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Proyecto de Acuerdo 154 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 154 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 614 de 2015 Concejo de Bogota, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN  ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

Este Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad promover los hábitos y comportamientos para la prevención y control de la obesidad en Bogotá, a través de programas educativos eficientes e incluyentes tanto en colegios públicos y opcionalmente en privados.

 

Además de incentivar campañas de sensibilización, prevención y promoción de la salud y de los riesgos del sobrepeso y la obesidad en todas las edades y localidades, cuyo propósito sea la de generar alarmas y registro sobre el sobrepeso y la obesidad en los estudiantes, con miras de ejercer prevención, control y tratamiento por parte de la comunidad educativa y de la administración distrital y también miras, a toma de conciencia alimenticia por parte de los ciudadanos.

 

MARCO CONCEPTUAL:

 

La obesidad y el sobrepeso son enfermedades que están en la mira de diferentes organismos internacionales, como la Organización Mundial de Salud (OMS), La Organización Panamericana de la Salud (OPS) Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura (FAO), debido a su progresivo y agreste aumento durante la última década, posicionándose como el sexto factor de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen alrededor 3,4 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.

 

Es una enfermedad crónica definida como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Su origen es multifactorial prevenible, y sucede cuando la reserva natural de energía de los humanos —almacenada en forma de grasa corporal se incrementa hasta un punto en que pone en riesgo la salud o la vida.

 

La OMS,  define el sobrepeso como el índice de Masa Corporal (IMC)  igual o superior a 25 y para el caso de la obesidad  el IMC es igual o superior a 30. Este indicador (IMC) proporciona la medida más útil del sobrepeso y la obesidad en la población, puesto que es la misma para ambos sexos y para los adultos de todas las edades. Sin embargo, hay que considerarla a título indicativo porque es posible que no se corresponda con el mismo nivel de grosor en diferentes personas.

 

Los riesgos de la obesidad, en términos de calidad de vida, es un claro factor que aumenta los riesgos de mortalidad prematura en la población relacionada con enfermedades cardiovasculares y   la formación de algunos tipos de cáncer (colon, mama, esófago, útero, ovarios, riñones y páncreas).El sobrepeso también puede ser peligroso para la salud, pero en menor medida. Este  no depende únicamente  del peso de la persona sino también de la cantidad de grasa corporal acumulada o tejido adiposo, y estas concentraciones de tejido adiposo causan problemas de salud.

 

Lo anterior se asocia a una serie de complicaciones médicas, como el síndrome metabólico, la diabetes tipo II, cardiopatías, hipertensión y enfermedades psicológicas y no menos importante las manifestaciones psiquiátricas como la  ansiedad, la depresión y trastornos de la conducta alimentaria. En el caso de las tendencias depresivas en la obesidad, ocurre  especialmente en las mujeres,  por la relación entre sobrealimentación y alexitimia, es decir, la dificultad para identificar en sí mismo el componente afectivo de las emociones y expresarlo verbalmente. Los factores que reflejan este tipo de conductas son un auto- concepto negativo, tendencia de trastornos alimenticios y una baja interacción social. La razón es biológica: los hombres tienen mayor delgadez natural de los tejidos adiposos que las mujeres (James et al., 2001, p. 231).

 

Los costos de la obesidad son también una pesada carga para el desarrollo, debido a las enfermedades mencionadas anteriormente. Según el estudio de la Organización Panamericana de la Salud, solo el gasto en salud que resulta de la diabetes –la principal enfermedad relacionada con la obesidad- alcanza los 65.000 millones de dólares al año.

 

Estas cifras suponen un aumento poco deseable de consultas médicas, gasto en salud y de poblaciones con más riesgo de padecer enfermedades no transmisibles como la hipertensión, diabetes o padecimientos cardiovasculares. El sedentarismo entre la población económicamente activa tiende a reducir la oferta de trabajo, medida como el número de horas de trabajo a la semana por trabajador, lo cual tiene impactos negativos sobre la economía.

 

En las últimas décadas, la tendencia de aumento ha marcado  a los países emergentes y en vía de desarrollo en Latinoamérica, referenciando con ello, el problema de los altos índices de exclusión y desigualdad, debido a que la tendencia de propagación de la epidemia de la obesidad marca contundentemente al “gordo rico” del “gordo pobre”. Con ello se produce una brecha alimenticia entre los hogares ricos que dejan de ser obesos y los pobres que ahora tienen problemas dobles: en un mismo hogar conviven niños desnutridos con adultos con sobrepeso u obesidad.

 

La relación que se encuentra entre el confort del hogar y la adiposidad, es que la transición en el desarrollo socioeconómico de una comunidad, va acompañada de los cambios en el estilo de vida, como la modificación en el patrón alimentario y la regularidad o constancia con la que se realizan actividades físicas.

 

Esta situación hace que estos países se encuentren frente a una “doble carga”, por un lado, mientras continúan afrontando los problemas de las enfermedades infecciosas y la baja nutrición, también experimentan un rápido aumento en los factores de riesgo de las enfermedades crónicas como la obesidad y sobrepeso, especialmente en el caso del área urbana, lo que en realidad nos concierne, pues no olvidemos que está enfermedad coexiste con la mal nutrición en Bogotá.

 

La doble carga, se encuentra directamente relacionada con la edad, el sexo y la clase social. Estos factores son importantes a la hora de determinar una población con obesidad derivada de los niveles de riqueza, debido a que es más común, el padecimiento de esta en zonas rurales, que en las zonas urbanas. Esta situación nos conduce, a plantear políticas basadas en la sensibilidad de género, clase social o territorial, con el fin de contribuir el acceso de salud, para los tratamientos que contrarresten el sobrepeso y la obesidad.

 

Según la OMS casi la cuarta parte de latinoamericanos -unos 130 millones de personas- son obesos y algunas de las mayores economías regionales como México, Chile y Argentina muestran los porcentajes más altos de adultos con sobrepeso. Estas cifras de obesidad se han triplicado en la medida en que estos se han "occidentalizado" en su estilo de vida, aumentando el consumo de comida barata con alto contenido calórico y simultáneamente, han disminuido su actividad física.

 

Así las cosas, en Bogotá también el sedentarismo y la mala alimentación,  se han convertido en los factores más preponderantes en los índices de gordura de sus habitantes. A partir de un estudio realizado por la División de Lípidos y Diabetes de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, se  halló en Bogotá que:

 

* Uno de cada diez habitantes es obeso y cuatro padecen de sobrepeso.

 

* Cerca del 40 por ciento de los bogotanos están en riesgo intermedio o alto de infarto.

 

* Las mujeres tienen mayor obesidad abdominal que los hombres.

 

Es relevante mencionar que la principal causa del sobrepeso y obesidad en los niños y niñas en Bogotá, es la falta de actividad física, ya que ocupan más su tiempo libre frente al televisor, los juegos de video y el internet. Además del aumento en el consumo de alimentos de bajo valor nutricional, como la comida chatarra o demasiados tubérculos y calorías, los cuales propician el desarrollo del sobrepeso y obesidad. Según un estudio de la Escuela de Medicina de la Universidad de Stanford EEUU-, en Colombia  el 46.5% de la población es inactiva, es decir, que no cumplen con la recomendación de actividad física de la OMS, de 150 minutos de actividad física semanal, aumentando así el riesgo de padecer esta enfermedad.

 

Lo que preocupa aún más es que dado los cambios en el estilo de vida propiciados por el sedentarismo y la mala alimentación, es que el índice de sobrepeso en niños, niñas y adolescentes en Bogotá aumentó dramáticamente al 15.5% y en el caso de la obesidad su crecimiento es de 5.8%. Por tanto, estas cifras son las que motivan la búsqueda de nuevas estrategias que relacionen la actividad física con los hábitos alimenticios, con el fin de disminuir la afectación del sobrepeso y obesidad en Bogotá.

 

Con estos porcentajes, a mayor edad, mayores problemas de salud, como consecuencia de la misma obesidad o de enfermedades relacionadas con ella, adquiridas en la etapa de la niñez lo que hace propenso al detrimento de salud siendo adulto. Es de resaltar que los niños presentan un porcentaje mayor en la obesidad frente a las niñas, siendo entonces un  6.9% frente al 4.5%. Sin embargo,  en el caso del sobrepeso es similar 15.6% frente a 15.4% en las niñas.

 

La información anterior fue extractada del Censo de peso y talla, herramienta utilizada por el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Proyecto de Alimentación Escolar (SSEPAE) en el Distrito Capital. Cabe anotar que una de las falencias del Censo,  es que éste se limita a los estudiantes que ingresan a primero de primaria, y de ahí en adelante  en ningún otro momento se vuelve a realizar, lo que impide un seguimiento durante los años de la adolescencia.  Por otro lado, el SSEPAE no realiza un monitoreo anual, excluyendo a diferentes grupos de niños y niñas que no se encuentran dentro de la encuesta, de conocer su estado físico y nutricional.

 

Así mismo, otro punto a tratar es el porcentaje de carbohidratos y de grasa del valor calórico para un niño, niña o adolescente con sobrepeso, ya que según la OMS  debe ser máximo de 1650. Pero en el Distrito, el aporte calórico de los refrigerios en los colegios oficiales supera este  estándar internacional, ya que las calorías que le brindan a los niños entre 6-8 años son 1783, para los niños entre 9-12 años está en 2056 y para los adolescentes entre 13-17 años el aporte calórico está en 2530.

