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Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 010 DE 2015

 

(Junio 23)

 

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

 

ASUNTO:

DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.

 

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v.

 

En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito.

 

En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

Al respecto, la Ley Estatutaria 1618 del 27 de Febrero del 2013, ordena desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos en el mercado laboral o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para tal efecto deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo, que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones sociales que correspondan, permitiendo a sus cuidadoras, cuidadores y sus familias, las posibilidades de incorporarse en este proceso.

 

Así mismo, la Circular 001 del 17 de Enero del 2012, emitida por la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de garantizar los derechos al trabajo, igualdad, estabilidad laboral reforzada, asistencia, protección y a la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco del Estado Social de Derecho.

 

Serán sujetos de la Presente Circular (sic) las siguientes personas, que para el efecto único del presente instrumento y sin perjuicio de las demás normas que las definan se entenderán así:

 

1. Persona con y/o en situación de discapacidad, Art. 2 Ley Estatutaria 1618 del 2013: "Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación".

 

2. Cuidadora o Cuidador, familiares en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad que se encargan de ayudar en las actividades de la vida diaria a personas que no pueden desempeñar estas funciones por sí mismas y velan porque la personas con y/o en situación de discapacidad reciba los cuidados necesarios que aseguren una calidad de vida adecuada.

 

Criterios

 

Los criterios para la inclusión laboral de los sujetos de la presente Directiva deberán incluir:

 

1. Para las personas con discapacidad que éstas, se encuentren inscritas en el Registro para la Localización y Caracterización de personas con discapacidad, administrado por la Secretaria Distrital de Salud.

 

2. Para cuidadoras y cuidadores que demuestren mediante declaración juramentada extrajudicial que tienen bajo su tutela a personas con discapacidad en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, y que estas últimas se encuentran inscritas en el mencionado registro.

 

Por lo anterior y con el fin de garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad; en concordancia con la Ley 1346 del 2009, Art. 1 de la Ley 1618 del 2013; se hace necesario y oportuno reafirmar aspectos puntuales que cada entidad, en el marco de sus competencias, deberá atender.

 

PRIMERA. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, reportará bimestralmente las vacantes definitivas y temporales por proveer a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, la cual a su vez remitirá copia de las mismas a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, quien a través de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, deberá caracterizar, sistematizar y referenciar los perfiles a la respectiva entidad de conformidad con las vacantes reportadas.

 

SEGUNDA. Las entidades distritales deberán reportar a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad la relación de las personas con discapacidad y/o cuidadores que se encuentren vinculadas en cada entidad, de acuerdo a las definiciones de la presente directiva, especificando sexo, modalidad de vinculación (carrera administrativa, planta provisional, planta temporal, contrato de prestación de servicios, entre otros); nivel de desempeño (técnico, asistencial, profesional, asesor y directivo) y el tipo de discapacidad (física, múltiple, auditiva, visual, sordo ceguera, intelectual/ cognitiva, mental/ psicosocial).

 

TERCERA. Una vez recibida la información de las personas con discapacidad por parte de la Agencia Pública de Empleo Bogotá Trabaja, la respectiva entidad deberá realizar los correspondientes procesos de selección con el propósito de vincular en provisionalidad o temporalidad de ser el caso, las personas con discapacidad de conformidad con los perfiles y funciones de los empleos vacantes reportados.

 

CUARTA. El Consejo Distrital de Discapacidad en cumplimiento de las funciones establecidas en el Acuerdo 505 de 2012, será la instancia encargada de hacer seguimiento bimestral a esta Directiva partir (sic) de la fecha de su expedición.

 

QUINTA. Una vez provistos los empleos que correspondan y realizado el seguimiento a la meta establecida, se procederá a la verificación de su cumplimiento. De no ser así, la entidad que no lograse el respectivo porcentaje promoverá la inclusión de personas con discapacidad en sus procesos de convocatoria y selección para los contratos de prestación de servicio que requiera la entidad.

 

En vigencia de los plazos establecidos en ley de garantías electorales, Ias entidades suspenderán los procesos de vinculación referidos en la presente directiva, los cuales reanudarán una vez finalizado dicho plazo. En concordancia con las disposiciones legales que la reglamenten.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

Anexos:

 

C.C.:

 

Proyectó: Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

Revisó: Diana Parra Subsecretaría Distrital de Integración Social.

 

Oficina Jurídica Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Aprobó: Jorge Enrique Rojas Rodríguez – Secretario Distrital de Integración Social – Secretario Técnico Discapacidad.