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Decreto 229 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5614 de junio 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 229 DE 2015

 

(Junio 16)

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política,  numerales 1° y  3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.  Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que el artículo 262 de la Ley 100 de 1993, establece la asistencia y desarrollo de programas de recreación para las personas de la tercera edad.

 

Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, modificado por la Ley 1029 de 2006, relacionado con la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados, establece que se deben incluir: “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece como sus objetivos “el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 582 de 2000, reglamentada por el Decreto 641 de 2001 reguló todo lo relacionado con el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para esta población, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.  Posteriormente, el artículo 18 de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, estableció la obligación por parte del Estado de garantizar el derecho al deporte, la recreación y el esparcimiento de las personas con discapacidad, para lo cual los organismos del Sistema Nacional del Deporte, públicos y privados, formularán, implementarán, apoyarán, fortalecerán y fomentarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 107 de 2003 definió al Sistema Distrital de Deportes como como (sic) “el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”.

 

Que entre los objetivos del Sistema Distrital de Deportes están el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; asegurar la práctica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 558 de 2006 “Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el Decreto 402 de 2013 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “... tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y  vinculada y la sociedad civil”.

 

Que el artículo 4 y el numeral 10 del artículo 6 del Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, proponen una ciudad que reduzca la segregación y la discriminación, en la que el ser humano es el centro de las preocupaciones del desarrollo; que reconoce la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte bajo un criterio de enfoque diferencial y de respeto por la diversidad existente en razón a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad, y busca superar la segregación propia del sector cultural recreativo y deportivo, garantizar las condiciones físicas y de infraestructura para el despliegue y acceso a la memoria, el patrimonio y las prácticas culturales, recreativas y deportivas en los proyectos de intervención urbana.

 

Que de conformidad con lo dispuesto el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 558 de 2006, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, formuló la política pública en deporte, recreación y actividad física, de acuerdo con los lineamientos contenidos en la sentencia T-291 de 2009 de la Corte Constitucional, en virtud de la cual existen tres condiciones básicas que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: “(i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática”, y el Decreto Distrital 689 de 2011.

 

Que la política pública en deporte, recreación y actividad física, se formuló atendiendo los lineamientos establecidos en la “Guía para la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas Distritales” adoptada mediante Decreto Distrital 689 de 2011, y fue aprobada por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 505 de 2007 y la Circular 044 de 2007.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió viabilidad técnica en la etapa de formulación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, para continuar con la etapa de adopción de la misma.

 

Que la adopción de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos al deporte, la recreación, la actividad física, parques y escenarios a través de programas estables y accesibles para toda la población, grupos sociales y etarios y las minorías étnicas, así como, aumentar la participación de los bogotanos en el ejercicio del deporte y sus manifestaciones recreativas y de actividad física; fortalecer la gobernanza y la gestión de los organismos públicos y privados del sector;  ampliar la formación de sus diferentes actores; incentivar la investigación, la innovación y las publicaciones; optimizar la información, la comunicación sectorial y la financiación; y, mejorar los parques, los escenarios y sus entornos.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá es competente para expedier (sic) el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política,  numerales y  del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Distrital 689 de 2011.

 

Que en atención a estas consideraciones,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE

 

ARTÍCULO 1º.- Adopción:  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 483 de 2018. Adóptase la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios.

 

ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 483 de 2018. La Política Pública de Deporte, Recreación,  Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3º.- Enfoque. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 483 de 2018. La Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá,  se basa en el enfoque de derechos que propende por el desarrollo humano, la inclusión y participación de todos en la toma de las decisiones, identificando y resolviendo las necesidades de la ciudad, para lo cual la acción pública en estos campos se orienta a la promoción, reconocimiento, restitución y ejercicio pleno de los derechos constitucionales.

 

TÍTULO II


Modificado por el Art. 4, Decreto Distrital 483 de 2018. 


OBJETIVO GENERAL, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 4º.- Objetivo General. Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 483 de 2018. Garantizar  el goce efectivo, gradual y progresivo de los derechos a la recreación, el deporte, la actividad física y al disfrute de los parques y escenarios para los habitantes del D.C.

 

ARTÍCULO 5º.- Finalidad. Contribuir al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habientes del distrito capital, la convivencia y la paz, a través del aumento de sus capacidades recreativas, deportivas y físicas.

 

ARTÍCULO 6º.- Principios. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 483 de 2018. Los principios rectores de esta política pública son los siguientes:

 

Equidad. El Distrito Capital garantiza la práctica y fomento del deporte, la recreación y la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, en igualdad de oportunidades, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos con énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género y de orientación sexual; entendiendo al ser humano como el centro de las preocupaciones del desarrollo.

 

Apropiación. La comunidad y la administración distrital, a través de un trabajo intersectorial, ejercerá control social mediante la participación democrática en la formulación de las políticas, planes y programas en deporte, recreación, actividad física, parques, escenarios y entornos.

 

Transparencia. Brindar estrategias que permitan visibilizar la plena ejecución, implementación y evaluación de la Política Pública en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.

 

Universalidad. Todos los habitantes del Distrito Capital tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y al aprovechamiento del tiempo libre, el acceso gratuito a los parques, escenarios y entornos.

 

Corresponsabilidad. Comprendida como la necesidad de que los habitantes asuman la responsabilidad compartida con la Administración Distrital, de aprovechar los programas de deporte, recreación y actividad física, así como del uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad.

 

Sustentabilidad ambiental. Proporcionar los mecanismos para la protección y conservación de los parques, escenarios y entornos comprendidos en la estructura ecológica principal y establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, de manera que su uso facilite estilos de vida saludable a través del deporte, la recreación y la actividad física, en beneficio de una mejor calidad de vida individual y colectiva, que mitigue los efectos del cambio climático.

 

Responsabilidad social. Fomentar estrategias para que las organizaciones públicas, privadas y mixtas implementen acciones que promuevan el deporte, la recreación, la actividad física, en espacios públicos, parques y escenarios urbanos y rurales.

 

Territorialidad. Fomentar acciones que permitan implementar a nivel local inversiones que promuevan el deporte, la recreación, la actividad física, en espacios públicos, parques y escenarios urbanos y rurales acordes a las lógicas de los territorios.

 

TÍTULO III

 

ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 7º.- Estructura. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 483 de 2018. La Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá está estructurada en objetivos, estrategias y acciones.

 

ARTÍCULO 8°-  Objetivos. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 483 de 2018. Los objetivos estratégicos son cinco a saber:

 

1. Aumentar la participación

 

2. Fortalecer la gobernanza

 

3. Ampliar la formación y la investigación

 

4. Optimizar la comunicación

 

5. Mejorar los parques, escenarios y entornos

 

Los mismos están compuestos por estrategias y acciones.

 

ARTÍCULO 9°- Aumentar la participación. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 483 de 2018. Incrementar la accesibilidad de los habitantes de Bogotá al deporte, la recreación y la actividad física, garantizando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los parques, escenarios y entornos del Distrito Capital, con enfoque diferencial, poblacional y territorial. 

 

ESTRATEGIAS Y ACCIONES

 

1. Fortalecer la participación comunitaria: El proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, requiere de la participación activa de los actores involucrados.

 

Acciones:

 

1.1. Crear de manera concertada el Sistema Distrital de Participación de Deporte, Recreación y Actividad Física y desarrollar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá en concordancia con lo establecido en las normas e instrumentos de planeación y gestión vigentes.

 

1.2. Aplicar el modelo de participación comunitaria de gestión pública participativa, para lo cual se requiere:

 

a) Establecer y socializar los mecanismos de participación local y distrital para la planeación, diseño, ejecución, ajuste y verificación de esta política.

 

b) Crear apoyos de gestión técnica y profesional, así como de elementos deportivos para personas con discapacidad.

 

c) Generar mecanismos de articulación con el sistema paralímpico colombiano.

 

1.3. Fomentar la participación de la comunidad en el control social de la gestión pública local y distrital, a través de las veedurías ciudadanas.

 

1.4. Crear un mecanismo de identificación de las prioridades en deporte, recreación, actividad física, parques escenarios y entornos de los Consejos Locales.

 

1.5. Crear el Consejo Consultivo del deporte, la recreación, la actividad física, parques y escenarios con la representación de los organismos públicos y privados del sector, representantes de la academia, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, como instancia para el seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, el cual estará presidido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. El Consejo será reglamentado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto.

 

2. Incrementar la práctica del deporte, la recreación y la actividad física: Incrementar el número de personas que practiquen o tengan oportunidades del goce del Deporte, la Recreación,  la Actividad Física y Deportes Urbanos y Nuevas Tendencias - DUNT, de manera adecuada, frecuente y segura.

 

Acciones:

 

2.1. Fortalecer la gobernanza y la gestión del deporte, la recreación y la actividad física en el ámbito local. Ello implica:

 

a) Avanzar en la desconcentración para la planeación y oferta de servicios de deporte, recreación, actividad física, parques, escenarios y entornos de manera articulada con las alcaldías locales, a través de espacios de coordinación administrativa en el territorio.

 

b) Crear mecanismos institucionales (protocolos, espacios de concertación ciudadana, entre otros) para afianzar el Sistema Distrital de Parques y Escenarios con el fin de  aumentar el uso y apropiación de estos.

 

c) Priorizar la oferta de programas locales, y su correspondiente inversión, teniendo en cuenta el enfoque poblacional, diferencial y de género.

 

d) Crear, implementar y fortalecer programas exitosos de deporte, recreación y actividad física a nivel local y distrital incluyendo la ruralidad, con inclusión de  la  población vulnerable de la ciudad, con enfoque de derechos.

 

e) Apropiar recursos provenientes del gasto público social por parte de la SCRD y el IDRD para el otorgamiento de subsidios dirigidos a población vulnerable conforme con las normas vigentes.

 

2.2. Impulsar la creación y desarrollo de organizaciones como escuelas de formación deportiva, asociaciones recreativas, centros de acondicionamiento físico y escuelas para la formación en las nuevas tendencias del deporte (DUNT) con enfoque poblacional, diferencial y de género.

 

2.3. Fortalecer los procesos de formación integral orientados a niños, niñas y adolescentes en deporte, recreación y actividad física, principalmente en el ámbito escolar, en concordancia con las políticas de educación, infancia y adolescencia.

 

3. Ampliar la oferta recreodeportiva y de actividad física: Establecer acciones que permitan ampliar la oferta recreodeportiva y de actividad física, tanto a nivel distrital como local;  con enfoque de derechos, de acuerdo con las necesidades y características de cada localidad.

 

Acciones:

 

3.1. Aumentar y consolidar programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte, la recreación y la actividad física en los habitantes de Bogotá y su entorno social.

 

3.2. Diseñar programas de atención básica local de deporte, recreación y actividad física, que favorezca y materialice el ejercicio efectivo de los derechos de la población, teniendo en cuenta el enfoque de derechos.

 

3.3. Promocionar y posicionar a Bogotá como ciudad sede de eventos deportivos, recreativos y de actividad física a nivel local, regional, nacional e internacional.

 

4. Forjar campeones integrales: Crear las condiciones para obtener deportistas sujetos de derechos con formación integral, que logran y mantienen el rendimiento deportivo posicionando a Bogotá como líder del deporte nacional e internacional.

Acciones:

 

4.1 Incrementar el número de entrenadores calificados, con dedicación de tiempo completo.

 

4.2. Aumentar la accesibilidad de los atletas de rendimiento a  servicios esenciales, como educación, salud integral,condiciones para el entrenamiento óptimo, medicina deportiva,  fomento deportivo, apoyo para participar en competencias locales, regionales, nacionales e internacionales.

 

4.3. Identificar y  seleccionar talentos deportivos para forjar campeones integrales que aumenten la reserva deportiva de Bogotá. 

 

4.4. Constituir un sistema de seguimiento, evaluación y control al programa de  rendimiento deportivo.

 

4.5. Mantener incentivos al deportista de rendimiento cuando se encuentre en situación de lesión deportiva o de gestación.

 

4.6. Diseñar estrategias para  la orientación y consecución de resultados de las organizaciones del deporte asociado de Bogotá.

 

ARTÍCULO 10°- Fortalecer la gobernanza. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 483 de 2018. A través de la implementación de diferentes acciones, se busca mejorar la gobernanza en el sector, generando las acciones efectivas que permitan garantizar el logro de los objetivos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá,  que implica mayor eficacia en las estructuras organizacionales, los agentes del sector, la comunidad en general y los mecanismos de coordinación.

 

ESTRATEGIAS Y ACCIONES:

 

1. Gobernanza y Gestión: Fortalecer las estructuras organizacionales públicas, privadas o mixtas, los mecanismos de coordinación y el nivel de asociatividad del sector, así como, focalizar las acciones de los diferentes sectores y disciplinas, ajustar y crear los mecanismos normativos y  procesos de planificación y desarrollo.

 

Acciones:

 

1.1. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, deberá impulsar el proceso de descentralización y desconcentración en la planeación y gestión de metas, planes y programas del sector, para lo cual se requiere:

 

a) Fomentar la creación de un modelo de planeación, dirección, coordinación, administración, gestión y ejecución de metas y acciones del sector en las localidades.

 

b) Convocar a instancias gubernamentales, organizaciones, la comunidad y sus líderes, para la realización de los procesos de planificación sectorial, seguimiento y control de la política pública y/o de los planes que se desarrollen en los diferentes niveles.

 

1.2. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en articulación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, evaluarán la pertinencia de actualizar, cuando sea necesario, el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, con sus respectivas estructuras de seguimiento y evaluación.

 

1.3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD en articulación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, creará mecanismos de gobernanza y de coordinación, orientados a establecer mayores compromisos de las organizaciones del sector en el cumplimiento de esta Política Pública, para lo cual se requiere:

 

a) Elaborar, coordinar y gestionar de manera intersectorial, interdisciplinaria y participativa un plan distrital de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios deportivos de mediano plazo.

 

b) Verificar que en los Planes de Desarrollo Local exista el compromiso y responsabilidad en la implementación y evaluación de esta Política Pública.

 

1.4. Fomentar la creación de una Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, la cual será presidida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, su reglamento será concertado con los sectores que la conformen.  Para este efecto, deberá surtirse el trámite correspondiente ante la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

 

2. Información y evaluación. Fortalecer los canales de información y evaluación del deporte, la recreación, la actividad física, los parques y los escenarios de Bogotá, con el fin de mantener actualizados y caracterizados los procesos del sector.

 

Acciones:

 

2.1. Implementar el modelo de seguimiento y evaluación de la ejecución de la presente política pública, de los planes distrital y local de desarrollo, y del sistema de participación, los cuales serán socializados de manera permanente con los agentes y organizaciones del sector, de acuerdo con lo establecido en el documento técnico que hace parte de la misma.

 

2.2. Fortalecer el Sistema de Información Sectorial  - SIS de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la promoción sectorial y la consolidación periódica de informes, investigaciones, diagnósticos, evaluaciones, resultados, tendencias, entre otros datos; relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física, los parques, escenarios y entornos de Bogotá.

 

3. Cooperación y alianzas: Crear mecanismos para el fortalecimiento y construcción de puentes entre diferentes actores gubernamentales, sociales y privados de orden nacional o internacional que permitan mejorar y desarrollar acciones desde el gobierno distrital que garanticen el derecho al deporte, recreación, actividad física y disfrute de los parques, escenarios y entornos.

 

Acciones:

 

3.1. Gestionar la promoción y articulación de la Política Pública  Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios con las Políticas Públicas distritales de otros sectores, para ello se requiere:

 

a) Identificar los aspectos transversales de esta Política Pública  que se relacionan con  otras aprobadas en Bogotá, con el fin de concertar acciones que potencien la cultura activa.

 

b) Gestionar con los actores responsables del ordenamiento territorial de la ciudad, la implementación o ajuste del plan maestro de equipamientos deportivos, recreativos y de actividad física, para incrementar las oportunidades para las prácticas del deporte, la recreación y la actividad física.

 

3.2. Fomentar desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD y en coordinación con las instancias distritales y locales la creación de mecanismos de cooperación intersectorial orientados a la consecución de apoyo y sinergias financieras, técnicas y formativas.

 

3.3. Fomentar la creación de mecanismos de cooperación urbano-rural regional entre localidades, distrito y municipios del país.

 

4. Incentivos y estímulos. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los lineamientos del programa de apoyos y estímulos que faciliten la construcción de oportunidades y el fortalecimiento de los agentes y organizaciones del sector.

 

Acciones:

 

4.1. Poner en marcha el programa de apoyos y estímulos con el fin de fortalecer las organizaciones y agentes del sector del deporte, la recreación, la actividad física, los parques y escenarios, a través de la implementación anual de convocatorias.

 

4.2. Apoyar los programas  para los clubes deportivos, asociaciones recreativas y  diferentes organizaciones del sector.

 

4.3. Establecer alianzas con el sector privado (local, distrital, nacional e internacional), que permitan hacer viables y sostenibles los incentivos, premios o apoyos a las mejores prácticas, iniciativa(s) o casos exitosos en temas de actividad física, deporte, recreación, parques, escenarios y entornos.

 

4.4. Crear y desarrollar un programa de emprendimiento sectorial, que permita avanzar en la gobernanza del sector y consolidar estratégicamente la actividad empresarial y organizacional que soporta el desarrollo del sector.

 

ARTÍCULO 11°-  Ampliar la formación y la investigación. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 483 de 2018. Busca aumentar las capacidades de las personas, las comunidades y las instituciones para la realización de actividades y gestiones que maximicen los beneficios del deporte, la recreación y la actividad física.

 

ESTRATEGIAS Y ACCIONES:

 

1. Ampliar la formación y la investigación: Aumentar las competencias  y capacidades de las personas, comunidades y las  instituciones a partir de procesos de formación e investigación que permitan maximizar los beneficios del deporte, recreación y la actividad física en las comunidades.

 

Acciones:

 

1.1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte coordinará con la Secretaría de Educación del Distrito, estrategias que permitan la masificación del deporte, la recreación y la actividad física en los Centros Educativos y las Instituciones Educativas Distritales, los espacios locales y los escenarios de la ciudad, en todos los niveles.

 

1.2. Fomentar la realización de programas extracurriculares en deporte, recreación y actividad física, especialmente en los establecimientos educativos públicos.

 

1.3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte coordinará con la Secretaría de Educación del Distrito y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la garantía de escenarios y espacios óptimos para la implementación de planes programas y proyectos de deporte, la recreación, y actividad física.

 

1.4. Fomentar alianzas y mecanismos de cooperación con instituciones educativas de los niveles profesional y técnico, para la creación de programas formales y no formales que fortalezcan la formación técnica o profesional del talento humano vinculado al deporte, la recreación, la actividad física, los parques y escenarios.

 

1.5. Fortalecer los procesos de investigación para el desarrollo, análisis, mediciones, conocimiento para la evaluación de la Política Pública  Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el documento técnico soporte de la misma,  en coordinación con la Oficina Asesora Observatorio de Culturas, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuando a ello hubiera lugar.

 

ARTÍCULO 12°-  Optimizar la comunicación. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 483 de 2018. Se busca mejorar los sistemas y procesos de comunicación del sector, que favorezcan la toma de decisiones y promuevan los beneficios de los programas y resultados del deporte, la recreación y la actividad física en los habitantes de Bogotá, así como de los programas implementados en los parques, escenarios y entornos.

 

ESTRATEGIAS Y ACCIONES:

 

1. Comunicación y divulgación: Fortalecer los canales de comunicación y divulgación de la presente Política Pública, así como de los planes, programas y proyectos que se desprendan de ella.

 

Acciones:

 

1.1. Utilizar los portales web del sector cultura, recreación y deporte y las redes sociales como medios de divulgación y difusión de la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física, y las estrategias de apropiación de los parques, los escenarios y entornos.

 

1.2. Fomentar la publicación de documentos e instrumentos pedagógicos que visibilicen y fortalezcan la práctica del deporte, la recreación, la actividad física, y las estrategias de apropiación de parques,  escenarios y entornos.

 

ARTÍCULO 13°-  Mejorar los parques, escenarios y entornos. Modificado por el Art. 12, Decreto Distrital 483 de 2018. Busca ampliar la oferta, las condiciones ambientales y la calidad de la infraestructura deportiva, recreativa y de actividad física, que estimulen el uso y disfrute adecuado y el desarrollo de programas deportivos, recreativos y de actividad física.

 

ESTRATEGIAS Y ACCIONES:

 

1. Sistema Distrital de Parques, Escenarios y Entornos Deportivos, Recreativos y de Actividad Física y Comité Distrital de Parques: Fortalecer y consolidar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos Deportivos y Recreativos de la ciudad, así como de los ecosistemas que la rodean a través del Comité Distrital de Parques.

 

Acciones:

 

1.1. Fomentar el estudio y la creación de modelos de apalancamiento financiero, para dar cumplimiento a las decisiones de la política, en espcial (sic) al Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, para lo cual se requiere:

 

a) Evaluar la viabilidad de las alianzas público-privadas que permitan la consecución de recursos para el desarrollo de este plan maestro.

 

b) Gestionar la consecución de recursos financieros, provenientes de organismos nacionales e internacionales, para el diseño y construcción de parques, escenarios y entornos para las zonas más vulnerables de la ciudad, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

 

c) Diseñar procedimientos técnicos y sistematizar la información sobre la inversión de las entidades distritales, locales y regionales en los parques y escenarios deportivos, recreativos y de actividad física, teniendo en cuenta los lineamientos e indicadores dados por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

1.2. Articularse interinstitucionalmente, para garantizar la coherencia de las intervenciones en parques, escenarios o entornos para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

 

1.3. Articulación del Distrito Capital con otros entes territoriales que permitan mejorar y ampliar la oferta de parques y escenarios deportivos, recreativos y de actividad física en los niveles local, distrital y regional, para lo cual se requiere:

 

a) Impulsar la creación de proyectos de ciudad conjuntos (nación, distrito, localidad, comunidad, empresarios y universidades), que incluyan megaproyectos o espacios significativos de gran calidad y transformación social.

 

b) Priorizar la construcción, adecuación y mejoramiento de escenarios multipropósito de deporte, recreación y de actividad física.

 

c) Impulsar la territorialización del desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física de Bogotá, superando el déficit de estos espacios.

 

2. Cultura del hábitat: Fortalecer la cultura del buen uso y cuidado de las condiciones físicas, ambientales y de servicio de los parques, escenarios y entornos aptos para el deporte, la recreación y la actividad física, como parte de la cultura ciudadana.

 

Acciones:

 

2.1. Diseñar procesos comunitarios que sensibilicen, estimulen y asocien la apropiación y participación del buen uso y mantenimiento de parques, escenarios y entornos, así como la formulación de estrategias públicas, privadas y comunitarias que mejoren la seguridad en estos espacios.

 

2.2. Fomentar y gestionar con los sectores pertinentes el desarrollo de políticas públicas que  incluyan acciones que favorezcan las condiciones materiales, las áreas, los entornos y los escenarios para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, que atiendan criterios de cuidado del medio ambiente.

 

2.3. Promover la conciencia del cuidado del medio ambiente, de la construcción de ciudadanía, cultura democrática, y de los beneficios de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física en espacios públicos sanos, limpios y bien mantenidos, mediante la creación de programas que evidencien la cultura del cuidado del espacio público en cada una de las localidades.

 

2.4. Mejorar las condiciones de apropiación, de infraestructura, mantenimiento, construcción, la visibilización y apropiación de los parques de la ciudad, para fortalecer su desarrollo y  gestión que permita contribuir en la sostenibilidad social, económica y ambiental del Sistema Distrital de Parques.

