y recaudo de los ingresos públicos y es al mismo tiempo la encargada de la distribución del presupuesto anual de rentas e ingresos a cada una de las entidades Públicas Distritales con el objeto de financiar las obras del Plan de Desarrollo. En ese orden de ideas la Secretaría Distrital de Hacienda debe ajustar los ingresos y los egresos al Plan Financiero del Plan de Desarrollo, procurando aliviar las cargas tributarias de los ciudadanos. En el caso del cobro del impuesto predial de la vigencia 2014 vemos que la Secretaría Distrital de Hacienda se puso en contravía de los principios constitucionales y legales que rigen la hacienda pública y regulan la tributación, manejó convenientemente el avaluo catastral y el autoavaluo para lograr la exagerada determinación del valor de los predios y obtener mediante la manipulación del mercado inmobiliario originada en la crisis del POT y creada por el alcalde Gustavo Petro, unos avalúos catastrales que forzarán el crecimiento exponencial del Censo Inmobiliario  para sin verificar y revisar  las características físicas de los inmuebles, ni los cambios que se puedan haber presentado, además de las condiciones del entorno por condiciones agravadas de inseguridad, mal estado de la malla vial arterial y de los barrios, así como el mercado inmobiliario que se movió extrañamente por la inestabilidad generada en las normas urbanísticas encareciendo el precio de la tierra, imponer tarifas del impuesto predial que en muchos casos superaron el 60% de incremento con respecto al año inmediatamente anterior y a pesar de estar expresamente regulado su crecimiento  para los predios objeto de actualización catastral en donde se debió  tener en cuenta el Ajuste por equidad tributaria, aprobado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008, el cual determina unos aumentos máximos según el avalúo de los predios e independientemente del aumento del avalúo que se produzca por efectos de la actualización. En la aplicación del criterio de “Ajuste por Equidad” el alcalde Gustavo Petro actuó movido por intereses politiqueros y sin calcular el tremendo daño que le causaría a la población la aplicación del incremento en el último año de su mandato con tasas que superaron lo permitido en  el Acuerdo 352 que permite aumentos máximos del 17%.

 

Honorables Concejales La politiquería del alcalde y su odio genético por la clase media y los estratos cinco y seis hacen que sea indispensable considerar la revisión general del Avalúo Catastral para modificar la base del calculo del Impuesto Predial en aras de proteger a la sociedad de los desmanes politiqueros de alcaldes que resulten aventureros y mal intencionados en la aplicación de las facultades tributarias de la Administración. Lo urgente de esta revisión no es solo por los desafueros del alcalde Gustavo Petro sino por el peligro que se cierne sobre los Colombianos  con la muy probable aprobación por parte del congreso Nacional del artículo 84 del Plan nacional de Desarrollo “TODOS POR UN NUEVO PAIS”.

 

En diferentes escenarios convocados para analizar el Plan Nacional de Desarrollo y su relación con Bogotá he manifestado mi preocupación por la autorización que se daría a los alcaldes para actualizar los catastros como máximo cada cinco años y anualmente como viene ocurriendo en Bogotá. Preocupa también que se ordene el 60% del valor comercial como tope mínimo del avaluo catastral, sin tomar en cuenta que Bogotá tiene una dinámica de pagos muy importante en materia catastral y que podría caer en recesión y periodos de no pago ante el crecimiento desaforado de la tarifa del Impuesto predial por cuenta de lo que se conoce como “burbuja inmobiliaria”, fenómeno que ya hace su aparición en varios sectores de Bogotá. El Plan de Desarrollo debe ser responsable cuando se den autorizaciones de cobro de tributos a las administraciones, especialmente politiqueras y resentidas socialmente como la actual de la ciudad de Bogotá. El impuesto predial no deberá incrementarse de un año a otro en mas del índice de inflación y en casos especiales de valorizaciones generadas por la autoformación o autoavaluo, en mas de una y media vez la inflación anual.

 

SUPUESTOS MACROECONÓMICOS Y PANORAMA ECONÓMICO DE LA CIUDAD

 

En la elaboración del proyecto de presupuesto de 2015, la Administración tuvo en cuenta los indicadores macroeconómicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los que se ajustan a la realidad económica del país, con crecimientos del 4.7% para 2014 y 4,8% para 2015, En Bogotá las estimaciones son del 4,5% para los mismos años, hecho que muestra prudencia en tas cifras por los síntomas de desaceleración en el crecimiento del PIB de la ciudad. Expertos en asuntos financieros y económicos han alertado en los medios de comunicación sobre que “La desaceleración observada puede tener efectos en los ingresos corrientes, a pesar de que el gobierno crea que una metrópoli como Bogotá es capaz de mantener el recaudo, sustentado en el consumo privado y en la inyección que pueden generar las obras cíe infraestructura a financiar con los recursos del cupo de endeudamiento, si al fin se da inició a las obras proyectadas, por los efectos positivos en la demanda agregada.”

 

El Banco de la república y sus analistas económicos recordaron durante las reuniones del pasado mes de febrero de 2015 que “La economía colombiana está calculada  para el 2015 y 2016 con una inflación del 3% para los dos años.  Los resultados a octubre de 2014 según datos del DANE, señalan un 3,25%, que puede ser mayor al final del año, De presentarse un índice superior al esperado, los cálculos se afectan dado que el IPC se emplea también para calcular la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, para obtener equilibrios en partidas de las cuentas nacionales y como factor de análisis del comportamiento cíe la economía y obvio altera los precios, encarece las obras y servicios a contratar.” Al estudiar los documentos presentados al Concejo de la ciudad, entre ellos, el Mensaje presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo- MFMP, los Anexos y el Plan Operativo Anual de Inversiones, se observó que el proyecto se ajusta a la exigencia normativa, incluyendo los soportes para el estudio, y se fundamentó en los principios presupuéstales contenidos en et articulo 13 y en los demás requisitos del título IV del Decreto 714 de 1996, al igual que lo normado en el artículo 5 de la Ley 819 de 2003 sobre el cumplimiento al MFMP, y en las proyecciones del Balance Financiero ajustado 2015 - 2025. Asi mismo, los cálculos del gasto se encuentran dentro de los parámetros de la Ley 617 de 2000, sin superar los máximos permitidos.” ¿Cómo entonces puede la Administración Distrital formular el cobro del impuesto predial por encima de sus propias proyecciones, generando el tremendo caos social que se presentó durante los tres primeros meses del 2015?

 

Plan Financiero

 

Teniendo en cuenta las proyecciones de los indicadores macro económicos del pais y la ciudad, “la Administración Central en su plan financiero (cuadro 46, página 103) estima que los ingresos totales tendrán un crecimiento del 177%, los ingresos corrientes 12,3%r las transferencias el 3,6% y los recursos de capital el 54,6% por los recursos del crédito estimados en ellos. A su vez los gastos de funcionamiento un incremento del 7,2%, la inversión el 25,1% y los gastos financieros de la deuda se reducirían en el 8%. Se estima igualmente que hay un déficit del $2 503.646 millones que deberá ser financiado en su mayoría con recursos del crédito.”

 

Honorables Concejales; ajustar el plan financiero con el incremento inconsulto de los Ingresos corrientes tributarios como es el caso del impuesto predial que se discute por la ciudadanía  es irresponsable en extremo pues no se puede manipular arbitrariamente el presupuesto de la ciudad como lo viene haciendo la Administración, modificando el cálculo de los ingresos de acuerdo con las necesidades de inversión pero sin tener en cuenta la capacidad de pago de la población y las proyecciones del Marco Fiscal y el Plan Financiero del Plan de Desarrollo. Cuando la Administración decidió incumplir el techo de los Ingresos y la metodología para su recaudo definida por el alcalde en los Lineamientos presupuestales expedidos para la vigencia 2015, automáticamente se colocó en contravía de lo ordenado por el Concejo Distrital en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana y del mandato legal contenido en la Ley 152 de 1994, El Decreto 1421 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 812 de 2003, El Decreto 111 de 1996, la Ley 819 de 2003 y las normas distritales de presupuesto contenidas en el Decreto Distrital 714 de 1996.  No hace mucho tiempo que la Honorable Corte Constitucional con ponencia del magistrado de Alejandro Martínez Caballero, señaló “que el presupuesto es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, en tanto y en cuanto cumple funciones redistributivas de política económica, planificación y desarrollo.”

 

Honorables Concejales; Determinar la tarifa del impuesto predial resulta de la suma de varios factores entre los que se cuentan los avalúos parciales practicados tanto a los terrenos como a las construcciones formadas. En este punto es donde aparece la primera inequidad para la determinación de la tarifa aplicable pues la principal influencia corre por cuenta de complejas variables que impactan el precio del terreno donde está construido el inmueble. En el caso de Bogotá esta variable a su vez se ve afectada por la norma de uso del suelo, la actividad económica del sector, las vías y su estado, los servicios públicos disponibles, la topografía, y el resultado de la aplicación del IVIUR. Que de acuerdo con la Ley 601 de 2000, se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis. Como no existen reglas claras y la intención política de ordenar el catastro distrital a partir de elementos técnicos verificables y por el contrario se viene utilizando por los tres últimos gobiernos como herramienta de lucha política contra los estratos altos de la ciudad y a favor de la lucha de clases pregonada por las ideologías de izquierda , con el desconocimiento de las estipulaciones del artículo 2 de la Ley 601 de 2000 que fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-1251/01, en el sentido de “ Declarar EXEQUIBLE el artículo 2° de la Ley 601 de 2000, en el entendido que la publicación de los actos de formación y actualización catastral debe hacerse en un periódico de amplia circulación, y que su comunicación a la dirección del predio es obligatoria pero no surte los efectos de una notificación. “

 

¿Qué es el ajuste por equidad tributaria?

 

La administración Distrital publica en la página WEB de la Secretaría de Distrital de Hacienda los principios que regulan el cobro de los tributos entre ellos el predial y al respecto señala: “El ajuste por Equidad Tributaria es un beneficio dirigido a los contribuyentes del impuesto predial en Bogotá, aprobado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, que se pierde si el impuesto no se paga dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario y que se aplica de la siguiente manera:

 

1. Como límite en el crecimiento del valor del impuesto a pagar cada año.

 

2. Como un descuento aplicable al valor del impuesto resultante de multiplicar la base gravable por la tarifa del mismo.

 

¿Cómo se calcula el ajuste por equidad tributaria?

 

Para calcular el ajuste por equidad tributaria, se compara el avalúo del año anterior a la actualización catastral con el avalúo resultante de la actualización catastral. Tal comparación determina un porcentaje máximo de crecimiento del impuesto (límite del mismo). Los valores de avalúo catastral actualizado y porcentaje máximo de crecimiento del impuesto fueron definidos por el artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008. El límite mencionado depende de si se trata de predios residenciales o no residenciales. Es importante mencionar que este descuento no procede para predios catalogados como lotes.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda le informa en su página de internet a la ciudadanía que para saber el fundamento del incremento del impuesto predial debe consultar el Acuerdo 352 de 2008 e invita a los ciudadanos a consultar las tablas del porcentaje de incremento de su impuesto predial. Veamos:

 

ACUERDO 352 DE 2008 (Diciembre 23) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE OPTIMIZACIÓN TRIBUTARIA EN LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DELINEACIÓN URBANA, PREDIAL UNIFICADO Y PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

CAPÍTULO III

AJUSTE POR EQUIDAD TRIBUTARIA QUE GARANTIZA LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL Y FORTALECE LA HERRAMIENTA DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

 

ARTÍCULO 12. Ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. En la declaración anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto, en virtud del cual se liquidará de la siguiente manera:

 

1. Para los predios residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 8% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

 

2. Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $30.000.000 el incremento del impuesto no superará el 10%.

 

3. Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $30.000.000 el incremento máximo será el siguiente:

 

Avalúo catastral vigencia anterior

Incremento máximo de referencia

Menos de

$30.000.000

 

 

10,0%

Entre

$ 30.000.001

Y

$34.000.000

11,0%

Entre

$34.000.001

Y

$39.000.000

12,0%

Entre

$39.000.001

Y

$44.000.000

13,0%

Entre

$44.000.001

Y

$50.000.000

14,0%

Entre

$50.000.001

Y

$56.000.000

15,0%

Entre

$56.000.001

Y

$64.000.000

16,0%

Entre

$64.000.001

Y

$73.000.000

17,0%

Entre

$73.000.001

Y

$82.000.000

18,0%

Entre

$82.000.001

Y

$94.000.000

19,0%

Entre

$94.000.001

Y

$106.000.000

20,0%

Entre

$106.000.001

y

$121.000.000

21,0%

Entre

$121.000.001

y

$137.000.000

22,0%

Entre

$137.000.001

y

$155.000.000

23,0%

Entre

$155.000.001

y

$176.000.000

24,0%

Entre

$176.000.001

y

$200.000.000

25,0%

Entre

$200.000.001

y

$227.000.000

26,0%

Entre

$227.000.001

y

$258.000.000

27,0%

Entre

$258.000.001

y

$292.000.000

28,0%

Entre

$292.000.001

y

$332.000.000

29,0%

Entre

$332.000.001

y

$377.000.000

30,0%

Entre

$377.000.001

y

$427.000.000

31,0%

Entre

$427.000.001

y

$485.000.000

32,0%

Entre

$485.000.001

y

$551.000.000

33,0%

Entre

$551.000.001

y

$625.000.000

34,0%

Entre

$625.000.001

y

$709.000.000

35,0%

Entre

$709.000.001

y

$805.000.000

36,0%

Entre

$805.000.001

y

$914.000.000

37,0%

Entre

$914.000.001

y

$1.037.000.000

38,0%

Entre

$1.037.000.001

y

$1.177.000.000

39,0%

Entre

$1.177.000.001

y

$1.336.000.000

40,0%

Entre

$1.336.000.001

y

$1.516.000.000

41,0%

Entre

$1.516.000.001

y

$1.720.000.000

42,0%

Entre

$1.720.000.001

y

$1.953.000.000

43,0%

Entre

$1.953.000.001

y

$2.216.000.000

44,0%

Entre

$2.216.000.001

y

$2.515.000.000

45,0%

Entre

$2.515.000.001

y

$2.854.000.000

46,0%

Entre

$2.854.000.001

y

$3.240.000.000

47,0%

Entre

$3.240.000.001

y

$3.677.000.000

48,0%

Entre

$3.677.000.001

y

$4.173.000.000

49,0%

Más de

$4.173.000.001

 

 

65,0%

 

4. Para los predios no residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

 

5. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.000 el incremento del impuesto no superará el 16%.

 

6. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.000.000 el incremento máximo será el siguiente:

 

Avalúo catastral vigencia anterior

Incremento máximo de referencia

Menor o igual a

$5.000.000

 

 

