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Decreto 1091 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49523 del 26 de Mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1091 DE 2015

(Mayo 26)

Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 249 de 2016.

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

DECRETA:

Artículo 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

Artículo 2. La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente:

GRADO

NIVELES JERARQUICOS

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

11.407.940

6.536.409

4.320.450

2.723.220

1.456.893

02

11.512.600

 

5.342.148

3.619.643

2.017.293

03

13.883.780

 

6.536.409

 

2.297.493

04

15.413.776

 

7.849.500

 

2.577.693

Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 3. La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para !a Justicia (CIJ), será la siguiente:

DENOMINACIÓN

Grado

Asignación Básica Mensual

Gestor de Conocimiento e Innovación

01

5.974.412

Gestor de Conocimiento e Innovación

02

8.981.320

Gestor de Conocimiento e Innovación

03

11.988.228

Gestor de Conocimiento e Innovación

04

14.995.136

Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 4. El valor de la hora cátedra del personal gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). será el siguiente:

DENOMINACIÓN

Grado

Hora Cátedra Pregrado

Hora Cátedra Posgrado

Gestor de Conocimiento e Innovación

01

37.341

-

Gestor de Conocimiento e Innovación

02

56.134

91.218

Gestor de Conocimiento e Innovación

03

74.798

121.758

Gestor de Conocimiento e Innovación

04

93.720

152.295

Artículo 5. Los empleados del nivel asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica que trata el Decreto 1624 de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual fijada en el presente Decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial ningún efecto.

Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mensual fijada en el presente Decreto para el  respectivo empleo,  la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto

Artículo 6. El personal de carácter administrativo del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a: auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios,  vacaciones, prima de vacaciones, y prima navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General la Nación.

En materia cesantías estos se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Director General señale.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 7. El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación  para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a bonificación por servicios prestados, prima de servicios,  vacaciones,  prima de  vacaciones, prima de navidad y cesantías, en mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el decreto 1279 de 2002.

Artículo 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a 1992, Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1238 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

YESID REYES ALVARADO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

LILIANA CABALLERO DURÁN