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PROYECTO DE ACUERDO No. 175 DE 2015 Ver Acuerdo Distrital 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZAN LINEAMIENTOS DE PROVISION DE AYUDAS TECNICAS PARA PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN EL DISTITO CAPITAL" I. OBJETO: El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es actualizar los lineamientos de provisión de ayudas técnicas para personas en condición de discapacidad para avanzar en la garantía de sus derechos fundamentales a través del acceso real a ayudas técnicas y tecnológicas que garanticen la rehabilitación integral y el desarrollo físico y social autónomo. II. OBJETIVO GENERAL: El objetivo principal del presente Proyecto de Acuerdo es actualizar los lineamientos de provisión de Ayudas Técnicas para personas con discapacidad contenidos en el Acuerdo 222 de 2006 a través de: Unificación y Actualización de Sistemas de Información de los Bancos de ayudas Técnicas. Actualización de procesos y procedimientos de asignación, monitoreo, evaluación y seguimiento de las Ayudas Técnicas. * Participación Institucional en los procesos y procedimientos técnico-administrativos de provisión de Ayudas Técnicas en el Distrito Capital. III. OBJETIVOS ESPECIFICOS Organizar a nivel distrital la información sobre la oferta del servicio de provisión de ayudas técnicas y tecnológicas en las localidades de Bogotá (Metas- Proyectos- presupuestos- proveedores) * Crear instancias de coordinación técnica, de asesoría y evaluación entre la Secretaria de Salud, los Bancos Locales de Ayudas técnicas y los Hospitales que los operan, las Alcaldías Locales, las Secretarias técnicas locales de discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad. IV. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA 1. CARACTERIZACION DE LA POBLACION EN CONDICION DE DISCAPACIDAD 2. SITUACION DE LA PROVISION DE LAS AYUDAS TECNICAS PARA LA POBLACION EN CONDICION DE DISCAPACIDAD Funcionamiento de los Bancos de Ayudas técnicas: Competencias: Las instancias que coordinan los programas de ayudas técnicas se describen, junto con sus funciones en el marco normativo actual, Ilustración 1. Instancias y funciones. Se puede apreciar el fuerte corte local que tiene el manejo del programa, siendo la Secretaría Distrital de Salud, única de carácter Distrital, asesora técnica con poca capacidad de rectoría de los procedimientos. Este enfoque local dificulta el acceso a la información, así como a la compilación y reporte de datos sobre avances, metas, resultados del programa de ayudas técnicas y la falta de homogeneidad en los procesos, tiempos y atención de las personas en condición de discapacidad. Todo esto dificulta el mejoramiento de la política pública, limitando tanto el accionar local como el Distrital, impactando en última instancia, en el acceso a derechos, calidad de vida, y autonomía de las personas en condición de discapacidad. Por otro lado, la ilustración también evidencia que no existen responsabilidades respecto a la unificación de información, generación de informes, seguimiento y control, en aras de asegurar transparencia y facilidad de control político a las diferentes instancias allí referidas. Ilustración 1. Instancias y funciones. Ejecuciones presupuestales y de metas Para ilustrar las falencias mencionadas, la tabla 1 compila a partir de la directiva 005 de 2012, los presupuestos programados, los ejecutados, las metas y los avances de estas para los hospitales de los cuales es posible obtener información respecto a los BAT y las ayudas técnicas. Tabla 1. Metas y Ejecuciones. SDS.
Acá se evidencia la dificultad para obtener información oportuna y completa de los distintos Bancos de Ayudas Técnicas. Del mismo modo, la inexistencia de un protocolo mínimo para la compilación y presentación de la información, dificultando así, el seguimiento del programa para su mejoramiento. Procedimiento: Otro de los temas difíciles en cuanto a la entrega de ayudas técnicas, se refiere al proceso que debe cursar una persona en condición de discapacidad para ser beneficiaria de esta. Según Secretario de salud el tiempo de demora puede ser de hasta 8 meses. El proceso se presenta a continuación, destacando la necesidad de simplificarlo o agilizarlo
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS DE PROVISIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1. El objeto del presente Acuerdo es actualizar los lineamientos de provisión de ayudas técnicas para personas en condición de discapacidad con la finalidad de avanzar en la garantía de sus derechos fundamentales a través del acceso real a ayudas técnicas y tecnológicas que garantice la rehabilitación integral y el desarrollo físico y social autónomo. ARTICULO 2. Los principios que orientan la provisión de ayudas técnicas a personas con discapacidad son: 1. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación en los procesos y procedimientos de asignación de ayudas técnicas y tecnológicas. 2. Inclusión social: La provisión de la ayuda técnica tiene como fin la inclusión social y la potencializacion de la autonomía de quien la recibe. 3. Articulación Interinstitucional en el nivel Local y Distrital. 4. Visibilizacion: Posibilidad de hacer visibles las dificultades, barreras y deficiencias para acceder a ayudas técnicas y tecnológicas. 5. Enfoque de derechos. 6. Enfoque Diferencial. 7. Descentralización. 8. Sostenibilidad. 9. Integralidad. 10. Progresividad: Se refiere a que la acción institucional debe estar encaminada al aumento de cobertura; al aumento en cantidad de ayudas técnicas otorgadas; a la proyección de metas de atención que busquen abarcar la cantidad de población en condición de discapacidad que necesita una ayuda técnica. 11. Corresponsabilidad Social: Se refiere al compromiso que tienen los beneficiarios de la ayuda técnica de cuidar el bien otorgado y evitar la duplicidad de solicitud y beneficio en una localidad que no corresponde a su sitio de residencia actual. 12. Individualización de la ayuda técnica: Se refiere a que el otorgamiento de la ayuda técnica debe respetar las características particulares de quien la solicita. ARTICULO 3. Crease el Comité Distrital de Ayudas Técnicas como la máxima instancia de participación interinstitucional en la actualización de los procesos y procedimientos que componen los lineamientos de provisión de Ayudas Técnicas en el Distrito Capital. Este será conformado por: 1. (1) Delegado de la Secretaria Distrital de Salud. 2. (1) Delegado de cada uno de los Fondos de Desarrollo Local. 3. (1) Delegado de cada una de los Hospitales- ESE del Distrito Capital. 4. (1) Delegado del Sistema Distrital de Discapacidad. PARAGRAFO. La Secretaria Técnica del Comité Distrital de Ayudas Técnicas, que tendrá por objeto objeto coordinar el funcionamiento Comité, será ejercida por la Secretaria Distrital de Salud. ARTICULO 4. Son funciones del Comité Distrital de Ayudas Técnicas: 1. Actualizar periódicamente la Guía de Lineamientos de Ayudas Técnicas de conformidad con la normatividad nacional e internacional vigente, los estándares mínimos de calidad y los criterios técnico-científicos que la rigen. 2. Formular una guía estandarizada de prescripción y otorgamiento de las Ayudas Técnicas de carácter obligatorio y vinculante para todos los Bancos de Ayudas Técnicas- BAT de las Localidades del Distrito Capital. 3. Realizar mesas de trabajo concertadas con el sector privado, la academia y la comunidad para escuchar aportes técnico-científicos sobre la provisión de ayudas técnicas a personas con discapacidad. 4. Participar y asesorar en la implementación, seguimiento y evaluación de los procesos y procedimientos de prescripción, adquisición, donación, intercambio, otorgamiento y devolución de las Ayudas Técnicas ejecutados por los Bancos de Ayudas Técnicas- BAT. 5. Implementar un proceso de evaluación de la gestión/desempeño de los Bancos de Ayudas Técnicas y los Fondos de Desarrollo Local en lo concerniente a la provisión de ayudas técnicas a personas en condición de discapacidad. 6. Poner en marcha iniciativas de evaluación de calidad participativas que incluyan la percepción de las personas con discapacidad en los procesos y procedimientos de provisión de ayudas técnicas. 7. Presentar anualmente a la Administración Distrital y al Concejo de Bogotá un informe anual pormenorizado de los procesos y procedimientos de entrega de ayudas técnicas a personas con discapacidad en el distrito capital. 8. Proponer normas, actividades, instancias institucionales, procesos y procedimientos que busquen, a través de la provisión de ayudas técnicas y tecnológicas, incrementar las capacidades y oportunidades de las personas en condición de discapacidad para desarrollar su proyecto de vida en las dimensiones manifestadas en el Decreto 470 de 2007 en el marco de la autonomía funcional. 9. Proponer en los Planes de Desarrollo Distrital y Local la implementación de planes, proyectos y líneas de inversión específicas en materia de asignación presupuestal para provisión de ayudas técnicas las personas con discapacidad. 10. Definir y promover la implementación de un Sistema Distrital de Información y Monitoreo del provisión ayudas técnicas a personas con discapacidad de carácter unificado y actualizado que incluya a) información técnica y administrativa de los Bancos de ayudas Técnicas, b) registro único proveedores y oferentes; c) información por Alcaldía Local, BAT y Hospitales, sobre las metas, proyectos, presupuestos, contratos de suministro, convenios interadministrativos, interventoría y ejecuciones de magnitud y presupuesto territorializado; d) inventario unificado de ayudas técnicas existentes en todas las localidades. 11. Realizar un diagnóstico a nivel distrital y local de la oferta (inventario), demanda, cobertura y calidad de las de Ayudas Técnicas. 12. Promover en el ámbito local y distrital, con el sector público y privado, jornadas y campañas de donación de ayudas técnicas y tecnológicas para las personas en condición de discapacidad. 13. Realizar campañas de divulgación e información de los servicios de provisión de Ayudas Técnicas. 14. Requerir a los Bancos de Ayudas Técnicas- BAT la información de ejecución de metas y presupuestos para la realización de seguimiento y evaluación de la gestión. 15. Proponer estrategias multimodales (virtuales-físicas) de capacitación en usos de ayudas técnicas. 16. Crear protocolos de: a) verificación, entrega y recibimiento de las ayudas técnicas; b) arreglo, adecuación y mantenimiento de las ayudas técnicas; c) uso y devolución de las ayudas técnicas. 17. Establecer para los Bancos de Ayudas Técnicas- BAT protocolos, procesos, procedimientos y mecanismos de información oportunos y eficaces sobre el estado de la solicitud a las personas que iniciaron el trámite de una ayuda técnica y las razones por las cuales se aprueba o rechaza. 18. Implementar estrategias administrativas y estandarizadas para reducir los tiempos de entrega de la ayuda técnica a las personas en condición de discapacidad que hayan sido seleccionadas para su otorgamiento. ARTICULO 5. Son funciones de la Secretaria Distrital de Salud como entidad que ejerce la Secretaria Técnica del Comité de Ayudas Técnicas: 1. Crear y administrar el Sistema Distrital de Información y Monitoreo del provisión ayudas técnicas a personas con discapacidad. 2. Brindar asesoría técnica y administrativa, por lo menos una al año, a los Bancos de Ayudas Técnicas-BAT, Hospitales y a Alcaldías Locales en temas de provisión de ayudas técnicas a personas en condición de discapacidad. 3. Supervisar la implementación técnica y administrativa de los lineamientos de la provisión de ayudas técnicas en los Bancos de Ayudas Técnicas. 4. Solicitar a los Hospitales- ESE del Distrito Capital la presentación de un informe semestral escrito sobre la entrega de ayudas técnicas a través de los Bancos de Ayudas Técnicas- BAT, que contenga: 1) cantidad, tipo y costo de ayudas técnicas entregadas, 2) beneficiarios, 3) solicitudes recibidas y aprobadas, 4) criterios de priorización y justificaciones de no entrega, 5) proveedores contratados y postulados, 6) estado de ejecución de los contratos, entre otras que considere pertinentes. 5. Evaluar la gestión de los Bancos de Ayudas Técnicas- BAT y las Alcaldías Locales en la provisión de las ayudas técnicas a personas con discapacidad teniendo en cuenta el proceso de evaluación de la gestión/desempeño diseñado para tal fin. 6. Construir el Informe anual pormenorizado de la Gestión del Comité Distrital de Ayudas Técnicas que ha de ser presentado a Administración Distrital y al Concejo de Bogotá al inicio de cada año. 7. Difundir el informe diagnóstico a nivel distrital y local de la oferta (inventario), demanda, cobertura y calidad de las de Ayudas Técnicas. 8. Coordinar, con las Alcaldías Locales y los Hospitales- ESE del Distrito Capital, la realización periódica de campañas de información y divulgación de los servicios de provisión de ayudas técnicas y sus requisitos a través de medios virtuales y físicos institucionales. ARTICULO 6 ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 222 de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los __ días del mes de __ de dos mil quince (2015). NOTA DE PIE DE PÁGINA. 1 Responde que es competencia de la Alcaldía Local dar esta respuesta |