16,0%

Entre

$5.000.001

y

$5.500.000

17,0%

Entre

$5.500.001

y

$6.000.000

18,0%

Entre

$6.000.001

y

$7.000.000

19,0%

Entre

$7.000.001

y

$ 8.000.000

21,0%

Entre

$8.000.001

y

$ 10.000.000

22,0%

Entre

$10.000.001

y

$ 11.000.000

23,0%

Entre

$11.000.001

y

$12.000.000

25,0%

Entre

$12.000.001

y

$14.000.000

26,0%

Entre

$14.000.001

y

$16.000.000

27,0%

Entre

$16.000.001

y

$18.000.000

28,0%

Entre

$18.000.001

y

$20.000.000

29,0%

Entre

$20.000.001

y

$23.000.000

30,0%

Entre

$23.000.001

y

$26.000.000

31,0%

Entre

$26.000.001

y

$30.000.000

32,0%

Entre

$30.000.001

y

$34.000.000

33,0%

Entre

$34.000.001

y

$39.000.000

34,0%

Entre

$39.000.001

y

$44.000.000

35,0%

Entre

$44.000.001

y

$ 50.000.000

36,0%

Entre

$50.000.001

y

$56.000.000

37,0%

Entre

$56.000.001

y

$64.000.000

38,0%

Entre

$64.000.001

y

$73.000.000

39,0%

Entre

$73.000.001

y

$82.000.000

40,0%

Entre

$82.000.001

y

$94.000.000

41,0%

Entre

$94.000.001

y

$106.000.000

43,0%

Entre

$106.000.001

y

$121.000.000

45,0%

Entre

$121.000.001

y

$137.000.000

46,0%

Entre

$137.000.001

y

$155.000.000

47,0%

Entre

$155.000.001

y

$176.000.000

48,0%

Entre

$176.000.001

y

$200.000.000

49,0%

Entre

$200.000.001

y

$227.000.000

51,0%

Entre

$227.000.001

y

$258.000.000

52,0%

Entre

$258.000.001

y

$292.000.000

54,0%

Entre

$292.000.001

y

$332.000.000

55,0%

Entre

$332.000.001

y

$377.000.000

56,0%

Entre

$377.000.001

y

$427.000.000

57,0%

Entre

$427.000.001

y

$485.000.000

59,0%

Entre

$485.000.001

y

$551.000.000

60,0%

Entre

$551.000.001

y

$625.000.000

61,0%

Entre

$625.000.001

y

$709.000.000

63,0%

Entre

$709.000.001

y

$805.000.000

65,0%

Entre

$805.000.001

y

$914.000.000

67,0%

Entre

$914.000.001

y

$1.037.000.000

69,0%

Más de

$1.037.000.001

 

 

70,0%

 

Parágrafo 1.: Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio del límite del impuesto contemplado en el numeral 2º del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del ajuste ordenado en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003.

 

Parágrafo 2.: Con la aplicación del descuento previsto en el presente artículo, para vivienda de estrato 1 cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior sea igual o inferior a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el incremento del impuesto no superará el 8%.

 

Para vivienda de estrato 1, cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior sea superior a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como para inmuebles para vivienda estrato 2 cuyo avalúo catastral en el año inmediatamente anterior sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el incremento del impuesto no superará el 10%.

 

Parágrafo 3.: Lo previsto en el presente artículo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendría de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. Este descuento sólo procede para las declaraciones que se presenten y paguen dentro del vencimiento del término para declarar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

 

Honorables Concejales; además de incumplir el mandato de los Acuerdos del Concejo en materia de porcentaje del incremento anual del Impuesto predial, el gobierno no está cumpliendo con la notificación oportuna de los actos de formación y actualización catastral y si bien los comunica, lo viene haciendo como agregado de la declaración de pago sugerida, en el mismo sobre y con la misma fecha, lo que no está dando tiempo a los ciudadanos para controvertir la formulada formación o actualización catastral, originando el represamiento de los pagos y dejando sin posibilidades de defensa a los contribuyentes que reciben el formulario de la declaración sugerida cuando faltan pocos dias para vencerse el plazo de pago con descuento.

 

1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

Honorables Concejales, este proyecto de acuerdo le ordena al Gobierno Distrital:

 

1. Que una vez tiene en su poder el concepto favorable del CONFIS, lo que ocurre por lo general en el mes de noviembre de cada año, proceda a divulgarlo como lo manda la ley en periódicos de la mayor circulación y simultáneamente se comunique por escrito a la dirección de cada predio, para que los contribuyentes tengan suficiente tiempo de presentar los reclamos que estimen convenientes con la suficiente antelación al momento de pago con descuento.

 

2. Que el incremento en el valor catastral de los predios, que se actualiza cada año en el caso de Bogotá y que es la base para el calculo de la tarifa del impuesto predial debe modularse diseñando nuevas variables que permitan separar ese primer valor, de la tarifa por cobrar. La tarifa debe tener sus propias variables entre las que debe considerarse la capacidad de pago de los ciudadanos, es decir pasar de la estratificación social a la estratificación económica.

 

3. Que el “Ajuste por Equidad Tributaria” se aplique indefinidamente siempre que se presente una actualización en el valor catastral de cada predio incrementando su valor. En consecuencia se ordena que el incremento en la tarifa del impuesto predial de un año a otro no pueda superar en ningún caso la proporción de una y media vez, el Índice de Inflación certificada por el Banco de la República para la vigencia respectiva.

 

4. Que como al decretar la tarifa del impuesto predial para la vigencia 2015 se sobrepasaron por el Gobierno Distrital los topes estipulados en el Acuerdo 352 de 2008 Artículo 12, es necesario que el alcalde ordene que de oficio el Secretario Distrital de Hacienda proceda a la Revisión  de la tarifa del impuesto predial fijada para el 2015 y le comunique mediante notificación escrita enviada a cada propietario o poseedor a la dirección del predio respectivo el resultado de la revisión, lo que dará derecho al ciudadano que no haya cancelado el impuesto antes de la fecha de vencimiento del plazo de pago inicialmente fijado para pagar de acuerdo con la tarifa que resulte de la revisión. Los propietarios o poseedores que hubieren pagado dentro de los plazos estipulados recibirán la notificación del descuento correspondiente el que les será abonado para la vigencia 2016.

 

Para evitar que en el futuro inmediato se vuelva a presentar la situación que estamos viviendo el gobierno Distrital queda obligado a evitar el cobro inequitativo de los impuestos distritales, mediante la  calificación y determinación de la capacidad de pago de los ciudadanos. Capacidad claramente menguada por la falta de ingresos que casi siempre van desiguales con el crecimiento del costo de la tierra y la construcción en Bogotá. Honorables Concejales, como lo han señalado analistas y especialistas en asuntos tributarios en los diferentes medios de comunicación, “Mientras los ingresos de la gente se incrementaron en los cinco años del denominado ajuste por equidad en promedio en el 6%, el valor del impuesto predial se incrementó en el 23%, empobreciendo a la ciudadanía y sin tener en cuenta la variable pensión de jubilación en donde se estima que el 75 por ciento de los pensionados de Colpensiones está en el rango de 1 a 1, 5 salarios mínimos mensuales. Contrario a esta situación, la variable valorización de predios en Bogotá por estrato da cuenta de que la mayoria de  las propiedades, cuyo valor se incremento considerablemente pertenecen a los estratos 3 y 4, en su gran mayoria son herencias, y sus propietarios pensionados de avanzada edad que no tienen capacidad económica para responder por el incremento del impuesto predial producto de la mala formación catastral del 2008 fundada en variables discordantes de la realidad social y económica de los habitantes de esos estratos principalmente afectados por el crecimiento del impuesto predial.”

 

2. ALCANCE DEL PROYECTO

 

El Proyecto de Acuerdo es una herramienta de especial utilidad en la defensa de los derechos tributarios de la ciudadanía frente a las acciones abusivas y confiscatorias del gobierno que como en este caso del impuesto predial 2015 ha dejado de lado su responsabilidad de cumplir con los deberes que le impone la ley y la constitución.

 

El Concejo de Bogotá D.C. mediante la expedición del acuerdo garantiza  la equidad tributaria y asegura el imperio de la ley, en beneficio de los ciudadanos.

 

3. COMPETENCIA NORMATIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo de Bogotá D.C. es competente para expedir este Acuerdo en concordancia con las atribuciones que le confiere el Decreto 1421 de 1993:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

 

El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

 

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

<Jurisprudencia Vigencia>

 

Consejo de Estado:

* Mediante Sentencia del 27 de enero de 1995, Expediente No. 5021, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Abella Zarate, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este numeral.

 

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

 

ARTICULO 155. PREDIAL UNIFICADO. A partir del año gravable de 1994, introdúcense las siguientes modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital:

 

1. La base gravable será el valor que mediante el auto avalúo establezca el contribuyente y el cual no podrá ser inferior al avalúo catastral o auto avalúo del año inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar el menor valor.

 

<Jurisprudencia Vigencia>

 

Corte Constitucional:

* Mediante sentencia C-042-95 del 9 de febrero de 1995 la Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver sobre la demanda de inconstitucionalidad de este artículo, pues mediante decisión adoptada en providencia del 13 de octubre de 1994 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se estableció que la competencia para conocer tales demandas le corresponde al Consejo de Estado.

 

Consejo de Estado:

* Mediante Sentencia del 5 de junio de 1995, Expediente No. 5709, Magistrado Ponente, Dr. Delio Gómez Leyva, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

* Mediante Auto del 24 de marzo de 1994, Expediente No. 5339, Magistrado Ponente, Dra. Consuelo Sarria Olcos, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

2. El contribuyente liquidará el impuesto con base en el auto avalúo y las tarifas vigentes. Lo hará en el formulario que para el efecto adopte la administración tributaria distrital. Si el impuesto resultante fuere superior al doble del monto establecido el año anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al ciento por ciento (100%) del predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará cuando existan mutaciones en el inmueble ni cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

 

<Jurisprudencia Vigencia>

 

Consejo de Estado:

* Mediante Sentencia del 5 de junio de 1995, Expediente No. 5709, Magistrado Ponente, Dr. Delio Gómez Leyva, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

* Mediante Auto del 24 de marzo de 1994, Expediente No. 5339, Magistrado Ponente, Dra. Consuelo Sarria Olcos, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

4. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y poseedor del predio.

 

5. La administración distrital podrá establecer bases presuntas mínimas para los auto avalúos de conformidad con los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato,

 

<Jurisprudencia Vigencia>

 

Consejo de Estado:

* Mediante Sentencia de 5 de junio de 1995, Expediente No. 5709, Magistrado Ponente, Dr. Delio Gómez Leyva, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

* Mediante Auto de 24 de marzo de 1994, Expediente No. 5339, Magistrado Ponente, Dra. Consuelo Sarria Olcos, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

 

6. El concejo fijará las tarifas de acuerdo a la ley. Mientras no lo haga, regirán para todos los predios las vigentes para el primer año de los formados según su categoría y estrato conforme a las disposiciones del Acuerdo 26 de 1991.

 

<Jurisprudencia Vigencia>

 

Consejo de Estado:

* Mediante Auto de 9 de diciembre de 1994, posteriormente ratificado mediante Sentencia del 17 de julio de 1995, Expediente No. 2902, Magistrado Ponente, Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

* Mediante Auto de 24 de marzo de 1994, Expediente No. 5339, Magistrado Ponente, Dra. Consuelo Sarria Olcos, se deniegan las pretenciones de la demanda sobre este Numeral.

 

 

4. JUSTIFICACIÓN

 

Se justifica este proyecto de acuerdo porque mediante su aplicación se atenderá el clamor de la ciudadanía expresado ante el Concejo Distrital para que esta corporación intervenga de urgencia para solucionar la grave crisis impositiva creada por la improvisación y mala formulación del cobro de l tarifa del impuesto predial decretada por el Alcalde Mayor doctor Gustavo Petro Urrego.

 

El proyecto de acuerdo garantizará los derechos Constitucionales y legales de los Bogotanos en materia tributaria.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

Honorables Concejales, el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, exigen tener en cuenta lo siguiente:

 

Para la interpretación del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, debe considerarse lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Principalmente lo dispuesto en los siguientes apartes:

 

Página 82- 36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.” Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

 

De acuerdo con el articulo 7° de la Ley 819 de 2003, la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Secretario Distrital de Hacienda, la Ley 819 de 2003 dispone en el Artículo 7 que: En las entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo referencia será surtido ante la Secretaría de Hacienda.  La Secretaría de hacienda es la encargada de realizar los análisis requeridos para establecer la consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto deberá estar sustentado con una fuente adicional de ingreso, o en la reducción de otro gasto. Este proyecto de acuerdo no ordena ningún gasto si se tiene en cuenta que el cumplimiento de la Constitución y la Ley es un mandato obligado para la administración del Distrito Capital inherente a las funciones de sus administradores y para lo cual se le apropia anualmente el presupuesto de gastos e inversiones. Por lo tanto cumplir con las obligaciones contenidas en los manuales de funciones de las entidades derivadas de su obligación de cumplir la Constitución y la Ley no puede como en este caso tener o constituir un gasto adicional que modifique el Marco fiscal de Mediano plazo en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. El Impacto Fiscal de este proyecto de acuerdo desaparece si se adopta el Plan Financiero aprobado en el Acuerdo No 489 de 2012 del que no puede apartarse el Gobierno distrital para incrementar a su amaño la tarifa del Impuesto predial aprobada por el Concejo Distrital.

 

Honorables Concejales atendiendo a la urgencia de hacer cumplir la ley para evitar mayores daños a la economía de la ciudad y de sus ciudadanos me permito presentarles para su juicioso estudio esta iniciativa que espero sea apoyada, no sin antes señalar la importancia que su voto favorable tendrá para el logro de la equidad y justicia tributaria que son exigencias de la constitución y la ley.

 

Cordialmente

 

JORGE DURAN SILVA

 

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  DE 2015

 

“POR EL CUAL SE RACIONALIZA EN EL D.C. EL COBRO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 Numerales 1, 2,3 y 4. Artículo 155.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. COMUNICACIÓN DE LA TARIFA. Una vez que el CONFIS emita el concepto favorable a las tarifas del Impuesto Predial para cada año, la Secretaria Distrital de Hacienda procederá a su divulgación en periódicos de la mayor circulación y simultáneamente las comunicará por escrito a la dirección de cada predio, para que los contribuyentes tengan suficiente tiempo de presentar los reclamos que estimen convenientes con la suficiente antelación al momento de pago con descuento.

 

ARTICULO 2. INCREMENTO TARIFARIO. El incremento en el valor catastral de los predios, cuando se actualicen cada año y que es la base para el cálculo de la tarifa del impuesto predial, debe modularse diseñando nuevas variables que permitan separar ese primer valor, de la tarifa por cobrar. La tarifa debe tener sus propias variables entre las que debe considerarse la capacidad de pago de los ciudadanos, es decir pasar de la estratificación social a la estratificación económica.

 

PARAGRAFO PRIMERO. En ningún caso el incremento de un año a otro de la tarifa del Impuesto predial podrá ser superior al Índice de Inflación certificado por el Banco de la República para la vigencia correspondiente.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando los ciudadanos realicen mutaciones en los predios sujetos del impuesto predial o procedan a formular autoavaluo, el incremento de un año a otro de la tarifa del Impuesto predial podrá ser hasta de Una y media vez el Índice de Inflación certificado por el Banco de la República para la vigencia correspondiente.

 

ARTÍCULO 3. REVISION DE LA TARIFA 2015. La Secretaria Distrital de Hacienda sin que medie solicitud del contribuyente procederá de inmediato a la entrada en vigencia del presente Acuerdo a ordenar la revisión de la tarifa del impuesto predial para la vigencia 2015, de la totalidad de los predios de la ciudad. Si como resultado de dicha revisión se encontrare que se sobrepasaron los topes estipulados en el Acuerdo 352 de 2008 Artículo 12, la Secretaria Distrital de Hacienda procederá a comunicar mediante notificación escrita enviada a cada propietario o poseedor a la dirección del predio respectivo el resultado de la revisión, lo que dará derecho al ciudadano que no haya cancelado el impuesto antes de la fecha de vencimiento del plazo de pago inicialmente fijado, para pagar de acuerdo con la tarifa que resulte de la revisión. Los propietarios o poseedores que hubieren pagado dentro de los plazos estipulados recibirán la notificación del descuento correspondiente el que les será abonado para la vigencia 2016.

 

PARAGRAFO. Para evitar que en el futuro se vuelva a presentar la liquidación de la tarifa del Impuesto predial en exceso de los topes fijados en artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008, el Gobierno implementará una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, la Comisión de Equidad y Justicia Tributaria  cuya única función será revisar las tarifas propuestas para aprobación del CONFIS y evitar el cobro inequitativo de los impuestos distritales, mediante la  calificación y determinación de la capacidad de pago de los ciudadanos.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.