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Acuerdo 6 de 1909 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/1909
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/1909
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1909

ACUERDO 6 DE 1909

(junio 28)

sobre obras públicas municipales.

El Concejo municipal de Bogotá, en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1.- Desde la sanción del presente Acuerdo las obras públicas de todo el Municipio de Bogotá serán dirigidas por el concejo Municipal.

Parágrafo.- La Dirección de Obras Públicas municipales, será la encargada de la administración directa de las obras públicas que se emprendan, teniendo en cuenta las prescripciones del presente Acuerdo.

Artículo 2.- Serán atribuciones y deberes de la Dirección de Obras Públicas municipales, las siguientes:

  1. Disponer la manera como deba emprenderse la reparación de las calles y las vías públicas, alcantarillas, puentes, murallas, calzadas y en general todas las edificaciones del Distrito;
  2. Proveer lo conveniente al arreglo y cuidado de todos los parques y jardines públicos de la ciudad;
  3. Establecer la vigilancia del servicio de agua de Bogotá y sus alrededores;
  4. Fijar la demarcación de la calles y expedir los permisos para edificaciones particulares;
  5. Inspeccionar todas las obras públicas que el Concejo ordene llevar a cabo;
  6. Someter a la aprobación del Concejo los contratos que celebre y cuyo valor exceda de diez pesos oro;
  7. Verificar la compra de materiales de materiales de construcción en la forma que más adelante se determinará;
  8. Señalar los jornales de los obreros, vigilarlos, determinarles los diversos oficios en que hayan de ocuparse y atender al pago de los salarios respectivos;
  9. Verificar los avalúos que se le encomienden y dar su dictamen en las consultas periciales que se la hagan por la Gobernación del Distrito Capital o por el Concejo Municipal;
  10. Hacer las reparaciones de las zonas excavadas por las compañías del Acueducto, Luz Eléctrica y Teléfonos, previo acuerdo con dichas Empresas; y
  11. En general, llevar a cabo o fomentar todas aquellas obras que sean necesarias para beneficio de la salubridad, higiene y comodidad de los habitantes del Distrito.

Parágrafo.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, informará mensualmente al Concejo sobre la marcha de las obras públicas que vaya ejecutando, y sobre los gastos que ellas ocasionen.

Artículo 3.- La provisión de materiales para las obras públicas del Municipio, se hará en lo posible en pública subasta y con todas las formalidades legales, salvo en aquellos casos en que la cantidad de materiales no merezca la pena de verificarlo así, o en que la premura del tiempo impida llevarla a cabo.

Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Distrito Capital, en su carácter de Alcalde de la ciudad, la reglamentación, vigilancia e inspección de la Dirección de Obras Públicas del Municipio, y ejercer en general las atribuciones que conforme a las leyes o acuerdos vigentes, le corresponden.

Artículo 5.- El personal de la Dirección de Obras públicas del Municipio será el siguiente:

Un Ingeniero Director, con $120 oro mensuales;

Un Ayudante de Obras Públicas $ 70 oro mensuales;

Un Inspector de Sobrestantes y de composiciones de los pavimentos de las vías públicas excavadas por las compañías o particulares, que tenga conocimientos en el ramo de construcciones, a $ 60 oro mensuales;

Un Dibujante habilitado, a $ 60 oro mensuales;

Un Escribiente, a $ 40 oro mensuales;

Los sobrestantes tendrán un jornal máximo de $ 1-50 oro a juicio del Director, y en los días de trabajo.

Los sobrestantes deben tener conocimiento en el ramo de construcciones para evitar erradas maniobras.

Artículo 6.- La partida votada en el Presupuesto vigente, para los gastos de todas las obras públicas del Municipio, continúa disponible, mientras el Concejo determina las modificaciones que habrán de introducirse al Presupuesto.

Artículo 7.- Los nombramientos de todos los empleados de la Dirección de Obras Públicas Municipales, se harán por el Concejo Municipal.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 28 de junio de 1909.

El Presidente JOSE MANUEL RESTREPO. El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO.