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Decreto 419 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2000
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 43.932. Marzo 13 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN04192000

DECRETO 419 DE 2000

(Marzo 8)

"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 550 y numeral 13 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. Los nuevos créditos que se otorguen en cumplimiento de los acuerdos de reestructuración, incluyendo los otorgados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a las líneas especiales de redescuento previstas en el artículo 47 de la Ley 550, y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas para su otorgamiento, compartirán para su pago la preferencia de primer grado en los términos del numeral 13 de artículo 34 de la Ley 550.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.932. Marzo 13 de 2000.