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Acuerdo Local 003 de 2015 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
20/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5599 de mayo 25 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2015

 

(Mayo 20)


Modificado por el Art. 1, Acuerdo Local 004 de 2018 JAL de Usaquén.

 

“POR MEDIO DEL CUAL  SE SUSTITUYE EL ACUERDO LOCAL Nº 003 DE 2007 QUE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN”

 

La Junta Administradora De La Localidad De Usaquén

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Reglamento Interno de la Corporación y el Decreto 448 de 2007.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

La Constitución de 1991 consagra dentro de sus principios fundamentales “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, por lo cual se hace necesario entender al ciudadano como el primero de los constituyentes, el cual tiene un derecho natural de participar en los planteamientos, programas y desarrollo de ideas que tiendan a suplir las necesidades de la sociedad.

 

Así mismo, otro de los importantes aportes de la Constitución Política de 1991 fue abandonar la desueta (sic) estructura tripartita del poder,  en virtud del artículo 113 de la Constitución  ha dado un paso más allá, al permitir crear nuevas organizaciones y nuevos órganos autónomos e independientes que se encarguen del cumplimiento de otras funciones del Estado. 

 

Lo anterior, teniendo en cuenta las áreas económicas o sociales que por su complejidad y vulnerabilidad, exige de conocimientos técnicos y especializados. Por lo tanto, estas nuevas organizaciones pueden cumplir funciones de regulación, reglamentación, de gestión de determinados servicios públicos, de control o de defensa de derechos fundamentales.

 

Por lo anterior, es imperativo plantear políticas públicas y sociales que en efecto respondan a las principales necesidades sociales actuales, que incluyan las intervenciones públicas y privadas para configurar el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

 

Ahora bien, en cuanto a lo que respecta a la propiedad Horizontal, es preciso señalar el seguimiento y desarrollo normativo que se ha hecho sobre la materia.

 

En Bogotá se conformó de manera voluntaria y autónoma la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal liderada por personas vinculadas a estas dinámicas. También es importante destacar que por medio de acuerdos locales se han creado diez (10) Consejos Locales de Propiedad Horizontal,  por  lo  que  en  concordancia  con  el  trabajo realizado por la Mesa, las localidades deben dar prioridad a la creación de estos espacios de participación,  necesarios para formular y plantear soluciones eficaces en lo que respecta a los conflictos suscitados en la relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio, entre otras problemáticas.

 

En la localidad de Usaquén los antecedentes en este campo de participación ciudadana en torno al Régimen de Propiedad horizontal, iniciaron con la publicación del Acuerdo Nº 003 de junio del 2007 el cual ha sido objeto de reglamentación y modificación, con normas como el Decreto Nº 010 del 2007 aclarado por el Decreto Local Nº 009 del 17 de junio de 2008, la Resolución Nº 010 del 05 de marzo de 2008 que modificó parcialmente la Resolución 01 de enero 04 del 2008.

 

Para la localidad  de Usaquén  es esencial  reglamentar y organizar  una instancia sin ánimo de lucro que agrupe a la colectividad de personas  jurídicas,  que crece aceleradamente debido a que la vida actual y el futuro está encaminado a vivir en desarrollos urbanísticos que deben regirse por la ley 675 de 2001.

 

A la fecha en Usaquén se constatan cerca de 5.000 personas jurídicas de propiedad horizontal, inscritas ante la Alcaldía Local, lo que significa un acenso (sic) considerable en el número de las construcciones que hacen parte del régimen de propiedad horizontal.

 

Esto exige a la Localidad, la optimización de los procedimientos y de las instancias necesarias mediante las cuales la organización de varios inmuebles inscritas ante la Alcaldía, a través de sus representantes legales, ejerzan sus derechos y deberes ciudadanos de una forma adecuada, eficaz, y eficiente en procura de mejorar la calidad de vida de la población.

 

Actualmente las Personas Jurídicas de Propiedad Horizontal, desconocen en buena medida las normas que regulan las relaciones entre sus participantes, sus órganos de dirección y entre los diferentes estamentos institucionales del Distrito y de la localidad que le pueden brindar apoyo.

 

En este orden de ideas se hace necesaria la modificación de la normativa que rige al Consejo Local de Propiedad Horizontal, con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales y adecuarlo a las nuevas disposiciones que han surgido sobre el tema, por lo que se hace importante que se consolide como un consejo representativo pero sobre todo capacitado e idóneo para poder brindar la orientación adecuada, con conocimiento y acierto sobre los derechos y deberes que la ley consagra.

 

Por esta razón, el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén debe contar con objetivos claros y con un equipo capaz y profesional que garantice un vínculo entre la ciudadanía y las autoridades locales, que vigilen y asesoren respecto al cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal, pero que además, orienten a las comunidades en temas de orden legal, tributarios, convivencia ciudadana, mejoramiento de servicios públicos y otros aspectos de impacto social.

 

Los miembros del Consejo deben estar dispuestos a generar cultura de convivencia y promover la participación ciudadana como un espacio de articulación que beneficie la formación, capacitación y fortalecimiento de eficaces y fructíferos espacios de comunicación.

 

Es importante mencionar que a nivel Distrital, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, viene trabajando espacios de promoción participativa para las poblaciones relacionadas con el tema de propiedad horizontal. Estos espacios buscan vincular a la comunidad en procesos de organización social, de planeación local y construcción e intervención en lo público.

 

Actualmente, el Consejo de Propiedad Horizontal debe resurgirse y actualizarse de conformidad con las necesidades y las normas vigentes, las experiencias anteriores deben  tomarse como positivas en el sentido de construir hoy un Consejo importante en la materia y que en efecto cumpla con los objetivos y exigencias de la comunidad de propiedad horizontal de la Localidad de Usaquén, especialmente en temas como: Rol del administrador, el consejo de administración, de la asamblea de copropietarios, del comité de convivencia y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Espacio público, cerramientos, licencias de construcción. Cartera morosa en procedimientos efectivos y altamente favorables a los conjuntos en la recuperación de cartera. Vigilancia y seguridad privada, creación de empresas comunitarias y solidarias de vigilancia. Orientación de política pública de propiedad horizontal. Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

 

SUSTENTO JURIDICO

 

La propiedad horizontal es una “forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes (…)”1  de conformidad con el régimen de propiedad horizontal comprendido en la reglamentación vigente, el cual tiene como objetivo concretar el derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Política de 1991. La expedición de la Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, significó una actualización de la normativa adaptable a los esquemas de organización asumidos por los particulares en virtud de los proyectos económicos de dominio que fueron regulados inicialmente mediante el Decreto Legislativo 1286 de 1948 y la Ley 182 del mismo año.

 

El artículo 32 de la Ley 675 del 2001, consagra como objeto de la propiedad horizontal, administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Teniendo en cuenta este precepto, la administración debía entenderse como todo proceso propenso a la planificación, organización, dirección y control, del uso de los recursos y las actividades con el propósito de lograr las metas que apremia la propiedad horizontal para que esta sea eficiente y eficaz.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

3. Que el Artículo de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

4. Que el Artículo 37 de la Constitución Política nacional de 1991, establece que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente…”

 

5. Que el Artículo 38 de la Constitución Política Nacional de 1.991, señala que “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

6. Que el Artículo 103 de la constitución política, establece que “… El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

7. Que es función de la Junta Administradora Local De Usaquén, organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

8. Que la Ley 675 de 2001 dispone el régimen de propiedad horizontal que tiene como objetivo concretar una forma especial de propiedad privada.

 

9. Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

10. Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial, es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

11. Que la Ley 743 de 2002 regula la participación comunitaria.

 

12. Que el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad, que para la localidad de Usaquén representa alrededor de 5000 personas jurídicas inscritas ante la Alcaldía Local. Ello demuestra la importancia y necesidad de reglamentación sobre los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, que complemente la normatividad existente.

 

13. Que por la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal, es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.

 

14. Que según el plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. Bogotá Humana 2012 – 2016, fundamenta en la propuesta inicial que se presentó a la ciudadanía, menciona la necesidad de “reducir la segregación social, espacial, económica y cultural y de sentar las bases de una ciudad que se organice alrededor del agua y responsable con el medio ambiente, así como integrar la población al crecimiento económico, redescubrir el centro de la ciudad y renovarlo, erradicar las mafias enquistadas en la administración local, hacer transparente la gestión pública, mejorar la calidad de vida y reducir las brechas sociales en la ciudad”.

 

15. Que es necesario ajustar la normatividad local vigente sobre el Consejo Local de Propiedad Horizontal a las actuales necesidades económicas, jurídicas y sociales, para que esta instancia de participación tenga una funcionalidad efectiva y que contribuya al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos aglomerados en el régimen de propiedad horizontal y de la comunidad de la localidad de Usaquén.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO - Definición. El Consejo Local de Propiedad Horizontal es una instancia de participación ciudadana, el cual garantiza un canal efectivo de comunicación, eficiente y eficaz, entre las personas jurídicas de propiedad horizontal, legalmente constituidas e inscritas, dentro de la Jurisdicción territorial de la Localidad de Usaquén y los múltiples estamentos que componen la organización política -administrativa, de control y de seguridad de la Localidad y del Distrito de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO- Objetivo Principal: Servir de espacio local para la participación comunitaria, siendo una  instancia orientadora y consultiva para las organizaciones de propiedad horizontal y/o sus representantes, en aquellos temas que afecten o tengan que ver con las comunidades cobijadas bajo la figura de la Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO TERCERO – Objetivos específicos. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Usaquén deberá:

 

1. Estructurarse como una instancia de participación e interacción ciudadana entre la administración local, Distrital y la comunidad que habita en construcciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, a través de la cual podrá organizarse en procesos de capacitación, difusión y orientación a la comunidad.

 

2. Generar promotores e interlocutores de la localidad en materia de propiedad horizontal que interactúen entre las personas jurídicas legalmente constituías (sic) y los estamentos político - administrativos, de seguridad y de control, estableciéndose como un canal articulador y transmisor de las políticas distritales y locales en esta materia, y, que ayude en este sentido con los objetivos del Consejo Local.

 

3. Consolidar criterios de elección que permitan una adecuada participación de las  personas jurídicas de propiedad horizontal, inscritas en la Alcaldía Local de  Usaquén.

 

5. (sic) Construir un compendio informativo de las quejas más frecuentes en los procesos que trata la Propiedad Horizontal denunciados por la ciudadanía.

 

6. (sic) Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con el régimen de la propiedad horizontal, en la formulación de la normatividad que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

 

7. (sic) Promover los vínculos de convivencia y gestionar mancomunadamente la solución y atención de las necesidades particulares de la Propiedad Horizontal de Usaquén, interviniendo en la construcción de las políticas públicas que le conciernen.

 

8. (sic) Presentar iniciativas a las autoridades o actores que intervienen en la planeación local, con el fin de ser tenidas en cuenta en los planes desarrollo local

 

9. (sic) Promover el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y la participación ciudadana de las comunidades vinculadas con esta materia en la localidad.

 

10. (sic) Presentar propuestas y proyectos de capacitación para todos los ciudadanos de la localidad en temas propios del régimen de propiedad horizontal, ante las distintas entidades a quienes competan dichos temas.

 

11. (sic) Presentar anualmente a la Junta Administradora Local, un informe de gestión y resultados.

 

12. (sic) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

13. (sic) Las demás actividades y funciones que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

Parágrafo. Las autoridades locales deberán desde su competencia apoyar eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO  CUARTO - Conformación.  Reglamentado por el Decreto Local Alcaldía Local de Usaquen 009 de 2015. El Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Usaquén se conformará así:

 

A. Miembros:

 

1. El alcalde o alcaldesa local o su delegado(a).

 

2. Un (1) edil delegado de la Junta Administradora Local - JAL.

 

3. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, o quien haga sus veces.

 

4. Un  Delegado de las organizaciones legalmente constituidas y reconocidas a nivel Distrital que trabajen sobre Propiedad Horizontal.

 

5. Un  (1) delegado de la inspección de Policía.

 

6. Un (1) delegado por cada UPZ de las 9 que conforman la localidad, propietarios, representantes y administradores de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente de acuerdo a la reglamentación del decreto reglamentario expedido por la Alcaldía Local.

 

7. Cinco (5) delegados de los Centros Comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico legalmente reconocido, diferente a las residenciales, que se encuentren debidamente inscritos como propiedad horizontal en la Alcaldía Local.

 

8. El Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado.

 

9. El Personero local o su delegado.

 

B. Invitados: Serán   invitados   del   Consejo   de   Propiedad Horizontal:

 

1. Un delegado de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

 

3. Un delegado de la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá.

 

4. Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP -.o quien haga sus veces

 

5. Un legado del Hospital de Usaquén.

 

6. Un delegado de la Secretaria Distrital de Planeación Distrital.

 

7. Cualquiera otra organización que tenga relación con la Propiedad horizontal en la localidad de Usaquén.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, la Alcaldía Local tendrá hasta tres (3) meses a  partir  de  la vigencia  del  presente  acuerdo,  para  reglamentar  mediante  acto administrativo, el proceso eleccionario local.

 

Parágrafo 2°. Los  miembros  del  Consejo  Local  de  Propiedad  Horizontal delegados, serán designados  para  un  periodo  de  dos (2)  años,  y podrán ser reelegidos por el mismo tiempo. Al término de cada periodo, la Alcaldía Local deberán convocar a elecciones para su nueva conformación.

 

Parágrafo 3°. Los miembros invitados solo tendrán funciones consultivas.

 

Parágrafo 4°. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. La Junta Administradora Local de Usaquén podrá otorgar menciones especiales de acuerdo a la labor desarrollada en pro de su comunidad.

 

Parágrafo 5º. En caso que alguno de los delegados por cada UPZ o de los delegados de los centros comerciales, edificación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico no pueda continuar con sus funciones como miembro del consejo local de propiedad horizontal, tomará su puesto el que sigue en la lista de inscritos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este acuerdo y demás normas vigentes.

 

Si no hay posibilidad de convocar a un nuevo miembro de la lista de inscritos, el consejo local determinará, de conformidad al proceso eleccionario reglamentado por la Alcaldía Local, la forma como se convocará al nuevo delegado, garantizando que toda la localidad y cada UPZ tengan representación ante éste.

 

ARTÍCULO  QUINTO. - Criterios para la elección de delegados. La Reglamentación del proceso electoral debe responder a criterios de capacidad, conocimiento, idoneidad y equidad de los representantes legales elegidos como tales al interior de las Urbanizaciones, Edificaciones, Conjuntos Residenciales y Centros Comerciales de la localidad, que estén debidamente inscritos como personas jurídicas de propiedad horizontal en la Alcaldía Local de Usaquén.

 

ARTÍCULO  SEXTO. - De las condiciones mínimas para participar y poder ser miembro del consejo local de propiedad horizontal de la localidad de Usaquén. Sin perjuicio de lo que este artículo establezca, el o la Alcalde (sa) Local, deberá proceder mediante acto administrativo a complementarlo y reglamentarlo.

 

En consecuencia, los interesados en participar en el proceso de elección, deberán acreditar las siguientes condiciones y documentos:

 

1. Deben ser mayores de edad, lo cual acreditará con la presentación de su cédula de ciudadanía o cédula de extranjería con residente permanente o el documento que haga sus veces.

 

2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza un actividad laboral, comercial o empresarial, y en beneficio de la propiedad horizontal, acreditada por la Alcaldía Local o por la entidad competente.

 

3. Ser copropietario y/o integrante de los órganos de administración, comités de convivencia y/o representantes legales de la P.H., residentes de los conjuntos residenciales o mixtos, representantes legales de centros comerciales o desarrollos urbanísticos sometidos al régimen de propiedad horizontal que se hayan inscrito en las fechas estipuladas, como candidatos y votantes  ante la Alcaldía  Local;  y, de propiedades horizontales que se encuentren debidamente inscritas en la localidad de Usaquén.

 

4. Presentar en el momento de la inscripción, certificación del presidente de la asamblea de copropietarios o del consejo de administración, según sea del caso, donde los acredite para representarlos en el proceso de elección.

 

5. Los administradores de los conjuntos o unidades residenciales, centros comerciales y otros desarrollos urbanísticos sometidos a propiedad horizontal deben además, adjuntar en el momento de la inscripción copia de certificación de representación legal vigente, expedida por la alcaldía local.

 

6. Las organizaciones legalmente constituidas que trabajan temas relacionados a la propiedad horizontal, deberán adjuntar, además copia de certificación de representación legal vigente.

 

ARTÍCULO  SÉPTIMO. - Reuniones. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá de manera ordinaria por derecho propio una (1) vez cada mes, en la fecha que determinen sus miembros, y extraordinariamente cuando así se requiera como respuesta a solicitud  radicada ante la JAL o ante la Alcaldía Local de Usaquén, con escrito  motivado y orden  del  día, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud.

 

Parágrafo 1°. El Presidente del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén, en el caso de la sesión extraordinaria deberá convocar a sus miembros e invitados necesarios, con antelación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria, por cualquier medio de correspondencia legal permitido.

 

Parágrafo 2°. Por ausencia a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) discontinuas sin justa causa, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación, en cuyo caso, el mismo Consejo Local tomará medidas según su propia reglamentación.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - Presidencia y vicepresidencia. El Consejo de Propiedad Horizontal será presidido por el Alcalde (sa) Local o a quien este delegue. El vicepresidente se nombrará dentro de sus delegados, quien podrá ser reemplazado o reelegido cada año, o cuando la mayoría de los delegados del consejo así lo consideren.

 

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno del consejo Local de Propiedad Horizontal, aprobado en cada vigencia, el Presidente del consejo tendrá por actividades principales las siguientes:

 

1. Ser el vocero del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

2. Presidir las reuniones que celebre el Consejo Local.

 

3. Fijar fecha, hora y lugar en la que se llevarán a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local, así como determinar el orden del día de las mismas.

 

Parágrafo 2°. En caso de ausencia del presidente del Consejo Local de PH, el vicepresidente asumirá sus funciones mientras persista la ausencia.

 

ARTÍCULO NOVENO. - Secretaría. La secretaría técnica y ejecutiva del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén, en la primera sesión que prosiga a la publicación de este acuerdo, la ejercerá el miembro delegado del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC). Para sesiones posteriores la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin, la cual deberá ser rotativa.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo Local de Propiedad Horizontal, aprobado en cada vigencia, el Secretario del Consejo tendrá por actividades principales las siguientes:

 

1. Realizar las convocatorias tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, debiendo incorporar en las citaciones el orden del día a desarrollar en cada sesión.

 

2. Realizar las actas y tener su orden del día debidamente aprobados por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.

 

3. Consolidar el informe ejecutivo anual que se presentará a las autoridades públicas y a la ciudadanía, de acuerdo a los informes presentados por cada uno de los miembros integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén, con una semana de antelación al día de su presentación final.

 

4. Como actividades supletorias, las propias de toda secretaría técnica de cualquier órgano consultivo y/o gestión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - Informes. Anualmente o cuándo les sea requerido, los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán elaborar y presentar un informe de gestión, a la secretaría técnica y ejecutiva, quien a su vez lo pondrá a disposición de la comunidad interesada. Así mismo, cada miembro, al término de cada periodo de gestión, hará el respectivo empalme con el nuevo consejo local.

 

ARTÍCULO  DÉCIMO PRIMERO. - Elecciones. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Usaquén, se llevarán a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Alcaldía Local, de la que alude el parágrafo primero del artículo cuarto del presente acuerdo. En adelante, las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años durante el mes de abril del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local, y así sucesivamente. Su respectiva posesión será el mes de mayo del respectivo año.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Divulgación. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y sus efectos legales, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

ARTÍCULO DÉCIMO  TERCERO. - Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todos los Acuerdos Locales proferidos con anterioridad, específicamente el Acuerdo Local Nº 003 de 2007 y sus Decretos Locales Reglamentarios, y demás normas concordantes

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Aprobado en Primer Debate: lunes 23 de febrero de 2015

 

Aprobado en segundo Debate: miércoles 04 de marzo de 2015.

 

Aprobada objeciones: jueves 16 de abril de 2015

 

Autora: Edil Olga Lucia Serrano Falla

 

Ponente: Edil Claudia Marcela García Cifuentes

 

PASTOR RODRÍGUEZ QUIJANO

 

Presidente

 

JAL de Usaquén.

 

BLANCA VARGAS MORENO

 

Auxiliar Administrativa

 

JAL de Usaquén.

 

JULIETA NARANJO LUJÁN

 

Alcaldesa Local

 

Alcaldía Local de Usaquén.

 

Sancionado a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. ley 675 de 2001, Artículo 1.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5599 de mayo 25 de 2015