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Decreto 1267 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2001
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44471 de Junio 29 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1267 DE 2001

(Junio 26)

Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 973 de 2005

"Por medio del cual se reglamentan parcialmente las leyes 344 de 1996 y 546 de 1999".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

Ver Ley 344 de 1996 , Ver Ley 546 de 1999

DECRETA:

Artículo 1º-Los rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural se reinvertirán en este programa, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias que demanden los planes, programas y proyectos definidos dentro de la política que se formule y adopte para el sector rural.

La comisión intersectorial de vivienda de interés social rural definirá los criterios que se tendrán en cuenta para la asignación de los recursos.

Artículo 2º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 26 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44471 de Junio 29 de 2001.