Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO IPES – JD Nº 001 DE 2015 (Febrero 26) "POR EL CUAL SE FIJA EL INCREMENTO SALARIAL DE LA VIGENCIA DEL 2015 PARA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL –IPES En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial por las conferidas por el Acuerdo 025 de 1972, el Acuerdo 199 de 2005 y el Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 521 de 2013 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo IPES No. 0001 de 2007 y demás normas reglamentarias, estatutarias y, CONSIDERANDO Que el artículo 76 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Fondo de Ventas Populares, en el Instituto para la Economía Social -IPES- establecimiento público del orden distrital con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que mediante Acuerdo IPES JD No. 005 de 2011, se modificó la estructura organizacional del Instituto para la Economía Social - IPES, y se establecieron las funciones de sus dependencias. Que mediante Acuerdo IPES JD No. 006 de 2011, se modificó la Escala Salarial de los empleos de la Planta de Empleos de la Entidad. Que mediante Acuerdo IPES JD No. 001 de 2013, se modificó la Planta de Empleos del Instituto para la Economía Social IPES con la creación de tres nuevos empleos. Que mediante Acuerdo IPES JD No 002 de 2013, se adiciona la escala salarial de empleos de la planta del Instituto para la Economía Social - IPES, Que mediante Acuerdo IPES JD No 003 de 2013, se aprueba la creación de una planta temporal de empleos de la planta del Instituto para la Economía Social- IPES. Que mediante Acuerdo IPES JD No 016 de 2014, se aprueba la ampliación del término de la vigencia de los empleos de carácter temporal del Instituto para la Economía Social-IPES Que la Saja de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del articulo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que a la fecha el Gobierno Nacional través (sic) del decreto 185 de 7 de febrero de 2014, definió el incremento salarial para la vigencia del 2015 para los empleados públicos del orden nacional Que el Gobierno Distrital mediante el Decreto 013 del 9 de enero de 2015, fijó el incremento salarial del 3.66% para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital para la vigencia 2015 mas 1.5% adicional, como resultado de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, según acta de Acuerdo Laboral suscrita el 24 de noviembre de 2014. Que de conformidad con la Circular Conjunta No. 01 del 9 de enero de 2015 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaria Distrital de Hacienda, las Entidades Descentralizadas del orden Distrital adoptaran como porcentaje de incremento salarial el 5.16%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los limites establecidos por el Decreto Nacional 185 de 2014. Que el articulo 15 del Acuerdo Distrital No. 575 de 2014 al referirse al incremento salarial en las entidades descentralizadas, dispuso que "El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital” Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes señalado, sin desconocer los límites máximos que fijó el Gobierno Nacional mediante el Decreto 185 de 2014 en su articulo 7, señalados a continuación:
Que una vez el Gobierno Nacional ha fijado los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los emplea dos públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas anteriormente cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 185 de 7 de febrero de 2014, se reajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar a partir del 1 de enero de 2015, el incremento en la remuneración mensual básica para las distintas categorías de empleo públicos, para los funcionarios del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL.- IPES de acuerdo con los porcentajes señalados, así:
ARTICULO SEGUNDO. Mediante el Decreto Nacional 185 de 7 de febrero de 2014 el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas se reajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites fijados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando éste fuere más favorable para los empleados de la entidad. ARTICULO TERCERO. La bonificación por servicios prestados se reconocerá en los términos previstos para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015. PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE Dada en Bogotá. D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2015 CARLOS SIMANCAS NARVAEZ SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PRESIDENTE FREDDY CAMILO GOMEZ CASTRO DIRECTOR GENERAL (E) SECRETARIO |