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Resolución 1394 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49498 de abril 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1394 DE 2015

(Abril 30)

Por la cual se adopta el formato y el instructivo para realizar la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo del artículo del Decreto 554 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1209 de 2008, estableció las normas de seguridad en piscinas, disposición que fue reglamentada por el Decreto 554 de 2015, el cual determina las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas.

Que el precitado reglamento, previó en el parágrafo del artículo 8° que el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá un formato y un instructivo para efectuar la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el formato y el instructivo para la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 8 del Decreto 554 de 2015.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los proveedores de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas y a los responsables de las mismas, quienes deberán tener a disposición de las autoridades competentes la declaración de primera parte del proveedor.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2015

El Ministro de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe

NOTA: Ver anexos