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Decreto 152 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5584 de abril 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 152 DE 2015

 

(Abril 29)

 

"Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital 609 de 2014 "Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la instalación de mobiliario en áreas diferentes a los bienes de uso público por parte de las entidades y organismos distritales y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por artículos 35 y 38 numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 609 de 2014, se dictaron disposiciones sobre la instalación de mobiliario en áreas diferentes a los bienes de uso público por parte de las entidades y organismos distritales y se dictaron otras disposiciones.

 

Que dentro de las consideraciones que dieron fundamento a la expedición del acto administrativo mencionado, se precisó que el artículo 103 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 810 de 2003, únicamente exige licencia para ocupar bienes de uso público incluidos en el espacio público, y no para el mobiliario que se encuentra en áreas o bienes diferentes al espacio público.

 

Que para la correcta aplicación del Decreto Distrital 609 de 2014, se hace necesario armonizar el concepto señalado en el epígrafe correspondiente a "bienes de uso público" y el señalado en el artículo 1° "espacio de uso público", los cuales corresponden al Sistema de Espacio Público Construido.

 

Que el artículo 239 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé en el Sistema de Espacio Público Construido el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, entre otros.

 

Que conforme con lo señalado anteriormente, se hace necesario precisar el alcance del concepto de espacio público, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., para la correcta aplicación del Decreto Distrital 609 de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Adicionar un parágrafo al artículo 1 del Decreto Distrital 609 de 2014, el cual quedará así:

 

"Artículo 1. La localización o instalación de mobiliario en áreas diferentes al espacio de uso público para la prestación de servicios sociales por parte de entidades públicas distritales, no requiere autorizaciones o licencias siempre que su instalación no implique actividades edificatorias, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

 

Parágrafo 1. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11  del Decreto Nacional 1469 de 2010.

 

Parágrafo 2 Para efectos de la aplicación de este Decreto, entiéndase por bienes de uso público y espacio de uso público, el espacio público correspondiente al conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, y los controles ambientales de las vías arterias. "

 

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2015

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERON

 

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5584 de abril 30 de 2015.