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Decreto 150 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5578 de abril 22 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 150 DE 2015

 

(Abril 21)

 

"Por medio del cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; en concordancia con los numerales 1° y 3° del artículo 315 Superior; el artículo 10 de la Ley 489 de 1998; y los artículos 35 y 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo del Acuerdo Distrital 4 de 1987, se declaró de interés público e interés social, entre otros, el predio denominado "Santa Teresa de Usme", conocido como "La Arboleda" ubicado en la Localidad de San Cristóbal.

 

Que por medio del artículo ídem, se autorizó al Alcalde Mayor para iniciar y adelantar la (sic) negociaciones con los legítimos propietarios del predio citado en el artículo 2° ibídem, así como para reglamentar la forma de establecer el valor que restaba pagar a las personas afectadas por intermediarios, para que pudieran convertirse en nuevos propietarios.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 4° ejusdem, correspondía al entonces Departamento Administrativo de Catastro Distrital, hoy Unidad administrativa Especial de Catastro Distrital, realizar el avalúo del predio respectivo, mientras que a la Caja de Vivienda Popular, por disposición del parágrafo del mismo artículo, se le encargó adelantar los trámites de titulación.

 

Que a través del artículo  del citado Acuerdo Distrital 4° de 1987, se autorizó al Alcalde Mayor para adelantar los trámites atinentes al proceso expropiatorio del predio "La Arboleda", en el evento que no pudieran llevarse a cabo exitosamente las negociaciones a las que se refiere el artículo 4° ídem.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del entonces vigente Decreto 3133 de 1968 "Por el cual se reforma la organización administrativa del distrito especial de Bogotá", el alcalde ejercería sus funciones de jefe de la administración distrital con la directa colaboración de los secretarios y directores de departamentos administrativos, a los cuales podría delegar aquellas funciones que le autorizara el concejo.

 

Que por disposición de los numerales y del artículo 21 ibídem, eran funciones de los secretarios y directores de departamentos administrativos como jefes inmediatos de las unidades administrativas, entre otras, las de expedir los actos y celebrar los contratos que les hubiere delegado el alcalde, así como resolver los asuntos comprendidos en la delegación que el alcalde les hubiere conferido.

 

Que tal y como se desprende de las disposiciones antes transcritas, las autorizaciones para la realización de las actividades contenidas en los artículos del precitado Acuerdo Distrital 4 de 1987, se radicaron en cabeza del Alcalde Mayor, acto administrativo que no lo autorizó para delegar dichas actividades en funcionarios de la administración distrital de la época.

 

Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo Distrital 4 de 1987, se expidió la Constitución Política de 1991, cuyo artículo 209 estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Igualmente, el artículo 211 ídem determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, estableció que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, mientras que el artículo 10 ídem, precisa que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que de acuerdo con el artículo del Decreto Ley 1421 de 1993, son autoridades del Distrito Capital, entre otras, el Alcalde Mayor y las entidades creadas por el Concejo Distrital, entre las que se encuentra la Caja de Vivienda Popular.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 ídem, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, estando dentro de sus atribuciones la de hacer cumplir los acuerdos del Concejo Distrital, e igualmente dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito Capital, por así disponerlo los numerales y del artículo 38 ibídem.

 

Que el artículo 39 ejusdem, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, y el artículo 40 del mismo Estatuto lo faculta para delegar las funciones que le asignen los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

 

Que si bien es cierto, mediante los artículos y del Acuerdo Distrital 4 de 1987, se otorgaron autorizaciones específicas al Alcalde Mayor, también es cierto que con posterioridad a la expedición del citado acto administrativo, fue promulgada una nueva Constitución Política, así como el Estatuto Orgánico de Bogotá, la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, que contienen normas específicas que facultan al Alcalde Mayor para delegar los asuntos que le hayan sido atribuidos, salvo expresa disposición en contrario, en las autoridades de la Administración del Distrito Capital.

 

Que el 7 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera Subsección "A", C.P. Luis Manuel Lasso Lozano, dictó sentencia de segunda instancia dentro del proceso con radicado No. 250002315000200600925-02, señalando en su parte considerativa que el proyecto urbanístico La Arboleda "no tiene viabilidad técnica, financiera, jurídica ni ambiental", y que el mismo no puede llevarse a cabo ''porque el predio la Arboleda se encuentra destinado para una finalidad distinta a la de vivienda, de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial del Distrito Capital que ya se mencionaron."

 

Que con ocasión de la expedición del Acuerdo Distrital 4 de 1987 y el Decreto Reglamentario 336 de 1996 "Por el cual se expide una reglamentación en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso primero, artículo 4, del Acuerdo 4 de 1987", es posible que se hayan realizado y/o configurado negociaciones, acuerdos, obligaciones, expectativas u otras situaciones para las familias destinatarias del proyecto urbanístico "La Arboleda" y que por su inviabilidad no es posible realizar.

 

Que por lo anterior, teniendo en cuenta que la titularidad del predio "La Arboleda", actualmente se encuentra en cabeza de la Caja de Vivienda Popular, se hace necesario delegar en dicha entidad la facultad de adelantar todas las actuaciones, actividades y acciones que se estimen procedentes, oportunas y/o convenientes para dar solución a la problemática de la comunidad del predio "La Arboleda", de la Localidad de San Cristóbal, derivadas de la aplicación del Acuerdo Distrital 4 de 1987, el Decreto Distrital 336 de 1995 y la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, antes citada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Delegar en el/la directora/a de la Caja de Vivienda Popular, la facultad de adelantar todas las actuaciones, actividades y acciones que se estimen procedentes, oportunas y/o convenientes para dar solución a la problemática de la comunidad del predio "La Arboleda", de la Localidad de San Cristóbal, derivadas de la aplicación del Acuerdo Distrital 4 de 1987, el Decreto Distrital 336 de 1995, y la Sentencia proferida el 7 de octubre de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección "A", C.P. Luis Manuel Lasso Lozano, proceso radicado No. 250002315000200600925-02.

 

Artículo 2°.- En el cumplimiento de las funciones delegadas, entre otros aspectos, habrán de tenerse en cuenta estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la celebración de todo tipo de contratos estatales y comerciales, según el acto de que se trate y las partes involucradas, y considerar la jurisprudencia y/o la normativa vigente relacionada con la procedencia o la improcedencia de las entidades públicas para efectuar en el marco de sus actuaciones, funciones y competencias, reconocimientos de carácter pecuniario a los actores privados.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5578 de abril 22 de 2015.