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Proyecto de Acuerdo 163 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1

PROYECTO DE ACUERDO No. 163 de 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “LA CARRERA DE LA MUJER  CIUDAD DE BOGOTA D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

El Presente Proyecto de Acuerdo, tiene como objetivo declarar la Carrera de la Mujer Ciudad de Bogotá D.C., de interés cultural y deportivo para salvaguardar, conservar y divulgar la misma como símbolo de equidad de género e identidad cultural; así como generar conciencia sobre lo importante que resulta para la sociedad el reconocimiento del derecho que tienen las mujeres a la  práctica de actividad física, la recreación y el deporte, participación que es restringida por diferentes patrones culturales y sociales.  El evento también resulta de la mayor importancia como herramienta de prevención del cáncer de seno y otras enfermedades,  y a su vez generar conciencia en los habitantes de la capital sobre la importancia de la equidad de género, y el combate y denuncia de la violencia contra la mujer.

 

2. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA:

 

La Carrera de la Mujer se ha convertido en una de los eventos deportivos de este tipo más grandes del país, y con un gran puesto a nivel mundial y una de la más masiva de Latinoamérica. Para las mujeres capitalinas se ha convertido en un punto de encuentro alrededor del cual a lo largo del año se desarrolla una gran campaña de concientización para la promoción de la autoestima de la mujer a través de la práctica de actividad física y sus beneficios relacionados con la prevención de cáncer de seno, habida cuenta de la relación científicamente probada entre la práctica regular de ejercicio y niveles de hasta 80% de mayor protección frente a esta enfermedad de la que mueren entre 4 y 5 colombianas al día. Según la Secretaría de Salud esta enfermedad es una de las primeras causas de muerte de mujeres en Bogotá.

 

La Carrera de la Mujer  promueve además la prevención de la violencia de género trabajando en alianza con entidades públicas, privadas y medios de comunicación para la toma y disfrute seguro del espacio público recreativo. Para ello realiza convocatorias, permanentes entrenamientos grupales y masivos en diferentes escenarios de la ciudad.

 

La Carrera de la Mujer es una de las campañas de mujer más relevantes de la ciudad, pues para ellas no simboliza competencia sino relacionarse con el tema de la familia, la salud, el de tener tiempo para dedicarse a ellos, tomándolo como referente de participación abierta e igualitaria en la que participan niñas desde los 10 años hasta población de adulto mayor, de todos los estratos en donde todas y cada una de ellas reciben elementos de participación de alta calidad, pero sobra todo un espacio de integración para las mujeres.

 

Para la sociedad el trabajo de concientización de la mujer es vital a través de una alimentación sana, la practica adecuada de ejercicio físico, temas que resultan

 

de la mayor importancia para las mujeres quienes replican en todos los hogares los niveles de capacitación que tengan frente a estos temas convirtiéndose en multiplicadores directos de las prácticas saludables para toda la familia, y como la mejor forma de llevar salud a un hogar es a través de una mujer.

 

Durante 7 años Bogotá ha reunido a las mujeres de todas las condiciones y orígenes, comenzó con cinco mil mujeres y hoy en día son más de veinte mil las que participan  en un hecho que simboliza una acción afirmativa importante y de alto impacto frente a la equidad de género pues combate los principales inhibidores de participación masiva de las mujeres, en otro tipo de evento atléticos, los cuales están representados especialmente por la discriminación por su ritmo, por su figura, o por hechos de violencia al golpearles los glúteos o gritarles improperios.  La Carrera de la Mujer se ha convertido en icono de reconocimiento para las principales ciudades de Colombia en donde se ha empezado a emular este evento, lo que ratifica el liderazgo de la ciudad en este sentido.

 

Desde el punto de vista deportivo la Carrera de la Mujer ha promovido a la ciudad como un referente al ubicarse como una de las Carreras de Mujer más grandes del mundo ubicando a nuestra ciudad al lado de capitales como Madrid y Londres y adicionalmente promoviendo la buena imagen de la ciudad y su política de mujeres a través de la convocatoria internacional que hace a las mejores atletas del mundo y la transmisión de TV que está dirigida a 52 países.

 

La primer versión de la Carrera congregó a un poco más de 5000 corredoras y en solo 3 años el número de participantes se triplicó, ubicándose actualmente en casi 18.000 mujeres que participan del evento y más de 60.000 que asisten a las sesiones de aeróbicos con que se acompaña el día de la Carrera. Ese fenómeno de crecimiento de triplicar la convocatoria en solo un par de años revela la necesidad sentida de esta actividad para las Bogotanas, así como otras estadísticas que se mencionan a continuación, resaltando que el ejemplo de Bogotá ha sido tomado por ciudades como Cali, Medellín y Barranquilla, donde también se realiza “La carrera de la Mujer”, con los mismos organizadores.

 

Lo anterior se evidencia en las siguientes estadísticas:

 

Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 01.08.2010

 

MUJERES PARTICIPANTES EN LA CARRERA DE LA MUJER

 

AÑO

Nº Participantes

2007

5.182

2008

8.147

2009

15.746

2010

16.171

2011

16.234

2012

17.292

2013

17.500

 

Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 2012.

 

CONTACTO ESPECTADORES TV  NACIONAL POR AÑO

 

AÑO

2007

1. 652.120

2008

1. 854.314

2009

2. 962.121

2010

3.090.211

2011

3.276.414

2012

3.416.785

2013

3.508.014

 

Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 2012

 

TOTAL MUJERES ASISTENTES AL EVENTO

 

AÑO

Nº PERSONAS

2007

9.275

2008

13.659

2009

32.453

2010

51.096

2011

58.213

2012

61.428

2013

63.476

 

Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 2012

 

BOLSA DE PREMIOS TOTAL ENTREGADA

 

AÑO

CIFRA EN $$$

2007

30.000.000

2008

45.000.000

2009

85.000.000

2010

105.000.000

2011

114.500.000

2012

167.000.000

2013

170.000.000

Fuente: Boletín Carrera de la Mujer 01.08.2012

 

La Carrera de la Mujer genera valor social a través de ganar espacios en medios para la difusión de mensajes motivantes de alto contenido social como invitaciones a la práctica de actividad física, realización del autoexamen de cáncer de seno y prevención de violencia contra la mujer.  Como se puede apreciar en el cuadro a continuación si se hubiese invertido en estos espacios para hacer una campaña de prevención para la salud de las mujeres se hubieran requerido gastos por más de 22.000 millones de pesos en los últimos 6 años. Estos valores en mención no han sido desembolsados y se han generado con base en la gestión de la Carrera de la Mujer.

 

GENERACION DE VALOR A TRAVES DE DETERMINACION DE FREE PRESS GENERADOS POR LA CARRERA PARA DIFUSION DE MENSAJES DE PREVENCION A TRAVES DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EQUIDAD DE GENERO.

 

(CIFRAS EN $$$ )

 

AÑO

RADIO

PRENSA

TV

TOTAL

2007

178.975.403

109.574.283

213.501.133

502.050.819

2008

523.814.583

406.635.496

1.598.897.225

2.529.347.304

2009

1.218.550.552

627.834.479

1.646.366.687

3.492.751.718

2010

1.486.082.770

520.408.815

2.466.733.563

4.473.225.148

2011

1.691.767.647

512.764.705

2.949.237.195

5.153.769.547

2012

1865.765.413

654.321.908

3.654.765.654

6.174.852.975

2013

2.329.214.567

678.213.765

3625.063.129

6632.491.461

TOTAL

 

 

 

28.958.448.972

 

Fuente: Estudios de Free Press Carrera de la Mujer INFOMEDIOS – 2013

 

Ahora bien, la propuesta de declarar la Carrera de la Mujer patrimonio deportivo y cultural, surge principalmente por las siguientes razones:

 

1. La práctica del deporte, la educación física y la recreación así como el aprovechamiento sano del tiempo libre es reconocido por la Constitución Política de Colombia como un derecho social, económico y cultural perteneciente a todas las personas (Art. 52 de la C.P.) y que, de cuyo mandato se desprende la obligación del Estado de proteger y fomentar este tipo de actividades.

 

2. La Carrera de la Mujer  se plantea como un instrumento   idóneo para dar efectividad y garantía de este derecho constitucional.

 

3. La obligación del estado para promover acciones reales y efectivas de igualdad para sectores discriminados o maltratados es reconocida por el Artículo 13 de la C.P.

 

La Carrera de la Mujer se da como resultado de la violencia de género contra la mujer  que se presenta en otros eventos deportivos, debido a que han sido objeto de insultos, manoseos, empujones o críticas por su desempeño.  Incluso en varios de estos eventos con características mixtas, las mujeres recibían menos premiación que los ganadores hombres, solo por le hecho de ser mujeres.

 

La Constitución Política en su artículo 43, también señala expresamente el reconocimiento de la igualdad: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada."

 

4. Para la bancada del Partido Polo Democrático Alternativo, PDA, resulta de vital importancia conservar, y propender por la perdurabilidad de éste tipo de eventos en la capital de Colombia, ya que como se ha mencionado en esta exposición de motivos, la Carrera de la Mujer indudablemente es un elemento que fomenta la  salud, equidad de genero y reconocimiento de las mujeres bogotanas. Por ello, a partir de su declaratoria como interés cultural y deportivo será objeto de la Política Estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación cuyos objetivos principales se plasman en  la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural y deportiva nacional, tanto en el presente como en el futuro.

 

5. La declaratoria de interés cultural y deportivo de este tipo de certámenes, fomentará el sentido de equidad de género en nuestra sociedad, el reconocimiento de los capitalinos acerca de la necesidad de proteger y reconocer el trabajo de las mujeres  y propenderá por la creación de nuevos encuentros deportivos y actividades exclusivas para mujeres que mejoren la calidad de vida y una convivencia sana. Además de mostrar a Bogotá ante el mundo entero como una de las primeras ciudades en Latinoamérica en promover mediante este tipo de eventos la equidad de género y la salud.

 

6. Finalmente, la bancada del Partido  Polo Democrático Alternativo, PDA, invita a los miembros del Cabildo Distrital, a la aprobación de esta iniciativa que  indudablemente convoca a la ciudad entera al aprovechamiento, apropiamiento y manifestación del interés común de que los espacios deportivos que agreguen valor social se conserven y prologuen en la ciudad de Bogotá como ejemplo de territorio competitivo y reconocido a nivel mundial.

 

3. MARCO JURIDICO

 

3.1. CONSTITUCION POLITICA

 

ARTICULO 2.

 

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

ARTICULO 8.

 

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

ARTICULO 13.

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

ARTICULO 52.

 

“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

ARTÍCULO 70.

 

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

ARTICULO 72.

 

“El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

 

3.2. LEY 181 DE 1995. "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte". (Nota: Modificada en lo pertinente por la Ley 344 de 1996 artículo 44)

 

ARTICULO 1.

 

Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

 

ARTICULO 3.

 

“Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

 

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

 

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

 

 

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

 

 

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario”.

 

ARTICULO 5. Se entiende que:

 

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

 

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica...”.

 

ARTICULO 7:

 

“Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas, que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción”.

 

ARTICULO 17.

 

“El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad”.

 

3.3 LEY 397 DE 1997

 

ARTICULO 4. Modificado por el articulo 1 de la Ley 1185 de 2008.

 

“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

 

a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

 

Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;

 

b) Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

 

La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley.

 

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible (…).

 

3.4. DECRETO 166 DE 2010 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ –POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GENERO EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

"Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

De otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) fue aprobada por la Ley 51 de 1981 y su obligatoriedad para el Estado colombiano, fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-507 de 2004, así:

 

"El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

 

El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de (i) "[a] adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (artículo 2°-f); (ii) "[b] modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5°-a); y (iii) "[c] garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos." (Artículo 5°-b)"

 

Al suscribir la CEDAW, Colombia también adquirió el compromiso de tomar "todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer (…)."

 

De igual forma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil 1994) aprobada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre ellos a Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género, así:

 

"(…) el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2, dispone que el "Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

 

Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2 de la Carta, de perseguir un orden justo.

 

Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables."

 

Artículo 1 . Adopción. Adoptar la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.

 

Artículo 11. g.5. Uso y disfrute de la ciudad. Generar las condiciones para que las mujeres vivencien y disfruten el tiempo libre, el ocio, la cultura, la recreación y el deporte, sobre la base del reconocimiento de las diversidades en relación con la generación, cultura, etnia, identidad campesina, condición socioeconómica, territorio, ideología, religión, orientación sexual y construcción de identidades de género, condiciones de discapacidad. Asimismo, reconocer, visibilizar y fomentar el ejercicio del deporte competitivo realizado por mujeres y promover su participación decisoria en todos los niveles del campo deportivo.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

 

Decreto 1421 de 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento

 

de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 

 

13. Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural.

 

5. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que “…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo...”, se considera que la presente iniciativa NO tiene implicaciones presupuestales.

 

6. CONCLUSIÓN

 

Por lo anterior,  dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial declarar la “Carrera de la Mujer de interés cultural y deportivo de Bogotá D.C., como símbolo de identidad; así como estimular la práctica deportiva, recreativa, actividad física, y la integración de los capitalinos en el desarrollo de valores como la competencia sana, entre otros.

 

Cordialmente,

 

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

 

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

 

CELIO NIEVES H.

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

ÁLVARO ARGOTE V.B

 

ORLANDO SANTIESTEBAN

 

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No.   de 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL Y DEPORTIVO “LA CARRERA DE LA MUJER” EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 y 13 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421 DE 1993

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1. Declarar de interés cultural y deportivo la “Carrera de la Mujer” en Bogotá D.C.

 

ARTICULO 2. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, la Secretaría de la Mujer y el IDPAC, o las entidades que haga sus veces, protegerán, promoverán y apoyarán  la realización anual de la “Carrera de la Mujer en el mes de septiembre facilitando la participación de los habitantes de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 3. El Presente Proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.