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Directiva 7 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2015

 

(Abril 24)

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA.

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO:

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL, DE NÓMINAS DE PERSONAL PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y PROHIBICIONES ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015. SUBROGA LA DIRECTIVA 5 DE 2015.

 

Ver Directiva Conjunta Sec. General y Sec. Hacienda 001 de 2015

Como es de conocimiento público, se avecina un período electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, para el periodo constitucional 2016 - 2019.

Por ello, es importante recordar las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, que deben aplicarse cuatro (4) meses antes de la respectiva elección, contadas en este caso, a partir del primer minuto del día 25 de junio de 2015, hasta el último minuto del día 25 de octubre del mismo año, conforme al calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 13331 del 11 de septiembre de 2014.

 

En aras de dar una correcta aplicación a la Ley 996 de 2005 y de acatar los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de 2005, se hace necesario impartir directrices que han de orientar el desarrollo de las actividades, así como, el desempeño y cumplimiento de los fines estatales de la administración Distrital, en forma previa al debate electoral.

 

Con el objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", y de atender los conceptos del Consejo de Estado1,  a continuación se indican los principales temas a considerar, haciendo énfasis en los procesos de contratación estatal, por lo que se hace necesario que el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia fiscal de 2015, priorice la contratación de bienes y servicios necesarios, para la continua y eficiente prestación de los servicios que sean requeridos particularmente durante el periodo electoral.

 

Desde el punto de vista presupuestal, deberá garantizarse su disponibilidad presupuestal para la celebración de los contratos con cargo al presupuesto de 2015, así como la disponibilidad de caja para los pagos correspondientes.

 

I. DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN GENERAL

 

Todas las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, conforme a los artículos 54 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y 21 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, que deban realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas para la presente vigencia, han de priorizar la contratación de aquellos bienes y servicios estrictamente necesarios para garantizar el correcto y normal funcionamiento de las entidades distritales, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.

 

Igualmente, debe estarse a lo normado en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir del primer minuto del día 25 de junio de 2015.

 

II. DE LAS RESTRICCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL, UTILIZACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLES DE CARÁCTER PÚBLICO E INAUGURACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

 

A efectos de dar claridad sobre el asunto, y siguiendo la línea conceptual del Consejo de Estado, es importante precisar que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 se refieren expresamente a eventos de elecciones presidenciales, y el parágrafo del artículo 38 ibídem hace mención a elecciones en sentido amplio, por lo cual, las restricciones en ellos contenidas aplican para períodos preelectorales diferentes.

 

En otras palabras, los artículos 32 y 33 de la citada ley abarcan los períodos previos a la contienda presidencial, mientras que el artículo 38 op cit, comprende tanto las elecciones de presidente como otros procesos electorales, de tal suerte que los destinatarios de la norma dentro de los cuales se encuentra las entidades del Distrito a quienes se dirige la presente Directiva, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, en concordancia con las directrices del Ministerio Público2, deberán atender las prohibiciones que por virtud de la ley 996 de 2005 y la sentencia de Constitucionalidad C-1153 de 2005 aplican, en materia de contratación estatal, utilización de muebles e inmuebles, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina:

 

1. En materia de contratación estatal

 

No podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

Cumplir a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal establecida, y realizar los procesos de contratación de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación y demás de la contratación estatal, así como con los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal.

 

Con antelación al proceso de selección, los responsables de su ejecución deben realizar todas las actividades y documentos necesarios para la planeación establecidos en la normativa vigente de manera que se garantice que la contratación obedece a la estricta necesidad de atisfacer (sic) interés público y que el mecanismo escogido satisface de la mejor manera la necesidad d (sic) la entidad contratante3.

 

Abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuestales, así como realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para el Distrito Capital en el Plan de Desarrollo vigente, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato a elección popular o corporaciones públicas.

 

Se podrán realizar los procesos contractuales de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones, los cronogramas de actividades, conforme al Plan de Desarrollo vigente y al presupuesto aprobado.

 

Deberá aplicarse la política de austeridad en el gasto, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos. Así mismo, los jefes de los organismos, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de la entidad y/o organismos distritales, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asigna vehículos, maquinaria y equipos.

 

Las modalidades de selección establecidas en la Ley 1150 de 2007, así como los demás mecanismos de contratación dispuestos en otras normas vigentes, salvo la contratación interadministrativa que ejecute recursos públicos, NO están prohibidas durante el periodo electoral y en consecuencia, podrán adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso.

 

En particular, la prestación de servicios profesionales, contratación con proveedor exclusivo y la adquisición de inmuebles - bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y/o conforme a los regímenes legales municipales4 o de infraestructura5 o cualquiera otro aplicable- pueden adelantarse en el periodo electoral 2015 siempre que se cumpla con la normativa aplicable a la materia.

 

2. Utilización de muebles e inmuebles de carácter público

 

Debe precisarse que no podrá autorizarse la utilización para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

3. Inauguración de obras públicas

 

Deberán abstenerse de inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores al debate electoral del 25 de Octubre de 2015, o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen los candidatos a las próximas elecciones. Tampoco podrán participar voceros de los anteriores candidatos.

 

4. Restricción sobre modificación de nómina

 

De conformidad con lo previsto en el inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió el Concepto Interno No. 2.011 de 10 de junio de 2010, reiterando que dicha restricción a la modificación de la nómina estatal es aplicable a las entidades territoriales, para las elecciones de carácter territorial como para las de carácter nacional.

 

III. ENTIDADES DE REGÍMENES ESPECIALES

 

Las entidades distritales que por Ley no apliquen el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben observar en su contratación lo dispuesto en la presente Directiva así como los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación estatal6 evitando decisiones arbitrarias y/o ilegales, o que apoyen de cualquier forma a candidatos o a campañas electorales.

 

Así las cosas, las entidades de regímenes especiales deberán observar lo dispuesto en sus manuales de contratación acerca de las modalidades de contratación aplicables de acuerdo a su régimen legal, pudiendo acudir a los mecanismos de contratación directa previstos en su normativa interna, siempre y cuando se trate de contratación distinta a la interadministrativa que ejecute recursos públicos durante el periodo electoral, la cual está prohibida conforme lo indicado en la presente Directiva.

 

En todo caso, los regímenes especiales deben atender principios de transparencia, selección objetiva, responsabilidad, economía y publicidad, obrando bajo los principios antes referidos.

 

IV. DE LAS PROHIBICIONES ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DE PROCESOS ELECTORALES

 

Frente al particular, se tienen aquellas previstas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y en los numerales (sic) 39 y 40 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Adicionalmente se sugiere consultar la Circular 008 de 2005 del Personero de Bogotá en lo relacionado con la aplicación de la Sentencia C-1153 de 2005, y así mismo dar cumplimiento a la Circular 007 de 2005 del Alcalde Mayor, a las Directivas Unificadas No. 005 y 003 de 2011 del Procurador General de la Nación y a la Circular Externa No. CIR 11-75 GEL-0213 de 2011 del Ministerio del Interior y de Justicia, las cuales pueden ser consultadas en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a los servidores públicos que conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, les está prohibido:

 

1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley 996 de 2005.

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye hasta falta gravísima.

 

Igualmente y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 996 de 2005, ningún servidor público podrá ser designado gerente de campaña política alguna.

 

Está absolutamente prohibida la utilización de bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, para el apoyo de cualquier candidato o partido político. Exceptuándose, los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

 

Finalmente, se deberán socializar los lineamientos impartidos al interior de su entidad u organismo, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y planear adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.

 

Esta Directiva Subroga y reemplaza íntegramente la Directiva No. 5 de 2015, expedida por este Despacho el día 25 de marzo de 2015.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

C.C. Ricardo Maria Cañón Prieto, Personero de Bogotá D.C.

 

Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C.

 

Anexos NA

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 1720 del 17 de febrero de 2006, C.P. Luís Fernando Álvarez; Rad. No. 11001030600020100006600 del 10 de junio de 2010, C.P. (E.): William Zambrano Cetina, y Rad. No. 11001030600020130040700 del 24 de julio de 2013, C.P. Álvaro Namén Vargas.

 

2. Instrucciones de la Procuraduría General de la Nación en la Directiva 3 de 2011 y Circular No. 5 de 2015 (abril 07)

 

3. Estudios y documentos previos incluyendo análisis de sector, riesgos previsibles, maduración de proyectos, entre otros que se requieran conforme el Decreto 1510 de 2013 y las Circulares, guías y manuales de Colombia Compra Eficiente. Tratándose de entidades de regímenes especiales, deberán observar las normas que les resulten aplicables de Colombia Compra Eficiente conforme los lineamientos de dicha entidad.

 

4. Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.

 

5. Ley 1682 de 2013.

 

6. Consejo de Estado, Sentencia del 29 de julio de 2013, MP Danilo Rojas.

 

Proyectó: Orlando Corredor Torres

 

Revisó: Orlando Corredor Torres / Director Jurídico Distrital

 

Cesar Manrique Soacha / Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Aprobó: Martha Lucía Zamora Ávila / Secretaría General