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Decreto 1063 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49523 del 26 de mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1063 DE 2015

 

(Mayo 26)

 Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 231 de 2016

 Por el cual se fijan las escalas de viáticos

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

Hasta

$0

a

$901.415

Hasta

$81.754

De

$901.416

a

$1.416.487

Hasta

$111.733

De

$1.416.488

a

$1.891.515

Hasta

$135.571

De

$1.891.516

a

$2.399.131

Hasta

$157.751

De

$2.399.132

a

$2.897.449

Hasta

$181.148

De

$2.897.450

a

$4.369.793

Hasta

$204.462

De

$4.369.794

a

$6.107.466

Hasta

$248.350

De

$6.107.467

a

$7.251.768

Hasta

$335.024

De

$7.251.769

a

$8.927.198

Hasta

$435.528

De

$8.927.199

a

$10.794.694

Hasta

$526.814

De

$10.794.695

En adelante

Hasta

$620.403

 

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CENTROAMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO

EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA

Hasta

$0

a

$901.415

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De

$901.416

a

$1.416.487

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De

$1.416.488

a

$1.891.515

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De

$1.891.516

a

$2.399.131

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De

$2.399.132

a

$2.897.449

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De

$2.897.450

a

$4.369.793

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De

$4.369.794

a

$6.107.466

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De

$6.107.467

a

$7.251.768

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

De

$7.251.769

a

$8.927.198

Hasta 270

Hasta 315

Hasta 445

De

$8.927.199

a

$10.794.694

Hasta 350

Hasta 390

Hasta 510

De

$10.794.695

En adelante

Hasta 440

Hasta 500

Hasta 640

 

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente.

 

ARTÍCULO 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la re­muneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto admi­nistrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

 

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

 

ARTÍCULO 4°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de dieciocho mil seiscientos noventa y seis pesos ($18.696) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

 

ARTÍCULO 5°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

 

 

Jueces y procuradores

Secretarios

Viáticos

$191.132

$112.621

Gastos de viaje

$82.293

$49.058

 

ARTÍCULO 6°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

 

ARTÍCULO 7°. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 177 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C.,a los 26 días del mes mayo del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

  

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN