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Resolución 216 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 216 DE 2015

 

(Abril 20)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la providencia proferida el 29 de septiembre de 2014 por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá D.C., y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de noviembre de 2014 dentro del proceso de Acción Popular No. 11001-33-31-030-2007-0056401"

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículo 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde de Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Decreto Distrital 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbítrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismo (sic) y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.

 

Que el 1º de octubre de 2007 el señor Juan Carlos Galindo Alvarado presentó acción popular contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, al estimar que dicha entidad venía reconociendo y pagando a sus empleados prima de servicios, de antigüedad y bonificación por servicios prestados de conformidad a las Resoluciones Nos. 006 y 007 de 2002, modificadas por las Resoluciones No. 006 de 4 de agosto de 2003 de la Junta Directiva del Fondo del Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI - transformado en el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP-, según Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, actos administrativos que presuntamente desconocen la competencia del Gobierno Nacional al fijar dichos factores salariales y prestacionales, por lo tanto, estimó vulnerados los derechos colectivos de la moralidad administrativa con afectación al patrimonio público.

 

Que la acción impetrada fue conocida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, que en providencia del 27 de febrero de 2009, analizó: i) la Diferencia entre prestación social, factor salarial y salario, ii) la competencia en materia salarial y prestacional de las juntas directivas de los establecimientos públicos del orden distrital y, iii) el Régimen salarial y prestacional de los servidores públicos - establecimientos públicos del orden distrital. Resolviendo:

 

"Primero. Declarase no probadas las excepciones propuestas.

 

Segundo. Proteger el derecho colectivo al patrimonio público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

Tercero. Como consecuencia de lo anterior SUSPENDASE los efectos del artículo primero de la resolución 006 de 2003, que modifica el artículo 10 de la Resolución 06 de 2002, en lo que excede de los quince días fijados por legislador y el gobierno nacional como equivalente a la prima de servicios.

 

Cuarto. Ordenar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, revise y adecue el régimen salarial de los empleados públicos del fondo FONCEP a los límites fijados por el legislador y el gobierno nacional.

 

Quinto. Integrar un Comité de Verificación y Cumplimiento de esta sentencia conformado por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, el señor Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, el señor Contralor de Bogotá, el señor Personero Distrital y el señor Juan Carlos Galindo Alvarado.-".

 

Que en consecuencia, los apoderados judiciales del señor Juan Carlos Galindo Alvarado demandante de la acción popular- y del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones en adelante FONCEP-, presentaron recurso de apelación contra la sentencia antes relacionada, el primero al estimar que la vulneración a los derechos del patrimonio público se encontraba probada, pues el FONCEP no solo había excedido el limite fijado para la prima de servicios como se había establecido en la sentencia del 27 de febrero de 2009, sino también, en la prima de antigüedad y la bonificación por servicios.

 

Que por su parte el apoderado del FONCEP justificó la alzada en que para la existencia de la vulneración de un derecho colectivo era necesaria la existencia de una razón o motivo que atente contra él y que de la lectura del fallo de primer instancia no era claro ese motivo, en tanto, que la prima de servicios es factor salarial y estaba dentro de los límites establecidos, por no existir norma legal que lo fije. Agregó que el a quo aceptó que no era evidente el detrimento patrimonial, entonces, no era clara la dualidad, pues si no estaba demostrado el detrimento no podía existir vulneración o amenaza al derecho colectivo reclamado.

 

Que los recursos fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B" el16 de febrero de 2012, en la que se dispuso:

 

"PRIMERO: MODIFIQUESE modificar el artículo cuarto de la providencia proferida el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual quedará así:

 

CUARTO: Ordenar al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP - iniciar de inmediato el estudio de los efectos de la presente decisión y formular en el término de treinta días (30) contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Plan de Acción para que revise y adecue el régimen salarial de los empleados públicos del Fondo FONCEP a los limites fijados por el legislador y el gobierno nacional, el cual deberá contener un esquema de seguimiento perfectamente verificable.

 

SEGUNDO: REVÓCASE el artículo 7° (sic) la providencia proferida el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, y en su lugar:

 

ORDÉNASE

 

Sin costas procesales

 

TERCERO: CONFIRMASE, en lo demás, la providencia proferida el 27 de febrero de 2009, por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en el presente proveído.

 

“(…)”

 

Que en cumplimiento de la decisión judicial el FONCEP, realizó las siguientes acciones:

 

* El 6 de septiembre de 2012, expidió el Acuerdo No. 08, "por el cual se da cumplimiento a un fallo judicial", en el cual se resolvió reducir la prima de servicios en 15 días y en su artículo primero estableció "MODIFICAR el artículo primero de la resolución No. 006 del 4 de agosto de 2003, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVID hoy Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP, que a su vez modificó el artículo 10 de la Resolución No. 006 del 11 de octubre de 2002, en sentido de reducir el reconocimiento y pago de la prima de servicios a quince (15) días. ".

 

* El 9 de agosto de 2012 integró el Comité de Verificación con la presencia de delegados de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se analizaron los fallos de primera y de segunda instancia de la acción popular y se presentaron algunas alternativas para su cumplimiento.

 

* El 19 de diciembre de 2012 el apoderado de la entidad remitió al Juez Treinta (30) Administrativo de Bogotá, la síntesis del estudio salarial ordenado, usando como propuesta metodológica un cuadro comparativo teniendo en cuenta los límites salariales establecidos en el Decreto 840 del 2012, frente a los pagados por el FONCEP a sus trabajadores.

 

Que sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, abrió incidente de desacato contra la Doctora DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ, directora de la época, a quien una vez estudiado el asunto se le resolvió la situación mediante Auto del 3 de abril de 2013 y que ante el nombramiento de la Doctora MYRIAM ROSA ACOSTA SUÁREZ, como Directora del FONCEP, abrió incidente de desacato en su contra por Auto del 21 de enero del mismo año.

 

Que mediante providencia del 29 de septiembre de 2014 el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el incidente de desacato, en el que dispuso (no está en negrillas en el texto original):

 

"Primero. - Improbar el plan de acción finalmente presentado por la directora del FONCEP, por no estar encaminado a que el régimen salarial de los empleados públicos del FONCEP se ajuste a los parámetros constitucionales y legales, de acuerdo con lo expuesto.

 

Segundo.- Declara que la representante legal del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PESNIONES (SIC) - FONCEP ha incurrido en desacato de lo sentenciado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) dentro de la presente acción popular, por lo considerado en esta providencia.

 

Tercero.- Imponer a la doctora MYRÍAM ROSA ACOSTA SUÁREZ, representante Legal del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS y PENSIONES - FONCEP, identificada con cédula de ciudadanía 41. 762.847, una multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento al fallo referido, de acuerdo con lo expuesto.

 

Cuarto.- Informar al Concejo de Bogotá, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado en este caso por sentencia judicial que hasta tanto no sean modificados el numeral del artículo 313 constitucional y el numeral del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 es de su competencia la facultad allí señalada, por ende, se le solicita que en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de Decreto 1421 de 1993, expedir el respectivo Acuerdo que fije la escala salarial con base en las cuales la Junta Directiva del FONCEP puede fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.

 

Quinto.- Informar Alcalde Mayor de Bogotá, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenando en este caso por sentencia judicial, que hasta tanto no sean modificados el numeral del artículo 313 constitucional y el numeral del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 le corresponde cumplir con lo señalado en el artículo 13 del citado decreto, por ende, se le solicita que en el menor tiempo posible y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de (sic)  Decreto 1421 de 1993, presente la respectiva iniciativa para que el Concejo de Bogotá expida el respectivo acuerdo con base en el cual la Junta Directiva del FONCEP debe fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.

 

Sexto. - Ordenar a la Junta Directiva y los Niveles Directivos del FONCEP, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial, abstenerse de fijar emolumentos sin tener en cuenta el respectivo Acuerdo Distrital que fija la escala salarial de la planta de personal, reconocer y pagar factores salariales a los empleados públicos de las entidades territoriales y señala los factores que se deben reconocer.

 

Séptimo. - Ordenar a la Directora del FONCEP, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial que, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de este auto presente un documento, en físico y en magnético, que contenga la planta de cargos de la entidad, la identidad de los empleados, clasificados por niveles, separando a los que se les aplica el régimen salarial antiguo del nuevo, e indicando los factores que se les ha reconocido, año por año, desde la ejecutoria de la sentencia tu supra.

 

Octavo.- Ordenar al Comité de Verificación, con el fin de materializar la protección de los derechos e intereses colectivos del patrimonio público ordenado por sentencia judicial, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los documentos que debe allegar la Directora del FONCEP, presentar al juzgado un informe en el que indique los aspectos en que el pluiricitado (sic) fondo cumple e incumple el ordenamiento constitucional y legal en materia salarial, y lo actuado al respecto por la entidad que representa cada uno.

 

(…)"

 

Que en termino de ley el apoderado judicial del FONCEP -, solicitó al Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá D.C. aclarar la providencia antes relacionada, solicitud que fue resuelta por la autoridad judicial el 10 de octubre de 2014, reiterando las razones expuestas en el Auto del 29 de septiembre del mismo año.

 

Que el 14 de noviembre de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "C", resolvió la consulta del incidente de desacato, en el que resolvió:

 

"PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la consulta correspondiente al incidente de desacato de la Acción Popular en referencia.

 

SEGUNDO: MODIFICAR el artículo tercero del Auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Tercero.- Imponer a la doctora MYRIAM ROSA ACOSTA SUÁREZ, representante legal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, identificada con cédula de ciudadanía 41.762.847 una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento al fallo referido, de acuerdo con lo expuesto.

 

TERCERO: CONFÍRMESE en lo demás el auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

 

CUARTA: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de origen. "

 

Que el 28 de noviembre de 2014, la Doctora MYRIAM ROSA ACOSTA SUÁREZ -Directora  del FONCEP- presentó solicitud de aclaración de la providencia antes mencionada ante el Tribunal Administrativo de Bogotá, que resolvió negar lo pedido por Auto del 12 de diciembre del mismo año.

 

Que la providencia de desacato quedó debidamente ejecutoriada el 25 de marzo de 2015, al dictarse el auto de obedézcase, en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento del auto del 29 de septiembre de 2014 proferido por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá D.C. y confirmado por el Tribunal Administrativo, Sección Primera, Subsección "c" en Descongestión, el 14 de noviembre del mismo año.

 

Que en consecuencia corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá dar alcance a lo dispuesto en los numerales Quinto y Octavo de la providencia en mención.

 

Que de conformidad con el numeral Quinto le corresponde como miembro del Comité de Verificación presentar al Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, dentro de los quince (15) días siguientes a la documentación presentada por la Directora del FONCEP que debe contener "la planta de cargos de la entidad, la identidad de los empleados, clasificados por niveles, separando a los que se les aplica el régimen salarial antiguo del nuevo, e indicando los factores que se les ha reconocido, año por año ", un informe en el que se indiquen "los aspectos en que el [FONCEP] cumple e incumple el ordenamiento constitucional y legal en materia salarial".

 

Que en atención a la orden impartida, el informe que trata el numeral quinto debe ser elaborado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASC, dado que su función básica en el Distrito Capital es asesorar jurídica y técnicamente a las entidades del Distrito en los temas de gestión pública relacionados con la Administración de Personal y el Desarrollo Organizacional y de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, orientar las políticas relacionadas con los aspectos salariales de la administración de sus empleados, por lo tanto, este departamento deberá remitir el referido informe a la Subdirección de Defensa y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con anticipación al vencimiento del periodo otorgado por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, para que este último realice su envío al despacho referido.

 

Que en atención al numeral octavo corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, presentar una iniciativa de acuerdo al Concejo de Bogotá, con base en el cual la Junta Directiva del FONCEP pueda fijar los emolumentos a cada cargo ocupado por un empleado público de esa entidad.

 

Que para el efecto el Decreto Distrital 190 de 2010 establece el procedimiento para los trámites de proyectos de acuerdo de iniciativas de la administración, y que en su artículo 10 fija una serie de requisitos entre ellos; un análisis jurídico, técnico y presupuestal; y el visto bueno de la Secretaría cabeza de Sector correspondiente.

 

Que de conformidad con el Decreto 545 de 2006 el FONCEP pertenece al sector de la Secretaría Distrital de Hacienda y en atención a lo establecido en los artículos 38 y 53 del Decreto 1421 de 1993, corresponde a la referida Secretaría, dar inicio y trámite al proyecto de acuerdo que establece el numeral octavo del auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, dentro del incidente de desacato iniciado contra el Fondo de Prestaciones Sociales y Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ORDÉNASE al Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASC, dar inmediato cumplimiento al numeral quinto de la parte resolutiva del auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, dentro del incidente de desacato iniciado contra la Dra. Myriam Rosa Acosta Suárez, Directora del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP, con ocasión de la acción popular iniciada por el señor Juan Carlos Galindo Alvarado, con radicado No.11001-33-31-030-2007-00564-01.

 

Artículo 2°. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Hacienda, dar inicio a los trámites dispuestos en los artículo 10 y 11 del Decreto 190 de 2006, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral octavo de la parte resolutiva del auto de 29 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá, dentro del incidente de desacato iniciado contra la Dra. Myriam Rosa Acosta Suárez, Directora del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP, con ocasión de la acción popular iniciada por el señor Juan Carlos Galindo Alvarado, con radicado No. 11001-33-31-030-2007-00564-01.

 

Artículo 3°. REMÍTASE copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASC, al Secretario de Hacienda Distrital y al Juzgado Treinta (30) Administrativo de Bogotá con destino al expediente de Acción Popular con Radicado No. 1100133-31-030-2007-00564-01, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. INSTAR a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil, para que efectúen el registro de todas las actuaciones administrativas y financieras que se ejecuten en cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, en el histórico del proceso de la acción popular 2007-00564 del Sistema de información de Procesos - SIPROJ BIOGOTÁ (SIC).

 

Artículo 5°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno ante la administración.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General