 

La Secretaria de Educación expidió la Resolución 234 de 2010 a través de la cual se establecen directrices para el funcionamiento de las tiendas escolares en los Colegios Oficiales del Distrito Capital, sustentada entre otras normas, por la Ley 1355 de 2009, “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”.  En dicha Resolución se establece que se deben ofertar alimentos saludables como frutas, verduras, cereales, yogurt, kumis, ponqué, queso, jugo de frutas y sándwich que representen como mínimo el 50% en la oferta total de la tienda escolar y el otro 50% sean los snack, papas fritas, salchipapas, empaquetados, bebidas carbonatadas, helados y refrescos. Así mismo señala que los alimentos ofertados en las tiendas escolares “deberán propiciar una alimentación completa, equilibrada, suficiente, inocua, variada y adecuada

 

Es función de la Secretaria de Integración social también, encargarse de suministrar alimentos saludables, bajo el marco de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Bogotá. Es necesario que en este espacio se promueva la práctica de los buenos hábitos alimenticios, con un trabajo intersectorial entre la Secretaria de Integración Social, la Secretaria de Salud y la Secretaría de Educación.

 

FUNDAMENTO LEGAL

 

Constitución Política de Colombia de 1991.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella , el cuidado y amor , la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión . (…)

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

(…)

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

Artículo 49: inciso primero: La atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes  y de saneamiento ambiental conforme a los principios deficiencia, universalidad y solidaridad. (…)

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

Ley 100 de 1993: “Por medio de la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social que incluye el Sistema de Salud, el Sistema General de Pensiones, El Sistema General de Riesgos Profesionales y los servicios sociales complementarios. Plantea los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia”.

 

Ley 115 de 1994.- TITULO II.- Estructura del servicio educativo

 

Artículo 14: Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

 

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;

 

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y

e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad por la cual se obliga a los planteles educativos oficiales o privados a promover los hábitos y comportamientos para el autocuidado, la educación para la salud, la prevención y control de enfermedades, (anexar punto de la cátedra de educación física) (art 21#h,22#m y 30 #j ley 115 de 1194)

 

Ley 715 de 2001.

 

Artículo 7. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

 

Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

 

Ley 1355 de 2009Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.”

 

Acuerdo Distrital 20 de 1990 del Concejo Distrital de Bogotá. D.C: Designa a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., como organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud, para efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud, logrando la integración del Servicio Seccional de Salud y la Secretaría de Salud, en la nueva Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

 

Resolución 3429 de 2010: la cual establece la gestión y  los lineamientos nutricionales  en los colegios públicos y privados. Par ello se hace un llamado a la Secretaría de Integración Social, la Secretaría de Educación de Distrito y la Secretaria de Salud, para que de manera intersectorial se cree una estrategia de prevención del sobrepeso y la obesidad.

 

Acuerdo 489 de 2012: por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 - 2016 Bogotá Humana.

 

De manera transversal estableció programas con miras a mejorar la salud alimentaria de la población, entre otros creciendo saludables, salud para el buen vivir.

 

* Artículo 8: Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.

 

* Artículo 15: Programa soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

 

* Artículo 16: Programa ruralidad humana.

 

Plan Territorial de Salud del Distrito, 2012-2016

 

Numeral 4.1.4.8 Con relación al consumo de alimentos y modos de vida saludable a lo largo del ciclo vital humano la información disponible muestra que la alimentación de los hogares capitalinos dista mucho de ser suficiente en cantidad, adecuada en calorías y nutrientes, completa respecto de la contribución de los siete grupos de alimentos y balanceada en sus proporciones.

 

Resolución 3429 de 2010 de la Secretaria de Educación Distrital: Define la gestión de alimentos en los Comedores y Refrigerios Escolares.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

El Concejo de Bogotá D.C. es competente para ordenar las estrategias que se implementan en el presente Acuerdo según lo dispuesto en el Artículo 12 del decreto 1421 de 1993 que establece como atribución del Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley:

 

1 Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asigne las disposiciones vigentes.

 

IMPACTO FISCAL

Si bien es cierto que la Ley 819 de 2003 establece en su artículo 7º que “… en todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.  Para el caso de  la iniciativa presentada a través de este proyecto de Acuerdo, no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos del presupuesto nuevos ni  diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las entidades responsables, en este caso de las Secretarias de Educación, Salud e Integración Social, ni tampoco demanda de ningún gasto por parte de las mismas. 

 

Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo de prevenir y mitigar los efectos del sobrepeso y la obesidad sobre la salud de los ciudadanos se pone a consideración del Honorable Concejo esta iniciativa ya que es necesario garantizar acciones contundentes para la reducción de los índices de sobrepeso y obesidad, a través de campañas de la promoción de la salud y la  prevención de la enfermedad, propiciando el espacio para generar alarmas de alerta sobre la población estudiantil en materia de sobrepeso y obesidad; para ejercer más control en relación con el Índice de Masa Corporal en las actividades físicas durante la semana, para promover hábitos de vida saludables y  una sana alimentación en la ciudad.

 

Además es imperativo crear campañas que muestren los riesgos de sobrepeso y generar por parte de la Administración Distrital, conciencia sobre estas problemáticas. la imperiosa necesidad de consolidar eficazmente mesas de trabajo intersectoriales entre La Secretaría de Salud, La Secretaria de Educación, la Secretaria de Integración Social, con el fin de proyectar la estrategia que mitigue las consecuencias negativas de la enfermedad y de sus costos.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL NO FIRMADO

 

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

 

OMAR MEJIA BAEZ

 

Concejal de Bogotá, D.C

 

Concejal de Bogotá, D.C.

 

ROGER CARRILLO CAMPO

 

Concejal de Bogotá, D.C.

 

ACUERDO Nº___ DE 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN  ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Concejo de Bogotá D. C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto 1421 de 1993, en su Artículo 12, numeral 1º y 25º y la Ley 1355 de 2009.

 

ACUERDA

 

Artículo 1. La Secretaría de Educación Distrital – SED y la Secretaría Distrital de Integración Social, en lo de su competencia, habilitarán en el aplicativo correspondiente a  la inscripción de estudiantes en cualquier ciclo educativo para efectos de matrícula, los campos de diligenciamiento de peso y talla, con el fin de generar una alerta temprana de sobrepeso u obesidad en los niños y adolescentes, para efectos de adelantar una coordinación interinstitucional con los respectivos colegios y tomar las acciones pertinentes por parte de estos,  en asocio con los padres de familia o acudientes.

 

Artículo 2. Las instituciones Educativas Distritales, al inicio del año académico  en  las clases de educación física, realizaran a los niños, niñas y adolescentes, un tamizaje sobre el índice de masa corporal, con el fin de realizar un seguimiento oportuno del estado real en peso y la talla de cada alumno y con ello crear un mecanismo de correlación con los padres en los resultados y tratamientos que correspondan.

 

Artículo 3. La Administración Distrital, en cabeza de las Secretarías de Salud, Integración Social y Educación, crearán programas dirigidos a la comunidad educativa en general y a los estudiantes en particular,  con énfasis en  hábitos de vida saludable, promoción de la salud y  prevención de sobrepeso y obesidad, pudiendo para tales efectos suscribir convenios  con las EPS u organizaciones de la sociedad civil, con experiencia comprobada en el tema.

 

Artículo 4. Las Secretarías de Educación e Integración Social Distritales, cuando detecte  casos de sobrepeso y obesidad  propenderán, por suministrar refrigerios a alimentos que contribuyan a mejorar la condición de salud del estudiante que padece de esta enfermedad. Los Padres de Familia en este mismo sentido, alertarán a dichas Secretarías o a la institución educativa que corresponda sobre la necesidad de suministro de alimentación especial para contrarrestar estas enfermedades.

 

Artículo 5. Promoción. Los colegios oficiales del Distrito Capital podrán implementar en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, PEI, estrategias educativas con la participación de madres, padres, acudientes, estudiantes y docentes para la promoción de hábitos saludables. Los colegios desarrollarán las estrategias educativas en el marco de los proyectos de Alimentación Escolar, Salud al Colegio y Proyecto Ambiental Escolar (PRAES) o con los que hagan sus veces,  y otros relacionados con alimentación, nutrición y actividad física.

 

Artículo 6. La Administración Distrital dentro del marco de la Semana de Hábitos de Vida Saludable, establecido en  el articulado 20 de la Ley Nº 1355 de 2009, deberá  realizar actividades educativas relacionadas con el Sobrepeso y  la Obesidad para conmemorar el  24 de Septiembre de cada año el Día Nacional de Lucha contra la obesidad y el sobrepeso. Así mismo, el 16 de Octubre y en la semana correspondiente de cada año,  celebrará el Día Mundial de la Alimentación con el fin de crear conciencia en la comunidad educativa sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.

 

Artículo 7. La administración Distrital, en cabeza de las Secretarías de Educación y de Salud Distritales, en ejercicio de la facultad de inspección, control y vigilancia , podrán promover y efectuar coordinación interinstitucional con entidades educativas de carácter privadas, para que al interior de estas se adelanten las acciones previstas en el presente Acuerdo.

 

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil quince (2015)