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Decreto 1061 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49523 del 26 de mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1061 DE 2015

 

(Mayo 26)

Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 216 de 2016

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2015 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.

 

Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

 

Artículo 2°. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador. Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:

 

1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2014.

 

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.

 

Artículo 3°. A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.

 

Artículo 4°. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

Artículo 5°. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

 

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.

 

Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 175 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GINA MARÍA PARODY D´ECHEONA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN