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Resolución 177 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
18/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5560 de marzo 25 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 177 DE 2015


Derogado por el art. 24, Resolución 256 de 2018.

 

(Marzo 18)

 

“Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 en la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en el Decreto 943 del 2014”.

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, el Decreto 652 de 2011, la Resolución 205 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que la Constitución Política en su artículo 269 establece “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.

 

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dicta normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, en su artículo determina: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

 

Que el Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, dispone en el artículo .  Sobre la Racionalización de la Gestión Institucional, lo siguiente: “Las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los proceso (sic) institucionales, de tal manera que la gestión de las diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario”.

 

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la Función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen;”

 

Que mediante Decreto 1599 de 2005, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI – para el Estado Colombiano.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 357 del 2007 por el cual adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2005 para la Entidad.

 

Que en el Distrito Capital, se expidió la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales NTD-SIG 001:2011, la cual estableció en el numeral 1.1 de las Generalidades que “...el concepto de sistema de gestión será utilizado sólo de manera general para el propósito de la presente norma, de modo que para cada caso específico, según corresponde a la temática, se denominará subsistema…”.

 

Que mediante Decreto 943 del 2014 el cual deroga el Decreto 1599 del 2005, en su artículo , adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades del Estado, el cual se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, parte integral del mismo acto administrativo.

 

Que el numeral del artículo 4º Ibídem dispone que “Las entidades y organismos que cuenten con un Modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios para adoptar en su interior los cambios surtidos en la actualización del MECI…”

 

Que los cambios que se surten a través de esta actualización planteada mediante el Decreto 943 de 2014 y el Manual Técnico MECI 2014, no proyectan modificaciones en los aspectos filosóficos básicos que sustentan el Modelo, como lo son los principios de Autocontrol, Autorregulación y Autogestión.

 

Que el Control Interno es un conjunto de elementos interrelacionados, donde intervienen todos los servidores de la entidad, como responsables del control en el ejercicio de sus actividades; busca garantizar razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado; a su vez, persigue la coordinación de las acciones, la fluidez de la información y comunicación, anticipando y corrigiendo, de manera oportuna, las debilidades que se presentan.

 

Que entre los cambios que presenta la actual normatividad, se encuentra que la versión MECI: 2005 tenía tres Subsistemas de Control y la versión MECI:2014 los transforma en dos Módulos de Control, respondiendo a una estructura de Modelo y no de Sistema. A partir de esta modificación, la información y comunicación se convierten en componentes transversales al Modelo, teniendo en cuenta que hacen parte de todas las actividades de control de las entidades.

 

Que mediante el artículo 15 de la Resolución 314 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad por medio del cual se crea el Comité del Sistema Integrado de Gestión, se conforma el Equipo Operativo por representantes de los diferentes procesos de la entidad, quienes serán designados por los jefes de cada dependencia. Dicho equipo estará liderado por el representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ACTUALIZACIÓN.  Actualizar el Modelo Estándar de Control Interno – MECI: 2014, para la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado por la Resolución 357 de 2007, en consideración con lo ordenado por el Decreto 943 del 21 de mayo del 2014.

 

El Modelo se implementará de acuerdo a lo descrito en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014, y será de obligatorio cumplimiento y aplicación para la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  PRINCIPIOS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. Los siguientes principios se constituyen en el fundamento y pilar básico que garantizan la efectividad del Sistema de Control Interno y deben ser aplicados en cada uno de los aspectos que enmarcan el modelo.

 

a) Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

 

b) Autorregulación: Capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continúo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.

 

c) Autogestión: Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.

 

ARTÍCULO TERCERO. -  OBJETIVOS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO.

 

General: Proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de la entidad se establezca acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública.

 

Específicos:

 

Objetivos de control de cumplimiento:

 

a) Identificar, el marco legal que le es aplicable a la organización, con base en el principio de autorregulación.

 

b) Establecer las acciones que permitan a la organización garantizar razonablemente el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable (principio de autogestión).

 

c) Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen razonablemente el cumplimiento del marco legal aplicable (principio de autogestión).

 

Objetivos de Control de Planeación y Gestión:   Velar porque la entidad disponga de:

 

a) Objetivos, metas y planes de acción de acuerdo con la normatividad vigente.

 

b) Procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos, procurando su simplificación y actualización de manera permanente.

 

c) Políticas operacionales y delimitación precisa de la autoridad y niveles de responsabilidad.

 

d) Mecanismos que protejan los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten.

 

e) Estrategias que busquen crear conciencia en todos los servidores públicos sobre la importancia del control, mediante la generación, mantenimiento y mejora continua de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno.

 

Objetivos de Control de Evaluación y Seguimiento:

 

a) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación, que faciliten en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la organización por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de prevención, corrección y de mejoramiento.

 

b) Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente de las Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces sobre la organización pública, como mecanismo de verificación de la efectividad del Control Interno.

 

c) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la organización, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.

 

d) Velar porque la entidad cuente con los procedimientos que permitan integrar las observaciones de los órganos de control, a los planes de mejoramiento establecidos por la organización.

 

e) Garantizar razonablemente la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional

 

Objetivos de Control de Información y Comunicación: Velar porque la entidad cuente con procedimientos necesarios para la generación de información y comunicación veraz y oportuna con el fin de:

 

a) Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información y comunicación que por mandato legal, le corresponde suministrar a la organización a los órganos de control.

 

b) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la organización, y que se cuente con los medios de comunicación para su adecuada difusión

 

c) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas, y que ésta sea comunicada de manera efectiva a través de los canales correspondientes.

 

d) Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad; y los mecanismos apropiados para su adecuada comunicación.

 

e) Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa, a fin de dar a conocer la información que genera la organización pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- ESTRUCTURA DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. La estructura del Modelo es la siguiente:

 

1. MÓDULO DE CONTROL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

 

1.1 COMPONENTE TALENTO HUMANO

 

1.1.1 Acuerdos, Compromisos y Protocolos éticos.

 

1.1.2 Desarrollo del Talento Humano

 

1.2 COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

 

1.2.1 Planes, Programas y Proyectos.

 

1.2.2 Modelo de Operación por Procesos

 

1.2.3 Estructura Organizacional

 

1.2.4 Indicadores de Gestión

 

1.2.5 Políticas de Operación

 

1.3 COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

 

1.3.1 Políticas de Administración del Riesgo

 

1.3.2 Identificación del Riesgo

 

1.3.3 Análisis y Valoración del Riesgo

 

2. MÓDULO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

2.1 COMPONENTE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

 

2.1.1 Autoevaluación del Control y Gestión

 

2.2 COMPONENTE AUDITORÍA INTERNA

 

2.2.1 Auditoría Interna

 

2.3 COMPONENTE PLANES DE MEJORAMIENTO

 

2.3.1 Plan de Mejoramiento

 

3. EJE TRANSVERSAL: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO QUINTO.- INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DENTRO DEL MECI. Se consideran instancias de participación:

 

1. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO: Se dará cumplimiento a lo expuesto en la Resolución 358 del 2007, “Por el cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Control Interno y de calidad de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

2. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCION: El Representante de la Alta Dirección, será el Jefe de la Oficina de Planeación, de acuerdo a lo descrito e (sic)

 

3. (sic) n la Resolución 167 del 2011.

 

4. EQUIPO MECI: Se debe conformar de acuerdo a las características de la entidad un equipo MECI. Los miembros que conforman dicho equipo, deben dentro de lo posible ser representantes de las diferentes áreas y disciplinas académicas con las que cuenta la entidad, con el objetivo de que los mismos puedan replicar en sus grupos de trabajo los aspectos del Sistema de Control Interno.

 

El equipo MECI estará conformado por los profesionales que hacen parte del Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión y, en cumplimiento de las acciones propias del Modelo Estándar de Control Interno serán coordinados por la Oficina de Control Interno.

 

ARTÍCULO SEXTO.-  SERVIDORES PÚBLICOS: Será responsabilidad de los Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores y Servidores Públicos en general de la Secretaría Distrital de Movilidad,  la actualización, implementación, sostenibilidad y mejora continua del Modelo Estándar de Control Interno, de acuerdo con los lineamientos y metodologías planteadas en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno.

 

Corresponderá a los servidores públicos atender las directrices establecidas en la presente Resolución, así como las demás que sean publicadas para la implementación y desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.-  COMPATIBILIDAD CON EL SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.

 

El Subsistema de Gestión de la Calidad, al igual que el Subsistema de Control Interno son herramientas que tienen como propósito central contribuir al fortalecimiento continuo de la acción de las diversas organizaciones que las implementan, los cuales cuentan con elementos comunes o complementarios. La identificación de estos elementos permite a la administración pública facilitar su gestión y evitar la duplicidad de esfuerzos. Una correcta articulación de estas herramientas fortalece la capacidad administrativa, el desempeño institucional y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad.

 

El Subsistema de Gestión de la Calidad se enfoca a dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de satisfacción social con el suministro de productos y/o con la prestación de servicios a cargo de las entidades, a la administración y definición de acciones para la satisfacción del cliente y otras partes interesadas, y el mejoramiento de las entidades, y el Subsistema de Control Interno se orienta a la configuración de estructuras de control de la planeación, de la gestión, de la evaluación y seguimiento para lograr que las entidades cumplan los objetivos institucionales propuestos y que se contribuya a la consecución de los fines esenciales del Estado.

 

ARTÍCULO OCTAVO. -  EVALUACIÓN. La evaluación del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo de la Oficina de Control Interno, quien deberá verificar la actualización, implementación y la mejora continua del MECI: 2014. La Oficina de Control Interno se encargará de desarrollar las herramientas y metodologías de evaluación así como de llevar el  archivo de los informes y de realizar la respectiva  comunicación de los resultados de dichas evaluación.

 

ARTÍCULO NOVENO.- DE LA APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y CORRECTIVOS. Con base en lo establecido en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el Representante Legal de la Entidad, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del Control Interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de Auditoría Externa de los Organismos de Control Fiscal.

 

ARTÍCULO  DÉCIMO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 357 del 2007.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 18 días del mes de marzo del año 2015

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5560 de  marzo 25 de 2015