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CIRCULAR 108 DE 2015 (Julio 15)
La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo 4 del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales de todo orden, con el fin de hacer efectivos las garantías y procedimientos establecidos en la Ley 1755 de 2105 (sic), publicada el día 30 de junio, por medio de la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo reglamentando el Derecho de Petición. Recordemos que los artículos 13 al 33 de este Código fueron declarados inexequibles con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por medio de la Sentencia C- 818 de 2011 proferida por la Corte Constitucional. En efecto la nueva Ley desarrolla el Derecho Fundamental establecido en el artículo 23 de la Carta Política, señalando la posibilidad a toda persona de presentar personalmente, sin necesidad de mediar representación de abogado y de manera gratuita, peticiones respetuosas ante las autoridades y así mismo obtener respuesta de ellas dentro del término legal establecido, señalando además que todas las actuaciones iniciadas ante las autoridades implican, si necesidad de ser invocado, el ejercicio de este derecho. Por medio de este derecho los ciudadanos pueden solicitar, entre otras actuaciones administrativas, el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Los tiempos para resolver estas solicitudes y/o realizar el respectivo traslado por competencia quedaron establecidos de la siguiente forma:
Conforme al parágrafo del artículo 14 de la Ley citada, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos allí señalados, la autoridad deberá informar esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, sin que este pueda superar el doble del inicialmente previsto. Por otro lado la Ley establece los procedimientos a seguir en caso de que se presenten peticiones verbales (art.15), incompletas (art.17), desistimiento tácito o expreso (art.17-18), peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas (art.19). En el mismo sentido hace referencia al carácter reservado de los documentos o información que poseen aquellos sometidos a reserva Constitucional o legal (art.24), tales como los que involucran lo (sic) derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida e historia laboral, los expedientes pensionales registros de personal que obran en los archivos de las instituciones públicas, los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos, los amparados por el Secreto Profesional, entre otros. Cabe señalar que el carácter de reserva no es oponible a las autoridades judiciales, legislativas ni a las autoridades administrativas que conforme a su competencia y en ejercicio de sus funciones soliciten esta especial información o documentos. Otro de los temas tratados en la Ley son los referidos al alcance de los conceptos (art. 28), los costos de la reproducción de los documentos (art. 29) y el referido al derecho de petición frente a las organizaciones e instituciones privadas (Capítulo III). Por último es necesario resaltar respecto a las consecuencias disciplinarias que acarrea la falta de atención a las peticiones y el incumplimiento de los términos dispuestos para su contestación, conforme al régimen disciplinario. En consecuencia es deber, no solo de los directivos y operadores jurídicos, sino también de todos los funcionarios distritales que prestan atención a la ciudadanía y desempeñan su rol como “Servidores Públicos”, realizar un estudio detallado de la presente norma, informar a la ciudadanía respecto de sus derechos y deberes constitucionales, e implementar las medidas administrativas y procesales internas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley, garante del derecho fundamental de Petición el cual se constituye en la base de un estado democrático, social y participativo. En virtud de lo anterior solicitamos divulgar la presente información y capacitar a los Servidores Públicos a su cargo, con el fin de evitar la producción de daño antijurídico y así mismo brindar una efectiva y oportuna respuesta a la ciudadanía. Cordialmente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General Proyectó: Álvaro Camilo Bernate Navarro. Revisó: Sandra Lozano Useche - Subdirectora Distrital de Estudios e Informática Jurídica. Aprobó: Orlando Corredor Torres- Director Jurídico Distrital. |