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Resolución 6365 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
16/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No.44.805 de Mayo 19 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT063652002

RESOLUCIÓN 6365 DE 2002

(Mayo 16)

"Por la cual se adopta una disposición transitoria sobre capacitación en técnicas de conducción".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 53 de 1989, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el Decreto 101 de 2000 y el Acuerdo 51 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en los procesos de verificación de autenticidad de licencias de conducción que viene adelantando el Ministerio de Transporte con base en la información existente en el registro nacional de conductores según los reportes de los organismos de tránsito, se ha detectado la existencia de un considerable número de licencias que no hacen parte del citado registro;

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a solucionar esta situación, permitiendo que previo un proceso de capacitación, las personas titulares de licencias de conducción que se encuentren en esta situación, puedan continuar conduciendo con la idoneidad que se requiere, previniendo de esta manera la ocurrencia de accidentes de tránsito;

Que es función de las escuelas de enseñanza automovilística dar la capacitación en técnicas de conducción a los alumnos aspirantes a obtener o recategorizar su licencia de conducción, cumpliendo con los contenidos e intensidad horaria señalados en el Acuerdo 51 de 1993;

Que entre los requisitos para la obtención por primera vez o recategorización de la licencia de conducción, el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece la obligación de tomar un curso y presentar "Certificado de capacitación expedido por una escuela de enseñanza automovilística legalmente autorizada";

Que por lo anteriormente expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2002 a las escuelas de enseñanza automovilística debidamente reconocidas por el Ministerio de Transporte e incorporadas en el registro nacional de escuelas, para que adelanten programas de capacitación y certificación a los conductores que posean licencia de conducción, pero que ésta no se encuentra incorporada en el registro nacional de conductores.

PARÁGRAFO.Esta autorización excluye las licencias de conducción de sexta categoría.

ARTÍCULO 2º.Las escuelas de enseñanza automovilística interesadas en impartir la capacitación deberán presentar ante la dirección territorial del Ministerio de Transporte, correspondiente a su domicilio, solicitud escrita manifestando su deseo de vincularse a este programa, informando el número de alumnos que se encuentra en condiciones de capacitar mensualmente, de acuerdo con sus instalaciones, infraestructura operativa y disponibilidad de instructores.

La capacitación deberá iniciarse con una evaluación de técnicas de conducción, cuyo resultado aprobatorio será prerrequisito para acceder al curso teórico sobre normas de tránsito, mecánica básica y seguridad vial, con una intensidad total de veinte (20) horas.

Culminado el curso, la escuela remitirá a la dirección territorial el listado con los nombres de los alumnos aprobados, acompañado de las licencias de conducción que no figuran en registro nacional de conductores y de una copia de los certificados entregados.

PARÁGRAFO.En ningún caso se admitirán fotocopias, denuncios por pérdida u otros documentos que pretendan remplazar el original de la licencia de conducción.

ARTÍCULO 3º.El certificado de capacitación expedido por las escuelas de enseñanza automovilística corresponderá a la misma categoría del documento entregado y deberá elaborarse en el formato establecido en la ficha técnica anexa a la presente disposición y que forma parte integral de la misma.

ARTÍCULO 4º.Solamente se podrá tramitar la obtención de la nueva licencia de conducción ante los organismos de tránsito de la misma jurisdicción de la escuela de enseñanza automovilística que expidió el certificado de capacitación.

ARTÍCULO 5º.Las personas que no aprueben el curso de capacitación, deberán someterse al procedimiento ordinario para obtención de licencia de conducción por primera vez, contemplado en el Acuerdo 51 de 1993.

ARTÍCULO 6º.El incumplimiento u omisión por parte de las escuelas de enseñanza automovilística a alguna de las disposiciones señaladas en esta resolución, conllevará la apertura de investigación y aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 53 del Acuerdo 51 de 1993.

ARTÍCULO 7º.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días de Mayo de 2002.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44805 del 19 de mayo de 2002

ANEXO:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor

Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial

Dirección Territorial

CAPACITACION

LA ESCUELA DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA

CON CODIGO APROBADA MEDIANTE RESOLUCION N° DE

CERTIFICA

QUE EL ALUMNO (A): IDENTIFICADO (A) CON:

APROBO EL CURSO DE NORMAS DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL CON UNA INTENSIDAD HORARIA DE 20 HORAS

QUE EL ALUMNO (A):

CURSO Y APROBO LAS MATERIAS PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCCION EN LA CATEGORIA PRIMERA (1ª)_________ SEGUNDA (2ª)___________ TERCERA (3ª) ___________ CUARTA (4ª)___________ QUINTA (5ª) ___________ DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION

LA PRESENTE CERTIFICACION SE EXPIDE BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO EN LA CIUDAD DE A LOS20___________ DIAS _________ DEL MES DE

DIRECTOR ESCUELA

Vo Bo MINISTERIO DE TRANSPORTE

ALUMNO (A)

VIGENCIA DEL CERTIFICADO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2002 ESTA CERTIFICACION ES VALIDA UNICAMENTE EN LA JURISDICCION DE LA DIRECCION TERRITORIAL QUE LA EMITE

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.44.805 de Mayo 19 de 2002.