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Decreto 233 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 233 DE 2015

 

(Junio 17)

 

"Por el cual se concede una licencia temporal a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN Curadora Urbana 3 de Bogotá,  D.C. y se hace una designación provisional"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Nacional 1469 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones legales la de "dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito".

 

Que el artículo 100 del Decreto Nacional 1469 de 2010, señala que se consideran faltas temporales de los curadores urbanos, las licencias temporales en los términos que se encuentran previstos en el Estatuto Notarial.

 

Que el artículo 101 del Decreto Nacional ídem, dispone que "En el caso de que trata el numeral 1 del artículo anterior, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar al curador provisional, quien deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría".

 

Que mediante oficio radicado con el Nro. 1-2015-25455 del 26 de mayo de 2015, la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 51.657.102, Curadora Urbana 3 de Bogotá, D.C., solicita que se le conceda una licencia temporal, a partir del 30 de junio hasta el 10 de agosto de 2015 inclusive, para atender asuntos de carácter personal.

 

Que mediante comunicación radicada con el Nro. 1-2015-28770 del 4 de junio de 2015, la doctora SANDRA MILENA SANTOS PACHECO, Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, certifica que la arquitecta ADA MONTILLA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 41.598.577, cumple con los requisitos establecidos legalmente para ser designada provisionalmente como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, D.C.

 

Que en merito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Conceder licencia temporal a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 51.657.102, Curadora Urbana 3 de Bogotá, D.C., a partir del 30 de junio hasta el 10 de agosto de 2015, de conformidad con las consideraciones que anteceden.

 

Artículo 2°.- Designar provisionalmente a partir del 30 de junio de 2015, a la arquitecta ADA MONTILLA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 41.598.577, como Curadora Urbana 3 de Bogotá, D.C., mientras dura la licencia temporal de la titular.

 

Artículo 3°.- Comunicar a las arquitectas ANA MARÍA CADENA TOBÓN Y ADA MONTILLA GUERRERO, a la Curaduría Urbana 3 de Bogotá, D.C., a la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto Distrital rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor