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Decreto 164 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5590 de mayo 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 164 DE 2015

 

(Mayo 11)

Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 194 de 2015.

Por medio del cual se asigna una función a la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35; los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y el numeral del artículo 38 idem (sic), le atribuye la función de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

 

Que el numeral del artículo 38 ibídem, consagra la atribución del Alcalde Mayor para distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

 

Que el inciso del artículo 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y/o entidades distritales creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 580 de 2014, se dictaron medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo.

 

Que el artículo ídem, referido a la disminución de la oferta de los vehículos de transporte público colectivo, estableció que: “Los recursos señalados en el presente Decreto, se utilizarán para acelerar el proceso de desintegración de los vehículos del TPC y en consecuencia el proceso de implementación del SITP, a través de la cesión onerosa al Distrito Capital de los derechos económicos de los propietarios vinculados al SITP, de conformidad con lo regulado en los contratos de concesión. Será requisito para la cesión, la presentación del certificado de desintegración física del vehículo, con el fin de demostrar que efectivamente ha salido del servicio.

 

También podrán destinarse los recursos, para la cesión onerosa de los derechos económicos de los propietarios que ya hayan entregado sus vehículos al sistema o de aquellos que deseen entregarlos. Para efectos del presente Decreto, se entiende por derechos económicos aquellos derivados de la relación contractual suscrita por los propietarios de vehículos de TPC y los operadores del SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de estos últimos con TRANSMILENIO S.A.

 

Parágrafo 1°. La cesión a favor del Distrito Capital, de los derechos económicos de propietarios vinculados a concesionarios intervenidos o que se intervengan por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se realizará en el momento en que dicha entidad avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores por ella nominados.”

 

Que por su parte, el parágrafo del transcrito artículo 4° ibídem, señaló que la cesión se hará en favor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el efecto.

 

Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 575 de 2014 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”, estableció respecto de la implementación del SITP que: “La Administración Distrital con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP asignará los recursos apropiados en el rubro “Aceleración implementación del SITP, chatarrización” al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital para que dicho Fondo cumpla con los fines planteados en el Acuerdo 04 de 1999 y el Decreto 309 de 2009, así como para adquirir la cesión de los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público Colectivo en el SITP.”

 

Que para el caso concreto de los recursos del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público, la administración del mismo, por disposición del Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el 227 de 2009, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien tiene la facultad de ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo del mencionado Decreto 542 de 1999, es decir,  cumplir las funciones que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 7 del Acuerdo 4 de 1999 (...adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo...), para lo cual, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, efectuará los gastos y celebrará los contratos que sean necesarios.

 

Que por su parte, el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996 “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que “Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital”.

 

Que corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, efectuar el recaudo de los recursos provenientes de las rentas cedidas a Bogotá, Distrito Capital, por los propietarios de los vehículos vinculados al SITP.

 

Que por lo anterior, se asignará a la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de suscribir en representación del ente territorial, los documentos de cesión a favor de Bogotá, Distrito Capital, actividad que comprende inclusive la de recepcionarlos y custodiarlos, y en el evento que se presente incumplimiento de los operadores del SITP, en el pago de las rentas a las que se obligó con el propietario del vehículo, y que por el hecho de la cesión se subrogan a favor de Bogotá, Distrito Capital, habrá que hacerlos efectivos y/o adelantar la ejecución de las obligaciones que de los mismos se deriven.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de suscribir en representación del ente territorial, los documentos de cesión a favor de Bogotá, Distrito Capital, a los que se refiere el Decreto Distrital 580 de 2014.

 

ARTÍCULO 2°- La función establecida en el artículo anterior, comprende la recepción, archivo y custodia de los respectivos documentos, e igualmente, el ejercicio de hacerlos efectivos y/o adelantar las acciones de ejecución de las obligaciones derivadas en caso de incumplimiento.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo de año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor