Proyecto de Acuerdo No. 178 de 2015
“Por medio del cual se modifica el numeral 16 del artículo 15 del
Acuerdo 79 de 2003”
Exposición De
Motivos
1. Objeto Del Proyecto
La presente iniciativa tiene como objeto modificar el Numeral 16 del artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 "Por
el cual se expide El Código de Policía de Bogotá D.C.", por exceptuar de
prohibición, las riñas de gallos las cuales se configuran como una práctica
sistemática de maltrato animal.
3. Marco Legal
Constitución
Política:
Artículo
1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
Artículo
8. Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo
12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo
58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren
en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social
definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia
judicial e indemnización previa.
Esta se fijará consultando los intereses de la
comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha
expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior
acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.
Artículo
79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines.
Artículo
94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos
en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente en ellos.
Artículo
95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y
las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
(…)
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Artículo
313. Corresponde a los Consejos: (…) 9. Dictar las normas necesarias para el
control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del
municipio.
(…) 1
*
Sentencias de la Corte Constitucional:
La sentencia C-666 de 2010, donde se debate la exequibilidad
del artículo 7° de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el estatuto
nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se
regula lo referente a su procedimiento y competencia”, aclara términos con
respecto a la protección de los animales en el país, así la corte define
conceptos entre los cuales incluye el deber constitucional del Estado de no
apoyar, patrocinar, dirigir, o tener una
participación positiva en actividades que involucren maltrato animal; así mismo
las instituciones y entidades del Estado no pueden tener un papel neutral con
respecto al maltrato de los animales y por tanto deben promover su bienestar y
protección.
La sentencia de la corte recuerda que las actividades
incluidas en la excepción consignada en el artículo 7º de la ley 84 de 1989 se
encuentra acorde con las normas constitucionales únicamente en aquellos casos
en donde la realización de dichas actividades constituye una tradición regular,
periódica e ininterrumpida de un determinado municipio o distrito dentro del
territorio colombiano, requisitos que se puede afirmar no cumple la ciudad de
Bogotá. 2
*
Leyes:
Ley 5 De 1972: “Por la cual se provee
a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”. A las
cuales se les asigno la función de promover campañas educativas y culturales
tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales, y evitar actos
de crueldad, los maltratos y el abandono injustificado de tales animales.3
Ley 9 De 1979: “Por la cual se
dictan Medidas Sanitarias”. Bajo esta
ley se establecen normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones
necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo
que se relaciona a la salud humana, animal y ambiental. 4
Ley 84 De 1989: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales
y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y
competencia. Esta ley en su Artículo primero estipula que: “A
partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el
territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor,
causados directa o indirectamente por el hombre”
El estatuto de protección de los animales busca prevenir y tratar el dolor y el
sufrimiento de los animales; promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles
higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; erradicar y sancionar
el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; desarrollar
programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los
establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y
el cuidado de los animales; desarrollar medidas efectivas para la preservación
de la fauna silvestre.
Dicha ley de la misma forma asigna obligaciones y
deberes frente a los animales, en ese sentido exige que toda persona respete y
se abstenga de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe
denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga
conocimiento.5
Ley 99
De 1993.
“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones.” Con esta ley se dieron los lineamientos
generales de la política ambiental colombiana, la cual se orienta bajo los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
En su artículo 1 parágrafo 10, la mencionada ley estipula que la protección
y recuperación del medio ambiente del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos
no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos
algunas de sus funciones.6
Decretos:
Decreto
2811 De 1974 de la Presidencia de la República,
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente.
Este decreto en su Artículo 1 especifica: “Artículo
1.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés
social.
La preservación y manejo de los recursos naturales
renovables también son de utilidad pública e interés social.
Igualmente Artículo
2.- explica que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y
necesario para la supervivencia, el desarrollo económico y social de los
pueblos, así el decreto busca:
1.) Lograr la
preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de
equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la
disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para
beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978
2) Prevenir y controlar los efectos nocivos de la
explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos
3) Regular la conducta humana, individual o
colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y
de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del
aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.
Esté código en su Artículo 8, específica los
factores que se consideran como perjudiciales para el medio ambiente, donde en
el literal “g” dice: La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de
especies animales o vegetales o de recursos genéticos.7
Normas
Distritales:
* Acuerdo
79 de 2003, Código de Policía, en su CAPÍTULO 4º denominado: EN LA PROTECCIÓN Y
CUIDADO DE LOS ANIMALES, en el Artículo
34 llamado: Comportamientos favorables para la salud y protección de los
animales, se estipula: Para garantizar la salud de las personas y la
conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales,
impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes
comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales.8
* El Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se promueve
la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de
protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o
poseedores" en este Acuerdo en Concejo de Bogotá ordena la implementación
de talleres para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes
de sus propietarios, tenedores o poseedores con el fin de sensibilizar a la
comunidad educativa frente a los hechos dañinos y actos de crueldad causados a
los animales y, reducir al máximo el porcentaje de maltratos para con los
mismos, igualmente asigna a la Secretaría de Educación, la coordinará de la implementación de los
talleres todos los planteles Distritales de Educación en los niveles de
preescolar, básica y media, en el área de ciencias naturales y educación
ambiental.9
* El Acuerdo 489 de 2012, "PLAN DE DESARROLLO
BOGOTA HUMANA”, estipula en su Artículo destinado al programa Ambiental de la
Bogotá Humana, ordena la promoción de la fauna, la optimización de los procesos
de salud pública, la promoción estrategias de educación y comunicación que integren
acciones que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones
de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la
protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital. 10
Acuerdo 524 de 2013, ““Por medio del cual se definen
los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de
Protección y Bienestar Animal”. Estos Consejos tienen la función de propender
por la concientización del valor de los animales en el Distrito, garantizar la
aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones
relacionadas con la protección y bienestar animal, difundir acciones
afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y
degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones
vigentes, esto además de promover la articulación entre la Administración
Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar
animal en el Distrito.11
Derecho
Internacional:
La declaración Universal de los Derechos de los
Animales, aprobada por la UNESCO en
1978, proclamada en Suiza el 21 de octubre de 1989 expresa un acumulado de
disposiciones correctos sobre los derechos que mundialmente convendrían
ser reconocidos a todos los animales así la declaración expone:
Considerandos de la Declaración:
*
Considerando que todo animal posee derechos.
*
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
*
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras
especies de animales constituye el
fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
*
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo.
*
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado
al respeto de los hombres entre ellos
mismos.
*
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen
los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2. a. Todo animal tiene derecho al respeto. b. El hombre,
en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los
otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de
poner sus conocimientos al servicio de los animales. c. Todos los animales
tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3. a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos
crueles. b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4. a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse. b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5. a. Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al
ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie. b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6. a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural. b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7. a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Artículo 8. a. La experimentación animal que implique un
sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación. b. Las técnicas alternativas deben ser
utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9. a. Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de
ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10. a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11. a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin
necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.
Artículo 12. a. Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13. a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de
los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14. a. Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben ser representados a nivel gubernamental. b. Los derechos del
animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.12
Declaración
Universal sobre Bienestar Animal DUBA.
Reconocida en agosto de 2008 por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta declaración que cabe aclarar
no tiene un carácter vinculante en la normatividad colombiana, aporta conceptos
formales y reconoce derechos a los animales, buscando guiar las políticas
públicas de materia ambiental, hacia el bienestar animal, igualmente esta
declaración promueve la concientización sobre los derechos de los animales en
la sociedad civil y sugiere un trabajo conjunto entre las sociedades y las
entidades públicos para cumplir las metas en materia de protección animal. Para
la declaración DUBA, el futuro del bienestar animal recae en lograr un
reconocimiento internacional de que los animales importan.13
3. Justificación:
Antiguas
conceptualizaciones y prácticas suponían que los animales eran seres similares
a objetos, los cuales estaban al servicio del hombre, sin embargo con la
disolución de estas viejas prácticas
debido a la evolución de las sociedades que se ubican en la cultura occidental,
los animales comenzaron a reconocerse como seres con características muy
similares a los humanos, y por tanto se abrió paso el debate de incluir a los
animales como sujetos de derecho.
Así
la protección a animales empezó a hacer parte de la agenda política de los
países occidentales, donde los diferentes Estados se preguntan sobre los
regímenes jurídicos y buscan crear legislaturas, y marcos normativos que se
acomoden al nuevo contexto social, político, académico y científico que cada
vez más se preocupa por la defensa de los animales. Las discusiones frente a
los derechos de los animales se enfoca principalmente a los gatos y perros,
denominados animales de compañía, esto gracias a los vínculos afectivos que los
seres humanos despiertan al compartir con dichas especies, además de la
capacidad de asociamiento que estos tienen con las personas, sin embargo
actualmente la discusión abarca otros animales, en especial los que son usados
para espectáculos públicos en los cuales se maltrata e incluso tortura animales
de diferentes especies.
Pese
a lo anterior, Colombia es un país rezagado en
materia de defensa y bienestar animal, debido a una ausencia de
conciencia respetuosa frente a otros seres sintientes. No obstante, pequeños
elementos constitucionales y de legislación nacional brindan lineamientos para
la protección de los animales, sin embargo es muy poco lo que se ha logrado en
pro del bienestar animal.
Por
su parte la Constitución Política, establece importantes marcos de acción que
permiten normar para evitar el maltrato y la crueldad animal; en ese sentido el artículo 1 de la Constitución Política de
Colombia enuncia el principio de dignidad humana, el cual tiene una doble
connotación en cuanto asigna derechos y deberes para las personas, en este
sentido los espectáculos de maltrato animal como las peleas de gallos, implican
una actuación de irrespeto y crueldad contra los animales, elemento que no se
puede considerar como acto digno de la persona humana, y por tanto es deber de
los colombianos actuar de forma digna como lo asigna la constitución.
Uno de
los valores trascendentales de cualquier colectividad reside en impedir el
sufrimiento de cualquier ser viviente, esto en cuanto el interés primario de
todos los seres vivos es no sufrir daños ni maltratos, entonces la condición de
predominio del hombre en el escenario natural, inverso a descartar límites
frente a sus acciones frente a los animales significa responsabilidades frente
a ellos.
Continuando con el plano constitucional, tolerar la
realización de las denominadas “peleas de gallos” desconocerían la función
ecológica de la propiedad consignada en el artículo 58 de la Carta Política, el
derecho a la propiedad trasciende los límites del derecho individual, pues
tiene una función social y ecológica que implica obligaciones de los
propietarios con los fines constitucionales del Estado, y de la comunidad en
general, uno de estos fines resulta en
la conservación ambiental elemento que se agrede en el momento en que se
destina un espacio de la ciudad para desarrollar actividades de maltrato animal
como las peleas de gallos, esto sumado a que la ciudad de Bogotá ha tenido una
importante evolución en relación al respeto animal, circunstancia que llevaría
a afirmar que dichos espacios de maltrato animal van en contravía del interés
público de los ciudadanos; entonces la función social de la propiedad también
se vulnera con dichos espectáculos, que reproducen un sistema de creencias
equivocado donde se promueve la indolencia, y el irrespeto a la vida.
En lo que respecta expresamente a la
protección del medio ambiente, el artículo 79 garantiza a tosas las personas el
derecho a gozar de un ambiente sano y a la participación de las mismas en las
decisiones que afecten el ambiente, con lo anterior es claro que las peleas de
gallos restringen el derecho a todo ser humano de vivir en un ambiente
equilibrado y seguro, donde se pueda disfrutar sanamente de la biodiversidad,
lejos de prácticas violentas que desarmonizan el entorno; simultáneamente el
artículo 95 de la Constitución asigna deberes a todos los colombianos para
dignificar la nación entre estos deberes se enuncia la protección de los
recursos naturales del país, así en respeto de la constitución y en deber de
proteger los animales y engrandecer la nación mediante actuaciones dignas de
seres humanos consientes y respetuosos, las peleas de gallos no pueden estar
excluidas de las conductas sancionables
incluidas en el Código de Policía,
Acuerdo 79 de 2003.
Por otra
parte el artículo 12 de la Constitución Política, expresa que nadie será sometido
a torturas ni tratos crueles o degradantes, este artículo tiene una composición
semántica particular, donde no se expresa que el humano es el único acreedor de
este derecho, diferente por ejemplo a los artículos 13, 14, 15 de la
Constitución, donde se atribuyen derechos expresamente a las personas, por
tanto es correcto extender la cobertura que expresa el articulo 12 a seres
vivos diferentes a los humanos, bajo estos conceptos el presente Proyecto de
Acuerdo estaría acorde con los derechos que otorga la Constitución.
La
argumentación clásica bajo la cual se toleran las riñas de gallo y demás
expresiones de violencia es la catalogación de estos eventos de maltrato animal
como manifestaciones artísticas o culturales, esta definición resultaría herrada
en cuanto el termino cultura etimológicamente se deriva del latín “cultus”
palabra que se refería a la cultivación del espíritu humano, concepto que para
los presentes efectos no aplica en
cuanto las actuaciones violentas frente a los otros seres vivos no deben ser la
expresión de la naturaleza humana, sin embargo la legislación nacional enuncia
que estas mal llamadas “expresiones culturales”, hacen parte de manifestaciones
que identifican a ciertas regiones del país, las cuales para definirse como
tales deben significar una práctica ininterrumpida en el tiempo14,
arraigada en las costumbres sociales, e igualmente una actividad realizada por
una porción mayoritaria de los habitantes de dicha población, así para el caso de Bogotá la práctica de las riñas
de gallos no constituiría una costumbre arraigada en la población de la ciudad,
en cuanto solo una mínima porción de habitantes de la ciudad encuentra disfrute
en este tipo de actividades, y otro gran número rechaza el maltrato animal
debido a la mencionada evolución de la conciencia social.
Sumado a
lo anterior, las manifestaciones culturales no son prácticas inamovibles, o
dotadas de algún poder especial en el orden jurídico nacional, estas
manifestaciones corresponden al resultado de la interacción de los individuos
en las diferentes sociedades, por tanto son acciones susceptibles las cuales
pueden ser reguladas e incluso suprimidas, cuando dichas representaciones no
corresponden a los valores que una sociedad desea trasmitir, y bajo los cuales quiere
que las personas se comporten; por tanto
es autonomía del gobierno y la administración de la ciudad de Bogotá, decidir
sobre los valores y la ética que se debe promocionar en la ciudad, y por tanto
concretar qué prácticas afectan la convivencia y el orden en la ciudad y así
determinar cómo regular dichas prácticas.
En
conclusión el Presente Proyecto de Acuerdo pretende eliminar las excepciones
que incluye el Numeral 16 del Artículo 15 del
Código de Policía Acuerdo 79 de 2003,
bajo el cual se exime de sanciones a personas que promuevan y propicien
actividades de maltrato animal como las peleas de gallos, las cuales para el
contexto de la ciudad no se conciben como parte del patrimonio cultural de
Bogotá, y promueven valores equivocados y diferentes a los que desea promover
una sociedad pacífica y consiente del sufrimiento de los demás, esto
demostrable bajo los parámetros que establece el Plan de Desarrollo de la
Bogotá Humana, el cual ha avanzado frente al reconocimiento de la capacidad de
sentir de los animales y ha orientado políticas públicas hacia la
concientización y la protección de los mismos.
4. Competencia
del Concejo de Bogotá
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1.
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo
del municipio.
9. Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
Decreto
1421 De 1993
Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
Artículo 12.
Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito.
7. Dictar las normas
necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico,
los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Impacto Fiscal.
El
artículo 7 de la Ley 819 de 2003 ha establecido:
“Artículo
7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
(…)
En
las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será
surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)”
Teniendo en cuenta lo
anterior manifiesto que esta iniciativa
trata de modificar el numeral 16 del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, con el
fin de avanzar en materia de protección animal y concientización ambiental,
permitiendo sancionar a las personas que incurran el cualquier acto que
signifique crueldad, o maltrato animal, entendido esto la iniciativa no
contempla un impacto fiscal, pues su efecto es facultar a la policía
Metropolitana de Bogotá para implementar las sanciones correspondientes a los
infractores que propicien, efectúen o promuevan riñas de gallos en la ciudad de
Bogotá.
Cordialmente.
Hosman Yaith Martínez Moreno
Concejal Alianza Verde.
Proyecto de Acuerdo__ De 2015
“Por medio del cual se modifica el numeral 16 del artículo 15 del
Acuerdo 79 de 2003”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales legales, en especial las que le confieren el
artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Acuerda
ARTICULO
PRIMERO.
Modifíquese el Numeral 16 del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, "Por el
cual se expide El Código de Policía de Bogotá D.C.", el cual quedará así:
16.
No propiciar riñas de animales, excepto la fiesta taurina.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los _____ días del mes de 2015.
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA.
1 Constitución Política de Colombia, 1991
2 Corte Constitucional. Sentencia C- 666 de 2010. Bogotá
3 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 5 de 1972, “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento
de Juntas Defensoras de animales”.
4 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 9
de 1979, “Por la cual se dictan Medidas
Sanitarias”
5 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 84
de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los
Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su
procedimiento y competencia.”
6 Colombia. Congreso de la Republica de Colombia, Ley 99
de 1993. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones.”
7 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 2811 de
1974 “Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”
8 Colombia, Concejo de Bogotá D.C.,
Acuerdo 79 de 2003 "Por el Cual se Expide El Código de Policía de Bogotá
D.C."
9 Colombia, Concejo de Bogotá D.C. Acuerdo 84 de
2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos
para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus
propietarios, tenedores o poseedores"
10 Colombia, Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo 489 de
2012, “Por El Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental
Y De Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana.”
11 Colombia, Concejo de Bogotá D.C., Acuerdo 524 de
2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del
Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”
12 ONU- UNESCO- Liga Internacional de los Derechos del
Animal. Declaración Universal de los Derechos del Animal. Londres. 1977. Visto
el 30 de enero de 2015 en la web: http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm.
13 World Animal Protección,
Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA, visto el 25 de Enero en la
web: http://www.worldanimalprotection.cr/nuestro_trabajo/duba/
14 Corte Constitucional. Sentencia C- 666 de 2010. Bogotá