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Resolución 729 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
05/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5611 de junio 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00729 DE 2015

 

(Junio 5)

Suspendida por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1184 de 2015.

“Por la cual se establecen las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000 y se adoptan otras determinaciones”.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, el Decreto 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de 1991 establecieron como deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, reglamentaron para el Distrito Capital de Bogotá, los parámetros y prohibiciones para el control de la publicidad exterior visual, normas que fueron compiladas en el Decreto Distrital 959 de 2000.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 12 de 2000, el Concejo Distrital autorizó al DAMA, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente, para que reglamente el registro de Publicidad Exterior Visual y supervise el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en dicho acuerdo.

 

Que el artículo 25 del Decreto 959 de 2000, compilatorio de los acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, los cuales reglamentan la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá, establece que “son murales artísticos los que con carácter decorativo y con motivos artísticos se pintan directamente sobre los muros de las culatas de las edificaciones y muros de cerramiento. Estos murales no podrán incluir ningún tipo de publicidad ni evocar marca, producto o servicio alguno; en todo caso requieren el correspondiente registro por parte del DAMA. Los motivos de los murales artísticos no se pueden repetir ni en un mural ni en murales diferentes. Quien patrocine la colocación de murales artísticos tendrá derecho a hacer anuncios publicitarios en una área no mayor al 10% sobre la misma superficie, ni mayor a 48 mts2. PARÁGRAFO. — Está prohibido pintar anuncios publicitarios sobre los muros, las culatas de los edificios, y los muros de cerramiento, de lotes sin desarrollo”

 

Que a su vez el artículo 12 del Decreto 506 de 2003, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000”, establece que “conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 959 de 2000 acerca de la posibilidad de implementar innovaciones tecnológicas a los actuales elementos de publicidad exterior visual, la pintura de los murales artísticos de que trata el artículo 25 del Decreto Distrital 959 de 2000, se podrá hacer sobre telas que se adosen sobre los muros de las culatas de la edificaciones y muros de cerramiento, siempre y cuando no reproduzca fotografías”.

 

Que no obstante lo anterior, la disposición contenida en el artículo 25 del Decreto 959 de 2000, y que puntualmente señala: “Quien patrocine la colocación de murales artísticos tendrá derecho a hacer anuncios publicitarios en una área no mayor al 10% sobre la misma superficie, ni mayor a 48 mts2”, fue suspendida por el Juzgado 30° Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante providencia de julio 16 de 2010, al interior de Acción Popular identificada con el radicado No. 2007-0354.

 

Que la parte motiva de dicho fallo estableció que: “la (sic) expresiones artísticas como (pinturas, murales o grafitos) no son publicidad exterior pero necesitan para su dibujo en espacio público el respectivo Registro ya que el Decreto 959 y la Resolución 931 en cita permiten que las expresiones artísticas cuenten con un determinado porcentaje de publicidad visual exterior del patrocinador”, luego, se ordena en la sentencia proferida por el Juzgado 30 administrativo de Bogotá, a esta Entidad, expedir la reglamentación pertinente.

 

Que se requiere entonces establecer las condiciones para el registro de murales artísticos, conforme se deriva del Decreto 959 de 2000, con el fin de que éstos sean instalados en forma organizada y sin afectar negativamente el pasaje de la ciudad.

 

Que en consecuencia, la Subdirección de calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Concepto Técnico No. 05518 del 4 de Junio de 2015, e identificado con el radicado No. 2015IE98855, estableció las condiciones técnicas para la instalación de murales artísticos con Publicidad Exterior Visual en la Ciudad de Bogotá.

 

Que de esta manera se cuenta con un documento soporte que genera, a la luz de las disposiciones contendidas en los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003, criterios técnicos específicos, que permitirán la adecuada instalación de murales con patrocinios publicitarios, creados desde los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, por el Concejo de esta Ciudad.

 

Que es atribución de la Secretaría Distrital de Ambiente llevar el registro de elementos de publicidad exterior visual, reglamentar y supervisar los procedimientos administrativos correspondientes para ejercer la autoridad en materia de control a la contaminación del paisaje.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto: Establecer las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000, en la Ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Definiciones: Para los fines del presente acto administrativo, se adoptarán las siguientes definiciones:

 

* Culata: Muro sin vista, perteneciente a una edificación, que colinda con uno o varios predios.

 

* Grafiti: Según lo contemplado en el literal a), Artículo 2, Decreto 75 de 2013: Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio.

 

* Muro de cerramiento: muro localizado en el paramento del lote de terreno y que se encuentra separado de la edificación en la dirección perpendicular al paramento del lote de terreno, que no hace parte del sistema estructural de soporte de la edificación, y cuya altura no excede 4 metros.

 

* Muro de cerramiento de obra: Muro o estructura rígida, que reviste exteriormente el predio en donde se desarrolla una obra de construcción.

