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Resolución 29326 de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
03/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2000
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 44.228 del 15 de Noviembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSI293262000

RESOLUCIÓN 29326 DE 2000

(Noviembre 3)

"Por la cual se instruye sobre la indicación pública de precios en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas".

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en uso de sus facultades legales, en especial las concedidas en el Decreto 2153 de 1992 artículos 2º, numeral 21, y 4º y en el Decreto 3466 de 1982 artículos 18, 21 y 43 literal d), y

CONSIDERANDO:

Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer el sistema de indicación de precios al público, según la naturaleza del bien o servicio de que se trate; Conforme con lo dispuesto en los artículos 18 a 22 del Decreto 3466 de 1982, es derecho del consumidor no pagar un precio superior al indicado como precio al público; Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 31 del mismo Decreto 3466 de 1982, el productor es responsable por la información suministrada a los consumidores, entre ella la información respecto al precio de bienes y servicios, la cual debe ser veraz y suficiente;

En algunos restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares, en adelante establecimiento para el consumo de comidas y/o bebidas, se incluye en la cuenta de cobro al consumidor un valor correspondiente al concepto de "propina"; Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones sobre indicación pública de precios al consumidor en restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares, se expiden las instrucciones contenidas en esta resolución,

RESUELVE

ARTICULO 1. Sistema de indicación de precios al público. El precio de venta al público de cada uno de los productos que se expendan en los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas debe ser informado mediante el sistema de lista, fijada en un lugar suficientemente visible para los consumidores.

Adicionalmente, pueden ser utilizadas cartas en las que igualmente deberá indicarse el precio de cada uno de los productos que se expendan, el cual debe siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista. En dichas listas y cartas deben expresarse los precios incluyendo el impuesto al valor agregado, IVA, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme con las disposiciones tributarias.

En el evento de que aparezcan dos o más precios, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados.

ARTICULO 2. Contenido de la factura, prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares. La factura definitiva, la prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, que sean presentadas al consumidor, deberán contener la descripción clara y detallada de los productos consumidos, sus cantidades y precios respectivos, el total neto de la cuenta, la discriminación del IVA conforme con las disposiciones tributarias pertinentes, y, si es del caso, el valor cargado por concepto de propina según lo dispuesto en esta resolución.

ARTICULO 3. Voluntariedad de la propina. La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no.

ARTICULO 4. Modalidades para el cobro de la propina. La propina podrá ser sugerida o no sugerida: la propina sugerida es aquella cantidad o porcentaje del valor total de la cuenta que los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas determinen; la propina no sugerida, es aquella que establece directamente el consumidor.

ARTICULO 5. Condiciones de cada una de las modalidades de propina. Los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas podrán elegir entre una de las dos modalidades establecidas para el cobro de la propina.

De acuerdo con la modalidad escogida por el establecimiento para el consumo de comidas y/o bebidas, deberá incluirse en la lista de precios, las cartas, las facturas, las prefacturas, cuenta de cobro, precuentas o similares, uno de los siguientes textos:

1. Para la modalidad de propina sugerida

"Advertencia propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que, en este establecimiento, la propina es sugerida al consumidor y corresponde (a una suma de $________) o a (un porcentaje de __% sobre el valor total de la cuenta), el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Si no desea cancelar dicho valor haga caso omiso del mismo; si desea cancelar un valor diferente indíquelo así para hacer el ajuste correspondiente".

2. Para la modalidad de propina no sugerida

"Advertencia, propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que si usted desea cancelar alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con su valoración del mismo sírvase indicarlo así, para que sea incorporado en la factura: $______".

El espacio para escribir el valor por parte del consumidor, solamente se incorporará en la factura definitiva, la prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, que sean presentadas al consumidor.

PARAGRAFO. En caso de efectuarse pago por concepto de propina, esta suma deberá ajustarse exclusivamente al total del valor de la cuenta, excluido el IVA.

ARTICULO 6. Obligación de incorporar el texto, según la modalidad de cobro escogida. Para aplicar cualquiera de las opciones previstas en esta resolución, el respectivo establecimiento debe haber incorporado en su papelería las adecuaciones correspondientes.

Temporalmente y mientras agotan la papelería disponible, los establecimientos pueden utilizar el sistema de sellos o adhesivos para imprimir los textos a que se refiere esta resolución, únicamente hasta el 31 de enero de 2001.

PARAGRAFO. Los establecimientos para el consumo de bebidas y/o comidas, deben mantener a disposición de la autoridad de control copia de los documentos utilizados conforme con lo dispuesto en esta resolución y de los respectivos comprobantes de los contratos de impresión de los mismos.

ARTICULO 7. Sanciones. La infracción a las disposiciones a las que se refiere la presente resolución, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos del Decreto 3466 de 1982.

ARTICULO 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 001 de 1994 y los artículos 15 y 16 de la Resolución 36 de 1984, ambas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 2000.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Emilio José Archila Peñalosa. (C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.228 del 15 de Noviembre de 2002.