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PROYECTO
DE ACUERDO Nº 154 DE 2015 Ver Acuerdo Distrital 614 de 2015 Concejo de Bogota, D.C. “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETO DEL PROYECTO
DE ACUERDO: Este Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad promover los hábitos y comportamientos para la
prevención y control de la obesidad en Bogotá, a través
de programas educativos eficientes e incluyentes tanto en colegios públicos y
opcionalmente en privados. Además de incentivar
campañas de sensibilización, prevención y promoción de la salud y de los
riesgos del sobrepeso y la obesidad en todas las edades y localidades, cuyo
propósito sea la de generar alarmas y registro sobre el sobrepeso y la obesidad
en los estudiantes, con miras de ejercer prevención, control y tratamiento por
parte de la comunidad educativa y de la administración distrital y también
miras, a toma de conciencia alimenticia por parte de los ciudadanos. MARCO CONCEPTUAL: La obesidad y el sobrepeso son enfermedades
que están en la mira de diferentes organismos internacionales, como la
Organización Mundial de Salud (OMS), La Organización Panamericana de la Salud
(OPS) Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura
(FAO), debido a su progresivo y agreste aumento durante la última década,
posicionándose como el sexto factor de riesgo de defunción en el mundo. Cada
año fallecen alrededor 3,4 millones de personas adultas como consecuencia del
sobrepeso o la obesidad. Además, el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la
carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos
cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad. Es una enfermedad crónica definida como una
acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la
salud. Su origen es multifactorial prevenible, y sucede cuando la reserva
natural de energía de los humanos —almacenada en forma de grasa corporal se
incrementa hasta un punto en que pone en riesgo la salud
o la vida. La OMS, define el sobrepeso como el índice de Masa
Corporal (IMC) igual o superior a 25 y
para el caso de la obesidad el IMC es
igual o superior a 30. Este indicador (IMC) proporciona la medida más útil del
sobrepeso y la obesidad en la población, puesto que es la misma para ambos
sexos y para los adultos de todas las edades. Sin embargo, hay que considerarla
a título indicativo porque es posible que no se corresponda con el mismo nivel
de grosor en diferentes personas. Los riesgos de la obesidad, en términos de
calidad de vida, es un claro factor que aumenta los riesgos de mortalidad
prematura en la población relacionada con enfermedades cardiovasculares y la formación de algunos tipos de cáncer
(colon, mama, esófago, útero, ovarios, riñones y páncreas).El sobrepeso también
puede ser peligroso para la salud, pero en menor medida. Este no depende únicamente del peso de la persona sino también de la
cantidad de grasa corporal acumulada o tejido adiposo, y estas concentraciones
de tejido adiposo causan problemas de salud. Lo anterior se asocia a una serie de
complicaciones médicas, como el síndrome metabólico, la diabetes tipo II,
cardiopatías, hipertensión y enfermedades psicológicas y no menos importante
las manifestaciones psiquiátricas como la
ansiedad, la depresión y trastornos de la conducta alimentaria. En el
caso de las tendencias depresivas en la obesidad, ocurre especialmente en las mujeres, por la relación entre sobrealimentación y alexitimia, es decir, la dificultad para identificar en sí
mismo el componente afectivo de las emociones y expresarlo verbalmente. Los
factores que reflejan este tipo de conductas son un auto- concepto negativo,
tendencia de trastornos alimenticios y una baja interacción social. La razón es
biológica: los hombres tienen mayor delgadez natural de los tejidos adiposos
que las mujeres (James et al., 2001, p. 231). Los costos de la obesidad son también una
pesada carga para el desarrollo, debido a las enfermedades mencionadas
anteriormente. Según el estudio de la Organización Panamericana de la Salud,
solo el gasto en salud que resulta de la diabetes –la principal enfermedad
relacionada con la obesidad- alcanza los 65.000 millones de dólares al año. Estas cifras suponen un aumento poco
deseable de consultas médicas, gasto en salud y de poblaciones con más riesgo
de padecer enfermedades no transmisibles como la hipertensión, diabetes o
padecimientos cardiovasculares. El sedentarismo entre la población
económicamente activa tiende a reducir la oferta de trabajo, medida como el número
de horas de trabajo a la semana por trabajador, lo cual tiene impactos
negativos sobre la economía. En las últimas décadas, la tendencia de
aumento ha marcado a los países
emergentes y en vía de desarrollo en Latinoamérica, referenciando con ello, el
problema de los altos índices de exclusión y desigualdad, debido a que la
tendencia de propagación de la epidemia de la obesidad marca contundentemente
al “gordo rico” del “gordo pobre”. Con ello se produce una brecha alimenticia
entre los hogares ricos que dejan de ser obesos y los pobres que ahora tienen
problemas dobles: en un mismo hogar conviven niños desnutridos con adultos con
sobrepeso u obesidad. La relación que se encuentra entre el
confort del hogar y la adiposidad, es que la transición en el desarrollo
socioeconómico de una comunidad, va acompañada de los cambios en el estilo de
vida, como la modificación en el patrón alimentario y la regularidad o
constancia con la que se realizan actividades físicas. Esta situación hace que estos países se
encuentren frente a una “doble carga”, por un lado, mientras continúan
afrontando los problemas de las enfermedades infecciosas y la baja nutrición,
también experimentan un rápido aumento en los factores de riesgo de las
enfermedades crónicas como la obesidad y sobrepeso, especialmente en el caso
del área urbana, lo que en realidad nos concierne, pues no olvidemos que está
enfermedad coexiste con la mal nutrición en Bogotá. La doble carga, se encuentra directamente
relacionada con la edad, el sexo y la clase social. Estos factores son
importantes a la hora de determinar una población con obesidad derivada de los
niveles de riqueza, debido a que es más común, el padecimiento de esta en zonas
rurales, que en las zonas urbanas. Esta situación nos conduce, a plantear
políticas basadas en la sensibilidad de género, clase social o territorial, con
el fin de contribuir el acceso de salud, para los tratamientos que
contrarresten el sobrepeso y la obesidad. Según la OMS casi la cuarta parte de latinoamericanos -unos 130 millones de personas- son obesos y algunas de las mayores economías regionales como México, Chile y Argentina muestran los porcentajes más altos de adultos con sobrepeso. Estas cifras de obesidad se han triplicado en la medida en que estos se han "occidentalizado" en su estilo de vida, aumentando el consumo de comida barata con alto contenido calórico y simultáneamente, han disminuido su actividad física. Así las cosas, en Bogotá también el sedentarismo y la mala alimentación, se han convertido en los factores más preponderantes en los índices de gordura de sus habitantes. A partir de un estudio realizado por la División de Lípidos y Diabetes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, se halló en Bogotá que: * Uno de cada diez habitantes es obeso y cuatro padecen de sobrepeso. * Cerca del 40 por ciento de los bogotanos están en riesgo intermedio o alto de infarto. * Las mujeres tienen mayor obesidad abdominal que los hombres. Es relevante mencionar que la principal
causa del sobrepeso y obesidad en los niños y niñas en Bogotá, es la falta de
actividad física, ya que ocupan más su tiempo libre frente al televisor, los
juegos de video y el internet. Además del aumento en el consumo de alimentos de
bajo valor nutricional, como la comida chatarra o demasiados tubérculos y
calorías, los cuales propician el desarrollo del sobrepeso y obesidad. Según un
estudio de la Escuela de Medicina de la Universidad de Stanford EEUU-, en
Colombia el 46.5% de la población es
inactiva, es decir, que no cumplen con la recomendación de actividad física de
la OMS, de 150 minutos de actividad física semanal, aumentando así el riesgo de
padecer esta enfermedad. Lo que preocupa aún más es que dado los
cambios en el estilo de vida propiciados por el sedentarismo y la mala
alimentación, es que el índice de sobrepeso en niños, niñas y adolescentes en
Bogotá aumentó dramáticamente al 15.5% y en el caso de la obesidad su
crecimiento es de 5.8%. Por tanto, estas cifras son las que motivan la búsqueda
de nuevas estrategias que relacionen la actividad física con los hábitos
alimenticios, con el fin de disminuir la afectación del sobrepeso y obesidad en
Bogotá. Con estos porcentajes, a mayor edad, mayores
problemas de salud, como consecuencia de la misma obesidad o de enfermedades
relacionadas con ella, adquiridas en la etapa de la niñez lo que hace propenso
al detrimento de salud siendo adulto. Es de resaltar que los niños presentan un
porcentaje mayor en la obesidad frente a las niñas, siendo entonces un 6.9% frente al 4.5%. Sin embargo, en el caso del sobrepeso es similar 15.6%
frente a 15.4% en las niñas. La información anterior fue extractada del
Censo de peso y talla, herramienta utilizada por el Sistema de Seguimiento y
Evaluación del Proyecto de Alimentación Escolar (SSEPAE) en el Distrito
Capital. Cabe anotar que una de las falencias del Censo, es que éste se limita a los estudiantes que
ingresan a primero de primaria, y de ahí en adelante en ningún otro momento se vuelve a realizar,
lo que impide un seguimiento durante los años de la adolescencia. Por otro lado, el SSEPAE no realiza un
monitoreo anual, excluyendo a diferentes grupos de niños y niñas que no se
encuentran dentro de la encuesta, de conocer su estado físico y nutricional. Así mismo, otro punto a tratar es el
porcentaje de carbohidratos y de grasa del valor calórico para un niño, niña o
adolescente con sobrepeso, ya que según la OMS
debe ser máximo de 1650. Pero en el Distrito, el aporte calórico de los
refrigerios en los colegios oficiales supera este estándar internacional, ya que las calorías
que le brindan a los niños entre 6-8 años son 1783, para los niños entre 9-12
años está en 2056 y para los adolescentes entre 13-17 años el aporte calórico
está en 2530. La Secretaria de Educación expidió la
Resolución 234 de 2010 a través de la cual se establecen directrices para el
funcionamiento de las tiendas escolares en los Colegios Oficiales del Distrito
Capital, sustentada entre otras normas, por la Ley 1355 de 2009, “Por medio de la cual se define la obesidad y
las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad
de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”. En dicha Resolución se establece que se deben
ofertar alimentos saludables como frutas, verduras, cereales, yogurt, kumis,
ponqué, queso, jugo de frutas y sándwich que representen como mínimo el 50% en
la oferta total de la tienda escolar y el otro 50% sean los snack,
papas fritas, salchipapas, empaquetados, bebidas
carbonatadas, helados y refrescos. Así mismo señala que los alimentos ofertados
en las tiendas escolares “deberán propiciar una alimentación completa,
equilibrada, suficiente, inocua, variada y adecuada Es función de la Secretaria de Integración
social también, encargarse de suministrar alimentos saludables, bajo el marco
de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Bogotá. Es
necesario que en este espacio se promueva la práctica de los buenos hábitos
alimenticios, con un trabajo intersectorial entre la Secretaria de Integración
Social, la Secretaria de Salud y la Secretaría de Educación. FUNDAMENTO LEGAL Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de
ella , el cuidado y amor , la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión . (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (…) Los derechos de los niños prevalecen sobre
los derechos de los demás. Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a
la formación integral. Artículo 49: inciso primero: La atención en salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y
recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios deficiencia, universalidad y solidaridad. (…) Toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Ley 100 de 1993: “Por medio
de la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social que incluye el
Sistema de Salud, el Sistema General de Pensiones, El Sistema General de
Riesgos Profesionales y los servicios sociales complementarios. Plantea los
principios de universalidad, solidaridad y eficiencia”. Ley 115 de 1994.- TITULO II.- Estructura del servicio educativo Artículo 14: Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los
niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: b) El aprovechamiento del tiempo libre, el
fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión y desarrollo; d) La educación para la justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general,
la formación en los valores humanos, y e) La educación sexual, impartida en cada
caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los
educandos según su edad por la cual se obliga a los planteles educativos
oficiales o privados a promover los hábitos y comportamientos para el
autocuidado, la educación para la salud, la prevención y control de
enfermedades, (anexar punto de la cátedra de educación física) (art 21#h,22#m y 30 #j ley 115 de 1194) Ley 715 de 2001. Artículo 7. 7.1. Dirigir, planificar y
prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en
condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la
presente ley. Podrán participar con recursos propios en la
financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la
cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de
infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no
podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
Ley 1355 de 2009 “Por medio
de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles
asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para
su control, atención y prevención.” Acuerdo Distrital 20 de 1990 del Concejo Distrital de Bogotá. D.C: Designa a
la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., como organismo único de
dirección del Sistema Distrital de Salud, para efectuar la coordinación,
integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos,
científicos, administrativos y financieros de la salud, logrando la integración
del Servicio Seccional de Salud y la Secretaría de Salud, en la nueva
Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. Resolución 3429 de 2010: la cual establece la gestión y los lineamientos nutricionales en los colegios públicos y privados. Par ello
se hace un llamado a la Secretaría de Integración Social, la Secretaría de
Educación de Distrito y la Secretaria de Salud, para que de manera
intersectorial se cree una estrategia de prevención del sobrepeso y la
obesidad. Acuerdo 489 de 2012: por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 - 2016 Bogotá Humana. De manera transversal estableció programas con miras a mejorar la salud alimentaria de la población, entre otros creciendo saludables, salud para el buen vivir. * Artículo 8: Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad. * Artículo 15: Programa soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. * Artículo 16: Programa ruralidad humana. Plan Territorial de Salud del Distrito, 2012-2016 Numeral 4.1.4.8 Con relación al consumo de alimentos y modos de
vida saludable a lo largo del ciclo vital humano la información disponible
muestra que la alimentación de los hogares capitalinos dista mucho de ser
suficiente en cantidad, adecuada en calorías y nutrientes, completa respecto de
la contribución de los siete grupos de alimentos y balanceada en sus
proporciones. Resolución 3429 de 2010 de la Secretaria de Educación Distrital: Define la
gestión de alimentos en los Comedores y Refrigerios Escolares. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. El Concejo de Bogotá D.C. es competente para
ordenar las estrategias que se implementan en el presente Acuerdo según lo
dispuesto en el Artículo 12 del decreto 1421 de 1993 que establece como
atribución del Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley: 1 Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las demás funciones que le
asigne las disposiciones vigentes. IMPACTO FISCAL Si bien es cierto que la Ley 819 de 2003
establece en su artículo 7º que “… en
todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Para el caso de la iniciativa presentada a través de este
proyecto de Acuerdo, no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no
demanda de recursos del presupuesto nuevos ni
diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de
las entidades responsables, en este caso de las Secretarias de Educación, Salud
e Integración Social, ni tampoco demanda de ningún gasto por parte de las
mismas. Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo
de prevenir y mitigar los efectos del sobrepeso y la obesidad sobre la salud de
los ciudadanos se pone a consideración del Honorable Concejo esta iniciativa ya
que es necesario garantizar acciones contundentes para la reducción de los
índices de sobrepeso y obesidad, a través de campañas de la promoción de la
salud y la prevención de la enfermedad,
propiciando el espacio para generar alarmas de alerta sobre la población
estudiantil en materia de sobrepeso y obesidad; para ejercer más control en
relación con el Índice de Masa Corporal en las actividades físicas durante la semana,
