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Proyecto de Acuerdo 167 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No. 167 de 2015

Ver Acuerdo Distrital 619 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas para estimular el uso de vehículos eléctricos como una estrategia para mitigar el cambio climático en el distrito capital"

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Abril 20 de 2015

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer unas normas para contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible, mitigar los efectos del cambio climático en el distrito capital, reducir los gases de efecto invernadero que genera el transporte, disminuir la contaminación del aire y por ende mejorar su calidad, garantizar los derechos a un ambiente sano y a la salud, reducir los costos en la atención en salud, lo que permitirá liberar recursos para atender otros asuntos de la ciudad; mediante el despliegue de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos tales como automóviles, vehículos de transporte masivo, vehículos de transporte colectivo, vehículos de carga, motocicletas, bicicletas, en el territorio del distrito capital.

2. JUSTIFICACION

El crecimiento desaforado de los vehículos en Bogotá, el estado del parque automotor del servicio de transporte colectivo y de los vehículos de Transmilenio que superan en muchos casos la vida útil, genera contaminación del aire con CO2, NOX, emisión de partículas y ruido, lo que se torna insostenible, propiciando graves consecuencias sobre el ambiente, la salud y el presupuesto de la ciudad.

En Bogotá, según estudio de la Secretaria de Ambiente, estas son las proyecciones de emisiones de GEI hasta el 2050, donde se advierte un incremento de CO2 hacia el año 2020, 2038 y 2050 sino se toman medidas al respecto.

 

 

Ante este panorama bastante negativo para el ambiente y la salud, se impone la necesidad de desarrollar nuevas alternativas de movilidad sostenible como los vehículos eléctricos, cuya experiencia internacional es positiva.

En materia ambiental, son claros los beneficios de los vehículos eléctricos, ya que su uso no genera contaminación atmosférica con CO2, ni emisión de gases de efecto invernadero, con los consiguientes beneficios para la salud humana, disminución de los recursos para atención de enfermedades pulmonares y por ende su liberación para invertir en la atención de otras necesidades de la ciudad.

Con los vehículos eléctricos, además del ahorro en combustible, el gasto en mantenimiento es mucho menor (no hay aceites ni lubricantes, ausencia de transmisiones mecánicas, etc.). Sin embargo, hay que advertir que los costos iniciales son más altos que los vehículos de combustión, lo que conduce a la necesidad de implementar estímulos y medidas a nivel nacional para reducir el valor de los vehículos eléctricos.

Según Manuel Felipe Olivera, representante de la Fundación Clinton, en Bogotá los vehículos eléctricos podrían contribuir a un ahorro en combustible de 100.000 dólares anuales.

(Fuente: http://www.energiaenlinea.com/index.php?option=com_content&view=article&id=434:los-carros-electricos-en-bogota-no-tendran-pico-y-placa&catid=76:categoria-noticias-gas-natural&Itemid=549)

El vehículo eléctrico constituye una alternativa real y viable para mejorar la sostenibilidad del transporte y para avanzar en la movilidad sostenible, disminuir la carga contaminante y mejorar la calidad del aire para los habitantes.

En Bogotá, " con la expedición del Decreto 677 de 2011 "Por medio del cual se adopta medidas para incentivar el uso de vehículos eléctricos en el distrito capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones" se inició el proyecto piloto de taxis eléctricos, que en la actualidad tiene 30 vehículos en circulación, que son recargados en tres puntos con electro- lineras implementadas por Codensa , ubicadas en el sótano del Parque tercer Milenio, en parqueaderos de la bolera el Salitre y en la AC 26 x Av. Ciudad de Cali (lote Praco)." (Fuente; secretaría de Movilidad, concepto sobre el proyecto de acuerdo 180 de 2014)

Al 30 de julio, estaban rodando en Bogotá 100 buses de tecnología hibrida en paralelo (diesel y baterías eléctricas) por los corredores de la carrera 7 y la calle 26. La Administración espera que al final de la implementación del SITP se cuente con 230 buses híbridos duales.

Igualmente circulan motos y bicicletas eléctricas pero no hay lugares para la recarga de las baterías.

La disyuntiva es primero estimular la producción y compra de vehículos eléctricos o la construcción de infraestructura para puntos de recarga. Si no hay una infraestructura adecuada para los puntos de recarga nunca va a crecer significativamente la compra de vehículos eléctricos.

Si Bogotá incluyó en el plan de desarrollo y en el POT la movilidad sostenible, dentro de los cuales está la implementación de vehículos eléctricos y la sustitución de la flota de Transmilenio por vehículos eléctricos o híbridos, se deben crear las condiciones necesarias para cumplir este objetivo, adecuando la infra estructura para los puntos de recarga, a la vez que se deben elaborar las proyecciones de vehículos de eléctricos en el corto, mediano y largo plazo, para planificar de esta manera las estrategias que se requieran para el desarrollo de la movilidad sostenible.

La administración distrital ha avanzado en la expedición del Decreto 677 de 2011 que exonera del pico y placa a quienes adquieran vehículos eléctricos, lo cual es importante, pero no es suficiente. Hay que elaborar unas estrategias de largo aliento para masificar la demanda de vehículos eléctricos, pero reiteramos que esto solo se va a producir si existe en la ciudad una infraestructura de carga suficiente y eficiente de alta tecnología. Igualmente hay que diseñar unas propuestas de estímulos, como los tributarios de orden local para lo cual se requiere que la administración elabore una iniciativa y la presente a consideración del Concejo.

Si se implementa la construcción de infraestructura de recarga, no solo se incrementa la compra de vehículos eléctricos, sino que se genera empleo directo e indirecto, talleres de mantenimiento para los vehículos eléctricos, creación de facultades con disciplinas acordes con este tipo de negocios, etc.

Los posibles sitios para implementar los puntos o estaciones de recarga son: construcciones nuevas, construcciones existentes, vías, centros comerciales, universidades, aeropuertos, hoteles, hospitales, parqueaderos públicos, estaciones de servicio (previo concepto técnico de compatibilidad de comercialización de combustibles y energía eléctrica), edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, para lo cual se deben promover los respectivos estudios de factibilidad, lo mismo que la evaluación de las tecnologías más apropiadas, los tipos de puntos de recarga (convencional, rápida, etc.,). En el caso de las estaciones de servicio existe la posibilidad de autogeneración eléctrica o habilitación de los pun tos de recarga con energía proveniente de la red, lo cual se decidirá de acuerdo a los estudios técnicos.

Para desarrollar la movilidad sostenible y aumentar el número de vehículos eléctricos en la ciudad, hay que avanzar en forma progresiva, dotando a la ciudad de la infraestructura necesaria de recarga que permita masificar el uso de los vehículos eléctricos, lo cual traerá grandes beneficios desde el punto de vista ambiental, social, económico y financiero para Bogotá.

Bogotá puede ser pionera en América Latina y en Colombia en el despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y puede ser un primer paso desde lo local para ampliar el usos de vehículos eléctricos a nivel nacional, estandarizando los puntos de recarga y demás aspectos técnicos.

EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL

Como punto de referencia se presentan algunas experiencias a nivel internacional, las cuales son una guía, más no un modelo que pueda ser copiado. Serán los estudios que se realicen, los que determinen la tecnología mas apropiada para la ciudad.

Palo alto

"La ciudad de Palo Alto en California planea hacer obligatorios la toma corriente para los vehículos. El Alcalde de Palo Alto ha dado un paso importante en la popularización de los coches eléctricos. El gobierno de esta localidad californiana donde se fabrican los vehículos Tesla ha dictado una ordenanza que hará obligatoria la instalación de tomas de corriente específicas para vehículos eléctricos en las nuevas plazas de parqueadero privados que se construyan a partir de ahora.

Adaptar el parqueadero de una vivienda para cargar un coche eléctrico cuesta unos US 800 dólares. Instalarlo cuando la vivienda está en construcción sólo cuesta US 200 dólares. La medida es un apoyo importante a la popularización de este tipo de vehículos." (Fuente: http://es.gizmodo.com/palo-alto-planea-hacer-obligatorios-los-enchufes-para-c-1441208236http://es.gizmodo.com/palo-alto-planea-hacer-obligatorios-los-enchufes-para-c-1441208236)

California

"California se ha convertido desde hace unos cuantos años en uno de los referentes en cuanto a movilidad sostenible, y es que el primer mercado de coches de los Estados Unidos sufre en sus propias carnes unos importantes problemas de polución, una situación que ha provocado la aprobación de leyes cada vez más ambiciosas para promocionar la movilidad eléctrica.

Son muchas las iniciativas que los diferentes gobiernos han puesto en marcha, y tal vez la más popular es la ley de emisiones, que obliga a los fabricantes a contar entre su oferta con al menos un coche eléctrico, o de lo contrario comprar créditos de emisiones a aquellos fabricantes que si los tengan.

Recientemente se ha aprobado una nueva normativa que obligará a que las nuevas viviendas cuenten con pre-instalación para sistemas de recarga, una modificación que según los promotores de la medida costará apenas 200 dólares, y una obra que de realizarse con la vivienda terminada costaría una media de unos 1.000 dólares, una medida que también se extenderá a los nuevos edificios y establecimientos comerciales.

Además de esto, el gobierno también ha entregado tarjetas para que los modelos eléctricos puedan circular por los carriles especiales, incluso aunque sólo vaya un ocupante en el coche, una tarjeta que ya cuenta con 40.000 usuarios y que en zonas especialmente densas como Los Ángeles, supone uno de los mejores incentivos para la compra de un coche eléctrico." (fuente: http://forococheselectricos.com/2013/10/la-legislacion-de-california-deja-en-la-edad-de-piedra-otros-estados.html http://forococheselectricos.com/2013/10/la-legislacion-de-california-deja-en-la-edad-de-piedra-otros-estados.html)

"En Estados Unidos el número de puntos de carga se han aumentado hasta los 20.138 (mayo de 2011) de los 1.972 que habían en enero del 2011…, todo este gran avance va encabezado por California.De estos puntos de carga 11.720 son de modo 2 y 368 son puntos de carga rápida."

(fuente: http://www.recargacocheselectricos.com/)

"Sobre los puntos de recarga hay varias experiencias en Estados unidos (los Angeles- Plan de promoción del vehículo eléctrico y ampliación de puntos de recarga), Europa (pacto para la unificación de enchufes de recarga), México (liberación de impuestos, en adquisición de vehículos eléctricos), China (plan de fomento del vehículo eléctrico y puntos de recarga)". etc.

(fuente: dinámica empresarial. Consultoría empresarial).

España

Una de las experiencias mas avanzadas en el fomento del vehículo eléctrico y de la infraestructura de recarga, con un futuro muy promisorio es la de España, donde existe un plan estratégico de largo plazo que involucra diversos actores públicos y privados, tecnologías, normatividad, etc. como se aprecia en el artículo titulado "LAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA PARA EL VEHÍCULO ELÉCTRICO" escrito por Jon Asín Muñoa, en la revista Ambiente.

A continuación se trascribe algunos apartes de este artículo, que sirven para comprender mejor el objetivo del presente proyecto de acuerdo, como insumo de una experiencia que viene avanzando con grandes perspectivas hacia el futuro:

"La movilidad eléctrica se ha presentado hasta la fecha como un problema de "huevo y gallina", refiriéndose a que los usuarios no se deciden por la adquisición de vehículos eléctricos porque no tienen emplazamientos donde cargarlos y a su vez, no hay compañías interesadas en crear una infraestructura de recarga porque no hay clientes para ella. Sin embargo este escenario está cambiando sustancialmente desde que han entrado en escena actores capaces de acelerar el esperado cambio de la movilidad, desde los combustibles fósiles hacía nuevas fuentes de energía, completamente renovables."

"Algunas previsiones sitúan en aproximadamente 4 millones de vehículos enchufables en Europa para 2020, con un potencial de hasta el 10 o 15% de las ventas de vehículos nuevos (un tercio de los cuales serían vehículos eléctricos puros y dos tercios híbridos enchufables). Esto se refleja ya en la oferta presente en el mercado, que empieza a ser cada vez más amplia en cuanto a opciones de movilidad eléctrica, no sólo respecto a fabricantes, sino también respecto a tipos de vehículos: automóviles, motocicletas, bicicletas, cuadriciclos, autobuses…"

"Cada una de estas opciones de movilidad eléctrica va a necesitar una infraestructura para su recarga, con características diferentes según el tipo de vehículo y el servicio a que estén destinados. El desarrollo de la movilidad eléctrica servirá también para crear puestos de trabajo en la instalación y servicio de estaciones de recarga, que requerirán de una formación específica, así como nuevos modelos de negocio y proyectos de I+D."

"La gran mayoría de los procesos de recarga se van a realizar en el entorno doméstico, con una potencia igual o inferior a 3,7 kW (monofásica de 16 A) y una duración de unas 6 u 8 horas para una recarga completa. Este tipo de recarga se realizará por medio de un cable especial suministrado con el vehículo (carga en Modo 2) junto con las tomas de corriente habituales en entorno doméstico o industrial, o bien por medio de un pequeño dispositivo permanentemente conectado a la red de suministro de c.a. (carga en Modo 3), denominado "wallbox".  

Este "wallbox" ofrece una seguridad adicional a la que ofrece un simple enchufe doméstico y a su vez, puede estar dotado de un medidor de energía para posibilitar una discriminación de tarifas, así como funcionalidad avanzada relativa a la gestión de la demanda.

Este es también el escenario para los aparcamientos comunitarios y de ámbito laboral, y con el fin de incentivar este tipo de instalaciones, el Ministerio de Industria ha modificado la ley de propiedad horizontal para que en el caso de que un vecino quiera instalar un punto de recarga de su vehículo eléctrico en su plaza de garaje individual, solo sea necesaria la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación, no siendo necesaria la aprobación de esta instalación por parte de la comunidad.

No obstante, debido a que en sus fases iniciales, el vehículo eléctrico va a ser de uso fundamentalmente urbano, donde muchos vehículos carecen de garajes, parece conveniente la reserva de plazas públicas en vías o aparcamientos públicos, incluyendo la instalación de puntos de recarga en las aceras que permitan realizar la recarga de los vehículos a aquellos usuarios que no dispongan de un aparcamiento subterráneo.  

Adicionalmente a esta oferta de infraestructura privada y pública, también es previsible la realización de recargas en el lugar de trabajo y en centros de ocio: centros comerciales, restaurantes, gimnasios… Con el fin de resultar más atractiva a los usuarios, es previsible que esta infraestructura esté dotada de una potencia de carga mayor, principalmente en versión trifásica, hasta los 22 kW (32 A por fase), ofreciendo la recarga completa de un vehículo en tiempos aproximados inferiores a 2 horas.

Por último, el estado actual de la tecnología de las baterías de algunos vehículos japoneses como el Nissan Leaf o el Mitsubishi I-Miev, permiten tiempos de carga de 20 minutos para una autonomía de 100 km (el 80% de la batería del vehículo).

"El vehículo eléctrico puede ser un instrumento muy útil para aplanar la curva de demanda y aumentar el porcentaje de energías renovables en el mix de generación eléctrica, o convertirse en un factor adicional de desequilibrio de la misma, dependiendo de cómo y cuando se realicen las recargas de los mismos. El sistema eléctrico español tiene capacidad para integrar a millones de vehículos eléctricos, siempre que la recarga de los mismos se realice de una manera controlada, aprovechando los momentos valle del sistema.

Para estimular que la recarga de los VE se realice en momentos valle, desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se creó en 2011 una tarifa supervalle con discriminación horaria para la recarga de vehículos eléctricos entre la una y las siete de la mañana. Sin embargo, esta medida es únicamente un incentivo económico, que no garantiza que las recargas de los vehículos se vayan a realizar en esta franja horaria. Para acomodar las recargas de los vehículos eléctricos a la potencia disponible en el sistema eléctrico, es necesario dotar a las estaciones de recarga de sistemas de control inteligentes, idealmente con una comunicación permanente con un centro de control."

 (fuente:http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/Ingeteam.htm). LAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA PARA EL VEHÍCULO ELÉCTRICO- Jon Asín Muñoa)

ESTADO ACTUAL DE LA TECNOLOGÍA

En el mundo, existen en la actualidad diversos sistemas y modos para la recarga que utilizan tecnologías originarias de Japón, Estados Unidos, Europa y China, lo que muestra lo avanzado en que se encuentran estos sistemas, que se pueden aprovechar y aplicar en Bogotá, de acuerdo a nuestras particularidades.

En materia de tecnología, en el presente proyecto de acuerdo mantenemos la neutralidad, ya que no es función del Concejo determinar o aconsejar una tecnología específica para desarrollar la infraestructura de puntos de recarga. Esta es una responsabilidad de las empresas privadas que se vinculen a este proceso de la movilidad sostenible. Si la infraestructura de recarga es implementada por la administración distrital, le corresponde a ésta, de acuerdo a las normas de contratación, seleccionar las tecnologías mas apropiadas para alcanzar los objetivos que se proponen.

SISTEMAS Y MODOS DE RECARGA EN EL MUNDO

A manera de ilustración, se describen a continuación en forma sintética, algunos sistemas de recarga que existen y que se vienen aplicando en el mundo:

* Sistema de carga lenta o convencional

* Sistemas de carga semi rápida

* Sistemas de carga rápida

"RECARGA CONVENCIONAL (16 Amperios)

La recarga convencional aplica niveles de potencia que implican una carga con una duración de unas 8 horas aproximadamente.

* La carga convencional monofásica emplea la intensidad y voltaje eléctricos del mismo nivel que la propia vivienda, es decir, 16 amperios y 230 voltios. Esto implica que la potencia eléctrica que puede entregar el punto para este tipo de cargas es de aproximadamente 3,7 kW.

* Con este nivel de potencia, el proceso de carga de la batería tarda unas 8 horas. Esta solución es óptima, fundamentalmente, para recargar el vehículo eléctrico durante la noche en un garaje de una vivienda unifamiliar o garaje comunitario.

* Para conseguir que el vehículo eléctrico sea una realidad y teniendo en cuenta el sistema eléctrico actual, la recarga óptima desde el punto de vista de eficiencia energética, es realizar este tipo de recarga durante el período nocturno, que es cuando menos demanda energética existe.

RECARGA SEMI-RÁPIDA (32 Amperios)

La recarga semi-rápida aplica niveles de potencia que implican una carga con una duración de unas 4 horas aproximadamente.

* La carga semi-rápida emplea 32 amperios de intensidad y 230 VAC de voltaje eléctrico. Esto implica que la potencia eléctrica que puede entregar el punto para este tipo de cargas es de aproximadamente 7,3kW.

* Con este nivel de potencia, el proceso de carga de la batería tarda unas 4 horas. Esta solución es óptima, fundamentalmente, para recargar el vehículo eléctrico durante la noche en un garaje de una vivienda unifamiliar o garaje comunitario.

RECARGA RÁPIDA

El tipo de carga más adecuada es la recarga rápida, que supone que en 15 minutos se puede cargar el 65% de la batería.

* La carga rápida emplea una mayor intensidad eléctrica y, además, entrega la energía en corriente continua, obteniéndose una potencia de salida del orden de 50kW.

Esta solución es la que, desde el punto de vista del cliente, se asemeja a sus hábitos actuales de repostaje con un vehículo de combustión.

* Estas cargas deben ser concebidas como extensión de autonomía o cargas de conveniencia.

* Las exigencias a nivel eléctrico son mayores que en la recarga convencional. Lo que puede implicar la necesidad de adecuación de la red eléctrica existente. Por poner una referencia, la potencia requerida para este tipo de instalaciones es comparable a la de un edificio de 15 viviendas".

(Fuente:https://www.endesavehiculoelectrico.com/vehiculo-electrico/recarga/tipos)

Para la implementación de los puntos de recarga en Bogotá, hay que tener en cuenta que las estaciones de recarga convencional (lenta) pueden ser alimentadas con la red que alimenta las viviendas, si la capacidad de suministro lo permite. Y en el caso de las estaciones de recarga rápida se requiere de redes de media tensión (cerca de 400 voltios). Los estudios técnicos que se adelanten determinarán las condiciones, ubicación en sitio público, restricciones y costos de estas estaciones de recarga.

En el caso de los parqueaderos públicos, los puntos de recarga podrían ser de carga rápida, en atención a que la permanencia de los vehículos- por lo general- es de día completo. No obstante lo anterior, los estudios técnicos mostrarán las diversas opciones a implementar.

En el caso de los parqueaderos hay que contemplar que eventualmente se podría generar un doble cobro: por el parqueo y por el consumo d energía. La administración tendría que regular la materia, para evitar altos costos.

3. FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución Política

ARTICULO 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80.El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Decreto 2811 de 1974

Artículo  75º.- Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:

a.- La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;

El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación, capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;

Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;

La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;

Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes;

La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;

El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles;

Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial.

Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre  Medio Ambiente y Desarrollo.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

77

Ley 697 de 2001

ARTÍCULO 1. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables

ACUERDO 489 DE 2012. Plan de desarrollo Bogotá Humana

Artículo 28. Programa de Movilidad Humana

Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad.

Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorrutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta.

El cambio del modelo de transporte tiene en cuenta la peatonalización de algunas zonas de la ciudad; la delimitación continua de una red de ciclorrutas en las vías para posibilitar la llegada a múltiples destinos como: universidades, colegios, campos deportivos, espacios culturales, entre otros. Esto permitirá incrementar el uso de la bicicleta en la ciudad. Así mismo, identificará puntos de integración donde se requiere interconexión entre los diferentes modos y medios de transporte para asegurar nodos de conexión al interior del sistema urbano.

Las intervenciones en el sistema de movilidad están orientadas a fortalecer la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito, en coherencia con la perspectiva regional; a reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial niños y niñas, mujeres y población en condición de discapacidad y el papel especial del derecho a la movilidad en garantizar la seguridad y accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas en condición de vulnerabilidad.

Decreto 364 de 2013. Revisión POT

Artículo 135.- Lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en los siguientes sectores:

A. Movilidad

1. Normas urbanísticas:

a. La mezcla de usos y la intensificación del aprovechamiento del suelo urbano permitirá reducir los tiempos de desplazamiento e impulsar los traslados en modos alternativos de transporte como la bicicleta o traslado a pie conforme con las normas de usos del suelo y edificabilidad del presente Plan.

b. El área máxima permitida para estacionamientos según el uso establecido en el presente plan, permitirá reducir y desincentivar los desplazamientos en el vehículo particular e incrementar los desplazamientos en transporte público y la red de transporte no motorizado, garantizando óptimas condiciones de accesibilidad.

2. El subsistema de transporte:

a. Promover diferentes modos de transporte público y no motorizado que garanticen la movilidad sostenible y ecoeficiente, para la conectividad y accesibilidad de manera segura de los ciudadanos y ciudadanas, que desestimulará el uso del vehículo privado, según lo establecido en el subsistema de transporte, con énfasis en la red de transporte no motorizado.

3. Sustitución gradual de combustibles fósiles:

a. El Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- tendrá como propósito la reducción del consumo de combustibles fósiles.

b. Promover la utilización de combustibles renovables y generar incentivos para el uso de vehículos híbridos y eléctricos.

c. Promover la utilización de combustibles fósiles con bajo porcentaje de carbono, como el gas natural vehicular (GNV).

d. Asegurar el abastecimiento mínimo de combustibles y energías alternativas.

Hay que aclarar que el Decreto 364 de 2013 se encuentra suspendido por el Consejo de Estado. Sin embargo, sirve como punto de referencia para mostrar la importancia que adquiere el tema de la movilidad sostenible y la necesidad de desarrollar estrategias para fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos.

De todas maneras este Decreto no ha sido derogado, esta suspendido y el Consejo de Estado tendrá que decidir de fondo, una vez resuelva las acciones legales que ha interpuesto la administración distrital para que se elimine la suspensión.

El presente proyecto de acuerdo es compatible y coherente con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo y el Decreto de la revisión del POT. Por tal motivo este proyecto de acuerdo no solo es conveniente sino necesario y oportuno.

DECRETO 677 DE 2011"Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1°. Los vehículos automotores de servicio particular y los de servicio público individual impulsados exclusivamente por energía eléctrica no serán destinatarios de las restricciones de circulación establecidas por el Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 058 de 2003, y el Decreto Distrital 212 de 2003, modificado por los Decretos Distritales 180 y 198 de 2004.

DECRETO 376 DE 2013. Por el cual se extiende la temporalidad de la operación piloto de taxis eléctricos autorizada por los Decretos Distritales 677 de 2011 y 407 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Artículo 3°. Disponer la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de diez (10) años contados a partir de la matrícula del vehículo.

Los Decretos 677 de 2011 y 376 de 2013, constituyen importantes estímulos para iniciar un proceso de masificación del uso del vehículo particular, pero no son suficientes, y en esta materia hay mucho por hacer especialmente en el nivel nacional así como en aspectos relacionados con la regulación de importaciones de automotores eléctricos y sus especificaciones técnicas, recargas, conectores, baterías, reciclaje de éstas, y especialmente en materia de mas amplios incentivos, para compensar los costos iniciales de los vehículos eléctricos en relación a los de gasolina y diesel, pues no es suficiente los menores costos de operación y mantenimiento para masificar el uso de los vehículos eléctricos

La demanda de vehículos eléctricos hacia el futuro puede ser muy favorable, dadas las condiciones energéticas de Colombia y generará efectos ambientales positivos, si se avanza en la masificación y se crean las estaciones de recarga y se aplican importantes incentivos.

DECRETO 477 DE 2013. "Por medio del cual se adopta y estructura el Plan de Ascenso Tecnológico para el Sistema Integrado de Transporte Público y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. El Plan de Ascenso Tecnológico tiene como objetivo mejorar la calidad del aire y reducir los impactos en la salud pública debidos a la contaminación atmosférica, en la ciudad de Bogotá D.C., a través de la implementación de tecnologías de cero o bajas emisiones en ruta en el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- mediante la reconversión futura de la flota, la definición de los procedimientos operacionales y las medidas de monitoreo y seguimiento.

El Plan de Ascenso Tecnológico se orienta al cumplimiento de las metas de reducción de consumos de energía, establecidas en la Resolución Nacional 18-0919 de 2010 emanada del Ministerio de Minas y Energía o por aquella que la sustituya, derogue o modifique, para el subsector prioritario de Transporte; con el propósito de avanzar en la sustitución de combustibles fósiles e introducir energía eléctrica en el servicio de transporte público de pasajeros que permita hacer alcanzable el uso eficiente de la energía.

ARTÍCULO 4. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. En el marco del Plan de Ascenso Tecnológico, la Administración Distrital apoyará la investigación, la innovación y fomentará el uso de vehículos automotores con tecnologías de cero o bajas emisiones en ruta para el servicio integrado de transporte público, el uso de combustibles alternativos, fuentes de energía motriz libre de emisiones en ruta, sistemas de acumulación de energía, el uso racional y eficiente de la energía y en general las medidas operacionales orientadas a disminuir los impactos al ambiente y en particular las emisiones de contaminantes locales y de gases con efecto invernadero

LEY 164 DE 1994. Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

ARTICULO 3°. PRINCIPIOS. Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.

2. Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.

3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.

4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.

5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

ARTICULO 4. COMPROMISOS

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:

a). Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;

b). Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;

c). Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;

LEY 629 DE 2000 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.

ARTICULO 3.

1. Las Partes incluidas, en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

Documento CONPES 3344 de 2005. Lineamientos para la formulación de la política de prevención y control de la contaminación del airePlan Distrital de Adaptación y Mitigación a la Variabilidad y el Cambio Climático. Secretaria de Ambiente. Mayo de 2014

Sentencia C- 595 de 2010

MEDIO AMBIENTE-Protección

Esta Corte desde el inicio de sus funciones en el año de 1992, ha denotado la necesidad universalmente reconocida de brindar una respuesta contundente a las intolerables agresiones contra el medio ambiente, como puede apreciarse de la sentencia T-411: La protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme  y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico - artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes.

MEDIO AMBIENTE-Combinación de deberes contiguo al reconocimiento de derechos

Se acepta al medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas, quienes a su vez se encuentran legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación. También como un deber que se le impone a todos y particularmente al Estado: i) proteger su diversidad e integridad, ii) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, iii) conservar las áreas de especial importancia ecológica, iv) fomentar la educación ambiental, v) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente; y viii) cooperar con otras Naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera. En suma, el medio ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido cuya preservación debe procurarse no sólo a través de acciones aisladas del Estado, sino con la concurrencia de los individuos, la sociedad, la empresa y demás autoridades. (subrayado fuera de texto)

Normatividad sobre puntos de recarga y vehículos eléctricos en Colombia

En Colombia existe el código eléctrico colombiano, Norma técnica Colombiana NTC 2050, en el cual se encuentra una serie de regulaciones sobre los sistemas de recarga de los vehículos eléctricos.

A continuación se transcribe los aspectos mas relevantes de esta norma NTC 2050, relacionadas con el objeto del presente acuerdo, esto es, las secciones 511-3, 511-8, 511-9 y 625, haciendo claridad que el proyecto de acuerdo no se involucra en la parte técnica, pues el Concejo no tiene facultad para ello. Solo se trae a colación esta información para mostrar que el país ya cuenta con una normatividad sobre los puntos de recarga, que constituye el sustento para quienes se vinculen a proyectos de esta naturaleza.

511-8. Equipo para carga de baterías.

Los cargadores de baterías, sus equipos de control y las baterías que se estén cargando, no deben estar ubicados dentro de lugares clasificados en el Artículo 511-3.

511-9. Carga de vehículos eléctricos.

a) Generalidades. Todos los equipos y alambrado eléctricos para carga de vehículos deben estar instalados según la Sección 625, excepto lo modificado en los siguientes apartados b) y c). Los cordones flexibles deben ser de un tipo aprobado para uso extrapesado.

b) Ubicación de los conectores. No debe haber conectores instalados en lugares Clase I tal como los define el Artículo 511-3.

c) Conectores de clavija para los vehículos. Cuando haya conectores de clavija para la conexión directa a los vehículos, el punto de conexión no debe estar en un lugar de Clase I tal como lo define el Artículo 511-3 y, si el cordón está suspendido del techo, debe estar colocado de modo que la posición más baja de la punta de la clavija quede como mínimo a 0,15 m por encima del suelo. Cuando exista un dispositivo automático que recoja el cordón y la clavija hasta donde no puedan sufrir daños físicos, no se exige un conector adicional en el cable o en la salida.

Igualmente, existe a nivel internacional una terminología, como la del Modelo técnico español, que sirve como punto de referencia e ilustra sobre los componentes de la infraestructura de puntos de recarga:

Circuito de distribución colectivo: Circuito interior de la instalación receptora que partiendo de la centralización de contadores alimenta a dos o más estaciones de carga del Vehículos Eléctricos.

Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (ICVE): Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos en las normas vigentes, con capacidad para prestar el servicio de recarga de forma completa e integral. Un ICVE incluye las estaciones de recarga, el sistema de control, los tableros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando estos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico

Electrolinera: Estación de servicio que dispensa energía para recargar las baterías de los Vehículos Eléctricos.

Punto de Conexión: Punto en el que el vehículo eléctrico se conecta a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, ya sea de una toma corriente o a un conector.

Contador Eléctrico Principal: Contador de energía eléctrica instalado en el punto donde se ubican los contadores en un edificio multifamiliar o en una caja de protección y medida, con el fin de garantizar la accesibilidad de la lectura, y destinado a la medida de energía consumida por una o varias estaciones de carga. Estos contadores están sujetos a la regulación nacional eléctrica.

Contador Prepago: Contador de energía eléctrica instalado en el punto donde se ubican los contadores en un edificio multifamiliar o en una caja de protección y medida, que permite controlar el suministro de energía mediante la utilización de Pines que deben ser comprados de forma anticipada por los usuarios.

Sistema inteligente de gestión de carga (SIG): Sistema de gestión de la energía que permite la recarga inteligente de los vehículos eléctricos, mediante la regulación de su intensidad de carga, de forma que se facilite la gestión y aplanamiento de la curva de demanda y el sobredimensionamiento de las redes de distribución, acometidas y líneas generales de alimentación.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Constitución Política

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. IMPACTO FISCAL

En principio el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal ya que se trata de generar unas normas para fomentar la creación de infraestructura para la colocación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, que deben desarrollar constructores privados o propietarios de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, parqueaderos públicos o privados, centros comerciales, universidades, aeropuertos, terminales de carga y de pasajeros, terminales de transporte masivo, estaciones de servicio, etc. actividades todas estas que son desarrolladas por privados.

Sin embargo, se prevé que se adecue este tipo de infraestructura de recarga en edificaciones del distrito, terminales de transporte masivo, de carga, universidades públicas, etc. donde la administración tendría que realizar algunas inversiones, que podría ser directas o en alianzas público privadas. Para estos efectos se pueden utilizar recursos del presupuesto del distrito, de las entidades pertinentes, o se pueden contemplar cesiones o arriendo de espacios públicos por parte de la administración a los empresarios privados que pretenda montar los puntos de recarga.

Sobre los costos para habilitar y construir la infraestructura de una estación de recarga, estudios citados más arriba indican que puede costar alrededor de US 200 dólares y si ya está construida la edificación esta valor puede alcanzar una suma entre US 800 o US 1.000 dólares.

Estos son datos estimados con base en experiencias de otros países, pero los costos reales de la implementación de los puntos de recarga se obtendrán de acuerdo a los estudios concretos que se realicen.

6. ANTECEDENTES

Este proyecto fue representado en las sesiones ordinarias de febrero, mayo y agosto y noviembre de 2014.

En las sesiones de noviembre se le asignó al proyecto de acuerdo el No. 254.

Presentaron ponencia positiva conjunta los concejales LUCY JIMENA TORO TORRES y ROBERTO HINESTROSA REY.

En las sesiones de febrero del 2015 se presentó nuevamente este proyecto. Se le asignó el número 061. Tuvo ponencias positivas de los concejales Jorge Lozada Valderrama y Olga Victoria Rubio Cortés.

CONCEPTO DE VIBILIDAD DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

La Secretaria de Gobierno, en los comentarios al Proyecto 180 de 2014 radicado No. 20143550242331 del 12 de agosto de 2014, señala:

"Con fundamento en los comentarios enunciados, la Administración Distrital considera que la iniciativa SI ES VIABLE, pero de manera condicionada a que se adopten las modificaciones y modificaciones sugeridas."

En la presente versión del proyecto de acuerdo se acogen las siguientes recomendaciones y modificaciones de la Administración al proyecto 180:

* Modificación al artículo 2, incluyendo el siguiente texto: "cumpliendo con los requisitos de las diferentes entidades distritales para garantizar el manejo, prevención y mitigación de las afectaciones por la implementación de los puntos y logística de recarga sobre los diferentes sistemas urbanos."

* Incluir como requisito que para la habilitación, operación y funcionamiento de los puntos de recarga, se debe exigir la adopción previa y concurrente de medidas de estacionamiento mientras se realizan las recargas, para no afectar el uso y goce del espacio público, la movilidad y seguridad vial, ni contrariar las normas sobre estacionamiento y parqueo contempladas en la Ley 769 de 2002, articulo 75 y subsiguientes.

* Se aclara lo de la vigencia del Decreto 364 de 2013 (revisión del POT), en el sentido que está suspendido pero no derogado.

* Se incluyen otras normas como sustento jurídico: Ley 164 de 1994, Ley 629 de 2000, y el Documento Conpes 3344 de 2005 y el Plan Distrital de Adaptación y Mitigación a la Variabilidad y el cambio climático

Sobre el impacto fiscal, el concepto de la Secretaria de Gobierno señala que el proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales "toda vez que la instalación de los puntos de recarga se hará con la participación activa de agentes públicos y privados" y concluye que el proyecto SI ES VIABLE.

Cordialmente;

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN

MILLANALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERAVENUS

ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. de 2015

"Por el cual se dictan normas para estimular el uso de vehículos eléctricos como una estrategia para mitigar el cambio climático en el distrito capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. El presente acuerdo tiene como objeto estimular el uso de vehículos eléctricos en el distrito capital, para reducir los gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire, mediante la implementación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos, tales como automóviles, vehículos de transporte masivo, vehículos de transporte colectivo, vehículos de carga, motocicletas y bicicletas.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital, diseñará una estrategia para la implantación de puntos de recarga, con la participación activa de agentes públicos y privados, para definir y concertar tecnologías, ubicación y demás aspectos técnicos y financieros necesarios para estimular el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad, cumpliendo con los requisitos de las diferentes entidades distritales para garantizar el manejo, prevención y mitigación de las afectaciones por la implementación de los puntos y logística de recarga sobre los diferentes sistemas urbanos.

Parágrafo 1. La construcción de toda la infraestructura para puntos de recarga se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las normas nacionales y distritales vigentes, en especial el Código Eléctrico- Norma Nacional NTC 2050, Código de Construcción del distrito y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 2. Para la habilitación, operación y funcionamiento de los puntos de recarga, se debe exigir la adopción previa y concurrente de medidas de estacionamiento mientras se realizan las recargas, para no afectar el uso y goce del espacio publico, la movilidad y seguridad vial, ni contrariar las normas sobre estacionamiento y parqueo contempladas en la Ley 769 de 2002.

ARTÍCULO 3 La Administración Distrital elaborará un reglamento técnico en el marco de las normas del sistema de gestión de calidad y seguridad industrial, en concordancia con las normas nacionales y el Código de Construcción del distrito, donde se indiquen los requisitos respecto de la infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos.

ARTICULO 4 En un término de ocho meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital realizará un estudio sobre el estado y capacidad de la red de suministro eléctrico de la ciudad y las posibilidades de implementación de los puntos de recarga, conjuntamente con los proveedores de energía eléctrica y el emisor de la NTC.

ARTICULO 6. La administración distrital diseñará y pondrá en marcha estrategias de comunicación para dar a conocer los beneficios de los vehículos eléctricos, la necesidad de adecuar las edificaciones con puntos de recarga, y los incentivos establecidos legalmente o que se establezcan por el uso de vehículos eléctricos en el Distrito Capital.

ARTICULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación