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Decreto 1437 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49559 de junio 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1437 DE 2015

 

(Junio 30)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1234 de 2012, Positiva Compañía de Seguros S.A., es una entidad aseguradora organizada como sociedad anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo del Decreto número 600 de 2008 ordenó la celebración de un convenio entre el Instituto de Seguros Sociales (ISS) (hoy liquidado), la Previsora S.A. Compañía de Seguros de Vida y la Nación representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo), con el fin de ceder el negocio de riesgos profesionales del primero a la segunda.

 

Que mediante Resolución número 1293 de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales afectos a su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.

 

Que en virtud del Decreto número 600 de 2008 y la respectiva autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, La Previsora S.A. Compañía de Seguros de Vida - hoy Positiva Compañía de Seguros S.A., con fecha 13 de agosto de 2008 celebró con el Instituto de Seguros Sociales el convenio de cesión de activos, pasivos y contratos sobre la operación que este ejercía en riesgos profesionales, en favor de La Previsora Vida S.A., hoy Positiva Compañía de Seguros S.A.

 

Que mediante escritura 1260 de 30 de octubre de 2008, de la Notaría 74 del Círculo de Bogotá, con la respectiva inscripción y registro mercantil que se efectuó ante la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha, se cambió el nombre de Previsora Vida S. A., por Positiva Compañía de Seguros S. A.,

 

Que Positiva Compañía de Seguros S.A., realiza actividades relacionadas con la gestión de administración y pagos de obligaciones pensionales causadas durante la operación que ejerció el Instituto de Seguros Sociales, en el ramo de riesgos profesionales, hoy riesgos laborales.

 

Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente.

 

Que en consecuencia, es necesario establecer las reglas para dar aplicación a lo previsto por el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que se ha dado cumplimiento al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Asignación de competencias. A partir del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a partir del mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

 

Artículo 2°. Entrega de información nómina de pensionados. Positiva Compañía de Seguros S. A., entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor del citado Fondo y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial referido en el artículo 3° del presente decreto.

 

Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

 

Artículo 3°. Cálculo actuarial. Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá elaborar y presentar para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encuentran en la nómina de pensionados y que en virtud de la Ley 1753 de 2015 se trasladan a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado.

 

Sin dichos ajustes al cálculo actuarial el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), no podrá realizar el pago de las respectivas mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines.

 

Artículo 4°. Traslado de reservas. Positiva Compañía de Seguros S. A., trasladará el 1° de julio de 2015, con valoración a 30 de junio de 2015, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los recursos correspondientes a las inversiones de la reserva matemática con corte a 31 de diciembre de 2014 de la nómina de pensionados cuyos derechos fueron causados en el Instituto de Seguros Sociales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán por su valor a precios de mercado, valorados conforme al procedimiento establecido por las normas de contabilidad aplicables.

 

Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá asegurar que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, después de efectuar el traslado de que trata el presente artículo, tienen el grado de liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como administradora de riesgos laborales.

 

Parágrafo 1°. El valor de la reserva que corresponde a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, será trasladado por Positiva Compañía de Seguros S. A., a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en la medida en que los cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de financiar el pago de las pensiones en los valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compañía de Seguros S. A., presentará el cálculo adicional que se requiera.

 

Parágrafo 2°. Para efectos del traslado, se entiende aprobada a Positiva Compañía de Seguros S. A., la reclasificación de las inversiones clasificadas al vencimiento a inversiones negociables para su respectivo traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

 

Parágrafo 3°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá delegar la administración temporal de los títulos que no puedan ser administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Positiva Compañía de Seguros S. A., o en la entidad que esta Dirección General defina, para lo cual bastará con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo, forma de administración y la realización gradual y ordenada del portafolio. El administrador delegado deberá registrar los derechos incorporados en los títulos a favor de la Nación y los costos o gastos en que se incurra serán deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se descontarán del valor del portafolio administrado.

 

Artículo 5°. Ajuste de estados financieros. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Positiva Compañía de Seguros S. A., realizará la liberación pertinente de la reserva matemática que garantiza los derechos pensionales mencionados, una vez se haya efectuado el traslado de las reservas y ajustará sus estados financieros en lo pertinente.

 

Artículo 6°. Financiación en el pago de las obligaciones pensionales. Las obligaciones pensionales de que trata el presente decreto se financiarán con los recursos trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al artículo 4° y previo descuento de las mesadas que hayan sido pagadas a partir del 1º de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta obligación sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

 

Artículo 7°. Servicios asistenciales en salud. Los pensionados por invalidez de que trata este decreto, tienen derecho a que el Sistema General de Riesgos Laborales le preste los servicios asistenciales de salud, en relación con las patologías derivadas de la invalidez por riesgos laborales, los cuales continuarán a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 776 de 2002.

 

Artículo 8°. Revisión del estado de invalidez. A partir del 1° de enero de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) realizará la revisión de las pensiones cuya función asume a través del presente decreto, para lo cual podrá contratar con terceros las actividades relacionadas con dicha revisión.

 

Parágrafo. Positiva Compañía de Seguros S.A., continuará efectuando la revisión de los estados de invalidez de las pensiones cuyos plazos de revisión se vencen hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Artículo 9°. Revisión y revocatoria de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

 

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) deberá verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que soportan el pago de las pensiones que asume, cuando quiera que no exista el respectivo expediente o el acto administrativo de reconocimiento. En estos casos dentro del término máximo de seis meses siguientes a la asunción de la función pensional y siguiendo el procedimiento administrativo general previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procederá a reconstruir el expediente acudiendo a la información de terceros y del beneficiario de la pensión o sus causahabientes. Si culminado el procedimiento de reconstrucción se comprueba el incumplimiento de los requisitos, la existencia del acto administrativo o la falsedad de sus soportes procederá a revocar el acto administrativo si lo hubiere, o a demandar su nulidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, o a suspender el pago si se prueba que carece de soporte porque no existe el acto administrativo.

 

Artículo 10. Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales relacionados con las obligaciones pensionales de que trata este decreto, que sean trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., en los que se discutan pretensiones con incidencia en la mesada pensional de las obligaciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en la de aquellos que se inicien con posterioridad al traslado de la función pensional prevista en este decreto, deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), lo cual deberá quedar previsto en el acta que para el efecto se realice.

 

Positiva Compañía de Seguros S.A., efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales de los derechos pensionales que al 30 de junio de 2015 no se les haya expedido el respectivo acto de reconocimiento, por encontrarse activo un proceso judicial.

 

Parágrafo. Positiva Compañía de Seguros S.A., deberá efectuar las gestiones necesarias para entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la totalidad de la información y soportes físicos o electrónicos de cada uno de los procesos judiciales y extrajudiciales.

 

Artículo 11. Expedientes pensionales. La custodia y administración de los expedientes pensionales luego de asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de dicha Unidad.

 

Artículo 12. Información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional de riesgos laborales del Instituto de Seguros Sociales, necesaria para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) pueda ejercer cabalmente sus funciones.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y Positiva Compañía de Seguros S. A., adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de su mesada pensional y de los servicios que siguen a cargo de Positiva Compañía de Seguros S. A. Dentro de los mecanismos que se adopten, se deberá establecer que los pensionados sigan recibiendo el pago de su mesada, manteniendo las condiciones previas al traslado.

 

Artículo 13. Asignación de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignará los recursos necesarios para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) ejerzan las funciones derivadas de lo establecido en el presente decreto.

 

El Gobierno nacional hará las operaciones presupuestales necesarias en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales de que trata el presente Decreto.

 

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 dias del mes de junio del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

El Ministro del Trabajo,

 

Luis Eduardo Garzón

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Liliana Caballero Durán