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Decreto 259 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5625 de julio 3 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 259 DE 2015

 

(Julio 01)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 429 de 2012 que reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad

 

LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades y atribuciones de orden constitucional y legal y, en especial las conferidas por los artículos 315, numeral 1° de la Constitución Política; el artículo 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 4° del Acuerdo Distrital 484 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 484 de 2011 se estableció un subsidio de transportes para las personas con discapacidad que se encontraran inscritas en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D. C. ", administrado y actualizado por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que para la fecha en que se expidió el Acuerdo 484 de 2011, el registro presentaba un total de 192.961 personas, las cuales no contaban con el requisito de certificación médica sobre la condición de discapacidad permanente.

 

Que mediante el Decreto Distrital 429 de 2012 fue reglamentado el Acuerdo Distrital 484 de 2011, sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad y en su artículo se estableció que a partir del mes julio de 2013 la condición de discapacidad permanente, debía ser acreditada por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las demás Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Esto, con el fin de establecer gradualmente un mecanismo de verificación médica de la condición de discapacidad.

 

Que el estimado del costo de este beneficio se realizó basado en el número de personas inscritas en el Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C., y que a pesar de que la proyección estadística de entrega de tarjetas estimó 192.961 potenciales beneficiarios, se ha evidenciado que tan sólo 22.459 han reclamado tarjetas.

 

Que en los últimos años se han registrado nuevos beneficiarios no inscritos en el registro inicial, quienes deben esperar a la siguiente vigencia fiscal para su inclusión, tal y como se establece en el artículo del Decreto Distrital 429 de 2012.

 

Que si bien, para los efectos del subsidio establecido en el Acuerdo 484 de 2011, se prevé por el Decreto Reglamentario 429 de 2012, que la condición de discapacidad permanente se acredite por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Empresas Administradoras de Planes y Beneficios (EAPB), a la fecha el ente competente no ha reglamentado el mecanismo como debe acreditarse la discapacidad, razón por la cual resulta aconsejable fijar un nuevo término para la presentación de la acreditación, con el fin de que se establezca y regule dicho método de acreditación.

 

Que con base en lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con la normatividad vigente relacionada con el derecho a la movilidad y la participación de las personas con discapacidad en el SITP y Transmilenio, se deberá garantizar las condiciones de acceso y accesibilidad que permitan el uso eficiente y efectivo del subsidio en todo el Distrito Capital.

 

Que con base a todo lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 429 de 2012 con el fin de permitir la inscripción de nuevos beneficiarios no inscritos en el registro inicial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1°. La calidad de beneficiario del subsidio se adquiere por estar inscrito en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D. C. ", administrado y actualizado en Bogotá D. C., por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Las personas con discapacidad permanente aspirantes al subsidio que se inscriban en el registro referido, serán incluidas en la base de beneficiarios dentro de los dos meses siguientes a su inscripción.

 

PARÁGRAFO. Las personas que estando inscritas en el Registro de que trata el presente artículo a la fecha de expedición de este decreto y que presentasen inconsistencias en el nombre y número de documento, pueden actualizar sus datos en el citado registro en cualquier tiempo, sin que esto se considere como una nueva inscripción".

 

ARTÍCULO  . Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3°. A partir del mes de julio del año 2013, todo inscrito en el Registro Para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en Bogotá D.C. deberá acreditar por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Empresas Administradoras de Planes y Beneficios (EAPB), su condición de discapacidad permanente o de largo plazo.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO. La Secretaría Distrital de Salud tendrá como plazo máximo para emitir las directrices referentes a la acreditación de la condición de discapacidad a que se refiere el presente artículo a partir de la expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015."

 

ARTICULO  3°. Modifíquese el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así:

 

"7.2. Entrega del medio de uso a los demás beneficiarios:

 

Transmilenio S.A., entregará el medio de uso personalizado a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, en los Puntos de Personalización del SITP, dentro de los dos meses siguientes al recibo del nuevo registro que los incluye. Siempre y cuando se haya presupuestado la entrega del beneficio sobre la tarifa en la respectiva vigencia.

 

ARTICULO  4. Adiciónese al artículo 7 del Decreto Distrital 429 de 2012, el numeral 7.3., el cual quedará así:

 

"7.3.- Carga y recarga del Subsidio del medio de uso:

 

Se entiende por carga la transferencia de dinero que se realiza por primera vez al medio de pago de la persona beneficiaria.

 

Se entiende por recarga la trasferencia de dinero mensual al medio de pago de la persona beneficiaria.

 

PARÁGRAFO 1. La carga de dinero será realizada del primero al quince del respectivo mes según el día de su entrega y será activada en 24 horas.

 

PARÁGRAFO 2. La recarga del medio de pago será realizada entre los días primero al quince de cada mes en los Puntos de Personalización del SITP y en las Estaciones y Portales de Fase III y en las estaciones y portales de las Fases I y II cuando se logre la integración total del medio de pago del sistema.

 

PARÁGRAFO 3. La recarga deberá realizarse mensualmente y corresponderá únicamente al mes vigente."

 

ARTÍCULO  5°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 10°. Una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados del subsidio, se aplicará para todas las Fases del Sistema Transmilenio y del SITP."

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de julio del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

MAURICIO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5625 de julio 3 de 2015.