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Acuerdo 589 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 589 DE 2015

 

(Mayo 27)

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA FORMULACIÓN DEL PLAN DISTRITAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS JÓVENES CON ALTO GRADO DE EMERGENCIA SOCIAL, GRUPOS DE VIOLENCIA JUVENIL Y OTROS JÓVENES EXCLUIDOS SOCIALMENTE”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular  las atribuciones conferidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución política y  el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993.


Ver Proyectos de Acuerdo 236232 de 2013026, 201307, 109 de 2014 y 084 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1577 de 2012 y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones y fundamentos de la Ley 1577 de 2012 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia. En su aplicación se tendrá en cuenta, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 1622 de 2013.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaria Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, será la responsable de formular y coordinar la implementación del Plan Distrital de Inclusión social para jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente. Con la participación de los y las jóvenes en el marco del Sistema Distrital de Juventud.

 

PARÁGRAFO. La Secretaria Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, coordinará las acciones distritales necesarias para garantizar la creación y el fortalecimiento de los programas y estímulos especiales para la resocialización e inclusión social efectiva de los jóvenes; para lo cual solicitará la participación y asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de los entes correspondientes a lo dispuesto por la Ley 1622 de 2013 y las demás disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital tendrá un plazo de (1) un año, contado  a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para formular el Plan Distrital para la Inclusión Social de los jóvenes con alto grado de emergencia social,  grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.

 

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Integración Social entregará informe de seguimiento y diagnóstico anual a la Secretaría General del Concejo de Bogotá, que evidencie los resultados obtenidos, la creación y participación de nuevas propuestas y estrategias desarrolladas, en el marco del plan distrital para la inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil, grupos de inclusión social y jóvenes excluidos socialmente.

 

PARÁGRAFO. El informe del que trata el presente artículo incluirá indicadores de gestión y ejecución de los programas distritales, discriminados por cada entidad responsable.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚSETE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Mayo 27 de 2015

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015.