para promover hábitos de vida saludables y
una sana alimentación en la ciudad. Además es imperativo crear campañas que
muestren los riesgos de sobrepeso y generar por parte de la Administración
Distrital, conciencia sobre estas problemáticas. la imperiosa necesidad de
consolidar eficazmente mesas de trabajo intersectoriales entre La Secretaría de
Salud, La Secretaria de Educación, la Secretaria de Integración Social, con el
fin de proyectar la estrategia que mitigue las consecuencias negativas de la
enfermedad y de sus costos. Atentamente,
ACUERDO Nº___ DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Concejo de Bogotá D. C., en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto 1421 de
1993, en su Artículo 12, numeral 1º y 25º y la Ley 1355 de 2009. ACUERDA Artículo
1. La Secretaría de Educación
Distrital – SED y la Secretaría Distrital de Integración Social, en lo de su
competencia, habilitarán en el aplicativo correspondiente a la inscripción de estudiantes en cualquier
ciclo educativo para efectos de matrícula, los campos de diligenciamiento de
peso y talla, con el fin de generar una alerta temprana de sobrepeso u
obesidad en los niños y adolescentes, para efectos de adelantar una
coordinación interinstitucional con los respectivos colegios y tomar las
acciones pertinentes por parte de estos,
en asocio con los padres de familia o acudientes. Artículo
2. Las instituciones Educativas
Distritales, al inicio del año académico
en las clases de educación
física, realizaran a los niños, niñas y adolescentes, un tamizaje sobre el
índice de masa corporal, con el fin de realizar un seguimiento oportuno del
estado real en peso y la talla de cada alumno y con ello crear un mecanismo de
correlación con los padres en los resultados y tratamientos que correspondan. Artículo
3. La Administración Distrital,
en cabeza de las Secretarías de Salud, Integración Social y Educación, crearán
programas dirigidos a la comunidad educativa en general y a los estudiantes en
particular, con énfasis en hábitos de vida saludable, promoción de la
salud y prevención de sobrepeso y
obesidad, pudiendo para tales efectos suscribir convenios con las EPS u organizaciones de la sociedad
civil, con experiencia comprobada en el tema. Artículo
4. Las Secretarías de Educación
e Integración Social Distritales, cuando detecte casos de sobrepeso y obesidad propenderán, por suministrar refrigerios a
alimentos que contribuyan a mejorar la condición de salud del estudiante que
padece de esta enfermedad. Los Padres de Familia en este mismo sentido,
alertarán a dichas Secretarías o a la institución educativa que corresponda
sobre la necesidad de suministro de alimentación especial para contrarrestar
estas enfermedades. Artículo
5. Promoción. Los colegios
oficiales del Distrito Capital podrán implementar en el marco de su Proyecto
Educativo Institucional, PEI, estrategias educativas con la participación de
madres, padres, acudientes, estudiantes y docentes para la promoción de hábitos
saludables. Los colegios desarrollarán las estrategias educativas en el marco
de los proyectos de Alimentación Escolar, Salud al Colegio y Proyecto Ambiental
Escolar (PRAES) o con los que hagan sus veces,
y otros relacionados con alimentación, nutrición y actividad física. Artículo
6. La Administración Distrital
dentro del marco de la Semana de Hábitos de Vida Saludable, establecido
en el articulado 20 de la Ley Nº 1355 de
2009, deberá realizar actividades
educativas relacionadas con el Sobrepeso y
la Obesidad para conmemorar el 24
de Septiembre de cada año el Día Nacional de Lucha contra la obesidad y el
sobrepeso. Así mismo, el 16 de Octubre y en la semana correspondiente de cada
año, celebrará el Día Mundial de la
Alimentación con el fin de crear conciencia en la comunidad educativa sobre el
problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el
hambre, la desnutrición y la pobreza. Artículo
7. La administración Distrital,
en cabeza de las Secretarías de Educación y de Salud Distritales, en ejercicio
de la facultad de inspección, control y vigilancia , podrán promover y efectuar
coordinación interinstitucional con entidades educativas de carácter privadas,
para que al interior de estas se adelanten las acciones previstas en el
presente Acuerdo. Artículo
8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los __ días del mes de __ de
dos mil quince (2015) |