RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1099 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49.523 del 26 de Mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1099 DE 2015

(Mayo 26)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 228 de 2016

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

DECRETA:

ARTICULO 1. A partir del 1º de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

1

$ 8.695.685

$4.441.726

$ 1.466.526

$ 926.865

2

$ 9.502.771

$ 4.860.840

$ 1 632.994

$ 1.099.602

3

$ 10.742.263

$ 5.223.170

$ 1.820.356

$ 1.200.421

4

$ 11.285.315

$ 5.585.497

$ 2.016.183

$ 1.341.368

5

$ 12.346.042

$ 6 431.984

$ 2 248.779

$ 1 439.879

6

$ 13.968.406

$ 7.291.261

$ 2 443.287

$ 1.484.615

7

$ 14.467.492

$ 8.128.300

$ 2.617.554

$ 1.547 098

8

$ 16.089.856

$ 8.695.685

$ 2.974.735

$ 1.641.758

9

 

$ 9.502.773

$ 3.288.880

$ 1.734.528

10

 

$10.742 263

$ 3.729.631

$ 1.847.900

11

 

 

$ 4.036.952

$ 2 049.217

12

 

 

$ 4.323.946

$ 2.251.917

13

 

 

$ 4.650.915

 

14

 

 

$ 4 958.236

 

15

 

 

$ 5.638.846

 

.16 .

 

 

$ 6.125.699

 

17

 

 

$ 6.599 033

 

18

'

 

$ 7.251.167

 

19

 

 

$ 8.011.285

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

ARTICULO 2°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTICULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTICULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 195 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Mayo del año 2015

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

LlLlANA CABALLERO DURÁN