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PROYECTO DE ACUERDO No. 163 de 2015 “POR MEDIO DEL
CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “ 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El Presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo declarar
la “Carrera
de 2. JUSTIFICACION DE Para la sociedad el trabajo de concientización de la
mujer es vital a través de una alimentación sana, la practica adecuada de
ejercicio físico, temas que resultan de la mayor importancia para las mujeres
quienes replican en todos los hogares los niveles de capacitación que tengan
frente a estos temas convirtiéndose en multiplicadores directos de las
prácticas saludables para toda la familia, y como la mejor forma de llevar
salud a un hogar es a través de una mujer. Durante 7 años Bogotá ha reunido a las mujeres de todas
las condiciones y orígenes, comenzó con cinco mil mujeres y hoy en día son más
de veinte mil las que participan en un
hecho que simboliza una acción afirmativa importante y de alto impacto frente a
la equidad de género pues combate los principales inhibidores de participación masiva
de las mujeres, en otro tipo de evento atléticos, los cuales están
representados especialmente por la discriminación por su ritmo, por su figura,
o por hechos de violencia al golpearles los glúteos o gritarles improperios. Desde el punto de vista deportivo La primer versión de Lo anterior se evidencia en las siguientes
estadísticas: Fuente: Boletín Carrera
de MUJERES PARTICIPANTES EN LA CARRERA DE
LA MUJER
Fuente:
Boletín Carrera de la Mujer 2012. CONTACTO ESPECTADORES TV NACIONAL POR AÑO
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 2012 TOTAL MUJERES
ASISTENTES AL EVENTO
Fuente:
Boletín Carrera de la Mujer 2012 BOLSA DE PREMIOS
TOTAL ENTREGADA
Fuente: Boletín
Carrera de la Mujer 01.08.2012 La Carrera de la Mujer genera
valor social a través de ganar espacios en medios para la difusión de mensajes
motivantes de alto contenido social como invitaciones a la práctica de
actividad física, realización del autoexamen de cáncer de seno y prevención de
violencia contra la mujer. Como se puede
apreciar en el cuadro a continuación si se hubiese invertido en estos espacios
para hacer una campaña de prevención para la salud de las mujeres se hubieran
requerido gastos por más de 22.000 millones de pesos en los últimos 6 años.
Estos valores en mención no han sido desembolsados y se han generado con base
en la gestión de la Carrera de la Mujer. GENERACION
DE VALOR A TRAVES DE DETERMINACION DE FREE PRESS GENERADOS POR LA CARRERA PARA
DIFUSION DE MENSAJES DE PREVENCION A TRAVES DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EQUIDAD DE
GENERO. (CIFRAS
EN $$$ )
Fuente: Estudios de Free Press
Carrera de la Mujer INFOMEDIOS – 2013 Ahora bien, la propuesta de declarar 1. La práctica del deporte, la educación física y la recreación
así como el aprovechamiento sano del tiempo libre es reconocido por 2. La Carrera de 3. La obligación del estado para promover acciones
reales y efectivas de igualdad para sectores discriminados o maltratados es
reconocida por el Artículo 13 de 4. Para la bancada del Partido Polo Democrático
Alternativo, PDA, resulta de vital importancia conservar, y propender por la
perdurabilidad de éste tipo de eventos en la capital de Colombia, ya que como
se ha mencionado en esta exposición de motivos, 5. La declaratoria de interés cultural y deportivo de
este tipo de certámenes, fomentará el sentido de equidad de género en nuestra
sociedad, el reconocimiento de los capitalinos acerca de la necesidad de
proteger y reconocer el trabajo de las mujeres y propenderá por la creación de nuevos encuentros
deportivos y actividades exclusivas para mujeres que mejoren la calidad de vida
y una convivencia sana. Además de mostrar a Bogotá ante el mundo entero como
una de las primeras ciudades en Latinoamérica en promover mediante este tipo de
eventos la equidad de género y la salud. 6. Finalmente, la bancada del Partido Polo Democrático Alternativo, PDA, invita a
los miembros del Cabildo Distrital, a la aprobación de esta iniciativa que indudablemente convoca a la ciudad entera al
aprovechamiento, apropiamiento y manifestación del interés común de que los
espacios deportivos que agreguen valor social se conserven y prologuen en la
ciudad de Bogotá como ejemplo de territorio competitivo y reconocido a nivel
mundial. 3.
MARCO JURIDICO 3.1. CONSTITUCION
POLITICA ARTICULO 2. “Son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades
de ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de ARTICULO 13. Artículo 13. Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades
y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 52. “El ejercicio
del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen
como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar
una mejor salud en el ser humano. El deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el
derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. El Estado
fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las
organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán
ser democráticas”. ARTÍCULO
70. El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de ARTICULO 72. “El patrimonio cultural de 3.2.
LEY 181 DE 1995. "Por la cual se dictan disposiciones para el
fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación física y se crea el sistema nacional del deporte". (Nota: Modificada en lo pertinente por Los objetivos
generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la
divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento
de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos
los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas
las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual
adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para
contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y
facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la
sociedad. ARTICULO 3. “Para garantizar
el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá
en cuenta los siguientes objetivos rectores: … 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la
asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las
prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la
gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en
el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. … 5. Fomentar la
creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la
recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. … 17. Contribuir al
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la
juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como
elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo
personal como en lo comunitario”. ARTICULO 5. Se
entiende que: La recreación.
Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida
como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de
las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la
calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades
físicas o intelectuales de esparcimiento. El
aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace
de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida,
en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la
diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el
desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación
sicobiológica...”. ARTICULO 7: “Los entes
deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución
de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o
privadas, que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción”. ARTICULO 17. “El deporte
formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y
planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la
enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el
ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad,
diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y
personas de la tercera edad”. 3.3 LEY 397 DE
1997 ARTICULO 4. Modificado por el articulo 1 de
“Artículo
4°. Integración del patrimonio
cultural de a) Objetivos de la política
estatal en relación con el patrimonio cultural de Para el logro de los objetivos
de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades
territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales
incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan
Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los
recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección,
sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural; b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen
especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo
para los bienes del patrimonio cultural de La declaratoria de un bien
material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en La declaratoria de interés
cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una
determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las
medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible (…). 3.4. DECRETO 166
DE 2010 DE "Por
el cual se adopta De
otra parte, "El
18 de diciembre de 1979, El
Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "[a]
adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer" (artículo 2°-f); (ii) "[b] modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres" (artículo 5°-a); y (iii) "[c] garantizar que la
educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la
inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración
primordial en todos los casos." (Artículo 5°-b)" Al
suscribir De
igual forma Que "(…)
el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2, dispone que el "Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados." Este
inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al
compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social
configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela,
entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y
defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante
el impulso de acciones positivas de los poderes públicos. Si bien pueden
generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una
sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el
artículo 2 de Las
acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues,
expresamente autorizadas por Artículo 1 . Adopción. Adoptar Artículo 4.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL Decreto 1421 de
1993 ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito. 13. Regular la
preservación y defensa del Patrimonio cultural. 5.
IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta lo que expresa 6.
CONCLUSIÓN Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables
Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial
declarar
la “Carrera de Cordialmente, BANCADA POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
PROYECTO DE ACUERDO No. de 2015 “POR MEDIO DEL
CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “ El Concejo de
Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las
conferidas por el numeral 1 y 13 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 DE 1993 ACUERDA ARTICULO 1. Declarar de interés cultural y
deportivo la “Carrera de ARTICULO 2. El Gobierno Distrital a través
de ARTICULO 3. El Presente Proyecto de
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y
CUMPLASE GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. |