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Resolución 291 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5602 de mayo 28 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 291 DE 2015

 

(Mayo 28)


Derogada por el art. 19, Resolución 501 de 2016 


Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 175 de 2015 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993; 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 175 del 18 de marzo de 2015, se efectuaron unas delegaciones en materia contractual y de ordenación del gasto y de los pagos, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que se hace necesario modificar y adicionar parcialmente la citada Resolución, con el fin de clarificar de manera expresa, lo relativo a la delegación de la ordenación del gasto y de los pagos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1º.- Adiciónase al artículo de la Resolución 175 de 2015, el siguiente parágrafo:

 

“Parágrafo 2°.- La ordenación del gasto a que hace referencia el presente artículo, comprende únicamente la relacionada con los procesos contractuales que se enuncian en el mismo, por cuanto la ordenación de los gastos diferentes a dicha actividad contractual, conforme al artículo 7° de la presente Resolución, se delegan en el/la Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

 

ARTÍCULO  2°.- Modificase el artículo de la Resolución 175 de 2015, el cual queda así:

 

“Artículo 7°. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:

 

a. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que resultaren pertinentes, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

 

b. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación de todos los gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá., D.C., diferentes a los delegados en el artículo 1° de la presente Resolución, lo cual conlleva la obligación y/o la facultad de realizar todas las actividades, procedimientos, actuaciones y demás que se requieran para cumplir con dicha función, para lo cual deberá articular con las diferentes dependencias de la entidad, las actividades, trámites, documentos u otros aspectos que se requieran para el ejercicio de dicha función.

 

c. Ejercer las atribuciones correspondientes a la ordenación de todos los pagos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., independientemente de quien tenga delegada la ordenación del gasto, lo cual conlleva la facultad de tramitar y/o solicitar los registros presupuestales, documentos, soportes, etc., ante las diferentes dependencias internas de la entidad, para efecto de hacer efectivo el ejercicio de la función delegada.

 

d. Impulsar, adelantar y coordinar ante las diferentes dependencias de la entidad, todas las actividades que se consideren necesarias para la adecuación, modificación, articulación, actualización y demás actuaciones pertinentes y aplicables, de los procesos y procedimientos internos, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.”

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente Resolución al Subsecretario General y al Director de Gestión Corporativa de la entidad.

 

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo y modifica el artículo de la Resolución 175 de 2015 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General