 

* Mural artístico: Son los que con carácter decorativo y con motivos artísticos se pintan sobre los muros de las culatas de las edificaciones y muros de cerramiento.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Condiciones Técnicas: Quienes instalen o patrocinen la instalación de Murales artísticos con publicidad exterior visual en el Distrito Capital, deben acatar las siguientes condiciones de carácter técnico:

 

a.) La expresión artística no podrá cubrir total ni parcialmente, otros elementos arquitectónicos del inmueble, como puertas y ventanas. En todo caso los murales artísticos no se podrán instalar sobre fachadas de edificaciones.

 

b.) El área de patrocinio publicitario no se podrá dividir ni repetir en el espacio a intervenir.

 

c.) En su elaboración no podrán utilizarse Colores reflectivos.

 

d.) Los murales, sin embargo, también pueden desarrollarse añadiendo piezas de cerámica u otros materiales a la pared.

 

e.) Quien patrocine la instalación de un mural artístico, que se encuentre a ras de piso, debe instalar una capa de recubrimiento de pintura anti grafiti/antiadherente, desde la base del mural y como mínimo hasta 2 metros de altura, a lo largo de la extensión del mural, con el fin de garantizar la perdurabilidad de la intervención artística.

 

f.) Los murales artísticos podrán contar con iluminación.

 

g.) Los anuncios publicitarios también pueden utilizar diversos materiales creativos que pueden ir en consonancia con los materiales que se utilizan para la realización del mural artístico.

 

h.) Los murales artísticos se podrán hacer sobre telas que se adosen a la superficie a intervenir, siempre y cuando no reproduzca fotografías.

 

ARTÍCULO CUARTO.-Prohibiciones: Se establecen en el Distrito Capital, las siguientes prohibiciones para quienes instalen o patrocinen la instalación de Murales artísticos con publicidad exterior visual:

 

a.) No podrán instalarse murales artísticos con patrocinio publicitario, en predios e inmuebles en donde se encuentren ubicadas vallas comerciales tubulares.

 

b.) Entre un mural artístico con patrocinio publicitario y una valla comercial tubular, no podrá existir una distancia inferior a ochenta (80) metros, contados sobre el mismo eje vial.

 

c.) Sobre las culatas de las edificaciones no se podrán instalar estructuras que soporten publicidad, como lo indica el acuerdo 079 de 2003.

 

d.) No podrán instalarse murales artísticos con o sin Publicidad en Lotes sin desarrollo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Lugares de ubicación: La instalación de Murales artísticos con patrocinio Publicitario se podrá realizar en los siguientes lugares:

 

a.) Muros de cerramiento

 

b.) Muro de cerramiento de obra o lotes en desarrollos constructivos

 

c.) Culatas de edificaciones.

 

ARTÍCULO SEXTO: Contenido del Mural Artístico: Los motivos de los murales artísticos no se pueden repetir ni en un mural ni en murales diferentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Registro: Todo mural artístico con patrocinio publicitario que sea instalado en la Ciudad de Bogotá D.C., deberá obtener previamente el respectivo registro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Documentos que deben acompañar la solicitud de registro de murales artísticos:

 

* Fotografía panorámica ilustrando el sitio donde se ubicará el mural.

 

* Cuando el solicitante sea persona jurídica, deberá adjuntar Certificado Original de Cámara de Comercio. Dicho documento no podrá tener una vigencia superior a tres (3) meses.

 

* Cédula de Ciudadanía si el solicitante es persona natural.

 

* Original del recibo de consignación de costos de trámite.

 

* Certificado de tradición y libertad del inmueble con una vigencia no mayor a tres (3) meses.

 

* Autorización del propietario del predio para instalar el mural.

 

* Cuando se actúe mediante apoderado, poder debidamente otorgado.

 

* Solicitud de registro único para elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital – RUEPEV.

 

PARÁGRAFO PRIMERO-. La Liquidación de costos de trámite se realizará bajo el criterio “Otras formas de publicidad exterior visual” (Mural, globos anclados, elementos inflables etc.) contemplado en el Capítulo V del Decreto 959 de 2000, conforme lo señala el artículo 32 de la Resolución 5589 de 2011. (0,1 SMMLV)

 

ARTÍCULO NOVENO.- Vigencia del Registro: El registro de  Murales artísticos con patrocinio publicitario, se otorgará conforme lo establecido en el Literal e) del Artículo 3 de la Resolución 931 de 2008.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Estudio Técnico: Transcurridos Doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente, evaluará, con base en un estudio de carácter técnico el comportamiento de dichos elementos sobre el paisaje de la Ciudad y adoptará las medidas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-. Responsables. El titular del registro y el anunciante serán responsables por los incumplimientos normativos. No obstante lo anterior, durante la vigencia del registro otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente, tanto las expresiones artísticas, como sus patrocinadores, pueden cambiar.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Sanciones: El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la imposición de las sanciones descritas en la Ley 1333 de 2009.

 

Dada en Bogotá, a los 05 días del mes de junio del año 2015.

 

Ramon Eduardo Villamizar Maldonado

 

DESPACHO DEL SECRETARIO (E.)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5611 de junio 11 de 2015