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Resolución 1203 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5637 de julio 22 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1203 DE 2015

 

(Junio 30)

 

Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2015 – 2016 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 117 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de edad y comprende, como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica e incluye la educación de adultos y personas con limitaciones o capacidades intelectuales excepcionales, y con un trato preferencial, a la población víctima del conflicto y en situación de vulnerabilidad y riesgo social.

 

Que según el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación con el fin, entre otros, de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los niños y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 11 la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media.

 

Que los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de 1994, determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento; y que la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo y se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; propender por la ampliación de la cobertura educativa y administrar el sistema de información.

 

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece igualmente que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, compiló, entre otras normas reglamentarias, las siguientes:

 

a. Las correspondientes a la administración del sistema de información del sector educativo estableciendo la información básica que debe contener el sistema, así como los mecanismos para asegurar la calidad y los conductos regulares para reportar la información en los niveles municipal, departamental, distrital y nacional (artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7.)

 

b. Los lineamientos normativos para la organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de la gestión de la cobertura de las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos contenidos en el Libro 2: Régimen Reglamentario del Sector Educativo - Parte 3: Reglamentación de Educación Preescolar, Básica y Media, relacionados con la administración del servicio educativo, las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa y la distribución de recursos (título 1), la prestación del servicio en niveles y grados, la organización de la jornada escolar, el calendario académico y los criterios y procedimientos para la organización de las plantas de personal docente y administrativo; y la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes (título 3).

 

c. Las normas para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales, entre las que se encuentran lo relacionado con el nivel preescolar; la educación de adultos; la población víctima del conflicto armado; la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales; entre otros.

 

Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, reglamentó las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

 

Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define las competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas del proceso de matrícula para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 529 de 2013, adoptó medidas para la atención digna a la ciudadanía y prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios.

 

Que atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Distrital 489 de 2012, Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, en el Programa “Construcción de Saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, se plantea en el proyecto “Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia”, el aumento de la participación de la matrícula oficial en la cobertura total de la ciudad, con enfoque diferencial para una escuela libre de discriminación, garantizando la permanencia y la gratuidad en la perspectiva del fortalecimiento de la educación pública.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en su artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1740 de 2009, estableció medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y adolescentes y en la Resolución 1914 de 2013 señaló directrices para fortalecer la oferta educativa y el proceso de matrícula de los estudiantes en los tres grados de preescolar: prejardín, jardín y transición.

 

Que conforme a la normatividad anterior, y con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por consiguiente, organizar el proceso de gestión de la cobertura 2015-2016, la Secretaría de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO. I

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa 2015 – 2016 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, articulando el recurso humano, de infraestructura y las estrategias de cobertura para garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de equidad, calidad y eficiencia, asegurando el acceso y la permanencia de las niñas, niños, adolescentes y adultos.

 

Artículo 2º. Definición del proceso de gestión de la cobertura. Es el conjunto de estrategias, procedimientos y responsabilidades que permiten el acceso y la permanencia de las niñas, niños, adolescentes y adultos en el Sistema Educativo Oficial, con equidad, calidad y eficiencia.

 

Artículo 3º. Objetivos del proceso de gestión de la cobertura. Los objetivos del proceso de gestión de cobertura son los siguientes:

 

a. Garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y adultos en condiciones de equidad, promoviendo su acceso y permanencia en el Sistema Educativo Oficial.

 

b. Optimizar el uso de la capacidad instalada y los recursos financieros y humanos de los Centros e Instituciones Educativas Distritales.

 

c. Permitir la articulación de las distintas estrategias que desarrolla la Secretaría de Educación del Distrito (SED) para garantizar el acceso y permanencia escolar.

 

d. Fortalecer la disponibilidad, calidad, veracidad, confiabilidad y seguridad de la información en los sistemas de información de gestión de la cobertura.

 

Artículo 4º. Principios y lineamientos. Con el fin de cumplir los objetivos señalados en el artículo anterior, las Instituciones Educativas Distritales y las distintas dependencias del nivel local y central de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en el proceso de matrícula, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Principios: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad.

 

b. Equidad social: Se implementarán acciones orientadas a identificar, caracterizar y vincular al sistema educativo a la población desescolarizada y se articularán acciones con las diversas entidades que atienden víctimas de la violencia y población vulnerable, a fin de brindar una atención diferencial.

 

c. Prioridad en la educación inicial: Se desarrollarán acciones con el fin de garantizar el acceso y desarrollo integral de los niños y niñas de los grados de prejardín, jardín y transición en las Instituciones Educativas Distritales.

 

d. Eficiencia en el uso de la capacidad oficial instalada: Se optimizará la utilización de la capacidad de los establecimientos educativos oficiales, atendiendo los parámetros y criterios establecidos en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y demás normas relacionadas con la prestación del servicio educativo.

 

e. Enfoque diferencial: Se buscará implementar, cuando sea pertinente, modelos educativos flexibles, estrategias semiescolarizadas entre otras, que permitan garantizar condiciones de acceso y permanencia para la población vulnerable y diversa.

 

f. Innovación y pertinencia: Se recurrirá a estrategias que permitan aumentar la matrícula oficial, entre ellas la búsqueda activa de población desescolarizada y el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

g. Confidencialidad: Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de la gestión de la cobertura educativa están obligadas a garantizar la reserva de la información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.

 

Artículo 5º. Cobertura educativa por niveles y grados. El servicio público de educación formal que ofrece el Sistema Educativo Oficial de Bogotá comprende:

 

a. Educación Preescolar: Prejardín, Jardín y Transición.

 

b. Educación Básica Primaria: Grados 1° a 5°.

 

c. Educación Básica Secundaria: Grados 6° a 9°.

 

d. Educación Media: Grados 10° y 11 °.

 

e. Grado 12 optativo, en el marco de las metas del Plan Distrital de Desarrollo: “Bogotá Humana”.

 

f. Ciclo Complementario Normal Superior: Grados 12, 13 y 14.

 

g. Educación Básica Primaria para Adultos: Ciclos I (grados 1°, 2º y 3º) y Ciclo II (grados 4º y 5º).

 

h. Educación Básica Secundaria para Adultos: Ciclo III (grados 6° y 7º) y Ciclo IV (grados 8° y 9º).

 

i. Educación Media para Adultos: Ciclo V (Grado 10º) y Ciclo VI (grado 11º).

 

j. Ciclos especiales de primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria, y los demás modelos educativos flexibles que se implementen.

 

Artículo 6º. Sistemas de información de gestión de la cobertura. En consonancia con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 7797 de 2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, la SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia con las siguientes herramientas informáticas:

 

a. Sistema de Información de Matrícula de la SED – SISED: Es la herramienta mediante la cual se administra la oferta y la demanda educativa, lo anterior incluye: la asignación de cupos escolares, la información de los estudiantes antiguos y nuevos, la generación de reportes y estadísticas, que permiten determinar la cobertura. Está conformado por diversos aplicativos que permiten consolidar y verificar la información requerida para analizar, planear, ejecutar, realizar seguimiento y evaluar la cobertura educativa en Bogotá.

 

b. Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT: Es una herramienta del Ministerio de Educación Nacional que permite organizar y controlar el proceso de matrícula en todas sus etapas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones.

 

c. Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE: Es la herramienta informática del Ministerio de Educación Nacional que apoya el monitoreo de las entidades territoriales y los establecimientos educativos oficiales a las condiciones de permanencia y deserción escolar en la educación básica y media, identificando el nivel de riesgo que tienen los estudiantes para abandonar el sistema educativo, con el fin de analizar y planificar sus estrategias de permanencia educativa.

 

d. Sistema Interactivo de Consulta e Infraestructura Educativa – SICIED: Es un sistema de información del Ministerio de Educación Nacional que permite cuantificar, evaluar y calificar el estado de la infraestructura educativa, en relación con los estándares determinados en la Norma Técnica Colombiana ICONTEC - NTC 4595 (Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares). El SICIED comprende la metodología de trabajo para realizar el proceso de recolección de la información y la plataforma (software) para recopilación y consulta, adicionalmente articula información general de la sede y de cada una de las áreas educativas, con fotografías y planos generales de las edificaciones que comprende la sede educativa.

 

Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas Distritales, las Direcciones Locales de Educación, la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación y los distintos usuarios de los Sistemas de Información de gestión de la cobertura serán responsables solidariamente por la oportunidad, veracidad y calidad de la información. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales, en concordancia con lo dispuesto en el inciso del artículo 96 de la Ley 715 de 2001.

 

Parágrafo 2. En el marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, la violación de la seguridad y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1106 de 2006, 1424 de 2012 y 1738 de 2014. La Dirección de Cobertura en atención a lo anterior y en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Victimas -UARIV gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas.

 

Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la consistencia, disponibilidad, confiabilidad y oportunidad de la información que se reporte en los sistemas de información de gestión de la cobertura SIMAT y SIMPADE del Ministerio de Educación Nacional, la Dirección de Cobertura en consonancia con los lineamientos del MEN, y en articulación con la Oficina Administrativa de REDP, implementará la interfase o migración del Sistema de Información de Matrícula de la SED con dichos sistemas del Ministerio.

 

Artículo 7º. Atención al ciudadano en el proceso de matrícula: En concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales y distritales en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:

 

a. Brindar información clara y oportuna a través de la página web, Línea 195, medios de comunicación y redes sociales, así como cualquier otro mecanismo que permita el cumplimiento de los objetivos dispuestos.

 

b. Ampliar los canales de acceso a la información y a los trámites del proceso de matrícula, mediante mensajes de texto (SMS), APP, chat virtual, ferias de servicio, unidades móviles de atención, “matriculatones”, búsqueda puerta a puerta de población desescolarizada, entre otras.

 

c. Implementar protocolos de atención al ciudadano que permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes. Se realizará lo siguiente: guía sobre el proceso, portafolio de instituciones educativas, publicación de cupos y asignaciones, un sistema de turnos que permita la atención ordenada de los ciudadanos en las respectivas Direcciones Locales de Educación (D.L.E.) y el agendamiento de citas de atención a través del canal de comunicación establecido por la SED cuando la demanda lo requiera.

 

d. Utilizar espacios físicos de las instituciones educativas y de las D.L.E. con el fin de prestar una atención adecuada a los padres o acudientes.

 

e. Articular con las Direcciones de Inclusión e Integración de Poblaciones y de Bienestar Estudiantil, y con las demás dependencias de la Secretaría de Educación Distrital, el acompañamiento y acciones afirmativas para dar respuesta y atención oportuna y diferencial a los padres de familia y/o acudientes durante las diferentes etapas del proceso de matrícula.

 

Parágrafo. La Dirección de Cobertura en coordinación con la Oficina de Servicio al Ciudadano, desarrollarán las guías y protocolos necesarios para que las Instituciones Educativas Distritales y las D.L.E. implementen las acciones enunciadas.

 

TITULO. II

 

RESPONSABLES DEL PROCESO DE MATRÍCULA

 

Artículo 8°. Comité de Matrícula y Cobertura. Estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

a. El Secretario de Educación o su delegado.

 

b. El Subsecretario de Acceso y Permanencia.

 

c. El Director de Cobertura.

 

d. El Director de Bienestar Estudiantil.

 

e. El Director de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

f. El Director General de Educación y Colegios Distritales.

 

g. El Director de Servicios Administrativos.

 

h. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

Parágrafo 1. El Comité será convocado por el Secretario de Educación, Subsecretario de Acceso y Permanencia o el Director de Cobertura. Las sesiones serán presididas por el Subsecretario de Acceso y Permanencia y el Director de Cobertura ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo 2. Cuando los miembros del Comité lo consideren conveniente convocarán a las sesiones a servidores de otras dependencias de la SED, quienes participaran con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 9°. Responsabilidades del Comité de Matrícula y Cobertura.

 

a. Proponer estrategias y acciones para aumentar la cobertura educativa y mejorar las condiciones para el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.

 

b. Proponer y viabilizar acciones orientadas a mejorar la cobertura educativa de niñas, niños y jóvenes en condición de discapacidad, extra-edad, víctimas de la violencia u otra población vulnerable y diversa.

 

c. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad instalada oficial para atender la demanda de los niños, niñas, jóvenes y adultos.

 

d. Promover el reporte oportuno al Ministerio de Educación Nacional de los productos de seguimiento establecidos en la Resolución 7797 de 2015 expedida por dicha entidad.

 

Parágrafo. Las responsabilidades que se enuncian en el presente artículo son indicativas y se sumarán a estas aquellas que por determinaciones de Ley, acuerdo o decreto nacional o distrital, se adopten en este sentido.

 

Artículo 10°. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:

 

a. Prestar asistencia técnica a las D.L.E. y a los Centros e Instituciones Educativas Distritales en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Local y del proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas.

 

b. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requiera, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de matrícula.

 

c. Brindar herramientas, análisis y reportes para facilitar a las Direcciones Locales y a las IED contar con información suficiente para la gestión de la cobertura educativa.

 

d. Realizar seguimiento a la oferta de colegios oficiales y estructurar la oferta de colegios en concesión y privados contratados.

 

e. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional y en consonancia el procedimiento establecido en la presente resolución.

 

f. Promover a través del Sistema de Información de Matrícula de la SED la consulta del listado de los estudiantes asignados a los establecimientos educativos oficiales para que sean matriculados, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional.

 

g. Liberar los cupos de los estudiantes inscritos no matriculados.

 

h. Realizar el seguimiento a los niños, niñas y jóvenes en riesgo de deserción escolar en el marco de la Resolución 1740 de 2009, las normas que la modifiquen o sustituyan, e implementar las acciones necesarias para garantizar su acceso y permanencia. Así mismo promover el registro de dicha información por parte de las instituciones educativas oficiales a través del SIMPADE.

 

i. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en el Sistema Educativo Oficial.

 

j. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, la Oficina de Servicio al Ciudadano y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, las acciones que se requieran para fortalecer la logística, divulgación y el mejoramiento de la atención al ciudadano en desarrollo del proceso de matrícula.

 

k. Realizar seguimiento y evaluación a las condiciones de acceso y permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial.

 

l. Realizar seguimiento y verificación a la información registrada en los Sistemas de información de Matrícula SISED y SIMAT y a las auditorías internas realizadas por los colegios oficiales y validadas por las D.L.E. Para tal fin definirá el procedimiento para realizar dichas auditorías y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias involucradas.

 

m. Administrar los Sistemas de Información del proceso de gestión de la cobertura SISED, SIMAT y SIMPADE, verificando periódicamente la consistencia de la información de estos sistemas.

 

Artículo 11°. Responsabilidades de las Direcciones Locales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:

 

a. Ejecutar y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en los establecimientos educativos de la localidad.

 

b. Formular el Plan de Cobertura Local, en conjunto con la Dirección de Cobertura y según la guía diseñada para tal fin.

 

c. Prestar asistencia técnica a las Instituciones Educativas Distritales de su Localidad para la proyección de la oferta educativa en consonancia con la demanda y la utilización eficiente de la capacidad instalada.

 

d. Aprobar, registrar y hacer seguimiento a la oferta de colegios oficiales de su localidad registrada en el Sistema de Información de Matrícula.

 

e. Asignar los cupos a la población que los demande con base en los criterios previstos en esta resolución y en los lineamientos de la Dirección de Cobertura.

 

f. Utilizar las herramientas informáticas dispuestas para la verificación de la condición de víctimas del conflicto armado.

 

g. Operar los Sistemas de Información SISED, SIMAT y SIMPADE en la Localidad de acuerdo a los perfiles de usuario asignados por la Dirección de Cobertura.

 

h. Realizar seguimiento y validación a la información registrada por las instituciones educativas de la localidad en los sistemas de información SISED, SIMAT y SIMPADE.

 

i. Realizar seguimiento a las auditorías internas efectuadas por las Instituciones Educativas Distritales y acorde con el proceso establecido por la Dirección de Cobertura.

 

j. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los colegios, relacionados con el proceso de matrícula.

 

k. Activar las Redes Distrital y Local de Discapacidad para la atención y acompañamiento oportuno de los casos de población con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 12°. Responsabilidades de las Instituciones Educativas Distritales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:

 

a. Ejecutar el proceso de matrícula de acuerdo con los lineamientos previstos en la presente resolución.

 

b. Proyectar la oferta educativa, teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Resolución, de la Dirección de Cobertura y de la respectiva D.L.E.

 

c. Matricular a los estudiantes asignados por la entidad territorial (Dirección de Cobertura o la D.L.E) en concordancia con la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, y realizar el respectivo registro en los sistema de gestión de la cobertura, de acuerdo al procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.

 

d. Brindar la atención oportuna y adecuada a los padres de familia y poner a su disposición información actualizada sobre cupos disponibles, procedimientos, trámites y horarios.

 

e. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos y la matrícula de estudiantes nuevos, y remitir los listados de estudiantes sin continuidad para el 2016 a las D.L.E. con el fin de garantizar su permanencia en el Sistema Educativo Oficial.

 

f. Garantizar la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes registrada en el Sistema de Información de Matrícula de la SED y el SIMAT-SIMPADE del MEN, dejando el respectivo soporte físico en la carpeta del estudiante y conforme a las respectivas normas de gestión documental.

 

g. Hacer seguimiento a la permanencia de los estudiantes, realizando las respectivas novedades de retiro y el registro de control sobre las causas de deserción, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

 

h. Hacer auditoría interna conforme a lo que establezca la Dirección de Cobertura y atender la realización de las auditorías externas contratadas por la SED o por el Ministerio de Educación Nacional.

 

i. Registrar de manera oportuna en el Sistema de Información de Matrícula, las novedades y hallazgos de los procesos de auditoría realizados, de acuerdo con el procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.

 

j. Destinar el personal suficiente para realizar las actividades del proceso de matrícula.

 

Parágrafo 1. El personal administrativo de los establecimientos educativos oficiales encargado de registrar la información en el SISED y SIMAT-SIMPADE, deberá registrarla a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado por cada usuario. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al rector o quien haga sus veces en la materia.

 

Parágrafo 2. Las Instituciones Educativas Distritales con programa de inclusión educativa realizarán de manera pertinente la respectiva valoración pedagógica, acogida, verificación de necesidades y/o reorientaciones a los estudiantes con discapacidad y/o talentos excepcionales, a través de sus Profesionales y Docentes de Apoyo a la Inclusión.

 

Artículo 13°. Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia y en el artículo 6° de la Resolución 1740 de 2009, los padres de familia o acudientes deberán:

 

a. Proporcionar la información que se requiera para la inscripción y matrícula de sus hijos, la cual deberá ser veraz y completa.

 

b. Presentarse en la institución educativa para renovar o formalizar la matrícula del estudiante, en las fechas establecidas por la SED.

 

c. Informar a la institución educativa en relación con cambio de lugar de residencia, cambio en el número de identificación, entre otros.

 

d. Informar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el retiro del estudiante del sistema educativo estatal.

 

TÍTULO. III

 

PROCEDIMIENTOS

 

CAPÍTULO. I

 

PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

 

Artículo 14°. Planes de Cobertura. La Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación realizarán la formulación, implementación inicial y seguimiento de un plan de cobertura general y por localidad, en el que se identifiquen estrategias y acciones para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes. Las metas, procesos y procedimientos definidos en dicho plan serán tenidas en cuenta por las Instituciones Educativas Distritales en la gestión de la cobertura educativa.

 

Artículo 15°. Oferta educativa oficial. Mientras se concluyen los planes de cobertura, los rectores de las Instituciones Educativas Distritales deberán proyectar su oferta para 2016, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Usar eficientemente la capacidad instalada de las IED mediante:

 

a. La reorganización de grupos.

 

b. El uso de espacios no utilizados o sub-utilizados que sean susceptibles de usar para la ampliación de cobertura, previa verificación de la Dirección Local de Educación y la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

 

c. La implementación de la estrategia pedagógica de rotación.

 

d. La ampliación/optimización de la oferta con estrategias de arriendos en funcionamiento, nueva infraestructura entregada o en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de infraestructura existente, entre otros.

 

2. Deberá contemplar mínimo la cantidad de cupos y grupos ofertados en el año anterior, es decir que no se podrá ofertar menos cupos ni grupos que el año 2015, salvo aquellas instituciones educativas que respondiendo a la demanda realicen reconversión de grupos o implementen programas que incidan directamente en la organización de la oferta de la institución (Jornada completa, grado 12, entre otros); o por circunstancias de riesgo en la infraestructura que afecten la prestación del servicio educativo. Esta modificación deberá contar con el respectivo aval de las áreas técnicas relacionadas con los temas y con la autorización de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia previo análisis técnico que establezca su impacto y las estrategias necesarias para determinar o no su viabilidad. Para el caso de situaciones de riesgo de infraestructura y prevención de desastres, se deberá elevar la propuesta de modificación de la oferta por parte del Rector de la IED y del Director Local ante el Comité de Matrícula y Cobertura.

 

3. Proyectar la continuidad de los estudiantes antiguos, ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, en los grados y jornadas ofrecidas por la IED. En este sentido, deberá ser consecuente con la continuidad de la población que viene matriculada, así como la demanda que ha venido teniendo la IED en los últimos años. Para tal fin, la Dirección de Cobertura enviará la información consolidada sobre la cantidad de inscripciones por grado para cada localidad, UPZ y colegio. Dicha información será usada como elemento orientador de la oferta de las distintas instituciones educativas oficiales.

 

4. Cumplir los parámetros mínimos de número de estudiantes por grupo establecidos en la normatividad nacional vigente:

 

a. Para el nivel de educación preescolar, en el grado de transición, veinticinco (25) estudiantes.

 

b. Para el nivel de educación básica primaria, treinta y cinco (35) estudiantes.

 

c. Para los niveles de educación básica secundaria y media, cuarenta (40) estudiantes.

 

Estos parámetros sólo podrán ser modificados de acuerdo con consideraciones de espacio validados con análisis técnicos elaborados por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia o para las sedes rurales de acuerdo con los parámetros de la normatividad nacional vigente.

 

5. Ofertar nuevos cupos especialmente para las siguientes poblaciones:

 

a. Educación inicial: En consonancia con la cantidad de inscripciones que para los grados de prejardín y jardín ha tenido la IED y su respectiva UPZ en los últimos años, se deberá priorizar la ampliación de la oferta educativa en dichos grados, buscando ofertar como mínimo un grupo de prejardín y uno de jardín. De conformidad con la Resolución 1914 de 2013, en caso de que las condiciones técnicas de infraestructura, atención educativa y otras, impidan en alguna IED la oferta de los grupos de prejardín y jardín, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia realizará estudio técnico para corroborar dicha situación y diseñar estrategias que en el mediano plazo permitan generar dicha oferta.

 

b. Estudiantes en condición de discapacidad y talentos excepcionales.

 

c. Estudiantes en extra-edad.

 

d. Población desescolarizada.

 

Parágrafo 1. La oferta educativa de los colegios en concesión se determinará de acuerdo con los contratos suscritos entre la SED y los concesionarios, y la de los colegios privados contratados se determinará en la conformación del Banco de Oferentes.

 

Parágrafo 2. Todo ajuste de oferta posterior a la primera publicación de la asignación de cupos, deberá contar con la aprobación de la Dirección Local y la Dirección de Cobertura.

 

Artículo 16°. Consideraciones especiales a la oferta educativa. La oferta de las Instituciones Educativas Distritales podrá modificarse en los siguientes casos:

 

1. Atención de estudiantes en condición de discapacidad. En consonancia con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del Decreto 1075 de 2015, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, sin afectar la continuidad de la población que actualmente está siendo atendida:

 

a. En la modalidad de inclusión al aula regular de estudiantes con discapacidad cognitiva y/o motora, síndrome de down y autismo que evidencien soportes diagnósticos y se encuentren caracterizados en el SISED, cada estudiante equivaldrá a tres cupos.

 

b. En aulas integradas con estudiantes con discapacidad sensorial o motora, el porcentaje por grupo de estos estudiantes no será superior al veinte por ciento (20%) del total de estudiantes matriculados en cada grupo:

 

Nivel

Cupos ofertados

Población regular

Máximo número de estudiantes con discapacidad sensorial o motora

Preescolar

25

10

5

Primaria

35

14

7

Secundaria y Media

40

16

8

 

c. En la modalidad de inclusión al aula regular de estudiantes con discapacidad cognitiva, el porcentaje por grupo de estos estudiantes no será superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes matriculados en cada grupo. En dicho sentido, para asegurar la atención pertinente de dicha población, el Sistema de Información de Matrícula disminuirá los cupos disponibles en los respectivos grupos ofertados:

 

Nivel

Cupos ofertados

Población regular

Máximo número de estudiantes con discapacidad cognitiva

Preescolar

25

16

3

Primaria

35

23

4

Secundaria y Media

40

28

4

 

d. En aula diferencial exclusiva el parámetro será máximo de 15 estudiantes. Será máximo de 10 estudiantes cuando las características de la población a atender (extra-edad, dos o más condiciones de discapacidad, trayectoria escolar, condiciones familiares, condiciones de salud asociadas, entre otras) así lo requieran.

 

2. Atención de estudiantes para ciclos de adultos y modelos flexibles: Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes que se atienden a través de modelos educativos flexibles, o en las jornadas nocturnas y fines de semana, y en consonancia con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, en la Resolución 2099 de 2013 de la SED, y en el direccionamiento técnico del Ministerio de Educación Nacional frente a la atención de población joven y adulta a través de ciclos educativos y modelos educativos flexibles, la conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:

 

*Para la educación formal de adultos, en educación básica primaria en ciclos integrados (I y II), veinticinco (25) estudiantes.

 

*Para la educación formal de adultos, en educación básica secundaria en ciclos integrados (III y IV) y media (V y VI), treinta (30) estudiantes.

 

*Ciclos especiales de aceleración en primeras letras, aceleración primaria y aceleración secundaria, veinticinco (25) estudiantes.

 

3. Atención a estudiantes para los grados de prejardín y jardín. El parámetro por grupo será de 20 estudiantes. Para las UPZ deficitarias para primera infancia será de 25 estudiantes. En ningún caso, el ajuste de la oferta de cupos por grupo afectará la continuidad de los niños y niñas que venían siendo atendidos en el respectivo establecimiento educativo.

 

CAPÍTULO. II

 

DEMANDA EDUCATIVA

 

Artículo 17°. Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por los estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial (estudiantes antiguos/activos) que demandan continuidad para el siguiente año escolar y la población desescolarizada, matriculada en el Sistema No Oficial o proveniente de otras entidades territoriales certificadas que requiere cupos educativos en las Instituciones Educativas Distritales (posibles estudiantes nuevos).

 

Artículo 18°. Orden de prioridad para la asignación de cupos. La Dirección de Cobertura, en consonancia con las competencias de las entidades territoriales previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 del Ministerio de Educación Nacional, realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de prioridad para cada tipo de demanda:

 

1. Para la asignación de cupos a estudiantes antiguos (activos):

 

a. Que desean continuar en el mismo establecimiento.

 

b. Que requieren convenios de continuidad en otro establecimiento educativo.

 

c. Que requieren traslado por unificación de hermanos.

 

d. Que requieren traslado por novedad.

 

2. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:

 

a. Que solicitan cupo para educación inicial (pre jardín, jardín y transición) y se inscribieron.

 

b. Que solicitan cupo en cualquier grado a partir de primero de primaria y se inscribieron.

 

c. Que no realizaron la inscripción en los plazos establecidos por la SED o fueron identificados en procesos de búsqueda activa de población desescolarizada.

 

La asignación de cupos para estudiantes nuevos de cada uno de los acápites anteriores se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Condición de discapacidad o talentos excepcionales.

 

2. Población víctima de conflicto armado, de acuerdo con el Registro Único de Victimas del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, SNARIV.

 

3. Población vulnerable y diversa: etnias (indígenas, afrocolombianos y Rom); condición de pobreza de acuerdo con el último corte disponible de la Base Certificada Nacional del SISBEN; menores hijos de madres cabeza de familia; beneficiarios de la Ley 1081 de 2006; entre otras.

 

4. Unificación de hermanos en Instituciones Educativas Distritales.

 

5. Población que abandonó el sistema educativo y manifiesta su intención de reingresar.

 

6. Población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

 

7. Población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos intervinientes de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias.

 

Artículo 19°. Edad requerida para el Sistema Educativo Oficial. La asignación de cupos escolares y la matrícula para el grado prejardín tomará como edad mínima requerida los 3 años. Para el proceso de inscripción y asignación de cupo se tomará como referencia los 3 años cumplidos o por cumplir hasta el 31 de marzo de 2016. En caso de que no se cumpla esta condición, se podrá realizar la respectiva solicitud de cupo tan pronto se cumpla dicha edad a lo largo del año escolar en la respectiva D.L.E. La asignación por parte de la D.L.E. será de manera inmediata de acuerdo con la disponibilidad de cupo en las Instituciones Educativas Distritales.

 

Artículo 20°. Consideraciones generales para la inscripción y asignación de cupos educativos. En el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes y en la respectiva asignación de cupo por parte de la SED se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es indispensable que los padres o acudientes presenten la siguiente información: documento de identidad del estudiante y de sus padres o acudientes, y un recibo de un servicio público.

 

b. Las solicitudes de cupo, asignaciones y matrícula que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, inconsistente o con documentación adulterada serán anuladas.

 

c. En consonancia con lo establecido en la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, la asignación de cupos es competencia de la entidad territorial certificada. En dicho marco, se realizará de manera exclusiva por la Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación, de acuerdo con los criterios de priorización señalados en la presente resolución y en las etapas correspondientes.

 

La Dirección de Cobertura con el fin de atender las especificidades de la población vulnerable, diversa, rural, modelos educativos flexibles y ciclos de adultos, y para utilizar plenamente la capacidad oficial de las IED, podrá definir mecanismos alternativos de asignación de cupos, de manera coyuntural, una vez realizados los procesos de asignación del total de la población inscrita y surtidos todos los criterios de prioridad definidos en el artículo 18.

 

d. La asignación del cupo se realizará teniendo en cuenta las opciones de IED solicitadas por los padres o acudientes, si en estos establecimientos no hay disponibilidad se asignará el cupo en el colegio oficial más cercano al lugar de residencia. En caso de que el cupo asignado no sea aceptado por los padres de familia y/o acudientes, podrán acercarse a la D.L.E. respectiva y solicitar reasignación en establecimientos educativos oficiales con disponibilidad de cupos.

 

e. La asignación de cupos en los colegios privados contratados se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con esta estrategia en 2015 y solamente en las zonas que sigan siendo deficitarias en oferta oficial y de acuerdo con el resultado de la conformación del Banco de Oferentes, salvo en los casos de la población con necesidades educativas especiales o que requiera modelos educativos flexibles y que no pueda ser atendida por limitaciones en la oferta oficial.

 

f. Las asignaciones de cupo se publicarán en la respectiva página web de la SED, en las fechas señaladas en la presente resolución.

 

Parágrafo. La Dirección de Cobertura, en coordinación con la Dirección de Educación Media y Superior, establecerá los procedimientos y mecanismos para registrar la información del grado 12 en los Sistemas de Información de Matrícula SISED y SIMAT.

 

Artículo 21°. Solicitud y asignación de cupo a población con necesidades educativas especiales. La Dirección de Cobertura en coordinación con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones establecerá las definiciones u orientaciones técnicas que se requieran para asegurar el acceso y la permanencia escolar de grupos poblacionales con necesidades educativas especiales. Para garantizar el derecho a la educación con pertinencia e inclusión a la población en condición de discapacidad, capacidad y/o talentos excepcionales que solicitan cupo en el Sistema Educativo Distrital, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a. Los padres/acudientes deben remitir el certificado médico del especialista (neurología, psicología, psicología clínica, neuropsicología, pediatría, neuropedíatra, psiquiatría y/o fisiatra), que deberá hacer parte del cuerpo médico de la EPS a la que esté afiliado, en el régimen contributivo o subsidiado, o médico particular en caso de que no tenga afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. En el certificado se deberá presentar el diagnostico respectivo.

 

b. La institución educativa a la que fue remitido por parte de la Dirección de Cobertura, Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones o la D.L.E, realizará la valoración pedagógica del estudiante en el marco de la inclusión educativa, que permita establecer las capacidades, competencias y destrezas curriculares y socioemocionales.

 

c. Los padres/acudientes deben entregar el resultado de la valoración pedagógica en la D.L.E o en la Dirección de Cobertura para la asignación del cupo y/o su remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para garantizar la atención que responda a sus necesidades.

 

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley Marco 812 de 2003 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, corresponde al sector salud prestar el servicio de rehabilitación a la población en condición de discapacidad. En este sentido, las entidades de dicho sector son las que tienen competencia para proporcionar, en los casos que así lo requieran, auxiliares de apoyo para actividades básicas (estudiantes con discapacidad motora) y sombras terapéuticas (estudiantes con discapacidad mental y autismo).

 

Parágrafo 2. Para los casos de trastornos y condiciones prioritarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 545 de 2013, se realizará el diagnostico a través del Sistema de Seguridad Social en Salud de conformidad con el marco legal vigente y el sistema al que este afiliado el estudiante. En este sentido, solo requerirán valoración pedagógica para este tipo de casos cuando el niño, niña o joven cuente con el diagnóstico médico respectivo.

 

Artículo 22º. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. Las IED no deben exigir como requisito examen de admisión y/o copia del “observador del alumno”.

 

b. Las IED podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para clasificación en los casos en los cuales de manera justificada el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos (previa autorización de la D.L.E.)

 

c. Los estudiantes en condición de discapacidad atendidos a través de la modalidad de aula diferencial (exclusiva), recibirán como parte de la valoración de promoción, en caso que lo requieran, la convalidación del grado al cual pueden ser asignados en las modalidades de inclusión al aula regular o aula diversificada (taller). Dicha valoración debe ser realizada por los profesionales o docentes de apoyo a la inclusión educativa de la Institución Educativa Distrital respectiva.

 

d. Los adultos accederán al Sistema Educativo Oficial de conformidad con lo establecido en el libro 2, parte 3, título 3, capítulo 5, sección 3 – Educación de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

Artículo 23º. Renovación de matrícula y continuidad de estudiantes antiguos. La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará de manera automática en el Sistema de Información de Matrícula un cupo escolar a los alumnos antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en la respectiva Institución Educativa Distrital según las fechas establecidas en el cronograma.

 

Parágrafo 1. Cuando una IED determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segunda vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la D.L.E deberán realizar la coordinación necesaria para garantizarle en todo caso la continuidad de su proceso educativo en otro colegio oficial de la localidad. De acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados.

 

Parágrafo 2. Cuando se vea afectada la continuidad de los estudiantes en el grado siguiente, las D.L.E. establecerán acuerdos de continuidad entre las IED con el fin de garantizar la permanencia educativa de dicha población.

 

Artículo 24°. Traslados de estudiantes antiguos. Solamente se pueden realizar a colegios oficiales o en concesión mediante solicitud directa por parte de los padres de familia y/o acudientes registrados en el SISED. De acuerdo con el momento y el motivo por el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

 

1. Traslado para el siguiente año escolar por unificación de hermanos:

 

i. Diligenciar el formulario que se encuentra en la página web de la SED.

 

ii. Validar la solicitud de traslado, presentando los soportes documentales en la D.L.E. a la cual pertenece el colegio oficial de origen. Las solicitudes no validadas serán anuladas.

 

2. Traslado para el siguiente año escolar por cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor, justificada y soportada documentalmente: Solicitar mediante llamada telefónica a la línea 195 el agendamiento para la atención en las D.L.E. del colegio oficial para el cual se solicita el traslado, según las fechas establecidas en la presente resolución.

 

3. Traslados para el mismo año escolar: Solicitar en cualquier momento del año, en la D.L.E. en la cual se encuentra el colegio oficial para el cual se solicita el traslado.

 

Parágrafo 1. Las solicitudes de cambio de jornada y/o sede en la misma IED no requieren realizar el anterior procedimiento. Los padres y/o acudientes deben dirigir comunicación escrita realizando la solicitud al rector de la respectiva IED.

 

Parágrafo 2. La SED asignará los cupos de traslados teniendo en cuenta las opciones solicitadas, si en estos establecimientos no hay disponibilidad de cupos, el estudiante continuará en el colegio en el que se encuentra matriculado.

 

Parágrafo 3. Para los traslados relacionados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, si la SED le asignó cupo y el padre de familia y/o acudiente no formalizó la matrícula en el establecimiento educativo oficial asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo. En consecuencia, la SED podrá liberar el cupo y el padre de familia deberá hacer una nueva solicitud de cupo en la D.L.E.

 

Parágrafo 4. En los casos de no celebración de contrato entre un determinado establecimiento privado y la SED, la Dirección de Cobertura deberá realizar el traslado del estudiante antiguo del colegio contratado a un establecimiento educativo oficial, para garantizar su continuidad en el sistema educativo. Si el padre de familia y/o acudiente no formaliza la matrícula en el establecimiento educativo oficial asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en la página web de la SED, se asumirá que no está interesado en el cupo. En consecuencia, la SED podrá liberar el cupo y reasignarlo.

 

Artículo 25º. Inscripción de niñas y niños de educación inicial (prejardín, jardín o transición). Los padres de familia o acudientes podrán realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, en las D.L.E, Instituciones Educativas Distritales, Supercades y demás puntos de atención que implemente la SED.

 

Parágrafo. Los niños y niñas atendidos en la vigencia 2015 por la SDIS, en el marco del convenio con la SED, se consideran estudiantes antiguos, por lo que sus padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento respectivo para garantizar su continuidad en el Sistema Educativo Oficial.

 

Artículo 26º. Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en adelante. Los padres de familia o acudientes podrá realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, acercándose a las D.L.E, Instituciones Educativas Distritales, Supercades y demás puntos de atención que implemente la SED.

 

Artículo 27º. Estudiantes nuevos no inscritos o identificados en procesos de búsqueda activa de población desescolarizada. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en la respectiva D.L.E. La asignación por parte de la D.L.E será de manera inmediata de acuerdo con la disponibilidad de cupo en las Instituciones Educativas Distritales.

 

En concordancia con las Resoluciones 1740 de 2009 y 1914 de 2013 expedidas por la SED, la Dirección de Cobertura, realizará acciones de búsqueda activa para identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas y jóvenes desescolarizados. Consecuentemente, las Direcciones Locales de Educación y las IED ajustarán la oferta educativa y formalizarán de manera inmediata su matrícula.

 

CAPITULO. III

 

MATRÍCULA

 

Artículo 28º. Formalización de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.

 

Artículo 29º. Documentos para la formalización de matrícula. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes documentos en el colegio:

 

Documentos para formalizar matrícula estudiantes primaria

 

*

Registro civil estudiante

*

Fotocopia documento identidad de los padres

*

Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

*

Fotocopia del carnet de vacunas al día

*

Dos (2) fotos

*

Certificado de escolaridad o boletín de notas del grado anterior al solicitado.

*

Recibo de servicio público

*

Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa Temporal TP3 y cédula de extranjería. Para menores para menores de 7 años, únicamente Visa

 

Documentos para formalizar matrícula estudiantes secundaria

 

*

Documento de identidad del estudiante

*

Fotocopia documento identidad de los padres

*

Fotocopia carnet de afiliación al sistema de seguridad social en salud.

*

Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores)

*

Dos (2) fotos

*

Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa Temporal TP-3 y cédula de extranjería. Para menores de 7 años únicamente Visa Temporal TP-3

 

El colegio incluirá el registro correspondiente en el Sistema de Información de Matrícula de la SED, formalizará el proceso en el respectivo folio y abrirá una carpeta física en la cual deberá conservar todos los documentos del estudiante.

 

Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a su identificación o documento de identidad, que será tramitado por los padres o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación, el colegio dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso.

 

Parágrafo 2. De acuerdo al artículo 2.3.3.2.2.1.9 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para el ingreso a los grados de educación preescolar, las instituciones educativas únicamente solicitarán copia del registro civil de nacimiento del educando y certificación de vinculación a un sistema de seguridad social. Si al momento de la matrícula, los padres de familia o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. La respectiva institución educativa propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.

 

Artículo 30º. Plazo para formalizar matrícula. Si el padre de familia o acudiente no formaliza la matrícula en el colegio asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo. En consecuencia la SED podrá liberar el cupo y reasignarlo.

 

Artículo 31º. Gratuidad. De conformidad con el libro 2, parte 3, título 1, capítulo 6, sección 4 -Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales, del Decreto Nacional 1075 de 2015, en ningún caso la asignación de cupo, matrícula o su renovación, estará condicionada al pago de derechos académicos, complementarios, de afiliación al seguro estudiantil, de afiliación a la asociación de padres de familia, examen de admisión, nivelación u otros pagos.

 

Artículo 32º. Cesación de la matrícula. Procederá la novedad de retiro en el Sistema de Información de Matrícula de la SED y del SIMAT del MEN cuando:

 

a. Exista una solicitud escrita por parte de uno de los padres y/o acudientes registrados en el SISED, o del estudiante si es mayor de edad.

 

b. Se determine la existencia de deserción escolar, luego de haber hecho el respectivo procedimiento establecido en la Resolución 1740 de 2009 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

c. Los informes de auditoría que adelante la SED o la Institución Educativa Distrital evidencien que el estudiante no está siendo atendido.

 

d. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con la respectiva IED.

 

CAPÍTULO. IV

 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Artículo 33°. Seguimiento, monitoreo y evaluación: La Dirección de Cobertura articuladamente con las Direcciones Locales y los rectores de las Instituciones Educativas Distritales, realizarán el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia, desarrollando las siguientes acciones:

 

1. Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información:

 

a. Seguimiento del reporte en el Sistema de Información de Matrícula con el fin de garantizar oportunidad y calidad en la información. Las instituciones educativas deberán reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes.

 

b. Actualización de la información de estudiantes. En la entrega de boletines bimestrales las IED solicitarán a los respectivos padres de familia la actualización de la información que reposa en la respectiva institución (correo electrónico, dirección de la residencia, documento de identificación, nombre padres o acudientes, entre otros) para la respectiva actualización de los sistemas de información de gestión de la cobertura.

 

c. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el Sistema de Información de Matrícula, para lo cual se realizarán:

 

i. Auditoría – interna a la matrícula por parte de las Instituciones Educativas Distritales.

 

ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.

 

iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio de Educación Nacional, en caso de que dicha entidad la realice.

 

d. Organización del archivo físico por parte de las IED en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante. La IED garantizará la correspondencia entre la información del archivo y la registrada en los sistemas de información de matrícula SISED y SIMAT.

 

2. Seguimiento y monitoreo al acceso y la permanencia escolar:

 

a. Identificación y caracterización de la población desescolarizada a través de la estrategia de búsqueda activa para incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial.

 

b. Generación de alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar a través de la apropiación del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar en Educación Preescolar, Básica y Media SIMPADE del Ministerio de Educación Nacional.

 

c. Diseño e implementación de una ruta de acceso y permanencia escolar.

 

3. Evaluación de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar: La Dirección de Cobertura fortalecerá su Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar, con el fin de: i) Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y capacidad de oferta oficial; ii) Identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo; y iii) Determinar los factores asociados a la deserción/desescolarización escolar en la ciudad.

 

TÍTULO. IV

 

CRONOGRAMA

 

Artículo 34º. Cronograma del proceso de matrícula. El proceso de matrícula se regirá por el siguiente cronograma:

 

FASE

FECHA INICIO

FECHA FINAL

FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

Realización de planes de cobertura

Según cronograma de la Dirección de Cobertura

Logística, divulgación y capacitación.

Durante todo el proceso de matrícula

Registro de oferta educativa de colegios privados contratados.

Según resolución de banco de oferentes

Estructuración y registro de oferta educativa oficial por parte de los colegios oficiales y articuladamente con las Direcciones Locales

06/07/2015

24/07/2015

Revisión de la oferta por parte de la Dirección de Cobertura y según capacidad de aula y para garantizar continuidad

27/07/2015

06/08/2015

Ajustes a la oferta educativa del sector oficial – vigencia 2016

10/08/2015

14/08/2015

Reporte de oferta educativa 2016 del sector oficial al MEN.

4ta semana de agosto

Ajustes a la oferta educativa del sector oficial según comportamiento de la demanda educativa.

Hasta 13/02/2016

FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA

A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Identificación de estudiantes de primera infancia para acuerdos de continuidad en el marco del convenio SDIS – SED

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

Identificación de estudiantes para acuerdos de continuidad para los demás grados

07/09/2015

17/09/2015

Cierre de matrícula final 2015 en el Sistema de Información de Matrícula.

18/09/2015

Cierre de matrícula final 2015 en el Sistema de Información de Matrícula SIMAT del MEN

30/11/2015

Registro de estudiantes de educación inicial que requieren continuidad en otros colegios oficiales

21/09/2015

23/09/2015

Promoción 2016 para estudiantes antiguos de prejardin, jardín y transición en el Sistema de Información de Matrícula.

24/09/2015

Registro de estudiantes de primero de primaria en adelante, que requieren continuidad en otros colegios oficiales.

29/09/2015

02/10/2015

Promoción 2016 para estudiantes antiguos de primero de primaria en adelante en el Sistema de Información de Matrícula.

05/10/2015

07/10/2015

Publicación de resultados de estudiantes que requieren continuidad.

29/10/2015

Reunión de padres de familia o acudientes para identificar estudiantes que no continuarán en los colegios oficiales para el año 2016.

03/11/2015

11/11/2015

Reporte de continuidad de estudiantes en el mismo colegio a la D.L.E.

03/11/2015

12/11/2015

Registro de matrícula de estudiantes que requieren continuidad en otros colegios oficiales

03/11/2015

12/11/2015

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad en otros colegios oficiales.

13/11/2015

Liberación de cupos de estudiantes que no confirmaron la continuidad en el mismo colegio.

03/11/2015

13/11/2015

Reporte de actas del comité de evaluación y promoción a las D.L.E.

17/11/2015

25/11/2015

Registro de estudiantes reprobados

17/11/2015

27/11/2015

B. TRASLADOS

Diligenciamiento de solicitudes de traslados por unificación de hermanos - únicamente vía web.

07/09/2015

22/09/2015

Confirmación de solicitudes de traslado por unificación de hermanos - únicamente en las D.L.E.

15/09/2015

24/09/2015

Publicación de resultados de traslados por unificación de hermanos y acuerdos de continuidad.

29/10/2015

Registro matrícula para los estudiantes trasladados por unificación de hermanos.

05/11/2015

03/12/2015

Solicitud citas telefónicas para atención de traslados por novedad para estudiantes antiguos

A partir del 17/11/2015

Solicitud y asignación de traslados por novedad para estudiantes antiguos únicamente para las citas realizadas telefónicamente.

 7/12/2015

30/12/2015

Solicitud y asignación de traslados por novedad para estudiantes nuevos

A partir del 12/01/2016

Solicitud y asignación de traslados por novedad para estudiantes antiguos

A partir del 25/01/2016

C. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS – EDUCACIÓN INICIAL (PREESCOLAR)

Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (prejardín, jardín y transición) vía web

23/06/2015

13/11/2015

Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (prejardín, jardín y transición) en las D.L.E – Población proveniente SDIS-ICBF

A partir del 23/06/2015 de acuerdo al cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

Inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial (prejardín, jardín y transición) en las D.L.E.

03/08/2015

13/11/2015

Publicación de resultados de asignación de cupo - educación inicial

1 CORTE

28/09/2015

2 CORTE

13/10/2015

3 CORTE

21/10/2015

4 CORTE

29/10/2015

5 CORTE

09/11/2015

6 CORTE

18/11/2015

7 CORTE

26/11/2015

D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS – PRIMERO DE PRIMARIA EN ADELANTE

Inscripción de estudiantes nuevos de población general de primero de primaria en adelante

01/09/2015

13/11/2015

Publicación de Resultados de 1º de Primaria en adelante

1 CORTE

29/10/2015

2 CORTE

09/11/2015

3 CORTE

18/11/2015

4 CORTE

26/11/2015

E. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA

Solicitud citas telefónicas para atención personalizada a estudiantes nuevos no inscritos

A partir del 04/01/2016

Asistencia personalizada en las D.L.E. a únicamente para las citas realizadas telefónicamente.

Desde 12/01/2016

Procesos de búsqueda de población desescolarizada

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

FASE III. MATRÍCULA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES

Matrícula de estudiantes nuevos de educación inicial

28/09/2015

03/12/2015

Matrícula de estudiantes nuevos de primero de primaria en adelante.

29/10/2015

03/12/2015

Matrícula de estudiantes en 2016

Según Calendario Académico 2016

Registro de matrícula de establecimientos educativos oficiales en el SIMAT por la Dirección de Cobertura

A partir del 1 de diciembre de 2015

Registro de novedades de matrícula en SIMAT por las Instituciones Educativas Distritales

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

FASE IV. SEGUIMIENTO AL PROCESO DE MATRÍCULA Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Auditoria y actualización de matrícula

Según metodología y cronograma que defina la Dirección de Cobertura

Asignación de estudiantes a grupos

09/11/2015

05/02/2016

Cierre matrícula inicial oficial 2016

Según Resolución 7797 de 2015 del MEN

Articulación del Sistema de Matrícula de la SED con el SIMAT y capacitación a IED

Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

FASE V. MATRÍCULA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES (PRIVADA)

Registro de matrícula de establecimientos educativos No oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO A

1ª semana de diciembre

4ª semana de febrero

Registro de matrícula de establecimientos educativos No oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO B

4ª semana de junio

4ª semana de septiembre

Registro de novedades de matrícula en SIMAT por las Instituciones Educativas No Oficiales

Permanentemente

FASE VI. REPORTE DE PRODUCTOS DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA ANTE EL MEN

Reporte del acto Administrativo del Proceso de Gestión de la Cobertura

4ª semana de junio de 2015

Reporte de Proyección de cupos

4ª semana de agosto de 2015

Reporte de inscripción de alumnos nuevos. Parcial 1

4ª semana de septiembre de 2015

Reporte de inscripción de alumnos nuevos. Final

2ª semana de noviembre de 2015

Reporte de solicitud de cupos

4ª semana de septiembre de 2015

Registro de matrícula de establecimientos educativos oficiales en el SIMAT de acuerdo a procedimiento que defina la Dirección de Cobertura

1ª semana de diciembre de 2015

4ª semana de febrero de 2016

Expedición acto administrativo de distribución de planta docente, directivo docente y administrativa

3ª semana de noviembre de 2015

4ª semana de marzo de 2016

Reporte de información de infraestructura física (Construcciones y/o adecuaciones en edificaciones) en el sistema que disponga el MEN

Permanentemente

 

Parágrafo. Durante el proceso de matrícula el horario en los puntos de atención personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y para matrícula en colegios oficiales, será 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en las I.E.D con jornada nocturna y fin de semana se atenderá en horario adicional conforme a los horarios de atención de dichas jornadas. La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales modificarán el horario de atención en caso de requerirse de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad.

 

Artículo  35º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1457 y 1794 de 2014.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

 

Publíquese y cúmplase

 

ÓSCAR SÁNCHEZ

 

Secretario de Educación del Distrito

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5637 de julio 22 de 2015.