 

3. Corresponsabilidad ambiental: Crear conciencia de la responsabilidad en la preservación, el cuidado y mejoramiento del  ambiente natural de los parques y los escenarios de cada localidad del Distrito Capital y su relación con los resultados del deporte, la recreación y la actividad física.

 

Acciones:

 

3.1. Incrementar las alianzas y convenios a largo plazo con diferentes organizaciones  públicas y privadas, de manera que se fortalezca de forma significativa la construcción, la recuperación y el mantenimiento de entornos, senderos, parques y escenarios, en las que se incluya el componente ambiental en las zonas urbanas y rurales del Distrito Capital.

 

Igualmente, promover que en las zonas de expansión territorial de Bogotá, se privilegie la generación de parques y escenarios deportivos, recreativos y de actividad física, con características particulares que respondan a las prioridades de la comunidad y el respeto a las normas ambientales.

 

3.2.  Aplicar los mecanismos necesarios para conservar y preservar de manera sostenible y amigable con el ambiente los entornos, senderos, parques y escenarios, con el fin de mejorar la calidad del aire y la mitigación del cambio climático.

 

3.3.  Desarrollar acciones de articulación con entidades públicas y privadas que permitan ampliar el censo de arbolado urbano, en parques y escenarios deportivos, recreativos y de actividad física, con el compromiso de la apropiación por parte de la comunidad.

 

3.4.  Desarrollar  acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura vial para incentivar alternativas de transporte no motorizado que incentive a la actividad física en peatones y ciclistas.

 

3.5. Fomentar la creación de procesos de certificación o acreditación ambiental de los parques y escenarios deportivos, recreativos y de actividad física, que permitan cualificar la construcción, modernización o adecuación de estos espacios públicos.

 

4. Integración urbano-rural-regional: Promover la realización integrada de programas cualificados de deporte, recreación y actividad física en la zona urbana, rural y regional, así como el desarrollo de parques y escenarios urbanos y rurales que estimulen la práctica y el disfrute del deporte, la recreación y la actividad física, de acuerdo con las particularidades y expectativas de cada uno de los territorios.

 

Acciones:

 

4.1. Definir, liderar y socializar activamente acciones interinstitucionales e intersectoriales para el apoyo, la articulación y la incorporación de las áreas rurales y regionales aptas para parques, senderos ecológicos, ciclorrutas, vías peatonales y espacios que permitan incrementar las alternativas para estimular la práctica del deporte, la recreación y la actividad física asociados al medio natural, así como la integración urbano-rural-regional en Bogotá.

 

4.2. Crear un programa para incentivar el uso, cuidado y mantenimiento de las zonas cercanas a los ríos, humedales y senderos, como espacios aptos y sostenibles para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, en estrecha armonía con la conservación del medio ambiente, y la identidad cultural y eco turística del Distrito Capital y la región.

 

Los parques urbanos constituyen parte de la estructura ecológica principal de la ciudad, las estrategias y acciones deben cumplir con los lineamientos e indicadores dados por el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

TÍTULO IV


Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 483 de 2018.

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, FINANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS PARA BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 14º.- Institucionalización de la Política. Esta Política Pública compromete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaria de la política.

 

ARTÍCULO 15º.- Coordinación e implementación. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 483 de 2018. La coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Sistema Distrital de Participación del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.

 

La implementación está a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de las Alcaldías Locales, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaria. 

 

Cada localidad adoptará el plan de acción local en concordancia con los lineamientos de la presente política, atendiendo las particularidades de su localidad en el marco del Sistema Distrital de Participación del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.

 

ARTÍCULO 16°.  Financiación. Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 483 de 2018. La financiación de la presente Política Pública se hará a través de los proyectos de inversión destinados al deporte, recreación y actividad física, parques y escenarios, a nivel sectorial e intersectorial.

 

ARTÍCULO 17°. Plan de Acción. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 483 de 2018. El plan de acción de la política de deporte se actualiza  cada cuatro años de acuerdo con el Plan de Desarrollo de cada administración  con el fin de cumplir con  el proceso de armonización.

 

ARTÍCULO 18°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte